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RESOLUCIÓN 99 DE 2013
(junio 5)
Diario Oficial No. 48.818 de 11 de junio de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 5062 de 2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 85, 86 y 88 del Decreto-ley 1072 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño creado por el artículo 84 del Decreto-ley 1072 de 1999, tiene por objeto estimular la productividad de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño se convierte en un instrumento importante para el desarrollo administrativo y técnico que sirve de apoyo para cumplir con el logro del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los incentivos al desempeño buscan mejorar el rendimiento de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus funciones, su nivel de gestión y el logro de metas de recaudo.
Que mediante la Resolución 5062 del 6 de mayo de 2011, se compiló en un solo cuerpo normativo los parámetros y procedimientos para el reconocimiento y pago de los incentivos de que tratan los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 1268 de 1999, modificados por los artículos 8o y 9o del Decreto 4050 de 2008, dentro de los cuales se encuentra el incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que dentro del marco establecido en el Decreto 1092 de 2012, el 24 de mayo de 2013, se suscribió el Acta Final del proceso de Negociación Colectiva que se surtió entre la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos de la entidad, Sinedian, Sihtac, Sintradian y Utradian.
Que en el marco de la Negociación Colectiva se acordó la modificación del artículo 12 de la Resolución 5062 de 2011, que reglamenta el incentivo por desempeño nacional de que trata el artículo 7o del Decreto 1268 de 1999, modificado por el artículo 9o del Decreto 4050 de 2008, en lo que tiene que ver con los porcentajes a reconocer por este concepto, a los servidores públicos que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 7o del Decreto 1092 de 2012, la entidad empleadora, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final, le corresponde expedir la presente resolución con el fin de dar cumplimiento al citado acuerdo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> Modificar el artículo 12 de la Resolución 5062 del 6 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.065 del 10 de mayo de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 12. Competencia y factores de gestión. El porcentaje a otorgar lo definirá el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño y será asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal, conforme a los siguientes criterios:
RANGO % DE CUMPLIMIENTO DEL RECAUDO | INCENTIVO A RECONOCER | |
BASE | LÍMITE | % DEL SALARIO MENSUAL |
MAYOR O IGUAL A 100 | 200 | |
MAYOR O IGUAL A 99 | MENOR A 100 | 191 |
MAYOR O IGUAL A 98 | MENOR A 99 | 182 |
MAYOR O IGUAL A 97 | MENOR A 98 | 173 |
MAYOR O IGUAL A 96 | MENOR A 97 | 164 |
MAYOR O IGUAL A 95 | MENOR A 96 | 155 |
MAYOR O IGUAL A 90 | MENOR A 95 | 130 |
MAYOR O IGUAL A 80 | MENOR A 90 | 70 |
MENOR A 80 | 0 |
PARÁGRAFO. Para el segundo semestre del año, como reconocimiento al esfuerzo a la gestión por parte de los funcionarios de la entidad acreedores a este incentivo y siempre que el cumplimento de la meta anual de recaudo, supere el ciento por ciento (100%), el porcentaje del incentivo a reconocer para el segundo semestre, se incrementará en dos puntos porcentuales por cada punto adicional de cumplimiento sobre la meta anual establecida, con un techo máximo legal del doscientos por ciento (200%).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2013.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.