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RESOLUCIÓN 2281 DE 2008

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.226 de 8 de enero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5o, los numerales 3 y 22 del artículo 6o y por el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 6 del artículo 19 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“6. Proyectar para firma del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros las resoluciones de reconocimiento y pago y/o compensación y autos que se originen dentro del proceso”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 50 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, con los siguientes numerales:

“10. Atender en su jurisdicción a los seleccionados de los programas masivos de control al cumplimiento de obligaciones formales conforme a los cronogramas e instructivos impartidos.

11. Verificar la procedencia de las solicitudes de cambio de régimen del impuesto sobre las ventas de común a simplificado”.

ARTÍCULO 3o. Derógase el numeral 4 de los artículos 65 y 73 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 85 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 85. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad en la División de Gestión de Recaudo de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá y Medellín, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del Ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Conformar informes de los actos contables con los soportes respectivos, elaborar conciliaciones cuenta 1110 y de actos emitidos versus actos registrados dentro del respectivo mes y enviarlos oportunamente a la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

3. Coadyuvar a la consistencia de la información contable, garantizando que la totalidad de los actos administrativos proferidos por las áreas estén debidamente registrados.

4. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República.

5. Adelantar en coordinación con la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los procesos de auditoría y capacitación a las Entidades Autorizadas para Recaudar”.

ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 86 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 86. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control de Obligaciones en la División de Gestión de Recaudo de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá y Medellín para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente Contribuyente y tramitar los de la obligación financiera, al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Desarrollar el programa de corrección de inconsistencias de conformidad con los lineamientos impartidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los autorretenedores de su jurisdicción e informar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas el incumplimiento de las mismas.

4. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias y aduaneras”.

ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 87 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 87. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y Control de Obligaciones en la División de Gestión de Recaudo de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla y Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del Ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Conformar informes de los actos contables con los soportes respectivos, elaborar conciliaciones cuenta 1110 y de actos emitidos versus actos registrados dentro del respectivo mes y enviarlos oportunamente a la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

3. Coadyuvar a la consistencia de la información contable, garantizando que la totalidad de los actos administrativos proferidos por las áreas estén debidamente registrados.

4. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República.

5. Adelantar en coordinación con la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los procesos de auditoría y capacitación a las Entidades Autorizadas para Recaudar.

6. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente Contribuyente y tramitar los de la obligación financiera; al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

7. Desarrollar el programa de corrección de inconsistencias de conformidad con los lineamientos impartidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

8. Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los autorretenedores de su jurisdicción e informar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas el incumplimiento de las mismas.

9. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias y aduaneras”.

ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 91 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 91. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cartera no Exigible en la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Conformar los expedientes asignados, verificando las actuaciones que requiera en cada caso para enviar al archivo general, de acuerdo a las órdenes e instrucciones administrativas.

2. Organizar los documentos correspondientes a las obligaciones que presentan inconsistencias para solicitar se dicten los actos administrativos o los ajustes a que haya lugar.

3. Proyectar los actos administrativos de los expedientes a cargo conforme a los parámetros señalados en las órdenes e instrucciones administrativas, relativas al proceso de cobro.

4. Proyectar los actos administrativos relativos a la finalización y terminación de los procesos de cobro a su cargo.

5. Enviar copia de los actos administrativos que afectan la cuenta corriente a la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional, para su correspondiente trámite.

6. Rendir los informes individuales de su actuación y preparar todos los documentos que permitan la evaluación de las funciones asignadas, por parte de la Jefatura de la División”.

ARTÍCULO 8o. Modifícase el artículo 99 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 99. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudación en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Cartagena y Cúcuta y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Ibagué, Manizales y Pereira para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la cuenta corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del Ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Conformar informes de los actos contables con los soportes respectivos, elaborar conciliaciones cuenta 1110 y de actos emitidos versus actos registrados dentro del respectivo mes y enviarlos oportunamente a la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

3. Coadyuvar a la consistencia de la información contable, garantizando que la totalidad de los actos administrativos proferidos por las áreas estén debidamente registrados.

4. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República.

5. Adelantar en coordinación con la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los procesos de auditoría y capacitación a las Entidades Autorizadas para Recaudar.

6. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente Contribuyente y tramitar los de la obligación financiera; al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

7. Desarrollar el programa de corrección de inconsistencias de conformidad con los lineamientos impartidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

8. Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los autorretenedores de su jurisdicción e informar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas el incumplimiento de las mismas.

9. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias y aduaneras”.

ARTÍCULO 9o. Modifícase el artículo 115 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 115. Crear la Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización en el despacho del Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Definir los lineamientos para la recepción, investigación y control de las denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias presentadas por terceros.

2. Administrar la información de las denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias a nivel nacional.

3. Diseñar estrategias para incentivar el volumen de denuncias efectivas presentadas por los ciudadanos.

4. Suministrar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional la información que contribuya a la formulación de programas de fiscalización a nivel nacional.

5. Servir de punto de enlace entre los servicios de aduanas de otros países y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Red RILO DE LA OMA (OFICINA REGIONAL DE INTELIGENCIA) para la prevención, investigación, represión, y control a las infracciones aduaneras y la violación a la propiedad intelectual.

6. Mantener actualizada la información de la base de datos CEN (CUSTOM ENFORCEMENT NETWORK ) administrada por la Organización Mundial de Aduanas, en sus componentes: Incautación de Drogas Precursoras, Fraude Comercial, Tráfico ilícito de bienes culturales, tabaco y cigarrillos, armas químicas, biológicas nucleares y material radioactivo, CITES y tráfico ilícito de especies silvestres.

7. Solicitar la práctica de pruebas en el exterior a través de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de acuerdo con los procedimientos señalados en las normas vigentes y en los Acuerdos de Asistencia Mutua suscritos por Colombia con otros Estados.

8. Atender y tramitar las solicitudes de asistencia efectuadas por los Servicios de Aduanas de los países miembros del Convenio “COMALEP” y de la Federación RUSA, así como los demás convenios o acuerdos que Colombia suscriba y ratifique.

9. Participar en la revisión de convenios internacionales tendientes a facilitar el intercambio de información y pruebas con los diferentes Estados”.

ARTÍCULO 10. Adiciónase la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 con el siguiente artículo:

Artículo 116. Crear la Coordinación de Segunda Instancia Disciplinaria en el despacho del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Asesorar al Director General en asuntos inherentes al desarrollo de la segunda instancia disciplinaria, acorde con la Ley 200 de 1995 y Ley 734 de 2002, demás normatividad aplicable, jurisprudencia y doctrina.

2. Revisar los proyectos de actos administrativos para conocimiento y suscripción del nominador –Director General DIAN–, a través de los cuales se resuelven los recursos de apelación contra la negación de la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y los fallos de primera instancia, acorde con las facultades otorgadas por los artículos 76 y 115 de la Ley 734 de 2002. Decisiones adoptadas en trámite de la primera instancia, la que en la DIAN está conformada por la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, en los procesos ordinarios y/o verbales de su competencia.

3. Revisar los proyectos para conocimiento y suscripción del Director General, que resuelvan las solicitudes de Revocatoria Directa contra las decisiones adoptadas por la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario y de la Dirección General de la DIAN, de acuerdo con los términos regulados Capítulo Cuarto de la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulen la materia.

4. Preparar, revisar y presentar para firma del Director General los proyectos de actos administrativos que atiendan las solicitudes que se presenten con ocasión del ejercicio de la vía gubernativa de los procesos disciplinados de competencia del nominador y que resuelven:

4.1 Recursos de queja en materia disciplinaria.

4.2 Derechos de petición en materia disciplinaria.

4.3 Conflictos de competencia e impedimento, en materia disciplinaria.

4.4 Solicitudes de nulidad presentadas con ocasión del recurso de apelación.

4.5 Solicitud de prescripción de la acción disciplinaria.

5. Revisar los proyectos de actos administrativos tendientes a hacer efectivas las sanciones disciplinarias, de competencia exclusiva del nominador –Director General DIAN–, de conformidad con lo ordenado por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.

6. Garantizar que una vez surtida la notificación y ejecutoria de los fallos de segunda instancia, se cumplan los trámites de ley, para que los mismos, produzcan los efectos jurídicos, como son, la expedición de la resolución de efectividad de las sanciones y el Registro de las mismas, ante la Procuraduría General de la Nación, en los términos del Título X de la Ley 734 de 2002.

7. Registrar las sanciones disciplinarias que quedaron en firme en segunda instancia, en el Sistema de Información SIRI, en cumplimiento del Convenio de Cooperación interadministrativo suscrito con la DIAN y la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con los términos del convenio y de la Ley 734 de 2002.

8. Promover la realización de talleres que permitan dilucidar temas propios de la segunda instancia en materia disciplinaria.

9. Promover el estudio y actualización de los empleados públicos que conforman la Coordinación de Segunda Instancia Disciplinaria, en temas propios de interés para atender las funciones encomendadas.

10. Apoyar y/o promover las consultas cuando existan inquietudes surgidas de casos prácticos, o en estudio de la ley, la jurisprudencia y/o la doctrina, ante la Procuraduría General de la Nación, la Sala Civil del Consejo de Estado, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN u otras dependencias.

ARTÍCULO 11. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 11 de 2008> Adiciónase la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 con el siguiente artículo:

Artículo 117. Crear la Coordinación de Convenios Tributarios Internacionales en el despacho del Director de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Participar en el estudio y análisis de los convenios internacionales en materia tributaria que pretenda celebrar el Gobierno Nacional, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

2. Participar en la discusión y negociación de los convenios internacionales de carácter tributario en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

3. Efectuar el análisis de la incidencia, respecto de la legislación interna, de las disposiciones objeto de las leyes aprobatorias de convenios internacionales, así como su incidencia en la doctrina en materia tributaria, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elevar las consultas que se requieran.

4. Efectuar seguimiento permanente a los convenios tributarios vigentes, con el fin de determinar la necesidad de proponer la renegociación de los mismos, teniendo en cuenta la modificación de la normatividad interna o la variación de las circunstancias bajo las cuales fueron celebrados.

5. Participar en la renegociación de los convenios vigentes de acuerdo con las directrices planteadas por el Presidente de la República, previo su estudio y análisis, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

6. Participar en la redacción y actualización de los modelos de convenios tributarios internacionales propuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

7. Apoyar a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina en el análisis de las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de los convenios internacionales vigentes en materia tributaria celebrados por Colombia.

8. Apoyar el trámite legislativo de los proyectos de ley aprobatoria de los tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, así como su tránsito para el control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.

ARTÍCULO 12. Adiciónase la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 con el siguiente artículo:

Artículo 118. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.

El Director de Gestión de Ingresos, encargado de las funciones de Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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