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RESOLUCIÓN 27 DE 2016
(marzo 18)
Diario Oficial No. 49.823 de 22 de marzo de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA E VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución número 133 de 2015 que estableció los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y el Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias, mediante Decreto-ley 765 de 2005, modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el Decreto número 4049 del 22 de octubre de 2008 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución número 133 del 22 de diciembre de 2015, el Director General de la entidad estableció los requisitos mínimos exigidos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estableció en el Libro 2, Parte 2, Título 2, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.
Que de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, se hace necesario modificar la Resolución número 133 de diciembre 22 de 2015 en el sentido de incluir una alternativa de requisitos para el empleo de Analista V.
Que en coherencia con el parágrafo único del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015, se hace necesario aclarar las características en que deben presentarse los estudios de educación superior y delimitar el número máximo de compensación de años de Educación Superior en el nivel Técnico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Modificar el numeral 4 “Nivel Técnico”, del artículo 1o de la Resolución número 133 de 2015, en lo relacionado con los requisitos exigidos para el empleo de Analista V 205-05, el cual queda así:
4. Nivel Técnico
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Analista V | 205 | 05 | Alternativa 1: Terminación y aprobación del pénsum académico de Educación Superior en la modalidad de formación profesional. Un (1) año de experiencia relacionada o, |
Alternativa 2: Terminación y aprobación de cinco (5) años de Estudios Profesionales. Un (1) año de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 3: Título de formación tecnológica. Un (1) año de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 4: Título de formación técnica profesional. Tres (3) años de experiencia relacionada. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Adicionar el numeral 6.2 del artículo 6o de la Resolución número 133 de 2015, con el parágrafo 2o, así:
PARÁGRAFO 2o. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Actualizar las fichas del manual de funciones y competencias laborales del empleo de Analista V 205-05, de conformidad con las modificaciones efectuadas a través de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 133 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.