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RESOLUCIÓN 8 DE 2012

(enero 30)

Diario Oficial No. 48.330 de 1 de febrero de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017>

Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 14 de la Resolución 01276 del 7 de febrero de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 765 de 2005 y del Decreto 3626 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005 y su Decreto Reglamentario 3626 de 2005, los empleados públicos de carrera y en período de prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser evaluados en los eventos y circunstancias señalados en las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución 01276 del 7 de febrero de 2008 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adoptó el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera y en Período de Prueba.

Que el artículo 14 de la Resolución 1276 de 2008 señala que la evaluación anual u ordinaria abarca el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de enero del año siguiente, y se debe producir a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Que actualmente la Entidad está en el proceso de formulación y aprobación de los planes operativos a cumplir en el año 2012, los cuales son tenidos en cuenta para la formulación de los compromisos laborales de los empleados públicos de la DIAN.

Que para garantizar que de manera simultánea se efectúe la evaluación del desempeño de los empleados públicos del período anterior y se formulen los compromisos laborales a cumplir en el próximo período, se hace necesario modificar el plazo para realizar la evaluación individual del desempeño del período comprendido entre el 1o de febrero de 2011 y el 31 de enero del año 2012 y para formular compromisos laborales para el período anual del 1o de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> Adiciónese el artículo 14 de la Resolución 1276 de 2008 con el siguiente Parágrafo Transitorio:

“Parágrafo Transitorio. Las evaluaciones del desempeño laboral correspondientes al período anual del 1o de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012, se realizarán del 26 al 30 de marzo de 2012, término dentro del cual deberán formularse los compromisos laborales del período comprendido entre el 1o de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 59 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2012

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

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