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RESOLUCIÓN 70 DE 2020

(junio 24)

Diario Oficial No. 51.356 de 25 de junio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona el artículo 2o. de la Resolución 000081 del 15 de diciembre de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 5 y 22 del artículo 6o. y por los artículos 50 y 51 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma;

Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008, el Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado;

Que según el numeral 5 del artículo 6o. del Decreto 4048 de 2008, el Director General está facultado para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;

Que el artículo 2o. de la Resolución 000081 del 15 de diciembre de 2016, que adicionó el artículo 132 de la Resolución 000011 del 4 de noviembre de 2008, creó la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, con el fin de adelantar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura, orientados a determinar el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, entre otras;

Que mediante el Decreto 637 de 2020, el Gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la rápida propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, se adoptaron medidas tributarias transitorias, y en su artículo 2o. dispuso:

“Artículo 2o. Facilidades de pago abreviadas. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante el período comprendido entre el primero (1o.) de abril al primero (1o.) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin necesidad de garantía real.

Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:

2.1. En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés establecida en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo.

2.2. El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

2.3. No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

2.4. El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses. Esta certificación expedida bajo la gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago, y reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2o. del artículo 814 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

La presente disposición aplica igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)”;

Que el artículo 814 del Estatuto Tributario establece en cabeza del Subdirector de Cobranzas, hoy, Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas - y en los Administradores de Impuestos Nacionales, hoy, Directores Seccionales, la facultad para conceder, mediante resolución, facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre, frente a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las cuales están condicionadas a la constitución de garantías o el denuncio de bienes para ser embargados en caso de incumplimiento del acuerdo de pago por parte del deudor;

Que el Decreto 688 de 2020, asignó de manera general a la DIAN, la función de conceder las facilidades de pago abreviadas, durante el término establecido en el mismo decreto, estableciendo unos parámetros y condiciones diferentes a las señaladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario;

Que en aras de centralizar y hacer con ello más eficiente el control sobre el otorgamiento y seguimiento a las facilidades de pago abreviadas, establecidas en el Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, es necesario adicionar estas funciones para que sean ejecutadas por la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 2o. de la Resolución 000081 del 15 de diciembre de 2016, que adicionó el artículo 132 de la Resolución 11 del 4 de noviembre de 2008, con la siguiente función, para ser desarrollada por la Coordinación Control Extensivo de Obligaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas:

“12. Dar trámite, resolver y controlar las solicitudes de facilidades de pago abreviadas hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento inclusive, a que hace referencia el artículo 2o. del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020 y demás normas que lo modifiquen o complementen, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente la Resolución 000081 del 15 de diciembre de 2016, que adicionó el artículo 132 de la Resolución 000011 del 4 de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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