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RESOLUCIÓN 14 DE 2012
(febrero 22)
Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014>
Por la cual se crea el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 2o del Decreto 4567 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva, en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, con excepción de los señalados en el numeral 3 del artículo 47 de la citada ley, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 770 de 2005 para el desempeño de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se deben evaluar las competencias laborales que determine el Gobierno Nacional.
Que en el Decreto 2539 de 2005 se establecieron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos.
Que sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en la facultad nominadora de los empleos de libre nombramiento y remoción, la competencia profesional es el criterio que debe prevalecer para su ingreso.
Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4567 de 2011 en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación
de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 4567 de 2011 la evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> Crear en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales.
PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de que el Órgano Técnico de Evaluaciones de Competencias Laborales pueda analizar objetivamente las competencias gerenciales e institucionales, las dimensiones integrales del candidato, las competencias conductuales identificadas como prioritarias para desempeñar los cargos y la aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas, que lleven a la entidad a la selección del personal más idóneo para asumir los principales cargos directivos y/o asesores tanto a nivel nacional como seccional, contará con un profesional, persona natural o jurídica, especializado en la materia.
PARÁGRAFO 2o. El profesional especializado de que trata el parágrafo anterior, aplicará a los candidatos, según el caso y previa solicitud de la Entidad, las pruebas que se indican y presentará al Órgano Técnico los resultados correspondientes para efectos de la toma de decisiones.
1 | Pruebas individuales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias y aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas por persona. |
2 | Pruebas grupales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias y aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas y actividad grupal o assessment por persona. |
3 | Prueba individual con examen psicofisiológico de polígrafo. Paquete integrado de entrevista pretest, más administración de la prueba y aplicación e interpretación estándar e integrada de prueba psicofisiológica de polígrafo por persona. |
4 | Diligencia de visita domiciliaria. Verificación de sesión única de entrevista entre el(los) tercero(s) aplicador(es) encargado(s) por el consultor externo para el acopio de información, con el servidor evaluado y/o hasta su primer entorno local inmediato de influencia socioeconómica. |
PARÁGRAFO 3o. Los candidatos para la provisión de los cargos podrán ser seleccionados del banco de hojas de vida que administra la Dirección de Gestión Organizacional.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 91 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales está integrado por:
El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.
El Jefe de la Oficina de Comunicaciones
El Subdirector de Gestión de Personal
PARÁGRAFO 1o. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales será presidido por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y la Secretaría será ejercida por el Subdirector de Gestión de Personal.
PARÁGRAFO 2o. Hará parte del Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales el profesional especializado que le brinda apoyo, y actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales tendrá como funciones:
1. Con base en los resultados obtenidos de las pruebas aplicadas por el profesional especializado, indicar al nominador si el candidato a ocupar un cargo de los señalados en el artículo 1o del Decreto 4567 de 2011 cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.
2. Expedir a través de su Secretario la certificación de que trata el artículo 3o del Decreto 4567 de 2011.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00006 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.