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RESOLUCIÓN 48 DE 2020
(mayo 15)
Diario Oficial No. 51.488 de 4 de noviembre de 2020
<Rige a partir del 18 de noviembre de 2020>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
POLICÍA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) Y EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4o del Decreto 1321 de 2011; por el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4222 del 2006; por el artículo 12 del Decreto 4765 de 2008; por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012; por el numeral 3 del artículo 16 y por los artículos 17, 23 y 24 del Decreto 3568 del 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015; por el artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto 1070 de 2015 y por los artículos 5o y 7o del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011, por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.
Que el artículo 23 del Decreto 3568 de 2011 dispone que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), junto con las demás autoridades de control competentes, expedirán las disposiciones necesarias para garantizar la operatividad del Operador Económico Autorizado.
Que el Parágrafo del artículo 4o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 1894 de 2015, establece que la vinculación de las autoridades de apoyo, coordinación o control será reglamentada mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y las demás autoridades de control que participen en el Operador Económico Autorizado en desarrollo de su gradualidad.
Que el artículo 5o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 4o del Decreto 1894 de 2015, estableció las categorías a las que pueden acceder los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado y determinó la participación de las autoridades de control competentes para ello.
Que mediante la Resolución conjunta 000015 de febrero 17 de 2016, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se reglamentó el Operador Económico Autorizado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.1.1.2 del Decreto 1070 de 2015, “la instalación portuaria a que hace mención el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), para el caso colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y operados o no por sociedades portuarias”.
Que el artículo 5o de la Ley 1 de 1991 define a la concesión portuaria, al operador portuario, a la sociedad portuaria y a los usuarios del puerto y el artículo 30 de la misma ley, dispone que “las sociedades portuarias pueden contratar con terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones.”
Que el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, establece la gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado, en virtud de la cual se continuará con las instalaciones portuarias y con los operadores portuarios.
Que se hace necesario precisar las categorías y los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones portuarias y los operadores portuarios interesados en obtener y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.
Que en sesión 1 del 2 de marzo de 2017, la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, recomendó implementar el Operador Económico Autorizado para las instalaciones portuarias.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.
Que, en mérito de lo expuesto, los directores de las entidades de control que intervienen en los procesos de autorización y revalidación del Operador Económico Autorizado,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense los literales d), e) y f) al artículo 3o de la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, así:
d) Para la condición consistente en contar con las autorizaciones, registros o conceptos emitidos por las autoridades de control, la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario deberá demostrar, con los actos administrativos correspondientes, que cuenta con la concesión portuaria o el permiso de operación otorgado por la autoridad competente; con la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero como muelle o puerto público o privado, otorgada por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian); con el documento de cumplimiento proferido por la Dirección General Marítima, bajo el ámbito del Código para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), por el término de tres (3) años, con refrendos producto de las revisiones anuales y con la resolución de aprobación del reglamento de condiciones técnicas de operación (RCTO), expedida por la autoridad que otorgó la concesión de acuerdo con lo previsto en la Resolución 850 de 2017 del Ministerio de Transporte, o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
e) Para la verificación de la condición prevista en el numeral 6.1.7 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario, no debe haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por la Superintendencia de Transporte, por el incumplimiento de condiciones de seguridad que ocasionen cualquier tipo de daño, deterioro y/o pérdida de carga y/o contenedores, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
f) La verificación del cumplimiento de la condición prevista en el numeral 6.1.9 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, para la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario, será realizada por la Superintendencia de Transporte.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 4-3 a la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, así:
Artículo 4-3. Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado para las instalaciones portuarias o los operadores portuarios. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6o del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.
En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios, participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte, de conformidad con sus competencias legales.
El solicitante o el Operador Económico Autorizado, según el caso, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios:
1. ANÁLISIS y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
1.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), validará que la instalación portuaria o el operador portuario, con base en un proceso de análisis y evaluación de riesgos, cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda:
1.1.1. Tener una política de gestión de la seguridad basada en la evaluación del riesgo de sus cadenas de suministro internacional, la cual debe establecer objetivos, metas y programas de gestión de la seguridad.
1.1.2. Tener un sistema de administración de riesgos enfocado en la cadena de suministro internacional que prevea actividades ilícitas, entre otras, lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo y tráfico de armas.
1.1.3. Tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio.
1.1.4. Demostrar, mediante manifestación suscrita por sus proveedores y arrendatarios no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que implementan medidas orientadas a prevenir y mitigar riesgos de seguridad en la cadena de suministro internacional.
1.1.5. Realizar y documentar una visita de vinculación y en adelante visitas anuales a las áreas dentro de la instalación portuaria donde sus proveedores y arrendatarios desarrollan sus operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos mínimos orientados a prevenir y mitigar riesgos de seguridad en la cadena de suministro internacional.
1.1.6. Exigir a sus proveedores un plan de contingencia de su actividad que permita el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas en la cadena de suministro internacional.
1.1.7. Identificar y mantener actualizados los cargos críticos relacionados con la seguridad de la cadena de suministro internacional.
1.1.8. Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de su personal vinculado.
1.1.9. Controlar el acceso y salida de información relacionada con la cadena de suministro internacional por medio de correo electrónico, soportes magnéticos, dispositivos de almacenamiento extraíble y demás medios disponibles.
1.1.10. Una vez obtenida la autorización de Operador Económico Autorizado, se deben realizar y documentar de forma anual validaciones internas para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado.
1.2. La Dirección General Marítima validará que la instalación portuaria o el operador portuario, con base en un proceso de análisis y evaluación de riesgos, cumpla con los siguientes requisitos:
1.2.1. Establecer las áreas consideradas como críticas y/o zonas restringidas en sus instalaciones y el tratamiento de los riesgos asociados a estas.
1.2.2. Utilizar sistemas de alarma y videocámaras de vigilancia controlados por personal idóneo que permitan el monitoreo las 24 horas del día para alertar, registrar y supervisar las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las áreas críticas, y/o restringidas que incluya zonas de cargue, descargue, manejo, reconocimiento, inspección y/o aforo y almacenamiento de carga. El registro fílmico deberá conservarse por un tiempo mínimo de 60 días calendario.
2. ASOCIADOS DE NEGOCIO
Para el cumplimiento de los requisitos relacionados con asociados de negocio, la instalación portuaria o el operador portuario deberá considerar como proveedores a todas aquellas personas naturales y jurídicas contratadas que prestan servicios portuarios dentro de los límites de la instalación portuaria. Igualmente, deberá considerar como clientes a los importadores, exportadores, agentes de aduanas, agentes de carga, agentes marítimos y transportadores marítimos, entre otros, que utilizan la infraestructura y los servicios de la instalación portuaria, así como a los arrendatarios de áreas dentro de los límites de la instalación portuaria.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) validará que el titular o el operador portuario, cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda:
2.1. Tener procedimientos documentados para la selección, evaluación y conocimiento de sus proveedores que garanticen su confiabilidad.
2.2. Tener procedimientos documentados para la evaluación y conocimiento de los arrendatarios, que incluyan disposiciones sobre subarriendo.
2.3. Tener procedimientos documentados que permitan conocer e identificar a sus clientes.
2.4. Identificar a sus asociados de negocio que se encuentren autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia o certificados por otro programa de seguridad, administrado por una aduana extranjera.
2.5. Verificar en los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos relacionados con su cadena de suministro, que el prestador del servicio implementa medidas de seguridad orientadas a prevenir y mitigar riesgos de seguridad en la cadena de suministro internacional.
3. SEGURIDAD DEL CONTENEDOR Y DEMÁS UNIDADES DE CARGA
La Policía Nacional validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda:
3.1. Contar con herramientas y equipos tecnológicos, para uso de las autoridades de control, como elementos de apoyo para detectar la posible adulteración de los contenedores y demás unidades de carga, así como para la revisión de la carga a granel, conforme lo establezcan las disposiciones legales vigentes.
3.2. Almacenar los contenedores y demás unidades de carga, llenos y vacíos, en áreas seguras que impidan el acceso y/o manipulación no autorizada. Dichas áreas deben ser inspeccionadas periódicamente y se debe dejar registro de la inspección y del responsable.
3.3. Utilizar y/o exigir el uso de sellos de alta seguridad que cumplan o superen los estándares contenidos en la norma vigente ISO 17712 en los contenedores y las demás unidades de carga precintables que sean llenados al interior de la instalación portuaria o que, por disposición de las autoridades, sean abiertos.
3.4. Verificar que los contenedores o demás unidades de carga precintables con mercancía cuenten con sellos de seguridad, cuando sean exigibles de conformidad con las normas aduaneras.
3.5. Contar con un sistema informático que le permita garantizar la trazabilidad de contenedores y demás unidades de carga desde el ingreso o descargue hasta el retiro o cargue de la instalación portuaria. La información debe estar disponible para consulta de las autoridades de control, cuando sea requerida.
3.6. Tener procedimientos documentados para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, según corresponda:
3.6.1. Realizar la trazabilidad de los contenedores y demás unidades de carga, desde el ingreso o descargue hasta el retiro o cargue en la instalación portuaria.
3.6.2. Instalar y desinstalar los sellos o dispositivos electrónicos de trazabilidad por parte de los operadores de los mismos.
3.6.3. Verificar la integridad física de la estructura del contenedor y demás unidades de carga antes del llenado y/o después de vaciado. Del proceso de verificación debe quedar un registro documental en donde conste el responsable y debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Contenedor: Pared delantera, Lado izquierdo, Lado derecho, Piso, Techo interior / exterior, Puertas interiores / exteriores, Exterior / sección inferior.
Contenedor refrigerado: Área del evaporador, Área de la batería o caja de control eléctrico, Área del condensador, Caja de control, Área del compresor.
3.6.4. Detectar, neutralizar e informar al área responsable de la seguridad y al oficial de protección de la instalación portuaria, la entrada no autorizada de personas, vehículos o mercancías a los contenedores y demás unidades de carga, así como a las áreas de manejo y almacenamiento de los mismos.
3.6.5. Reconocer y reportar a las autoridades competentes, cuando los sellos, contenedores y/o demás unidades de carga han sido vulnerados.
3.6.6. Asegurar la integridad del contenedor y demás unidades de carga, durante labores de mantenimiento o reparación, cuando se realizan dentro de sus instalaciones.
3.6.7. Mantener la integridad del contenedor y demás unidades de carga que sean objeto de transbordo.
3.6.8. Controlar las motonaves atracadas, abarloadas, acoderadas en la instalación portuaria, así como los contenedores y demás unidades de carga embarcadas en las mismas.
4. CONTROLES DE ACCESO FÍSICO
La Superintendencia de Transporte validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumpla con los siguientes requisitos según corresponda:
4.1. Tener procedimientos documentados para identificar y controlar el acceso y salida de personas, vehículos particulares y vehículos de carga de sus instalaciones.
4.2. Tener procedimientos documentados para el control, entrega, devolución, cambio y pérdida de los dispositivos para el control de acceso del personal vinculado y visitantes.
4.3. Entregar a todo su personal vinculado a través de cualquier modalidad de contrato una identificación, la cual debe ser portada en un lugar visible.
4.4. Exigir a todos los visitantes que se identifiquen para el ingreso a sus instalaciones y hacer entrega de una identificación temporal, la cual debe ser portada en un lugar visible.
4.5. Tener controles efectivos y procedimientos documentados, para la revisión tanto al ingreso como a la salida de sus instalaciones, de las personas, vehículos, paquetes, correspondencia y demás objetos.
4.6. Tener procedimientos documentados para garantizar que los empleados, prestadores de servicios, arrendatarios, visitantes y vehículos se dirijan únicamente a las áreas autorizadas dentro de las instalaciones.
4.7. Tener controles efectivos y procedimientos documentados, para que el personal vinculado pueda identificar y saber cómo actuar ante personas no autorizadas o no identificadas al interior de sus instalaciones.
4.8. Tener procedimientos documentados para detectar, neutralizar y reportar la entrada no autorizada de personas, vehículos o mercancías a las zonas de inspección, aforo, muelles de cargue, zonas de llenado, zonas de vaciado, bodegas o áreas de almacenamiento.
4.9. Garantizar que se conozcan las medidas de seguridad física de la instalación portuaria, por parte de todas las personas que ingresen a la instalación.
4.10. Ejercer control sobre todas las puertas, muelles y demás zonas de acceso a las diferentes áreas de la instalación portuaria.
4.11. Tener procedimientos documentados para controlar el acceso a las áreas restringidas de la instalación portuaria.
4.12. Tener procedimientos documentados para identificar y controlar el acceso y salida de equipos y maquinaria de servicios portuarios.
4.13. Tener procedimientos documentados para garantizar el control y vigilancia de las puertas de entrada y salida de las instalaciones, áreas de almacenamiento de equipos, contenedores y demás unidades carga, según corresponda.
4.14. Contar con un software que permita mantener información de la trazabilidad tanto del ingreso como de la salida de las instalaciones, de personas, equipos y vehículos.
5. SEGURIDAD DEL PERSONAL
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian validará que el titular o el operador de la concesión portuaria, cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Tener procedimientos documentados para la selección de candidatos con posibilidad de ser vinculados a la empresa titular y operadora de la instalación portuaria en cualquier modalidad de contrato.
5.2. Mantener actualizada la historia laboral del personal vinculado que incluya información personal y familiar, archivo fotográfico y revisión de antecedentes, esta última, conforme a las disposiciones legales vigentes. La actualización debe realizarse de forma anual.
5.3. Realizar y documentar bienalmente, estudios socioeconómicos que incluyan visitas domiciliarias al personal que ocupa cargos críticos.
5.4. Tener procedimientos documentados para el seguimiento y análisis de resultados de los estudios socioeconómicos y las visitas domiciliarias, que permitan detectar cambios relevantes o injustificados en el patrimonio del personal que ocupa cargos críticos.
5.5. Tener procedimientos documentados para el retiro del personal, que incluyan devolución de carné de identificación y tarjetas de acceso, cancelación de roles de acceso a los servicios informáticos, eliminación de poderes y demás autorizaciones otorgadas, entre otros.
5.6. Tener establecidas disposiciones de seguridad para el suministro y manejo de los uniformes y dotación, que incluyan el control, entrega, devolución o cambio de los mismos.
5.7. Tener implementado un código de ética que contenga las reglas de comportamiento orientadas a asegurar la transparencia en el ejercicio de su actividad.
6. SEGURIDAD DE LOS PROCESOS
6.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1. Disponer de una infraestructura física, administrativa y de recurso humano que le permita ejercer de manera adecuada su actividad.
6.1.2. Tener un sistema de control de documentos que garantice que estos sean conocidos, modificados y, actualizados por el personal que corresponda, según sus roles y/o competencias.
6.1.3. Contar con un plan que le permita continuar con sus operaciones ante la ocurrencia de situaciones tales como desastre natural, incendio, sabotaje, corte de energía, ciberataques y fallas en las comunicaciones y el transporte; terrorismo y alteración del orden público.
6.1.4. Implementar y ejecutar acciones tendientes a prevenir la ocurrencia y reincidencia de infracciones, que hayan sido detectadas por el interesado o por autoridad competente.
6.1.5. Disponer de los espacios, seguridad y facilidades necesarias para que las autoridades puedan llevar a cabo el reconocimiento de carga, la inspección y/o aforo de la mercancía, los contenedores y demás unidades de carga, según el tipo de inspección, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6.1.6. La instalación portuaria o el operador portuario deben tener procedimientos documentados para el cumplimiento de los siguientes requisitos:
6.1.6.1. Garantizar la integridad, trazabilidad y seguridad de la carga en los procesos relativos al almacenamiento y manejo de la misma.
6.1.6.2. Identificar y controlar el ingreso, transbordo y la salida de carga de la instalación portuaria.
6.1.6.3. Garantizar la integridad de la información que soporta el despacho o recepción de carga y que se cuente con ella antes de que se reciba efectivamente la carga. Así mismo, que dicha información esté protegida contra cambios, pérdidas o introducción de datos erróneos.
6.1.6.4. Realizar los diferentes trámites y actuaciones ante las autoridades de control según las disposiciones vigentes para cada una de ellas.
6.1.6.5. Detectar y tomar las acciones necesarias en caso de faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia o irregularidad en la carga.
6.1.6.6. Reportar a la autoridad competente los casos en que se detecten irregularidades o actividades ilegales o sospechosas en su cadena de suministro.
6.1.6.7. Archivar, almacenar y proteger la documentación física y electrónica de las operaciones de su cadena de suministro internacional y disponer su destrucción, cuando a ello hubiere lugar.
6.1.6.8. Supervisar y controlar la operación de los transportadores terrestres que ingresan a la instalación portuaria incluyendo el control de citas, turnos de ingreso y tiempo de permanencia en la instalación portuaria.
6.2. La Superintendencia de Transporte validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumplan con los siguientes requisitos:
6.2.1. Tener procedimientos documentados para el manejo de mercancías peligrosas y cargas objetables.
6.2.2. Tener protocolos de seguridad para la realización de operaciones de fondeo, cuando aplique.
7. SEGURIDAD FÍSICA
La Dirección General Marítima validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumplan con los siguientes requisitos:
7.1. Disponer de un plano de su planta física en el que se identifiquen claramente las áreas críticas y/o zonas restringidas de la instalación portuaria y se divulgue el plan de evacuación y emergencias.
7.2. Tener cercas o barreras perimetrales que identifiquen plenamente el lindero de las instalaciones y disponer de señalización e iluminación adecuadas. En los casos de evidente imposibilidad de tener las barreras perimetrales indicadas, el solicitante deberá garantizar la seguridad perimetral a partir de mecanismos que impidan el acceso no autorizado a las instalaciones.
7.3. Tener cercas, barreras o controles interiores ya sea físicos, electrónicos o informáticos, en las áreas de almacenamiento y manejo de carga para identificar los diferentes tipos y/o grupos de mercancías y disponer de señalización e iluminación adecuadas.
7.4. Tener procedimientos documentados para la inspección y verificación de la integridad e identificación de daños en cercas, barreras perimetrales, puertas, ventanas, accesos a las instalaciones, áreas críticas y/o restringidas y asignar la responsabilidad por la custodia de las llaves.
7.5. Prohibir el estacionamiento de vehículos de personal vinculado y de visitantes dentro de las áreas de manejo y almacenamiento de carga o en áreas adyacentes a la entrada o salida de las mismas.
7.6. Disponer de iluminación y señalización adecuadas dentro y fuera de las instalaciones, especialmente en entradas y salidas, áreas de manejo, reconocimiento de carga, inspección y/o aforo y almacenamiento de mercancías, cercas, barreras perimetrales, estacionamientos y muelles.
7.7. Tener un servicio de vigilancia y seguridad propio o contratado con una empresa competente y debidamente autorizada, que garantice una acción de respuesta oportuna y disponibilidad durante las 24 horas del día.
7.8. Controlar las áreas destinadas para casilleros, vestidores o similares y separarlas de las áreas críticas de la instalación.
7.9. Contar con equipos para la protección (seguridad física) y garantizar su adecuado funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento.
7.10. Disponer del empleado designado como Oficial de Protección de la instalación portuaria (OPIP) permanentemente.
7.11. Cumplir con las medidas sanitarias y de higiene establecidas legalmente.
8. SEGURIDAD EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumpla con los siguientes requisitos:
8.1. Utilizar sistemas informáticos para el control y seguimiento de su negocio, que incluya sus actividades operacionales, financieras, contables, aduaneras y comerciales, que permita la entrega de información a las autoridades de control, cuando sea requerida.
8.2. Tener políticas y procedimientos documentados de seguridad informática que comprendan: los responsables del manejo de la información, la creación, administración y asignación de roles, administración de cuentas de acceso a los sistemas de información y correo electrónico, uso de Internet; la interconexión con sistemas de información externos, el correcto uso de recursos informáticos, así como los controles necesarios que permitan la confidencialidad de la información.
8.3. Asignar cuentas individuales de acceso a la plataforma de tecnología que exijan su cambio periódico y que cuenten con características que incrementen los niveles de seguridad.
8.4. Establecer controles que permitan identificar el abuso de los sistemas de cómputo y de tecnología informática, así como para detectar el acceso inapropiado y la manipulación indebida de la información.
8.5. Tener un plan de contingencia informática documentado, implementado, mantenido y en proceso de mejora continua.
8.6. Tener un lugar físico definido como centro de cómputo y comunicaciones, con las medidas de seguridad apropiadas que garanticen el acceso únicamente al personal autorizado.
8.7. Disponer de infraestructura tecnológica y de comunicaciones que permita la conectividad entre los diferentes edificios, patios y/o zonas, incluyendo el área de reconocimiento y/o inspección o aforo.
8.8. Realizar copias de respaldo de la información y del software de operaciones, con la frecuencia determinada en la política de seguridad informática y poner a prueba la recuperación de estas copias.
9. ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD y CONCIENCIA DE AMENAZAS
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) validará que la instalación portuaria o el operador portuario, cumplan con los siguientes requisitos:
9.1. Implementar un programa de inducción y reinducción periódica, dirigido a todo el personal vinculado o a vincular y, cuando aplique, a los visitantes, que garantice el conocimiento de las medidas de seguridad de la instalación portuaria y las posibles amenazas y riesgos, así como las medidas implementadas para prevenir, reconocer y actuar frente a cualquier actividad delictiva.
9.2. Desarrollar programas de capacitación especializada en seguridad para el personal vinculado en áreas críticas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; sellos o dispositivos electrónicos de trazabilidad; llenado del contenedor; envío, recibo, manejo y almacenamiento de carga; manejo de equipos de inspección no intrusiva y demás herramientas utilizadas para la verificación de la integridad de los contenedores y otras unidades de carga, manejo del correo, cumplimiento de la legislación aduanera y demás temas sensibles, según correspondan, por área y por proceso.
9.3. Implementar un programa de concientización y prevención del consumo de alcohol y drogas.
9.4. Implementar un programa de entrenamiento para manejo de situaciones de pánico que sea acorde con las necesidades de las áreas críticas.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese un inciso sexto al Artículo 23 de la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, así:
La cuarta fase aplicará para las instalaciones portuarias y para los operadores portuarios y operará para la categoría OEA seguridad y facilitación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2020.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
José Andrés Romero Tarazona.
El Director General de la Policía Nacional,
General Óscar Atehortúa Duque.
El Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario,
Deyanira Barrero León.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Julio César Aldana Bula.
El Director General Marítimo,
Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal.
El Superintendente de Transporte,
Camilo Pabón Almanza.