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RESOLUCIÓN 133 DE 2015
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA E VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020>
Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y Decreto número 1083 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto-ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el Decreto número 4049 del 22 de octubre de 2008 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución número 183 del 11 de septiembre de 2013 el Director General de la entidad adoptó los requisitos mínimos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Público, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.
Que de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en el 1083 del 26 de mayo de 2015, se hace necesario modificar la Resolución número 183 de septiembre de 2013.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
1. Nivel Directivo
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Director General. | 510 | 07 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada. |
Directores | 509 | 06 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada. |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. | 508 | 06 | |
Jefe de Oficina de Control Interno | 507 | 05 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada. |
Jefe de Oficina de Comunicaciones. | 507 | 04 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada. |
Subdirector. | 506 | 04 | |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado. | 505 | 04 | |
Director Seccional III. | 504 | 04 | |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Director Seccional II. | 503 | 03 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada. |
Director Seccional I. | 502 | 02 | Título profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada. |
Director Seccional Delegado. | 501 | 01 | Título profesional. Un (1) año de experiencia profesional relacionada. |
2 Nivel Asesor
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Asesor III. | 403 | 03 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada. |
Asesor II. | 402 | 02 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada. |
Asesor I. | 401 | 01 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada. |
3. Nivel Profesional
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Inspector IV. | 308 | 08 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada. |
Inspector III. | 307 | 07 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada. |
Inspector II. | 306 | 06 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada. |
Inspector I. | 305 | 05 | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría o doctorado. Un (1) año de experiencia profesional relacionada. |
Gestor IV. | 304 | 04 | Título profesional. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada. |
Gestor III. | 303 | 03 | Título profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada. |
Gestor II. | 302 | 02 | Título profesional. Un (1) año de experiencia profesional. |
Gestor I. | 301 | 01 | Título profesional. |
4. Nivel Técnico 5. Nivel Asistencial
DENOMINACIÓN DELEMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Analista V | 205 | 05 | Alternativa 1: Terminación y aprobación de estudios profesionales. Un (1) año de experiencia relacionada o, |
Alternativa 2: Título de formación tecnológica. Un (1) año de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Tres (3) años de experiencia relacionada. | |||
Analista IV | 204 | 04 | Alternativa 1: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales. Nueve (9) meses de experiencia relacionada o, |
Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Un (1) año de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Dos (2) años de experiencia relacionada. | |||
Analista III. | 203 | 03 | Alternativa 1: Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales. Seis (6) meses de experiencia relacionada o, |
Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Seis (6) meses de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 3: Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada. | |||
Analista II. | 202 | 02 | Alternativa 1: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales. Tres (3) meses de experiencia relacionada o, |
Alternativa 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos. Tres (3) meses de experiencia relacionada o, | |||
Alternativa 3: Título de formación técnica profesional. Tres (3) meses de experiencia relacionada. | |||
Analista I. | 201 | 01 | Alternativa 1: Terminación y aprobación de un (1) año de estudios profesionales o, |
Alternativa 2: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos o, | |||
Alternativa 3: Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales. | |||
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | REQUISITOS |
Facilitador IV | 104 | 04 | Título de bachiller. Tres (3) años de experiencia relacionada. |
Facilitador III | 103 | 03 | Título de bachiller. Dos (2) años de experiencia relacionada. |
Facilitador II | 102 | 02 | Título de bachiller. Un (1) año de experiencia relacionada. |
Facilitador I | 101 | 01 | Título de bachiller. |
ARTÍCULO 2o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS O PROFESIONES Y NÚCLEOS BÁSICOS DE CONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> De conformidad con el artículo 24 del 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profesional y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución, están enmarcados dentro de los Núcleos Básicos de Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES), contenidos en el manual específico de funciones y competencias laborales expedido por la DIAN.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS ESPECIALES Y/O ADICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Dada la naturaleza especial y particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos específicos, licencias, certificaciones y cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano con el objeto de demostrar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarios para su ejercicio.
ARTÍCULO 4o. TARJETAS PROFESIONALES Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.
ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CERTIFICADAS EN CRÉDITOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
5.1. Tablas para convertir créditos aprobados en semestres: Las siguientes tablas establecen la equivalencia entre el porcentaje de créditos aprobados y semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.
NIVEL TÉCNICO
Profesional universitario | Tecnológica | Técnica profesional | |||
% avance en créditos | Equivalente en semestres | % avance en créditos | Equivalente en semestres | % avance en créditos | Equivalente en semestres |
10% | 1 | 16% | 1 | 25% | 1 |
20% | 2 | 32% | 2 | 50% | 2 |
30% | 3 | 48% | 3 | 75% | 3 |
40% | 4 | 64% | 4 | 100% | 4 |
50% | 5 | 80% | 5 | ||
60% | 6 | > 96% | 6 | ||
70% | 7 | ||||
80% | 8 | ||||
90% | 9 | ||||
100% | 10 |
En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.
ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Entidad podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:
6.1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
Título de posgrado, en la modali- dad de especialización, por: | Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o |
1. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o | |
1. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. | |
Título de posgrado en la modali- dad de maestría, por: | Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o |
1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia, o | |
1. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. | |
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por. | Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o |
1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos años de experiencia, o | |
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y tres (3) años de experiencia profesional. | |
Tres (3) años de experiencia pro- fesional por: | 1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de posgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
6.2. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesio- nal, por: | 1. Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acre-dite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. |
Tres (3) años de experiencia relacionada por: | 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. |
Un (1) año de educación superior por: | Un (1) año de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o |
2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller. | |
Diploma de bachiller en cual- quier modalidad, por: | Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia relacionada y viceversa, o |
2. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del SENA. |
PARÁGRAFO 1o. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:
Tres (3) años de educación bá- sica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por: | Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del SENA. |
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia, por: | Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. |
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia, por: | Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. |
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la Ley así lo establezca.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 61 de 2020> A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad o en encargo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución número 183 del 11 de septiembre de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.