Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 61 DE 2020
(junio 11)
Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución NULA, con efectos diferidos>
Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.
Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estableció en el Título II, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.
Que en virtud de la expedición del Decreto número 071 del 24 de enero de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN, se hace necesario modificar las Resoluciones números 133 de 2015, por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y 27 de 2016, modificatoria de la anterior.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución NULA, con efectos diferidos> <Este artículo no incorpora las modificaciones, consultar en Notas de Vigencia las normas que los modifican> Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
1.1. Nivel asistencial
PARÁGRAFO. Los requisitos de los empleos de Auxiliar Administrativo y Secretario Ejecutivo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto número 1083 de 2015
1.2. Nivel técnico
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos de los empleos de Técnico Administrativo, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Los estudios de educación superior exigidos para los empleos del Nivel Técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.
1.3. Nivel profesional
PARÁGRAFO. Los requisitos de los empleos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, incorporados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto número 1083 de 2015.
1.4. Nivel asesor
1.5. Nivel directivo
ARTÍCULO 2o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS O PROFESIONES Y NÚCLEOS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación profesional y los títulos profesionales señalados en la presente resolución estarán enmarcados dentro de los núcleos básicos del conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES), contenidos en el manual de específico de requisitos y funciones expedido por la DIAN.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS ESPECIALES Y/O ADICIONALES. Dada la naturaleza especial y particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, licencias y certificaciones, con el objeto de acreditar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para su ejercicio, los cuales estarán incluidos en el respectivo manual específico de requisitos y funciones.
PARÁGRAFO 1o. Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros.
PARÁGRAFO 2o. Para ejercer empleos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés.
ARTÍCULO 4o. TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.
ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CERTIFICADAS EN CRÉDITOS. Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
5.1 Tabla para convertir créditos aprobados en semestres: La siguiente tabla establece la equivalencia entre el porcentaje de créditos y/o semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los semestres a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.
PARÁGRAFO 2o. En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.
ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS. Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución, no obstante, en las fichas de los empleos que indique el manual específico de requisitos y funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas a continuación:
6.1. Para los empleos de los Niveles Asistencial y Técnico
PARÁGRAFO 1o. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:
PARÁGRAFO 2o. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.
6.2. Para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Directivo:
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de postgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 157 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A los servidores públicos que se encuentren desempeñando un empleo de carrera a través de la figura del encargo o mediante nombramiento provisional de la planta de personal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que participen en procesos de selección para proveer los empleos que hoy ostentan bajo las figuras referidas, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de tomar posesión del encargo o de su vinculación provisional, siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo que se encuentren desempeñando en las condiciones planteadas.
La DIAN al suministrar el reporte de los cargos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, hará la precisión correspondiente.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución número 133 de 2015 y la Resolución número 27 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona