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RESOLUCIÓN 115 DE 2020
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 21 de 2022>
Por la cual se modifica la Resolución 000029 de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 4, 22 y 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que en el numeral 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, se establece que el Director General, tendrá la facultad de crear Comités para orientar, asesorar, definir y decidir entre otros aspectos, criterios de carácter técnico para el debido ejercicio de funciones administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, estableció que, en cada uno de los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en el artículo 15 de la Resolución 000029 del 9 de mayo de 2018 se dispuso que el Director General presidiría el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la DIAN y revisado el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, en el que se señala que en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales y en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, que para el caso de la DIAN corresponde al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, se hace necesario modificar este artículo.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la DIAN, modificado por el artículo 1o de la Resolución 37 de 2018, con la publicación del proyecto de resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o: <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 21 de 2022> Modificar el artículo 15 de la Resolución 000029 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000060 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 15. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el cual estará conformado por los siguientes empleados públicos:
1. El Director General
2. El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, o quien haga sus veces, quien lo presidirá,
2. Los Directores de Gestión,
3. Los Jefes de Oficina de Comunicaciones y de Seguridad de la Información, o quienes hagan sus veces,
4. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto,
PARÁGRAFO 1. "Parágrafo 1. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Coordinación de Planeación y Evaluación."
PARÁGRAFO 2. Los Subdirectores de Gestión y el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario, que no hacen parte integral del Comité, involucrados en la implementación de los requerimientos generales y temas transversales, relacionados con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, así como los empleados públicos de las dependencias de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrán ser citados al mismo, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento”.
ARTÍCULO 2o: <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 21 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 15 de la Resolución 000029 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 60 de 2019.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 21 de 2022> Publicación: publicar la presente resolución, conforme lo ordenado por el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del.
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General