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RESOLUCIÓN 64 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.509 de 1 de agosto de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 23 del artículo 6o, los artículos 50 y 51 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de los hidrocarburos y de la minería constituyen una fuente de ingresos importantes para el Gobierno Nacional.
Que los volúmenes de operaciones generados en cada período gravable por las empresas relacionadas con la extracción del petróleo y del gas, así como las de minería, hacen necesario especializar el control fiscal de las mismas.
Que la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes requiere adelantar auditorías de fondo sobre las empresas dedicadas a la extracción del petróleo y del gas, así como de la minería, que están bajo su jurisdicción.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 60 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 60. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Manufacturero y Químicos en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, para que, además de lo previsto en el artículo 113 de la presente Resolución, cumpla las siguientes funciones:
1. Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y penalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector manufacturero y químicos, catalogados como Grandes Contribuyentes.
2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional por parte de los Grandes Contribuyentes del sector manufacturero y químicos y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello haya lugar.
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
4. Presentar Informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación en aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Proponer la creación de programas e implementación de técnicas de auditoría, encaminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del sector, que permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.
6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes del sector manufacturero y químicos, dentro de la etapa de la investigación relacionada con denuncias de terceros.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias, las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector manufacturero y químicos, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes del sector manufacturero y químicos y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la jefatura de la División de Gestión de Fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes del sector manufacturero y químicos, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia.
11. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y control y terceros, relacionadas con el sector manufacturero y químicos”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 124 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 124. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Hidrocarburos y Minería en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes:
1. Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y penalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector de hidrocarburos y minería catalogados como Grandes Contribuyentes.
2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional por parte de los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello haya lugar.
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
4. Presentar Informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación en aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Proponer la creación de programas e implementación de técnicas de auditoría, encaminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del sector, que permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.
6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería, dentro de la etapa de la investigación relacionada con denuncias de terceros.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector de hidrocarburos y minería, para verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la jefatura de la División de Gestión de Fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes del sector hidrocarburos y minería, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia.
11. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y control y terceros, relacionadas con el sector de los hidrocarburos y minería”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, con el siguiente artículo:
“Artículo 125. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 60 y 124 de la Resolución 0011 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 de julio de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.