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RESOLUCIÓN 285 DE 2013

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 49.015 de 26 de diciembre de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 29 de 2018>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 159 de diciembre 21 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en especial las contenidas en el numeral 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 159 de 21 de diciembre de 2012 se establecen los documentos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 7o de la mencionada Resolución, se estableció que las órdenes administrativas, los instructivos y los memorandos que desarrollan procedimientos seguirán vigentes en cuanto se encuentren conforme con la legislación vigente y aplicable, hasta que se elaboren, aprueben y adopten, los procedimientos de acuerdo con el procedimiento para la administración, elaboración, adopción, modificación, eliminación y control de los documentos definido por el Director de Gestión Organizacional.

Que en el mencionado artículo 7o se estableció que a más tardar a 31 de diciembre del año 2013, deberá realizarse la transición de la documentación actual a la caracterización de los procesos y la adopción de los procedimientos, según la estructura documental establecida por la Resolución citada.

Que revisado el avance de los cronogramas elaborados para la elaboración, aprobación y adopción de los procesos y procedimientos se hace necesario ampliar el plazo fijado para la realización de la transición de la documentación actual a la caracterización de los procesos y la adopción de los procedimientos, según la estructura documental establecida por la Resolución 159 de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6004 de 2018> Modificase el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 159 de 2012, el cual queda así:

“En todo caso esta transición, deberá realizarse a más tardar a 15 de junio de 2014, para lo cual la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces, prestará a las Direcciones de Gestión, Subdirecciones, Jefaturas de Oficina, Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, la asesoría técnica que se requiera para la caracterización de los procesos y la adopción de los procedimientos”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 159 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2013

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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