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RESOLUCIÓN 2110 DE 2006

(marzo 9)

Diario Oficial No. 46.209 de 13 de marzo de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008>

Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional;

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto-ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5o del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional;

Que se hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:


Cargo

Nivel

Grado

Requisitos

Director General.

60

42

Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.


Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero.

 
60

 
41

Título profesional, título de posgrado (especialización, maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.
Director de Impuestos.6041

Director de Aduanas.

60

41


Director de Policía Fiscal y Aduanera

60

41


Secretario General.

60

41


Secretario de Desarrollo Institucional.

60

41




Jefe de Oficina.


60


39


Título profesional, título de especialización y dos (2) años de experiencia.

Subdirector.

60

36


Subsecretario.

60

36


Director Regional.

60

36


Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado.

60

36


Administrador de Impuestos.

60

36


Administrador de Aduanas.

60

36





Administrador de Impuestos y Aduanas.



60



34


Título profesional, título de especialización y un (1) año de experiencia.
Administrador de Impuestos.6034
Administrador de Aduanas.
60

34



Administrador de Impuesto s y Aduanas.


60


30


Título profesional y un (1) año de experiencia.
Administrador de Impuestos.6030
Administrador de Aduanas.
60

30



Administrador de Impuestos y Aduanas.

60

28

Título profesional y un (1) año de experiencia.

Administrador de Impuestos.

60

28


Administrador de Aduanas.

60

28


Asesor.


50



38


Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.
Asesor.5036


Asesor.

 

50

 

34



Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia.
Asesor5033
Asesor.5031

ARTÍCULO 2o. EMPLEOS DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

CargoNivelGradoRequisitos

Inspector General de Ingresos Públicos I

40

37

Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia.
Inspector General de Ingresos Públicos I4036

Especialista en Ingresos Públicos III



42



35



Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.
Especialista en Ingresos Públicos III4234
Especialista en Ingresos Públicos III
42

33


Especialista en Ingresos Públicos II



41



32


Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia.
Especialista en Ingresos Públicos II4131
Especialista en Ingresos Públicos II
41

30

Especialista en Ingresos Públicos I

40


29


Título profesional y título de posgrado.
Especialista en Ingresos Públicos I4028
Profesional en Ingresos Públicos IV
32

27

Título profesional y tres (3) años de experiencia.

Profesional en Ingresos Públicos III

32

26

Título profesional y dos (2) años de experiencia.
Profesional en Ingresos Públicos III3225
Profesional en Ingresos Públicos III3224

Profesional en Ingresos Públicos II


31


23


Título profesional y un (1) año de experiencia.
Profesional en Ingresos Públicos II3122
Profesional en Ingresos Públicos II
31

21



Profesional en Ingresos Públicos I

30

20

Título profesional.
Profesional en Ingresos Públicos I3019
Técnico en Ingresos Públicos IV



28




21



Título de formación tecnológica, o cuatro años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y tres (3) años de experiencia.
Técnico en Ingresos Públicos IV2820
Técnico en Ingresos Públicos IV2819
Técnico en Ingresos Públicos IV2818
Técnico en Ingresos Públicos IV2817

Técnico en Ingresos Públicos III



27



16

Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y dos (2) años de experiencia.
Técnico en Ingresos Públicos III2715
Técnico en Ingresos Públicos III2714

Técnico en Ingresos Públicos II



26



13

Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y un (1) año de experiencia.
Técnico en Ingresos Públicos II2612
Técnico en Ingresos Públicos II2611

Técnico en Ingresos Públicos I



25



10


Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica.
Técnico en Ingresos Públicos I259

Auxiliar III

12

11

Título de bachiller.
Auxiliar III1210

Auxiliar III

12

9

Terminación de cuatro (4) años de bachillerato y un (1) año de experiencia
Auxiliar III128
Auxiliar III
12

7




Auxiliar II116Aprobación de tres (3) años de bachillerato.
Auxiliar II115
Auxiliar II114
Auxiliar I
10

2

Aprobación de dos (2) años de bachillerato.

ARTÍCULO 3o. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Para la posesión de los empleados públicos no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución.

Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción o según lo prevea la convocatoria para cargos de carrera, podrán compensarse requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Inspector, Especialista y Profesional:

1. Título de postgrado, en la modalidad de especialización por:

a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por:

a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

3. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o,

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional;

d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo;

B. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y auxiliar:

4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

a) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa;

b) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia específica y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del Sena.

2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO 4o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, estos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 10889 del 29 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada, en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2006.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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