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RESOLUCIÓN 2110 DE 2006
(marzo 9)
Diario Oficial No. 46.209 de 13 de marzo de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008>
Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional;
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto-ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5o del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional;
Que se hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Cargo | Nivel | Grado | Requisitos |
Director General. | 60 | 42 | Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia. |
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero. | 60 | 41 | Título profesional, título de posgrado (especialización, maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia. |
Director de Impuestos. | 60 | 41 | |
Director de Aduanas. | 60 | 41 | |
Director de Policía Fiscal y Aduanera | 60 | 41 | |
Secretario General. | 60 | 41 | |
Secretario de Desarrollo Institucional. | 60 | 41 | |
Jefe de Oficina. | 60 | 39 | Título profesional, título de especialización y dos (2) años de experiencia. |
Subdirector. | 60 | 36 | |
Subsecretario. | 60 | 36 | |
Director Regional. | 60 | 36 | |
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado. | 60 | 36 | |
Administrador de Impuestos. | 60 | 36 | |
Administrador de Aduanas. | 60 | 36 | |
Administrador de Impuestos y Aduanas. | 60 | 34 | Título profesional, título de especialización y un (1) año de experiencia. |
Administrador de Impuestos. | 60 | 34 | |
Administrador de Aduanas. | 60 | 34 | |
Administrador de Impuesto s y Aduanas. | 60 | 30 | Título profesional y un (1) año de experiencia. |
Administrador de Impuestos. | 60 | 30 | |
Administrador de Aduanas. | 60 | 30 | |
Administrador de Impuestos y Aduanas. | 60 | 28 | Título profesional y un (1) año de experiencia. |
Administrador de Impuestos. | 60 | 28 | |
Administrador de Aduanas. | 60 | 28 | |
Asesor. | 50 | 38 | Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia. |
Asesor. | 50 | 36 | |
Asesor. | 50 | 34 | Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia. |
Asesor | 50 | 33 | |
Asesor. | 50 | 31 |
ARTÍCULO 2o. EMPLEOS DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Cargo | Nivel | Grado | Requisitos |
Inspector General de Ingresos Públicos I | 40 | 37 | Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia. |
Inspector General de Ingresos Públicos I | 40 | 36 | |
Especialista en Ingresos Públicos III | 42 | 35 | Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia. |
Especialista en Ingresos Públicos III | 42 | 34 | |
Especialista en Ingresos Públicos III | 42 | 33 | |
Especialista en Ingresos Públicos II | 41 | 32 | Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia. |
Especialista en Ingresos Públicos II | 41 | 31 | |
Especialista en Ingresos Públicos II | 41 | 30 | |
Especialista en Ingresos Públicos I | 40 | 29 | Título profesional y título de posgrado. |
Especialista en Ingresos Públicos I | 40 | 28 | |
Profesional en Ingresos Públicos IV | 32 | 27 | Título profesional y tres (3) años de experiencia. |
Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 26 | Título profesional y dos (2) años de experiencia. |
Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 25 | |
Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 24 | |
Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 23 | Título profesional y un (1) año de experiencia. |
Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 22 | |
Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 21 | |
Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 20 | Título profesional. |
Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 19 | |
Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 21 | Título de formación tecnológica, o cuatro años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y tres (3) años de experiencia. |
Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 20 | |
Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 19 | |
Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 18 | |
Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 17 | |
Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 16 | Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y dos (2) años de experiencia. |
Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 15 | |
Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 14 | |
Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 13 | Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y un (1) año de experiencia. |
Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 12 | |
Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 11 | |
Técnico en Ingresos Públicos I | 25 | 10 | Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica. |
Técnico en Ingresos Públicos I | 25 | 9 | |
Auxiliar III | 12 | 11 | Título de bachiller. |
Auxiliar III | 12 | 10 | |
Auxiliar III | 12 | 9 | Terminación de cuatro (4) años de bachillerato y un (1) año de experiencia |
Auxiliar III | 12 | 8 | |
Auxiliar III | 12 | 7 | |
Auxiliar II | 11 | 6 | Aprobación de tres (3) años de bachillerato. |
Auxiliar II | 11 | 5 | |
Auxiliar II | 11 | 4 | |
Auxiliar I | 10 | 2 | Aprobación de dos (2) años de bachillerato. |
ARTÍCULO 3o. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Para la posesión de los empleados públicos no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución.
Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción o según lo prevea la convocatoria para cargos de carrera, podrán compensarse requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:
A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Inspector, Especialista y Profesional:
1. Título de postgrado, en la modalidad de especialización por:
a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por:
a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o,
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional;
d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo;
B. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y auxiliar:
4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
a) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa;
b) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia específica y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del Sena.
2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:
2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.
2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
ARTÍCULO 4o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, estos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 13 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 10889 del 29 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada, en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.