Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-41-000-2016-00887-02(68378)(AG)_20260716 de 2026
La falta de reconocimiento y pago de una acreencia laboral como causa común generadora de perjuicios individuales indemnizables a través de la acción de grupo. "De conformidad con la regla de unificación […], el medio de control de la referencia resulta en principio procedente para reparar los perjuicios causados por una causa común ocurrida en el contexto de las relaciones laborales o de empleo público; sin embargo la procedencia general del medio de control no exime a la Sala de verificar, en cada caso concreto, que efectivamente concurra esa causa común, la cual constituye un presupuesto de existencia del grupo como sujeto procesal y no una mera formalidad. La nivelación salarial ordenada por el artículo 13 de la Ley 4 de 1992 e implementada mediante el Decreto 107 de 1996 constituye una prestación de naturaleza laboral que forma parte integral del régimen jurídico que regula la relación legal y reglamentaria de los miembros de la Fuerza Pública, tanto en actividad como en retiro. En esa medida, el derecho a su reconocimiento no surge de una actuación u omisión estatal generadora de un daño antijurídico en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, sino de la aplicación directa de una disposición legal que hace parte del estatuto que rige los derechos económicos de los accionantes. Por consiguiente, su reconocimiento o negativa no es materia que deba resolverse mediante una declaración judicial de responsabilidad patrimonial del Estado, sino a través de un […] acto administrativo de carácter particular, en el que la entidad competente determine si el derecho reclamado asiste o no a cada uno de los solicitantes […]. En ese orden, la pretensión formulada por los demandantes, aunque presentada bajo la forma de una solicitud indemnizatoria, tiene en su núcleo esencial el reconocimiento y pago de una acreencia laboral insatisfecha […]. Así la causa común exigida para la procedencia del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo […], en los casos en que la controversia recae sobre el reconocimiento de una acreencia laboral, solo se configura cuando la Administración ha proferido un acto administrativo de carácter conjunto que afecte a veinte o más personas, pues es precisamente ese acto el que genera, de manera simultánea y con fundamento en una misma decisión, los efectos lesivos que dan lugar a la reclamación colectiva. En el caso concreto, no obra en el expediente evidencia de que los demandantes hubieran acudido previamente ante la Administración y que esta hubiera proferido un acto administrativo particular, individual o conjunto, que negara el reconocimiento de la nivelación salarial […]." - [Resumen automatizado: 2 Mesías Reyes Funquen, Eduardo Orduz Quintero, Alirio Carvajal Reyes, Ángel Rafael Molano Inocencio, Alirio Mosquera Romero, Jorge Eliecer Perdomo Rojas, Jorge Luis Hurtado Salas, Fernando Patiño Piraquive, Gustavo Mosquera Bustos, José Ricardo Lombana Romero, Hugo Ariza García, José Arístides Pérez Bautista, Reynaldo Ramírez Escobar, Luis Eduardo Fontecha Hernández, Luz Stella Mendivelso de García, Astrith Elena Palacios Henríquez, Eduardo Sevilla Hurtado, José Ezequiel Mora Roa, Manolo Pulido Rodríguez, Luis Enrique Hernández López, Mauro Antonio Parra Torres, María del Carmen Poveda de Lozano, Miguel Antonio Martínez Arias, Gustavo de Jesús Villada, Luis Antonio González Vásquez, Zoraida Araque de García, Carlos Guzmán Moncada, Pedro Pablo Castillo Tamayo, Gerardo Bonilla Trujillo, Carlos Arturo Barrera, Manuel Salvador Martínez Rincón, Heli Quiroga Ruiz, José Vicente Romero Ropero, Celiano Vega Rivera, Eduardo Franco Morales, Bárbara Santofimio Vda. De Martín, Francisco Luis Rodríguez, José Epaminondas Gama Vargas, Pedro Elías Galvis Hernández, Ángel Tomás Betancourt Piedrahita, Federico Portillo, José Agustín Torres, Sorida Margoth Charris Fruto, Aquilino Alfonso Calderón Bojacá, Elías Quiroga Martínez, Jeimmy Andrés Bastidas Coronel, Luis Alfonso Montaña Lozano, Evelio Alape Conde, Elsa Lucila Zuleta de Fuentes, Pedro Emilio Pinto Rivera, Jaime Esteban Suárez Peña y Hernán Benítez] - [Palabras claves automatizadas: grupo, reconocimiento, asignación, partir, retiro, parte, causa, no, pago, demanda, medio, salarial]