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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2016-02465-01 (66.444)

Demandante: UNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012 Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

Asunto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE LA COSA AL FINALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de arrendamiento de vehículos automotores para que la autoridad demandada pudiera prestar los esquemas de protección a su cargo; sin embargo, una vez finalizado el contrato la entidad contratante no restituyó inmediatamente los vehículos al contratista.

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 7 de mayo de 20202 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: Se niegan las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por las razones expuestas.

TERCERO: Se FIJAN agencias en derecho en primera instancia a favor de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), las cuales deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada esta providencia.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: [siguen las direcciones de los correos electrónicos]; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: [siguen las direcciones de los correos electrónicos]. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

1 Por auto del 26 de julio de 2021 se aceptó el impedimento manifestado por el señor magistrado Alberto Montaña Plata y fue separado del conocimiento del presente asunto (índice 8 SAMAI).

2 Págs. 265 a 284 del archivo 3_ED_02 en índice 2 SAMAI.

QUINTO: Teniendo en cuenta las directrices proferidas por el H. Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCJA-11549 del 7 de mayo de 2020 y dando cumplimiento a las medidas allí adoptadas, los términos judiciales empezarán a contar, una vez se levante la suspensión acordada en el acuerdo mencionado o el que prorrogue las medidas adoptadas.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo no. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura."3 (negrillas y mayúsculas fijas del original).

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito radicado el 1 de diciembre de 20164, la unión temporal Solórzano Alquiler 2012 (conformada por las sociedades Blindexpress SAS y RGJV Solórzano SA) en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa presentó demanda5 en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) con las siguientes súplicas:

"PRIMERA: Que se declare que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) causó un daño antijurídico a la UNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012, por la utilización de los vehículos que se detallaron en los hechos de la demanda y en las pretensiones que siguen, entre el 18 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, una vez vencido el contrato 010 de enero 02 de 2015, negándose a devolverlos una vez finalizado el plazo de ejecución del mismo, y como consta en los documentos públicos constituidos por las actas de devolución de vehículos suscritas por las partes y en la información aportada por la entidad demandada en los demás documentos obrantes en las pruebas de la demanda.

SEGUNDA: Que se declare que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), de manera arbitraria ha utilizado y sacado provecho económico al uso de los vehículos –enriquecimiento sin causa– haciendo uso abusivo desde el 18 de mayo de 2015 y que se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2015, sin que se encontrara vigente ningún contrato entre las partes, y sin consentimiento de la UNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012, lo que a su turno generó un enriquecimiento de la entidad contratante con un correlativo y necesario empobrecimiento de la UT Solórzano Alquiler 2012, y que dicho enriquecimiento no se encuentra respaldado por una causa legalmente prevista en el ordenamiento jurídico, por lo que debe ser reparado.

3 Págs. 283 y 284 del archivo 3_ED_02 en índice 2 SAMAI.

4 Pág. 7 del archivo 2_ED_01 en índice 2 SAMAI.

5 Págs. 10 a 81 y 120 a 202 del archivo 2_ED_01 en índice 2 SAMAI.

TERCERA: Que como consecuencia del daño antijurídico causado a la UT Solórzano Alquiler 2012, por el uso abusivo en su provecho, y no pago de la remuneración por el uso de los vehículos sin consentimiento del contratista y negándose a devolverlos en la fecha de terminación del contrato que tuvieron vigente hasta el 17 de mayo de 2015, ejercido abusivamente por la UNP; se reconozca y pague la suma de dinero, a título de daño emergente, de: CUATRO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE PESOS ($4.140.137.399) M/CTE, por concepto de la remuneración del valor del: i) uso de los vehículos sin tener suscrito o vigente contrato de arrendamiento, sin autorización del propietario de los mismos, sin mantenimiento preventivo de los vehículos, sin mantenimiento correctivo de los mismos, sin pólizas de seguro todo riesgo vigentes para los vehículos lo que aumentaba sustancialmente sus riesgos, y sin tener certeza de cuando serían devueltos (como efecto fueron devueltos a cuenta gota, como se detalló en el acápite de los hechos y lo prueban las actas de devolución), y por tal motivo, el valor de la remuneración por su uso fue mucho más alto –como se prueba a través de dictamen pericial y otros medios de prueba– que las tarifas normales que se habían pactada en el último contrato suscrito y ejecutado entre las partes (Contrato no. 010 de 2015) para cada uno de los vehículos utilizados de acuerdo a la categoría de cada uno de ellos, por cuanto, sin vínculo jurídico formal vigente (contrato), sin una fecha de inicio y terminación conocidas desde el comienzo por el arrendador, sin condiciones contractuales claras, sin seguros todo riesgo vigentes, y sin certeza de la fecha de devolución de los mismos, el valor de la remuneración por su uso abusivo y sin consentimiento de la UT, es sustancialmente más alto que lo que correspondería por la remuneración de los servicios dentro del marco de un contrato con fechas de inicio y terminación claras, con condiciones contractuales claras y conocidas desde el comienzo, con pólizas de seguros extracontractuales y de todo riesgo vigente propias de un vínculo formal y con términos definidos y acordados de mutuo acuerdo desde el inicio por las partes. Adicionalmente por concepto de: ii) gastos de deterioro acelerado de los vehículos por su uso abusivo entre el 18 de mayo y el 30 de septiembre de 2015, y la falta de mantenimiento preventivo dentro de este lapso de tiempo, entre otros aspectos que incidieron en su depreciación extraordinaria y acelerada en dicho periodo de tiempo, y que son atribuibles de forma exclusiva a la entidad demandada. Finalmente, dentro de dicho rubro se incluyen: iii) los perjuicios constituidos en los costos de administración (10%) y la utilidad (5%) dejados de percibir por parte de la Unión Temporal demandante con ocasión de los perjuicios causados por la entidad demandada.

La desagregación de valor de este rubro corresponde al siguiente detalle:

 VALOR DEL USO DE LOS VEHÍCULOS: ($2.831.083.333)

ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
1NDS84523/05/156$ 6.625.000$ 1.325.000
2HTX55623/05/156$ 6.625.000$ 1.325.000
3ZXV55526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
4MPM42227/05/1510$ 6.625.000$ 2.208.333
5MCN24301/06/1515$ 6.625.000$ 3.312.500
6NCZ09202/06/1516$ 6.625.000$ 3.533.333
7HCM48603/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
8MPN30103/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
9MKT28803/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
10ZYM47104/06/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
11ZXX83904/06/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
12ZYX40705/06/1519$ 6.625.000$ 4.195.833
13NBW11309/06/1523$ 6.625.000$ 5.079.167
14HSP78809/06/1523$ 6.625.000$ 5.079.167
15ZYM89409/06/1523$ 6.625.000$ 5.079.167
16ZYM91410/06/1524$ 6.625.000$ 5.300.000
17HTS66111/06/1525$ 6.625.000$ 5.520.833
18ZYM91011/06/1525$ 6.625.000$ 5.520.833
19ZYT83012/06/1526$ 6.625.000$ 5.741.667
20ZXX82912/06/1526$ 6.625.000$ 5.741.667
21MKS30716/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
22MPM41916/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
23ZXX83716/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
24HTL12217/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
25MKS30517/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
26MKV49317/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
27MWN24017/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
28HBK33517/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
29HBK33117/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
30HVW49517/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
31ZYZ18517/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
32MPV20217/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
33HAR67218/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
34ZYT89718/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
35MPM42918/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
36MKT29618/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
37ZYM89618/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
38HJW25419/06/1533$ 6.625.000$ 7.287.500
39MPM40621/06/1535$ 6.625.000$ 7.729.167
40MKT27722/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
41MPM80722/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
42NDS67422/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
43HKP56624/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
44ZYO53724/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
45HTS45524/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
46NBX81724/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
47HTY12825/06/1539$ 6.625.000$ 8.612.500
48HSV87526/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
49ZYM47026/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
50ZYM90426/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
51HAT67726/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
52HJU03526/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
53MKT28526/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
54MPM40826/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
55NBX00230/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
56MPM41130/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
57ZYR66930/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
58MPN30730/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
59MKT29901/07/1545$ 6.625.000$ 9.937.500
ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
60MKT27301/07/1545$ 6.625.000$ 9.937.500
61HAV18303/07/1547$ 6.625.000$ 10.379.167
62ZYR67203/07/1547$ 6.625.000$ 10.379.167
63MPL20307/07/1551$ 6.625.000$ 11.262.500
64ZYM90807/07/1551$ 6.625.000$ 11.262.500
65CUZ29308/07/1552$ 6.625.000$ 11.483.333
66MKT29810/07/1554$ 6.625.000$ 11.925.000
67NCZ08113/07/1557$ 6.625.000$ 12.587.500
68ZYO53613/07/1557$ 6.625.000$ 12.587.500
69NDQ23916/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
70DCI45616/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
71ZYM91916/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
72ZXX83116/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
73ZYM91116/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
74NBX91516/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
75HAV89516/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
76HAV79117/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
77MKT28117/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
78ZYO53317/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
79MCZ40717/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
80ZYM90217/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
81ZYO53017/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
82HHY44721/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
83MKX19921/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
84ZYM46821/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
85ZYM90121/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
86ZYM90621/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
87ZYR67821/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
88MKT29721/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
89HBK33724/07/1568$ 6.625.000$ 15.016.667
90ZYR67524/07/1568$ 6.625.000$ 15.016.667
91HKQ95124/07/1568$ 6.625.000$ 15.016.667
92HBM81227/07/1571$ 6.625.000$ 15.679.167
93CUW98128/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
94ZXX83328/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
95ZYM89528/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
96ZYM90728/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
97ZYM91528/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
98ZYO53528/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
99ZYO53928/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
100ZYO54028/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
101ZYX40128/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
102ZYR67928/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
103HKW06328/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
104HCM48729/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
105HCM48829/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
106MKT27529/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
107MPL20129/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
108NCW31329/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
109HSX45830/07/1574$ 6.625.000$ 16.341.667
ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
110CUZ51604/08/1579$ 6.625.000$ 17.445.833
111MKT28606/08/1581$ 6.625.000$ 17.887.500
112HBM83411/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
113NBX44111/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
114NCM84111/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
115NDY92611/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
116HAU17311/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
117ZYM90011/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
118MPM42611/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
119HCM48113/08/1588$ 6.625.000$ 19.433.333
120ZYO53413/08/1588$ 6.625.000$ 19.433.333
121HAX60914/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
122HAT37914/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
123HAU17714/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
124HAU17914/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
125HAT66019/08/1594$ 6.625.000$ 20.758.333
126ZYM90919/08/1594$ 6.625.000$ 20.758.333
127MPN30525/08/15100$ 6.625.000$ 22.083.333
128MFT94017/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
129RGQ99017/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
130RNZ94817/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
131NBU37322/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
132RET87925/06/1539$ 6.625.000$ 8.612.500
133MOU18425/06/1539$ 6.625.000$ 8.612.500
134MPY40710/07/1554$ 6.625.000$ 11.925.000
135MPN93617/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
136KAU26017/07/1561$ 6.625.000$ 13.470.833
137MPN27121/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
138RML22824/07/1568$ 6.625.000$ 15.016.667
139MCN99228/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
140MPN26929/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
141RAW32204/08/1579$ 6.625.000$ 17.445.833
142VAQ38011/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
143QEK69319/08/1594$ 6.625.000$ 20.758.333
144DOE11018/07/1562$ 6.625.000$ 13.691.667
145DBJ82821/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
146DCU60414/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
147HSQ49104/06/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
148HTV09310/06/1524$ 6.625.000$ 5.300.000
149HTS44817/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
150HKT56319/06/1533$ 6.625.000$ 7.287.500
151HTT18519/06/1533$ 6.625.000$ 7.287.500
152HTV08522/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
153HJW82124/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
154HTV07924/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
155HAY08424/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
156ZYZ21926/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
157HTS67326/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
158HTS65530/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
159HTS46130/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
160HTV09201/07/1545$ 6.625.000$ 9.937.500
161HKL64306/07/1550$ 6.625.000$ 11.041.667
162HTX55008/07/1552$ 6.625.000$ 11.483.333
163HTY80509/07/1553$ 6.625.000$ 11.704.167
164HSN34110/07/1554$ 6.625.000$ 11.925.000
165HSP20110/07/1554$ 6.625.000$ 11.925.000
166HTV08616/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
167HTV09421/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
168HTV09121/07/1565$ 6.625.000$ 14.354.167
169HTS66928/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
170HTS44411/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
171HTV08111/08/1586$ 6.625.000$ 18.991.667
172HTV08414/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
173HTP22125/08/15100$ 6.625.000$ 22.083.333
174RZN71018/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
175RZN71516/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
176HSU62026/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
177HSX45626/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
178ZYM90526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
179ZVM91326/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
180ZYO53126/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
181ZYO53226/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
182HAV17529/05/1512$ 6.625.000$ 2.650.000
183MKT28301/06/1515$ 6.625.000$ 3.312.500
184HAT37503/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
185NEN55303/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
186HAV89306/04/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
187H8L69806/04/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
188MPN30413/06/1527$ 6.625.000$ 5.962.500
189NDP95416/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
190HCM49016/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
191MKS44116/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
192MKT28916/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
193MKT29316/06/1530$ 6.625.000$ 6.625.000
194MKT29517/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
195HCM48419/06/1533$ 6.625.000$ 7.287.500
196MCY73622/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
197HCM48925/06/1539$ 6.625.000$ 8.612.500
198MKT28225/06/1539$ 6.625.000$ 8.612.500
199MKT28426/06/1540$ 6.625.000$ 8.833.333
200HTK79130/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
201HTK79330/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
202HSW82811/07/1555$ 6.625.000$ 12.145.833
203HSV87916/07/1560$ 6.625.000$ 13.250.000
ÍTEM
PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR MENSUAL DE USOVALOR TOTAL USO DEL VEHÍCULO
204HCM48228/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
205HCM48328/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
206HEY14328/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
207MPL19729/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
208MKT28706/08/1581$ 6.625.000$ 17.887.500
209ZYM46910/08/1585$ 6.625.000$ 18.770.833
210HAT37714/08/1589$ 6.625.000$ 19.654.167
211HCM48518/08/1593$ 6.625.000$ 20.537.500
212MJY283 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
213NEL224 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
214ZYO541629/07/1573$ 6.625.000$ 16.120.833
215MPN308712/06/1556$ 6.625.000$ 12.366.667
216HAU735 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
217NDS845 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
218RHX06811/06/1525$ 6.625.000$ 5.520.833
219RLY42617/06/1531$ 6.625.000$ 6.845.833
220RCQ41224/06/1538$ 6.625.000$ 8.391.667
221RZM06630/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
222MPN267 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
223DCU60626/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
224CZW70422/06/1536$ 6.625.000$ 7.950.000
225DCN39730/06/1544$ 6.625.000$ 9.716.667
226HKY22526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
227HTS45026/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
228HTS65326/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
229HTS65926/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
230HTS67526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
231HTX53526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
232HTV08726/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
233HTT19728/05/1511$ 6.625.000$ 2.429.167
234MSP27828/06/1542$ 6.625.000$ 9.275.000
235HTS665 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
236HTV090 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
237HTV091 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
238RAM65926/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
239RKS92426/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
240RNR02528/06/1542$ 6.625.000$ 9.275.000
241RIK36128/07/1572$ 6.625.000$ 15.900.000
242NCT317 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
243CDT196818/06/1532$ 6.625.000$ 7.066.667
244MPT648 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
245NEP638 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
246NBX917 (1)30/09/15136$ 6.625.000$ 30.033.333
Total$ 2.831.083.333

6 Anotación original de la casilla: "Taller Cartagena desde el 29 de julio del 2015".

7 Anotación original de la casilla: "Vehículo relevado por la ZYT830 y entregada el 12/06/2015".

8 Anotación original de la casilla: "CDT196/HTS459".

 COSTOS POR DETERIORO Y DEPRECIACIÓN ACELERADA Y EXTRAORDINARIA DE LOS VEHÍCULOS: ($769.036.144)


ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
1NDS84523/05/156$ 60.000.000$ 328.764
2HTX55623/05/156$ 62.000.000$ 339.726
3ZXV55526/05/159$ 62.000.000$ 509.589
4MPM42227/05/1510$ 60.000.000$ 547.940
5MCN24301/06/1515$ 60.000.000$ 821.910
6NCZ09202/06/1516$ 60.000.000$ 876.704
7HCM48603/06/1517$ 60.000.000$ 931.498
8MPN30103/06/1517$ 60.000.000$ 931.498
9MKT28803/06/1517$ 60.000.000$ 931.498
10ZYM47104/06/1518$ 68.390.000$ 1.124.208
11ZXX83904/06/1518$ 62.000.000$ 1.019.178
12ZYX40705/06/1519$ 68.390.000$ 1.186.664
13NBW11309/06/1523$ 60.000.000$ 1.260.262
14HSP78809/06/1523$ 60.000.000$ 1.260.262
15ZYM89409/06/1523$ 60.000.000$ 1.260.262
16ZYM91410/06/1524$ 60.000.000$ 1.315.056
17HTS66111/06/1525$ 62.000.000$ 1.415.525
18ZYM91011/06/1525$ 60.000.000$ 1.369.850
19ZYT83012/06/1526$ 68.390.000$ 1.623.856
20ZXX82912/06/1526$ 62.000.000$ 1.472.146
21MKS30716/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
22MPM41916/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
23ZXX83716/06/1530$ 68.390.000$ 1.873.680
24HTL12217/06/1531$ 62.000.000$ 1.755.251
25MKS30517/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
26MKV49317/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
27MWN24017/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
28HBK33517/06/1531$ 62.000.000$ 1.755.251
29HBK33117/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
30HVW49517/06/1531$ 62.000.000$ 1.755.251
31ZYZ18517/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
32MPV20217/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
33HAR67218/06/1532$ 62.000.000$ 1.811.872
34ZYT89718/06/1532$ 68.390.000$ 1.998.592
35MPM42918/06/1532$ 60.000.000$ 1.753.408
36MKT29618/06/1532$ 60.000.000$ 1.753.408
37ZYM89618/06/1532$ 60.000.000$ 1.753.408
38HJW25419/06/1533$ 62.000.000$ 1.868.493
39MPM40621/06/1535$ 60.000.000$ 1.917.790
40MKT27722/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
41MPM80722/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
42NDS67422/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
43HKP56624/06/1538$ 60.000.000$ 2.082.172
44ZYO53724/06/1538$ 60.000.000$ 2.082.172

ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
45HTS45524/06/1538$ 62.000.000$ 2.151.598
46NBX81724/06/1538$ 60.000.000$ 2.082.172
47HTY12825/06/1539$ 62.000.000$ 2.208.219
48HSV87526/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
49ZYM47026/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
50ZYM90426/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
51HAT67726/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
52HJU03526/06/1540$ 68.390.000$ 2.498.240
53MKT28526/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
54MPM40826/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
55NBX00230/06/1544$ 60.000.000$ 2.410.936
56MPM41130/06/1544$ 60.000.000$ 2.410.936
57ZYR66930/06/1544$ 68.390.000$ 2.748.064
58MPN30730/06/1544$ 60.000.000$ 2.410.936
59MKT29901/07/1545$ 60.000.000$ 2.465.730
60MKT27301/07/1545$ 60.000.000$ 2.465.730
61HAV18303/07/1547$ 60.000.000$ 2.575.318
62ZYR67203/07/1547$ 68.390.000$ 2.935.432
63MPL20307/07/1551$ 60.000.000$ 2.794.494
64ZYM90807/07/1551$ 62.000.000$ 2.887.671
65CUZ29308/07/1552$ 62.000.000$ 2.944.292
66MKT29810/07/1554$ 60.000.000$ 2.958.876
67NCZ08113/07/1557$ 60.000.000$ 3.123.258
68ZYO53613/07/1557$ 60.000.000$ 3.123.258
69NDQ23916/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
70DCI45616/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
71ZYM91916/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
72ZXX83116/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
73ZYM91116/07/1560$ 62.000.000$ 3.397.260
74NBX91516/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
75HAV89516/07/1560$ 50.000.000$ 3.287.640
76HAV79117/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
77MKT28117/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
78ZYO53317/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
79MCZ40717/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
80ZYM90217/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
81ZYO53017/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
82HHY44721/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
83MKX19921/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
84ZYM46821/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
85ZYM90121/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
86ZYM90621/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
87ZYR67821/07/1565$ 50.000.000$ 3.561.610
88MKT29721/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
89HBK33724/07/1568$ 60.000.000$ 3.725.992
90ZYR67524/07/1568$ 60.000.000$ 3.725.992
91HKQ95124/07/1568$ 60.000.000$ 3.725.992

ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
92HBM81227/07/1571$ 60.000.000$ 3.890.374
93CUW98128/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
94ZXX83328/07/1572$ 62.000.000$ 4.076.712
95ZYM89528/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
96ZYM90728/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
97ZYM91528/07/1572$ 62.000.000$ 4.076.712
98ZYO53528/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
99ZYO53928/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
100ZYO54028/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
101ZYX40128/07/1572$ 68.390.000$ 4.496.832
102ZYR67928/07/1572$ 68.390.000$ 4.496.832
103HKW06328/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
104HCM48729/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
105HCM48829/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
106MKT27529/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
107MPL20129/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
108NCW31329/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
109HSX45830/07/1574$ 62.000.000$ 4.189.954
110CUZ51604/08/1579$ 62.000.000$ 4.473.059
111MKT28606/08/1581$ 60.000.000$ 4.438.314
112HBM83411/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
113NBX44111/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
114NCM84111/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
115NDY92611/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
116HAU17311/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
117ZYM90011/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
118MPM42611/08/1586$ 62.000.000$ 4.869.406
119HCM48113/08/1588$ 60.000.000$ 4.821.872
120ZYO53413/08/1588$ 60.000.000$ 4.821.872
121HAX60914/08/1589$ 60.000.000$ 4.876.666
122HAT37914/08/1589$ 60.000.000$ 4.876.666
123HAU17714/08/1589$ 60.000.000$ 4.876.666
124HAU17914/08/1589$ 60.000.000$ 4.876.666
125HAT66019/08/1594$ 60.000.000$ 5.150.636
126ZYM90919/08/1594$ 62.000.000$ 5.322.374
127MPN30525/08/15100$ 60.000.000$ 5.479.400
128MFT94017/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
129RGQ99017/06/1531$ 61.000.000$ 1.726.917
130RNZ94817/06/1531$ 61.000.000$ 1.726.917
131NBU37322/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
132RET87925/06/1539$ 60.000.000$ 2.136.966
133MOU18425/06/1539$ 61.000.000$ 2.172.573
134MPY40710/07/1554$ 60.000.000$ 2.958.876
135MPN93617/07/1561$ 60.000.000$ 3.342.434
136KAU26017/07/1561$ 61.000.000$ 3.398.127
137MPN27121/07/1565$ 60.000.000$ 3.561.610
138RML22824/07/1568$ 60.000.000$ 3.725.992

ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
139MCN99228/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
140MPN26929/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
141RAW32204/08/1579$ 61.000.000$ 4.400.853
142VAQ38011/08/1586$ 60.000.000$ 4.712.284
143QEK69319/08/1594$ 61.000.000$ 5.236.458
144DOE11018/07/1562$ 69.000.000$ 3.906.806
145DBJ82821/07/1565$ 69.000.000$ 4.095.845
146DCU60414/08/1589$ 69.000.000$ 5.608.157
147HSQ49104/06/1518$ 88.000.000$ 1.446.570
148HTV09310/06/1524$ 88.000.000$ 1.928.760
149HTS44817/06/1531$ 88.000.000$ 2.491.315
150HKT56319/06/1533$ 88.000.000$ 2.652.045
151HTT18519/06/1533$ 88.000.000$ 2.652.045
152HTV08522/06/1536$ 88.000.000$ 2.893.140
153HJW82124/06/1538$ 88.000.000$ 3.053.870
154HTV07924/06/1538$ 88.000.000$ 3.053.870
155HAY08424/06/1538$ 88.000.000$ 3.053.870
156ZYZ21926/06/1540$ 88.000.000$ 3.214.600
157HTS67326/06/1540$ 88.000.000$ 3.214.600
158HTS65530/06/1544$ 88.000.000$ 3.536.060
159HTS46130/06/1544$ 109.000.000$ 4.379.892
160HTV09201/07/1545$ 88.000.000$ 3.616.425
161HKL64306/07/1550$ 88.000.000$ 4.018.250
162HTX55008/07/1552$ 88.000.000$ 4.178.980
163HTY80509/07/1553$ 88.000.000$ 4.259.345
164HSN34110/07/1554$ 88.000.000$ 4.339.710
165HSP20110/07/1554$ 88.000.000$ 4.339.710
166HTV08616/07/1560$ 88.000.000$ 4.821.900
167HTV09421/07/1565$ 88.000.000$ 5.223.725
168HTV09121/07/1565$ 88.000.000$ 5.223.725
169HTS66928/07/1572$ 109.000.000$ 7.167.096
170HTS44411/08/1586$ 88.000.000$ 6.911.390
171HTV08111/08/1586$ 88.000.000$ 6.911.390
172HTV08414/08/1589$ 88.000.000$ 7.152.485
173HTP22125/08/15100$ 88.000.000$ 8.036.500
174RZN71018/06/1532$ 88.000.000$ 2.571.680
175RZN71516/07/1560$ 85.000.000$ 4.657.500
176HSU62026/05/159$ 62.000.000$ 509.589
177HSX45626/05/159$ 62.000.000$ 509.589
178ZYM90526/05/159$ 62.000.000$ 509.589
179ZVM91326/05/159$ 60.000.000$ 493.146
180ZYO53126/05/159$ 60.000.000$ 493.146
181ZYO53226/05/159$ 60.000.000$ 493.146
182HAV17529/05/1512$ 60.000.000$ 657.528
183MKT28301/06/1515$ 60.000.000$ 821.910
184HAT37503/06/1517$ 60.000.000$ 931.498
185NEN55303/06/1517$ 60.000.000$ 931.498

ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
186HAV89306/04/1518$ 60.000.000$ 986.292
187H8L69806/04/1518$ 60.000.000$ 986.292
188MPN30413/06/1527$ 60.000.000$ 1.479.438
189NDP95416/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
190HCM49016/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
191MKS44116/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
192MKT28916/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
193MKT29316/06/1530$ 60.000.000$ 1.643.820
194MKT29517/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
195HCM48419/06/1533$ 60.000.000$ 1.808.202
196MCY73622/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
197HCM48925/06/1539$ 60.000.000$ 2.136.966
198MKT28225/06/1539$ 60.000.000$ 2.136.966
199MKT28426/06/1540$ 60.000.000$ 2.191.760
200HTK79130/06/1544$ 62.000.000$ 2.491.324
201HTK79330/06/1544$ 62.000.000$ 2.491.324
202HSW82811/07/1555$ 62.000.000$ 3.114.155
203HSV87916/07/1560$ 60.000.000$ 3.287.640
204HCM48228/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
205HCM48328/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
206HEY14328/07/1572$ 60.000.000$ 3.945.168
207MPL19729/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
208MKT28706/08/1581$ 60.000.000$ 4.438.314
209ZYM46910/08/1585$ 60.000.000$ 4.657.490
210HAT37714/08/1589$ 60.000.000$ 4.876.666
211HCM48518/08/1593$ 60.000.000$ 5.095.842
212MJY283 (1)30/09/15136$ 62.000.000$ 7.700.456
213NEL224 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
214ZYO541929/07/1573$ 60.000.000$ 3.999.962
215MPN3081012/06/1556$ 60.000.000$ 3.068.464
216HAU735 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
217NDS845 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
218RHX06811/06/1525$ 61.000.000$ 1.392.675
219RLY42617/06/1531$ 60.000.000$ 1.698.614
220RCQ41224/06/1538$ 61.000.000$ 2.116.866
221RZM06630/06/1544$ 61.000.000$ 2.451.108
222MPN267 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
223DCU60626/05/159$ 60.000.000$ 493.146
224CZW70422/06/1536$ 60.000.000$ 1.972.584
225DCN39730/06/1544$ 60.000.000$ 2.410.936
226HKY22526/05/159$ 88.000.000$ 723.285
227HTS45026/05/159$ 109.000.000$ 895.887
228HTS65326/05/159$ 88.000.000$ 723.285
229HTS65926/05/159$ 88.000.000$ 723.285
230HTS67526/05/159$ 88.000.000$ 723.285
231HTX53526/05/159$ 88.000.000$ 723.285
232HTV08726/05/159$ 88.000.000$ 723.285

9 Anotación original de la casilla: "Taller Cartagena desde el 29 de julio del 2015".

10 Anotación original de la casilla: "Vehículo relevado por la ZYT830 y entregada el 12/06/2015".


ÍTEM

PLACA
FECHA DE DEVOLUCIÓNDÍAS DE UTILIZACIÓNVALOR DEL VEHÍCULOVALORE DETERIORO DEL VEHÍCULO
233HTT19728/05/1511$ 88.000.000$ 884.015
234MSP27828/06/1542$ 84.000.000$ 3.221.904
235HTS665 (1)30/09/15136$ 88.000.000$ 10.929.640
236HTV090 (1)30/09/15136$ 88.000.000$ 10.929.640
237HTV091 (1)30/09/15136$ 88.000.000$ 10.929.640
238RAM65926/05/159$ 85.000.000$ 698.625
239RKS92426/05/159$ 79.990.000$ 657.450
240RNR02528/06/1542$ 80.200.000$ 3.076.164
241RIK36128/07/1572$ 79.990.000$ 5.259.600
242NCT317 (1)30/09/15136$ 80.200.000$ 9.960.912
243CDT1961118/06/1532$ 85.000.000$ 2.484.000
244MPT648 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
245NEP638 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
246NBX917 (1)30/09/15136$ 60.000.000$ 7.451.984
Total$ 769.036.144

 VALORES DE ADMINISTRACIÓN Y DE UTILIDAD ESPERADA: ($540.125.922)

Los valores de administración estimada en un 10%, y de utilidad esperada, estimada en un 5%, arroja los siguientes resultados:

CONCEPTOVALOR
Costo de uso de los vehículos$ 2.831.083.333
Deterioro de los vehículos$ 769.036.144
Subtotal$ 3.600.119.477
Administración 10%$ 360.011.948
Utilidad$ 180.005.974

 TOTAL PRETENSIÓN: ($4.140.137.399)

CONCEPTOVALOR
Costo de uso de los vehículos$ 2.831.083.333
Deterioro de los vehículos$ 769.036.144
Subtotal$ 3.600.119.477
Administración$ 360.011.948
Utilidad 5%$ 180.005.974
TOTAL COSTO DE USO DE
VEHÍCULOS
$ 4.140.137.399

CUARTA: Que como consecuencia del daño antijurídico causado a la UT Solórzano Alquiler 2012, por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a título de daño emergente, por concepto de comparendos realizados a los vehículos y las sanciones de tránsito en firme, en el periodo en que los vehículos estuvieron en poder de la UNP para su uso entre el 18 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015 (de forma abusiva y sin autorización de la UT), y con cargo al registro de los vehículos y bajo el régimen jurídico de responsabilidad de su propietario y la solidaridad de la cosa con que se causó la infracción, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.691.878) más

11 Valor original de la celda: "CDT196/HTS459".

los intereses, y sanciones a que haya lugar desde la fecha de la comisión de la infracción y hasta la fecha del pago de los mismos.

De acuerdo al detalle que se incorpora a continuación:

PLACAFECHA COMPARENDOBENEFICIARIOCIUDADCAUSAL DE COMPARENDOVALOR
HAY39115/08/15Andrés Francisco AndradeBogotáC02$ 308.000
MPL20125/06/15D76001000000010657575CaliC14$ 343.570
MK129719/06/15D68276000000010753268Florida BlancaC02$ 322.175
NDS67404/06/15D05001000000009325567MedellínC29$ 322.170
RHX06829/05/15Jaqueline Valencia BarreraCaliC14$ 468.514
NDQ23929/05/15D68276000000010588332Florida BlancaC02$ 322.175
MPL19726/05/15D76001000000009684004CaliC14$ 343.570
HCM48722/05/15Araldo López HerazoBarranquillaC14$ 308.000
HCM48722/05/15Araldo López HerazoBarranquillaC14$ 308.000
HCM48222/05/15Adolfo Berber RochaBarranquillaC14$ 322.180
HJX25920/05/15[Sin contenido]CotaC29$ 323.524
TOTAL$ 3.691.878

QUINTO: Que como consecuencia del daño antijurídico causado a la UT Solórzano Alquiler 2012, por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a título de lucro cesante, por concepto de pérdida de costo de oportunidad y de daño al buen nombre empresarial –good will y know how–, como se probó en dictamen pericial, de las sociedades BLINDEXPRESS SAS y RGJV SA, pero además, de la UNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL

PESOS ($4.426.302.000), de acuerdo a los siguientes detalles de valores:

A BLINDEXPRESS SAS: la suma de dos mil salarios mínimos mensuales vigentes de la fecha de presentación de la demanda, equivalente a ($1.475.434.000).

A RGJV SA: la suma de dos mil salarios mínimos mensuales vigentes de la fecha de presentación de la demanda, equivalente a ($1.475.434.000).

A la estructura empresarial nacida, a través de forma asociativa, pero extendida en el tiempo y acreditada comercialmente en el mercado colombiano, denominada UNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012, la suma de dos mil salarios mínimos mensuales vigentes de la fecha de presentación de la demanda, equivalente a ($1.475.434.000), distribuidos de acuerdo a su porcentaje de participación en cada uno de sus miembros: BLINDEXPRESS SAS (50%) y RGJV SA (50%).

SEXTA: Que se ordene el pago de los intereses de mora a la tasa máxima vigente aplicable al caso, por las sumas debidas por la entidad demandada al demandante, desde el momento en que se hizo exigible el pago de cada una de las obligaciones insolutas y hasta la fecha en que se verifique su pago total.

SÉPTIMA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y ss, del CPACA, así como actualizar e indexar a valor presente la totalidad de la condena a que se tenga lugar en la sentencia, y el pago de los intereses de que trata el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVA: Que se condene en costas a la entidad demandada, conforme a lo previsto en el artículo 188 del CPACA."12 (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

El 2 de enero de 2015, la Unidad Nacional de Protección (UNP) suscribió el contrato número 010 con la unión temporal Solórzano Alquiler 2012 cuyo objeto era el arrendamiento de vehículos automotores para la prestación del servicio de protección a cargo de la entidad estatal y su vigencia inicial era de tres (3) meses con un valor de $4.650.000.000, pero, mediante un documento contractual denominado modificación no. 1 las partes incrementaron el valor en $1.330.000.000 y ampliaron el plazo de ejecución en 45 días; en consecuencia, la vigencia del contrato se extendió hasta el 17 de mayo de 2015.

Luego de la fecha de finalización las partes acordaron que la devolución de todos los vehículos arrendados debería realizarse a más tardar el 6 de junio de 2015 y que la autoridad demandada reconocería el valor por el uso de cada automóvil después de culminado el término de ejecución; no obstante, la UNP devolvió los automóviles en entregas parciales realizadas entre el 23 de mayo y el 30 de septiembre de 2015, pero, no efectuó ningún pago, tampoco asumió las multas de tránsito impuestas durante dicho período ni reconoció el costo de los daños causados a los automotores.

Contestación de la demanda

La Unidad Nacional de Protección (UNP)13 propuso las excepciones de i) "falta de certeza del perjuicio reclamado" e "improcedencia del reclamo por los daños sufridos por los vehículos" porque el demandante no acreditó la fecha de devolución de los vehículos arrendados y, ii) "aquiescencia de la parte demandante" e "improcedencia de la actio in rem verso frente a varias pretensiones", pues, las

12 Págs. 160 a 174 del archivo 2_ED_01 en índice 2 SAMAI, escrito de reforma a la demanda.

13 Págs. 36 a 54 del archivo 3_ED_02 en índice 2 SAMAI.

pretensiones del demandante no encuadran en los supuestos de procedencia de la actio in rem verso; por el contrario, las acciones del contratista reflejan un consentimiento explícito.

Sentencia de primera instancia

La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 7 de mayo de 202014 negó las pretensiones de la demanda con los siguientes fundamentos:

Aunque está acreditado que la unión temporal demandante continuó con la prestación del arriendo de los vehículos después de la terminación del contrato número 010 y que la entidad demandada no ha realizado el pago de dichos servicios, lo cierto es que, la UNP no impuso o constriñó al particular la prestación del servicio por fuera del marco contractual.

En efecto, al terminar el contrato el contratista solicitó la devolución de los vehículos; sin embargo, posteriormente acordó con la UNP que dicha entrega se realizaría de manera progresiva por lo cual no hubo constreñimiento por parte de la entidad estatal.

Así las cosas, como la parte actora aceptó voluntariamente continuar con el arriendo de los bienes queda descartada la procedencia de la actio in rem verso, pues, es necesario que el servicio haya sido impuesto exclusivamente por la entidad pública, sin participación ni culpa del contratista.

Además, tampoco se presentaron los otros supuestos excepcionales que permiten acudir a la actio in rem verso, como la prestación de servicios para evitar una afectación al derecho a la salud ni la ejecución de prestaciones solicitadas por una entidad pública en un contexto donde se debió declarar la urgencia manifiesta.

Recurso de apelación

La parte demandante indicó que la unión temporal no consintió continuar con el

14 Págs. 265 a 284 del archivo 3_ED_02 en índice 2 SAMAI.

arrendamiento de los vehículos, únicamente aceptó el cronograma propuesto por la entidad demandada para facilitar la devolución de los automóviles.

En efecto, la ausencia de un mecanismo práctico para la recuperación de los automotores dejó a la parte actora en una posición de total indefensión; en consecuencia, el acuerdo alcanzado para materializar la entrega no fue producto de un consentimiento libre y voluntario sino de la necesidad de mitigar los efectos adversos producidos por la conducta de la entidad estatal.

Además, la prestación del servicio era necesaria para garantizar la continuidad de los esquemas de protección, la protección de la vida y la seguridad de los beneficiarios del programa lo cual justifica la aplicación del enriquecimiento sin causa15.

Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 13 de junio de 2022 (índice 22 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 7 de julio de 2023 (índice 46 SAMAI) se corrió traslado para alegar de conclusión; en dicho término la parte demandada (índice 54 SAMAI) insistió en las razones expuestas en la contestación de la demanda y la parte actora en las de su recurso de apelación (índices 56 y 57 SAMAI), mientras que el agente del Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la responsabilidad de la entidad demandada y, 3) condena en costas.

15 Págs. 296 a 338 del archivo 3_ED_02 en índice 2 SAMAI.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda oportunamente16, corresponde a la Sala determinar, conforme a la apelación de la parte demandante, si se debe revocar la decisión de primera instancia porque, a juicio del impugnante, de manera reiterada manifestó su intención de no prorrogar el contrato; no obstante, la entidad demandada impuso la continuidad de la prestación con lo cual obligó al contratista a aceptar la tardía devolución, situación justificada, según el comportamiento de la autoridad contratante, en el hecho de que los automóviles se empleaban para la salvaguarda de los beneficiarios de los esquemas de protección.

La Sala revocará el fallo impugnado, porque la entidad demandada no restituyó los vehículos luego de vencido el plazo de ejecución, en consecuencia, se declarará el incumplimiento de la autoridad contratante y se le condenará al pago de los perjuicios derivados de ello.

Análisis de la responsabilidad de la entidad demandada

Hechos probados

Con el propósito de resolver los cargos de la alzada resulta indispensable el examen de los medios de convicción aportados, con los cuales se encuentran debidamente probados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión:

El 2 de enero de 2015 las partes suscribieron el contrato número 010 con el siguiente objeto: "en virtud del presente contrato el contratista se compromete con la UNP, a prestar los servicios de arrendamiento de vehículos para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional y territorial de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad y para el desarrollo de las labores y actividades requeridas por el Programa de Protección, hasta por el tope de los recursos de este contrato" (cláusula primera)17.

16 Las pretensiones son oportunas porque el primer vehículo se devolvió el 19 de mayo de 2015 y el último el 25 de agosto siguiente, el trámite conciliatorio se surtió entre el 16 de diciembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016, pues, la constancia fue expedida 10 de junio del mismo año (págs. 51 a 58 del archivo 9_ED_08 en índice 2 SAMAI), esto es, por fuera de los tres (3) meses previstos en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 y la demanda se presentó el 1 de diciembre de 2016 (pág. 7 del archivo 2_ED_01 en índice 2 SAMAI).

17 Pág. 23 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

El 20 de mayo de 2015, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes –el cual culminó el 17 de mayo anterior–, la unión temporal demandante le comunicó a la entidad demandada que "no esta[ba] en disposición de continuar [con] el funcionamiento de los vehículos (...) [ni] de firmar la modificación no. 2 al contrato [relacionada con la ampliación del plazo] (...) por ello, solicitamos la devolución inmediata de todos y cada uno de los vehículos que se encuentran en este momento bajo la tenencia la Unidad Nacional de Protección"18.

Frente a lo anterior, la entidad expresó que no era posible hacer la inmediata devolución de los vehículos para no afectar la continuidad del servicio de protección y porque los nuevos contratos de arrendamiento necesarios para reemplazar los vehículos de la parte actora iniciarían solo hasta el 26 de mayo de 2015; además, convocó a la unión temporal demandante a una reunión "para iniciar el proceso de liquidación del contrato que no solo implica el reconocimiento de obligaciones pecuniarias si no el desmonte gradual y programado de los esquemas protectivos sin afectación a los beneficiarios"19.

En la reunión del 22 de mayo de 2015 la parte actora reiteró su intención de no continuar con el arrendamiento de los vehículos; sin embargo, la autoridad demandada adujo la necesidad de mantener los esquemas de protección y propuso la elaboración de "un cronograma para realizar organizadamente el desmonte gradual del contrato, mediante la entrega material de los vehículos"20; en ese contexto las partes acordaron lo siguiente:

"1. Se pacta que el desmonte gradual de los vehículos irá hasta el día seis (6) de junio del presente año [2015]. Para tales efectos se programa reunión para el día martes veintiséis (26) de mayo de los corrientes, día en el cual la UNP, entregará el cronograma de desmonte.

Se acuerda que mientras se realice el desmonte la Unidad Nacional de Protección cancelará a la Unión Temporal los dineros correspondientes por concepto de arrendamiento de los vehículos de acuerdo a la cantidad de vehículos y de días en que efectivamente se preste el servicio.

18 Pág. 45 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

19 Pág. 49 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

20 Pág. 52 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

Para el día martes veintiséis (26) de mayo, se establece el compromiso de entregar los veinte (20) vehículos que la Unión Temporal a la fecha apagó.

La Unión Temporal se compromete a hacer entrega el día de hoy veintidós de mayo del listado de los vehículos apagados al igual de aquellos que se encuentran en sus talleres.

La Unión Temporal solicita que para la devolución de los vehículos se realice acta de entrega suscrita por las partes, en la cual se deje constancia del estado de entrega del mismo, así se acuerda y se revisarán los reconocimientos pertinentes que correspondan a la entidad.

Que se inserte en el acta de liquidación un punto que corresponda a los comparendos que en la actualidad poseen los vehículos y que fueron emitidos por responsabilidad de los conductores de la UNP, se acuerda que el punto se incluirá y solicita se envíe la documentación correspondiente para el estudio y verificación de la entidad para lo cual se encargará por parte de la UNP al área Jurídica."21 (negrillas adicionales).

Luego, en reunión del 26 de mayo de 2015 la parte actora insistió en la restitución de sus bienes, manifestó que la solución –desmonte progresivo– propuesta por la entidad era, en realidad, "una adición [del contrato] por debajo de la mesa"22 y, con esa claridad, suscribió junto con la entidad estatal el siguiente cronograma de entrega:

"EI 29 de mayo se sustituyen 31 vehículos, toda la información relacionada con la entrega se enviará al correo electrónico [de la parte demandante].

EI día 2 de junio de 2015 se hará la entrega de 10 vehículos al contratista. EI día 4 de junio de 2015 se hará la entrega de 20 vehículos al contratista. Los días 5 y 6 de junio de 2015 se hará la entrega de 168 vehículos al contratista"23.

Aunque para el 6 de junio de 2015 ya debía haber cumplido la entrega de los vehículos, en oficio número OFI15-00016403 del 26 de junio de 2015 la entidad estatal le informó a la parte actora que "no se ha cumplido en la totalidad con el desmonte acordado por las siguientes razones de índole operativo:"

"1. Dificultades en la identificación de la ubicación en el territorio nacional de los vehiculas asignados a los esquemas de protectivos, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos.

Negativa de los protegidos de sustituir los vehículos en las fechas acordadas.

21 Ibidem.

22 Pág. 57 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

23 Pág. 58 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

Dificultades en la comunicación con comunidades objeto de medidas protectivas para la sustitución del parque automotor v. gr. comunidades indígenas.

Vehículos que se encuentran apagados en el territorio nacional por la UT Solórzano y que ha dificultado el traslado a la ciudad de Bogotá24".

Finalmente, la devolución de la totalidad de los vehículos se verificó a finales de agosto de 2015 de conformidad con lo consignado en el informe final presentado el 2 de octubre de 2015 por la autoridad demandada25.

El caso concreto

En relación con el fondo de la controversia, es necesario precisar que en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 201226 la Sala Plena de la Sección Tercera estableció que el medio de control judicial de reparación directa es el adecuado para formular la pretensión de enriquecimiento sin justa causa, entre otros eventos, i) cuando se acredite que fue exclusivamente la entidad pública quien constriñó o impuso al particular la prestación de un servicio sin contrato estatal, ii) la administración requiere en forma urgente la adquisición de bienes o servicios en materia de salud y no es posible adelantar procesos contractuales o celebrar los respectivos contratos y, iii) cuando la entidad pública omite la declaración de urgencia manifiesta y solicita la prestación de bienes y servicios sin contrato estatal; en definitiva, estos criterios son aplicables para los casos en los cuales se ejecutan prestaciones sin el respaldo de un contrato estatal, para las entidades cuyo régimen de contratación sea el previsto en la Ley 80 de 199327.

Recientemente, en sentencia del 31 de julio de 202528 la Sala Plena de esta Sección ratificó el carácter excepcional del enriquecimiento sin justa causa en ausencia de un vínculo contractual, pero, precisó que las hipótesis señaladas en aquella oportunidad (año 2012) i) el constreñimiento al particular, ii) la urgencia en la prestación de servicios de salud y, iii) la omisión en la declaratoria de urgencia manifiesta, no constituían un listado taxativo o cerrado de supuestos de procedencia

24 Pág. 63 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

25 Págs. 50 a 70 del archivo 5_ED_04 y págs. 92 a 111 del archivo 5_ED_04.

26 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 19 de noviembre de 2012, exp. 24.897, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

27 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 17 de junio de 2024, exp. 67.135, CP Fredy Ibarra Martínez.

28 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 31 de julio de 2025, exp. 57.464, CP Fernando Alexei Pardo Flórez.

de la actio in rem verso y que la primera de ellas corresponde a un supuesto de falla del servicio que habilita la reparación plena de perjuicios.

A propósito de lo anterior, advierte la Sala que las pretensiones de la demanda se enmarcaron en el cause procesal del medio de control jurisdiccional de reparación directa con fundamento en la institución jurídica del enriquecimiento sin causa como fuente de los perjuicios reclamados por el extremo demandante; no obstante, a partir del análisis de los elementos probatorios y de una comprensión integral del litigio la Sala concluye que dicha institución no resulta aplicable al presente asunto, debido a que no es cierto que el daño cuya indemnización se pretende carezca de causa jurídica, pues, por el contrario, es claro que deriva del incumplimiento de la obligación contractual consagrada en el artículo 2005 del Código Civil29 de restitución del bien o bienes a la finalización del arrendamiento, aspecto que hace parte de la causa petendi invocada por el demandante.

En esa dirección, la descrita circunstancia pone en evidencia la improcedencia de la "actio in rem verso" en el presente asunto, en tanto que la parte demandante contaba con otro medio de control jurisdiccional para reclamar los perjuicios derivados de la actuación estatal descrita en la demanda, esto es, la acción jurisdiccional de controversias contractuales por el incumplimiento del negocio jurídico celebrado con la entidad demandada, particularmente, reitera la Sala, de la obligación de restitución de los bienes dados en arriendo.

Justamente, en la mencionada sentencia de unificación del 31 de julio de 2025 la Sala Plena de la Sección Tercera enfatizó en que la elección del medio de control judicial a ejercer depende de la fuente del conflicto que se pretende ventilar, por manera que:

"32. En los casos en los que la fuente del conflicto se deriva de un acuerdo de voluntades debidamente perfeccionado, y particularmente del cumplimiento de su objeto, la controversia tendrá naturaleza contractual y se regirá por las características de ese medio de control. Si, por el contrario, lo que se alega tiene fuente en una actuación del Estado que corresponda en la causación de un daño antijurídico, al margen de una relación de carácter contractual, el litigio será extracontractual y deberá tramitarse bajo las reglas de la reparación directa. Solo en aquellos casos en los que, de manera excepcional y subsidiaria, se encuentre que la afectación del interesado no encuentre causa en ninguno de aquellos eventos

29 "El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.".

(carece, pues, de razón jurídica), es que el instituto del enriquecimiento sin justa causa puede ser invocado para corregir el desplazamiento que se alega.

(...)

38. En sentido contrario, no toda pretensión de pago de una actividad cumplida por fuera del plazo convenido tiene fuente extracontractual. Si pasada la fecha estipulada no se ha agotado el objeto del contrato, la pretensión de pago de la prestación sigue teniendo fuente en ese acuerdo de voluntades y, por ende, no puede tramitarse como un evento de enriquecimiento sin justa causa. Así, lo convenido por las partes es lo que motiva al reclamante a acudir a la administración de justicia, de forma que se trata de una controversia contractual en la que el juzgador deberá guiar su decisión con base en las reglas pactadas por las partes y las normas de orden público aplicables al arreglo" 30 (destaca la Sala).

Ahora bien, precisa esta Subsección que la invocación equivocada en el libelo inicial del medio de control jurisdiccional no implica la imposibilidad jurídica de definir el mérito del presente asunto31, toda vez que se advierte satisfecho el cumplimiento de los presupuestos procesales para dictar sentencia con base en el régimen de la responsabilidad contractual, debido a que i) no operó el fenómeno jurídico de la caducidad32, ii) los sujetos procesales se encuentran legitimados en la causa33 y, iii) el trámite procesal surtido en la presente actuación es el mismo que el dispuesto para ventilar la pretensión de controversias contractuales.

Además, la pretensión primera de la demanda se circunscribió a que se declare la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección por la no devolución de los bienes de propiedad de la parte actora una vez finalizado el plazo de

30 Ibidem.

31 En la referida sentencia de unificación del 31 de julio de 2025 se precisó que "(...) La indicación formal de un medio de control diferente al de reparación directa, o la ausencia de mención del mismo, no puede ser empleado como un aspecto que impida dar trámite al conocimiento de la pretensión, de reunirse la totalidad de los presupuestos procesales para ello".

32 De conformidad con lo previsto en el numeral v) del literal j del artículo 164 del CPACA la demanda se presentó en forma oportuna teniendo en cuenta que el contrato finalizó su plazo de ejecución el 17 de mayo de 2015 y la parte acudió a esta jurisdicción el 1 de diciembre de 2016, es decir, antes del vencimiento del término de dos (2) años previsto en la norma, lo cual releva a la Sala de analizar los plazos de liquidación de mutuo acuerdo y unilateral.

33 La Unidad Nacional de Protección suscribió el contrato número 010 de 2 de enero de 2015 en condición de contratante, por lo cual, se encuentra legitimada en la causa por activa; en igual, sentido se advierte acreditada la legitimación en la causa por pasiva de la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012 como quiera que fungió como contratista en dicha relacional negocial y, en los términos de la sentencia de unificación de la Sección Tercera de esta Corporación del 25 de septiembre de 2013 (exp. 19.933), cuenta con capacidad para ser parte dentro del proceso jurisdiccional de controversias contractuales; en todo caso, en este asunto cada uno de los integrantes de la unión temporal individualmente considerados también confirieron poder para demandar a quien los representó judicialmente en el proceso.

ejecución del contrato de arrendamiento no. 010 del 2 de enero de 2015; de modo que, la Sala se encuentra facultada para efectuar el estudio del asunto con fundamento en el incumplimiento contractual por el hecho de no haberse cumplido la obligación de restituir los bienes en arriendo, sin que esto implique una variación de la causa petendi porque, precisamente, las súplicas de la demanda y los hechos que las fundamentan habilitan el mencionado análisis.

Por esa misma razón no puede considerarse que el examen de la responsabilidad contractual de la entidad demandada conlleve un desconocimiento de su derecho del debido proceso en tanto que no implicó una variación de la causa petendi, la cual desde el inicio del proceso se circunscribió a la declaración de responsabilidad de la autoridad demandada y el consecuente pago de perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de restitución de la cosa arrendada.

Así las cosas, definido el marco de análisis de las súplicas y su naturaleza eminentemente contractual, para la Sala es claro que en el proceso se acreditó el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2005 del Código Civil según el cual "el arrendatario está obligado a restituir la cosa al final del arrendamiento", por cuanto el plazo de ejecución del contrato que origina la presente controversia finalizó el 17 de mayo de 2015, por agotamiento de los recursos destinados a satisfacer las obligaciones económicas a cargo de la contratante34; sin embargo, en esa fecha no se produjo la restitución de los automotores al contratista.

Adicionalmente, se demostró que el 20 de mayo de 201535 la parte actora requirió la restitución de los vehículos objeto del contrato; empero, la autoridad demandada en reunión del día 22 de esos mismos mes y año manifestó la imposibilidad de efectuar la devolución inmediata del parque automotor en atención a las particulares y especiales circunstancias del caso debido a que los vehículos estaban destinados a la prestación de esquemas de seguridad a personas en situación de riesgo, circunstancia por la cual propuso al contratista acordar un cronograma de entregas escalonadas con el reconocimiento económico de los días en que cada vehículo efectivamente prestara el servicio.

34 Aspecto expresamente reconocido en el informe final de supervisión del contrato 010 de 2015 (Pág. 96 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.)

35 En el marco de lo previsto en el artículo 2007 del Código Civil.

La referida propuesta fue aceptada por el contratista, por lo cual, en reunión del 26 de mayo de 2015, en el marco de los acercamientos para la liquidación del negocio, las partes pactaron cinco (5) fechas para lograr el desmonte total de los vehículos, plazo que en todo caso no superaría el 6 de junio de 2015 y regularon las consecuencias económicas correspondientes; pero, la entidad contratante incumplió el acuerdo y postergó la restitución de algunos carros hasta finales de agosto de 2015.

Dicha fórmula de devolución de los bienes acompasa con el criterio jurisprudencial sobre la materia según el cual, con fundamento en el artículo 161036 del Código Civil es viable el cumplimiento de obligaciones por fuera del plazo de ejecución, siempre y cuando lo acepte el acreedor37.

Por lo anotado, la Sala declarará el incumplimiento contractual de la entidad demandada Unidad Nacional de Protección -UNP- y procederá a ocuparse del estudio de las sumas a reconocer al contratista.

36 El artículo 1610 del CC señala expresamente que "[s]i la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:

1° Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.

2° Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3° Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato."

37 Al respecto esta Subsección en sentencia del 18 de noviembre de 2021, radicación número 47001- 23-33-001-2013-00363-01 (61641), con ponencia del Dr. Alberto Montaña Plata precisó:

"50. No obstante, una vez en mora, el deudor puede dar cumplimiento tardío a su obligación, salvo que se trate de un término esencial. Por lo anterior, el Código Civil prevé en su artículo 1610 que el acreedor puede exigir de un deudor moroso: 1) que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido, 2) que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o 3) que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. En cualquier caso, el acreedor además podrá exigir la correspondiente indemnización de perjuicios.

Como puede evidenciarse, nuestro ordenamiento jurídico permite que el deudor en mora pueda, a elección del acreedor, cumplir con la obligación principal. Se hace énfasis en este punto sobre el hecho de que el artículo 1610 permite estas tres opciones "a elección" del acreedor, es decir, todo esto depende del interés, en este caso de la entidad estatal.

Por ello, si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato" (resalta la Sala)."

El valor a reconocer en favor del demandante por el incumplimiento contractual de la entidad demandada

  1. Constatado el incumplimiento contractual por parte de la autoridad contratante, corresponde a esta colegiatura definir si hay lugar a acceder a las indemnizaciones solicitadas por el contratista. Sin perjuicio del análisis de las pruebas aportadas en el curso del proceso dirigidas a establecer el valor de los perjuicios, es especialmente relevante tener en cuenta que las partes regularon, en el marco de la liquidación del negocio jurídico, la forma y tiempo para el cumplimiento de la obligación de restitución y sus consecuencias.
  2. En efecto, en el acta de reunión del 22 de mayo de 2015 las partes expresamente acordaron la restitución escalonada de los vehículos, sin perjuicio del derecho que le asistía al contratista de percibir sumas adicionales con ocasión del no cumplimiento oportuno de la obligación de entrega de los bienes, acuerdos que tuvieron alcance transaccional en relación con (i) la fecha máxima del desmonte gradual, (ii) fechas parciales de entrega, (iii) el pago de sumas de dinero hasta la devolución efectiva de los vehículos en servicio y, (iv) la devolución de los vehículos apagados satelitalmente.
  3. En ese contexto, las partes estimaron adecuado determinar los valores por ser reconocidos tomando como referente para ello los precios del contrato, aspecto que en forma libre y voluntaria regularon; sobre este punto se precisa que la Sala no interpreta estos acuerdos como una prórroga del negocio luego de expirado, pues no tuvieron como finalidad mantener vigente la relación negocial, por el contrario, estuvieron llamados a garantizar su finalización y liquidación, simplemente se trató de una fórmula fáctica y económica para viabilizar la devolución de los vehículos, pero nunca y en modo alguno prorrogar un contrato ya finalizado, luego de lo cual no era jurídicamente posible la prórroga del negocio jurídico.
  4. De otro lado, se advierte que el demandante aportó junto con la demanda un dictamen pericial donde se calculó el valor de uso de cada vehículo con base en las tres "cotizaciones recibidas por la UT Solórzano Alquiler 2012 en el año 2015 de proveedores que ofertaban este tipo de vehículos"38 y se determinó el valor promedio de cada una de las ofertas de la siguiente forma:

38 Pág. 121 del archivo 7_ED_06 en índice 2 SAMAI.

Vehículo tipoValorValor promedio
Proveedor: Traveling Rent a Car$6.975.000
Toyota Hilux / Chevrolet D-MAX / Nissan Frontier$7.200.000
Renault Duster / Vitara / Captiva / Tucson$6.750.000
Proveedor: Carbun SAS$6.200.000
Vehículos tipo campero$6.200.000
Proveedor: Blintech Security$6.700.000
Toyota Fortuner modelo 2011 en adelante$6.700.000
Valor promedio cotizado$6.625.000

En ese orden, el dictamen pericial se sustentó en tres (3) cotizaciones de proveedores (Traveling Rent a Car, Carbun SAS y Blintech Security) que daban en alquiler vehículos con características similares a los utilizados en la ejecución del contrato de arrendamiento sobre el que vera este proceso; con esos datos se estableció el valor promedio del costo mensual por el tiempo de no devolución efectiva de cada unidad y finalmente se determinó el valor por día para multiplicar ese monto "por cada día de uso a partir del 18 de mayo de 2015 y hasta su fecha efectiva de entrega"39 con el siguiente resultado –solo se muestra el resultado de los primeros diez (10) vehículos analizados para contextualizar de mejor forma el resultado obtenido por el perito–:

No.PlacaDevoluciónDías de usoValor mensualValor total
1NDS84523/05/156$ 6.625.000$ 1.325.000
2HTX55623/05/156$ 6.625.000$ 1.325.000
3ZXV55526/05/159$ 6.625.000$ 1.987.500
4MPM42227/05/1510$ 6.625.000$ 2.208.333
5MCN24301/06/1515$ 6.625.000$ 3.312.500
6NCZ09202/06/1516$ 6.625.000$ 3.533.333
7HCM48603/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
8MPN30103/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
9MKT28803/06/1517$ 6.625.000$ 3.754.167
10ZYM47104/06/1518$ 6.625.000$ 3.975.000
  1. No obstante, el método empleado por el perito desconoce que el uso de cada vehículo tiene un valor según su tipo, modelo y características, por lo cual, no bastaba con aplicar un monto único de $6.625.000 a todos los automotores porque con ello se eliminan o dejan de lado las diferencias existentes como si de un solo tipo de automotor se tratara; además, el cálculo así efectuado desconoce la forma de remuneración pactada en el contrato.
  2. 39 Ibidem.

  3. En efecto, en el contrato las partes convinieron que la entidad contratante "cancelará al contratista el valor pactado de acuerdo con los vehículos efectivamente entregados y liquidados a los precios ofrecidos"40 (cláusula décima - forma de pago), en consecuencia, el contratista "solo recibirá como contraprestación el valor unitario establecido como precio para cada una de las unidades"41 (parágrafo primero de la cláusula novena - valor del contrato); por consiguiente, el valor de uso de cada vehículo debía calcularse con base en los precios ofertados por el contratista y no con cotizaciones de otros proveedores.
  4. Sin embargo, como las partes no aportaron la oferta presentada por el actor durante la etapa precontractual, la Sala empleará las facturas pagadas por la entidad contratante durante la ejecución del contrato42, pues allí se identifica el monto diario por cada tipo de vehículo y por ello resulta útil para identificar el valor a reconocer, con la claridad de que no se incluye el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) ya que ese rubro no hace parte de la contraprestación acordada. En consecuencia, verificadas las facturas números 150 (fl. 1157 cdno. 3), 151 (fl. 1178
  5. cdno. 3), 158 (fl. 1194 cdno. 3), 159 (fl. 1201 cdno. 3) y 179 (fl. 1209 cdno. 3) se encuentran los siguientes precios por cada día de arrendamiento según cada tipo de bien:

    ReferenciaDescripciónValor unitario
    A1Vehículos tipo camioneta inferior a 2900 CC modelo => 2013$139.368
    A2Vehículos tipo camioneta 4x4 inferior a 2900 CC modelo = 2010-2012$130.747
    A3Vehículos tipo camioneta 4x4 inferior a 2900 CC modelo < 2009$95.403
    B1Vehículos tipo camioneta 4x4 superior a 2900 CC modelo => 2013$181.552
    B2Vehículos tipo camioneta 4x4 superior a 2900 CC modelo 2010-2012$151.121
    B3Vehículos tipo camioneta 4x4 superior a 2900 CC modelo < 2009$130.287

    40 Pág. 26 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI.

    41 Ibidem.

    42 De conformidad con el informe final de supervisión del contrato de arrendamiento la entidad pagó las facturas números 150, 151, 158, 159 y 179 (págs. 53 y 54 del del archivo 5_ED_04 en índice 2 SAMAI).

  6. Debe igualmente tomarse en cuenta que en los anexos de cada una de esas facturas43 aparece el tipo de vehículo con la identificación por el número de placa, además, en el expediente obran las actas de devolución de algunos de los automotores y el informe final de supervisión en el que se consignó la fecha de restitución de los elementos, así como también la anotación de algunas razones particulares en relación a algunos de estos (bloqueo satelital, reparaciones, cambios por otra unidad), por lo cual, la Sala calculará el valor a pagar en favor del contratista con los mencionados insumos.
  7. Así las cosas, para los vehículos que no fueron bloqueados satelitalmente el valor a reconocer comprende el término transcurrido desde el día siguiente a la finalización del plazo contractual (18 de mayo de 2015)44 hasta el reintegro efectivo de cada vehículo al contratista, debido a que las fechas estipuladas en el cronograma de entrega acordado el 26 de mayo de 2015 no pueden interpretarse como una renuncia del contratista a los valores causados por el incumplimiento contractual en que incurrió la entidad demandada por no restituir oportunamente los vehículos arrendados45, porque, por una parte, el contratista clara y expresamente aceptó convenir un cronograma de devolución de los vehículos pero con reconocimiento de los valores económicos por el retraso y, por el otro, nunca y en modo alguno expresó su renuncia a tales reconocimientos.
  8. En cuanto a los vehículos bloqueados satelitalmente por el contratista se reconocerá el período comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo máximo de entrega pactado en el acta del 26 de mayo de 2015, esto es, el 6 de junio de 2015 y la fecha de su restitución efectiva a la unión temporal46, pues, como ya se mencionó, las partes convinieron respecto de estos que solo procedía su devolución

    43 Los datos se extrajeron de los anexos de las facturas números 150 (fls. 1158 y 1170 cdno. 3), 151 (fls. 1179 a 1184 cdno. 3), 158 (fls. 1195 a 1197 cdno. 3), 159 (fls. 1202 a 1205 cdno. 3) y 179 (fls.

    1210 a 1213 cdno. 3).

    44 El requerimiento de devolución de la cosa entregada, en los términos del artículo 2007 del Código Civil se surtió el 20 de mayo de 2015 (Pág. 52 del archivo 4_ED_03 en índice 2 SAMAI); con todo, las partes acordaron reconocer el valor del servicio desde el día siguiente al vencimiento del contrato, por lo cual se tiene en cuenta esta última fecha.

    45 Conclusión no. 2 consignada en el acta del 22 de mayo de 2015 "2. Se acuerda que mientras se realice el desmonte la Unidad Nacional de Protección cancelará a la Unión Temporal los dineros correspondientes por concepto de arrendamiento de los vehículos de acuerdo a la cantidad de vehículos y de días en que efectivamente se preste el servicio".

    46 Lo cual se materializó en diferentes fechas que se detallan en la tabla de las páginas 35 a 37 de la parte motiva de esta providencia judicial y rotulada "b. Vehículos bloqueados satelitalmente por la contratista".

    en la última fecha indicada; aunque en el ordinal 3 del acuerdo de 22 de mayo de 2015 se acordó que "para el día martes veintiséis (26) de mayo, se establece el compromiso de entregar los veinte (20) vehículos que la Unión Temporal a la fecha apagó" y, por lo tanto, la mora en reintegrarlos ocurrió a partir del día siguiente a esa fecha (27 de mayo), no existen elementos probatorios que permitan establecer la identificación plena de los rodantes a los que se refería dicho acuerdo47. De otro lado, pese a que las partes no acordaron los montos a reconocer estos materialmente sí se causaron, por cuanto, una vez incumplidas las fechas de entrega es evidente que se ocasionó un lucro cesante al contratista quien se vio privado de la posibilidad de explotarlos económicamente, circunstancia que justifica reconocer una indemnización por ese concepto, hasta la fecha en que se verificó la restitución material.

    A propósito de lo anterior, es importante precisar que en la reunión del 26 de mayo de 2015 se acordó un cronograma de reintegro escalonado en el que se previeron cinco fechas de entrega de vehículos; no obstante, como no se precisaron ni individualizaron los carros que deberían entregarse en cada una de las oportunidades, esta Subsección entiende que las partes convalidaron que la devolución de los carros satelitalmente bloqueados se efectuara hasta el 6 de junio de 2015 sin generar ningún costo adicional para la entidad contratante, pero, a partir del día siguiente a ese fecha es clara la generación de un lucro cesante para el contratista, correspondiente a todo el tiempo transcurrido entre el 7 de junio de 2015 y las fechas de devolución efectivas de los vehículos.

  9. Por tanto, una vez agrupada toda la información se obtiene el siguiente resultado en relación con cada uno de los 24448 vehículos enlistados en la demanda, cuyo valor se indexa con base en el índice de precios al consumidor vigente al momento de cada devolución y el de esta sentencia49:

47 En el mismo acuerdo la Unión Temporal se comprometió a hacer entrega del listado de los vehículos apagados y de aquellos que se encuentran en sus talleres, sin embargo, no se aportó dicho listado como prueba.

48 En la demanda se enlistan 246 vehículos; sin embargo, las placas NDS845 y HTV091 se consignaron dos veces.

49 Los índices de precios al consumidor empleados corresponden a 85,12 (mayo de 2015), 85,21 (junio de 2015), 85,37 (julio de 2015), 85,78 (agosto de 2015) y 154,07 (enero de 2026).

a) Vehículos en funcionamiento

No.PlacaDevolución50ModeloCCTipoDíasValor por el usoValor indexado
   de uso 
1CDT19618/06/201520083000B332$ 4.169.184$ 7.535.943
2CUW9818/07/201520132000A152$ 7.247.136$ 13.079.141
3CUZ2938/07/201520142400A152$ 7.247.136$ 13.079.141
4CUZ5161/07/201520142400A145$ 6.271.560$ 11.318.487
5CZW70422/06/201520092000A336$ 3.434.508$ 6.207.991
6DBJ82821/07/201520092000A365$ 6.201.195$ 11.191.497
7DCN39730/06/201520092700A344$ 4.197.732$ 7.587.545
8DCU60414/08/201520092700A389$ 8.490.867$ 15.245.551
9DCU60626/05/201520092700A39$ 858.627$ 1.553.639
10DOE11026/05/201520092400A39$ 858.627$ 1.553.639
11HAR67218/06/201520142000A132$ 4.459.776$ 8.061.198
12HAT3753/06/201520132500A117$ 2.369.256$ 4.282.512
13HAT37714/08/201520132500A189$ 12.403.752$ 22.271.227
14HAT37914/07/201520132500A158$ 8.083.344$ 14.588.272
15HAT66019/08/201520132000A194$ 13.100.592$ 23.522.420
16HAT67726/06/201520132000A140$ 5.574.720$ 10.076.498
17HAU17311/08/201520132500A186$ 11.985.648$ 21.520.512
18HAU17714/08/201520132500A189$ 12.403.752$ 22.271.227
19HAU17914/08/201520132500A189$ 12.403.752$ 22.271.227
20HAV17529/05/201520132500A112$ 1.672.416$ 3.026.146
21HAV1833/07/201520132500A147$ 6.550.296$ 11.821.531
22HAV79117/07/201520132000A161$ 8.501.448$ 15.342.838
23HAV8934/06/201520132000A118$ 2.508.624$ 4.534.424
24HAV89516/07/201520132000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
25HAX60914/08/201520132500A189$ 12.403.752$ 22.271.227
26HAY08424/06/201520143000B138$ 6.898.976$ 12.470.136
27HBK33117/06/201520132700A131$ 4.320.408$ 7.809.286
28HBK33517/06/201520142700A131$ 4.320.408$ 7.809.286
29HBK33724/07/201520132700A168$ 9.477.024$ 17.103.492
30HBL6984/06/201520132000A118$ 2.508.624$ 4.534.424
31HBM81227/06/201520132000A141$ 5.714.088$ 10.328.410
32HBM83411/08/201520132000A186$ 11.985.648$ 21.520.512
33HCM48113/08/201520132000A188$ 12.264.384$ 22.020.989
34HCM48228/07/201520132000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
35HCM48328/07/201520132000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
36HCM48419/06/201520132000A133$ 4.599.144$ 8.313.111
37HCM48518/08/201520132000A193$ 12.961.224$ 23.272.181
38HCM4864/06/201520132000A118$ 2.508.624$ 4.534.424
39HCM48728/07/201520132000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
40HCM48829/07/201520132000A173$ 10.173.864$ 18.361.101
41HCM48925/06/201520132000A139$ 5.435.352$ 9.824.585
42HCM49016/07/201520132000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
43HEY14328/07/201520132000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
44HHY44721/07/201520132000A165$ 9.058.920$ 16.348.926
45HJW25419/06/201520142000A133$ 4.599.144$ 8.313.111

50 Las fechas de restitución de los vehículos se extraen de las actas de devolución obrantes en el expediente y del informe final de supervisión del contrato 010 de 2015, para aquellos automotores frente a los cuales no se aportaron actas de entrega o no son legibles. Los carros respecto de los cuales no se aportó acta de entrega y que no aparecen reportados en el informe final de supervisión no serán incluidos en el cálculo debido a que con las pruebas aportadas no es posible establecer si estos fueron entregados en la fecha señalada en la demanda.

No.PlacaDevolución50ModeloCCTipoDíasValor por el usoValor indexado
   de uso 
46HJW82129/06/201520143000B143$ 7.806.736$ 14.110.943
47HKL6436/07/201520143000B150$ 9.077.600$ 16.382.638
48HKP56624/06/201520142400A138$ 5.295.984$ 9.572.673
49HKQ95124/07/201520132300A168$ 9.477.024$ 17.103.492
50HKT56319/06/201520143000B133$ 5.991.216$ 10.829.329
51HKW06328/07/201520132000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
52HSN34110/07/201520143000B154$ 9.803.808$ 17.693.249
53HSP20110/07/201520143000B154$ 9.803.808$ 17.693.249
54HSP7889/06/201520132300A123$ 3.205.464$ 5.793.986
55HSQ4914/06/201520143000B118$ 3.267.936$ 5.906.906
56HSU62026/05/201520142500A19$ 1.254.312$ 2.269.609
57HSV87526/06/201520142400A140$ 5.574.720$ 10.076.498
58HSV87916/07/201520142000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
59HSW82811/07/201520142400A155$ 7.665.240$ 13.833.707
60HSX45626/05/201520142500A19$ 1.254.312$ 2.269.609
61HSX45826/05/201520142500A19$ 1.254.312$ 2.269.609
62HTK79130/06/201520142500A144$ 6.132.192$ 11.084.148
63HTK79330/06/201520142500A144$ 6.132.192$ 11.084.148
64HTL12217/06/201520142000A131$ 4.320.408$ 7.809.286
65HTP22125/08/201520143400B1100$ 18.155.200$ 32.598.087
66HTS46130/06/201520153000B144$ 7.988.288$ 14.439.105
67HTT1859/06/201520143000B123$ 4.175.696$ 7.547.714
68HTT19728/05/201520143000B111$ 1.997.072$ 3.613.593
69HTV090No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
70HTY12828/05/201520142000A111$ 1.533.048$ 2.773.967
71HTY8059/07/201520143000B153$ 9.622.256$ 17.365.597
72HVW49517/06/201520142000A131$ 4.320.408$ 7.809.286
73KAU26017/07/201520102700A261$ 7.975.567$ 14.393.764
74MCN2431/06/201520132400A115$ 2.090.520$ 3.778.687
75MCN99228/07/201520122700A272$ 9.413.784$ 16.989.360
76MCY73622/06/201520132300A136$ 5.017.248$ 9.068.848
77MCZ40717/07/201520132300A161$ 8.501.448$ 15.342.838
78MFT94017/06/201520122500A231$ 4.053.157$ 7.326.220
79MJY283No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
80MKS30517/06/201520132000A131$ 4.320.408$ 7.809.286
81MKS30716/06/201520132000A130$ 4.181.040$ 7.557.373
82MKS44116/07/201520132400A160$ 8.362.080$ 15.091.316
83MKT2731/07/201520132000A145$ 6.271.560$ 11.318.487
84MKT27529/07/201520132000A173$ 10.173.864$ 18.361.101
85MKT27722/06/201520132000A136$ 5.017.248$ 9.068.848
86MKT28117/07/201520132000A161$ 8.501.448$ 15.342.838
87MKT28225/06/201520132000A139$ 5.435.352$ 9.824.585
88MKT2831/06/201520132000A115$ 2.090.520$ 3.778.687
89MKT28425/06/201520132000A139$ 5.435.352$ 9.824.585
90MKT2851/06/201520132000A115$ 2.090.520$ 3.778.687
91MKT28630/06/201520132000A144$ 6.132.192$ 11.084.148
92MKT2876/08/201520132000A181$ 11.288.808$ 20.269.319
93MKT2883/06/201520132000A117$ 2.369.256$ 4.282.512
94MKT28916/07/201520132000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
95MKT29316/07/201520132000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
96MKT29517/06/201520132000A131$ 4.320.408$ 7.809.286
97MKT29618/06/201520132000A132$ 4.459.776$ 8.061.198
98MKT29724/07/201520132000A168$ 9.477.024$ 17.103.492
99MKT29818/06/201520132000A132$ 4.459.776$ 8.061.198
100MKT2991/07/201520132000A145$ 6.271.560$ 11.318.487
101MKV49317/06/201520132000A131$ 4.320.408$ 7.809.286
102MKX19921/07/201520132000A165$ 9.058.920$ 16.348.926
103MOU18425/06/201520102700A239$ 5.099.133$ 9.216.858
No.PlacaDevolución50ModeloCCTipoDíasValor por el usoValor indexado
   de uso 
104MPL19729/07/201520132000A173$ 10.173.864$ 18.361.101
105MPL20129/07/201520132000A173$ 10.173.864$ 18.361.101
106MPL2038/07/201520132000A152$ 7.247.136$ 13.079.141
107MPM40621/07/201520132000A165$ 9.058.920$ 16.348.926
108MPM40826/06/201520132000A140$ 5.574.720$ 10.076.498
109MPM41130/06/201520132000A144$ 6.132.192$ 11.084.148
110MPM41916/06/201520132000A130$ 4.181.040$ 7.557.373
111MPM42227/05/201520132000A110$ 1.393.680$ 2.521.788
112MPM42611/08/201520142000A186$ 11.985.648$ 21.520.512
113MPM42918/06/201520132000A132$ 4.459.776$ 8.061.198
114MPM80722/06/201520132000A136$ 5.017.248$ 9.068.848
115MPN26726/05/201520122000A29$ 1.176.723$ 2.129.216
116MPN26929/07/201520122000A273$ 9.544.531$ 17.225.324
117MPN27126/06/201520122000A240$ 5.229.880$ 9.453.188
118MPN3013/06/201520132000A117$ 2.369.256$ 4.282.512
119MPN30413/06/201520132000A127$ 3.762.936$ 6.801.636
120MPN30525/08/201520132000A1100$ 13.936.800$ 25.023.851
121MPN30730/06/201520132000A144$ 6.132.192$ 11.084.148
122MPN308ReemplazadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
123MPN93617/07/201520122000A261$ 7.975.567$ 14.393.764
124MPT648No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
125MPV20217/06/201520132300A131$ 4.320.408$ 7.809.286
126MPY40710/07/201520122700A254$ 7.060.338$ 12.742.020
127MSP27828/07/201520133000B172$ 13.071.744$ 23.590.999
128MWN24018/06/201520132000A132$ 4.459.776$ 8.061.198
129NBU37322/06/201520122000A236$ 4.706.892$ 8.507.869
130NBW1139/06/201520132000A123$ 3.205.464$ 5.793.986
131NBX00230/06/201520132000A144$ 6.132.192$ 11.084.148
132NBX44111/08/201520132000A186$ 11.985.648$ 21.520.512
133NBX817No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
134NBX91511/06/201520132000A125$ 3.484.200$ 6.297.811
135NBX91724/06/201520132000A138$ 5.295.984$ 9.572.673
136NCM84111/08/201520132000A186$ 11.985.648$ 21.520.512
137NCT317No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
138NCW31329/07/201520132000A173$ 10.173.864$ 18.361.101
139NCZ08113/07/201520132400A157$ 7.943.976$ 14.336.750
140NCZ09219/06/201520132400A133$ 4.599.144$ 8.313.111
141NDP95416/06/201520132000A130$ 4.181.040$ 7.557.373
142NDQ23916/07/201520132400A160$ 8.362.080$ 15.091.316
143NDS67422/06/201520132000A136$ 5.017.248$ 9.068.848
144NDS84523/05/201520132000A16$ 836.208$ 1.513.073
145NDY92611/08/201520132000A186$ 11.985.648$ 21.520.512
146NEL224No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
147NEN5533/06/201520132000A117$ 2.369.256$ 4.282.512
148NEP638No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
149QEK69319/08/201520112000A294$ 12.290.218$ 22.067.374
150RAM659ReemplazadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
151RAW3224/08/201520102700A279$ 10.329.013$ 18.545.985
152RCQ41224/07/201520102700A268$ 8.890.796$ 16.045.507
153RET87925/06/201520112000A239$ 5.099.133$ 9.216.858
154RGQ99017/06/201520112300A231$ 4.053.157$ 7.326.220
155RHX06811/06/201520112000A225$ 3.268.675$ 5.908.242
156RIK36128/07/201520113000B272$ 10.880.712$ 19.636.773
157RLY42617/06/201520122000A231$ 4.053.157$ 7.326.220
158RML22824/07/201520122000A268$ 8.890.796$ 16.045.507
159RNR02528/07/201520123000B272$ 10.880.712$ 19.636.773
160RNZ94817/06/201520102000A231$ 4.053.157$ 7.326.220
161RZM06630/06/201520102600A244$ 5.752.868$ 10.398.506
No.PlacaDevolución50ModeloCCTipoDíasValor por el usoValor indexado
   de uso 
162RZN71018/06/201520103000B232$ 4.835.872$ 8.741.005
163RZN71516/07/201520103000B260$ 9.067.260$ 16.363.977
164VAQ38011/08/201520122700A286$ 11.244.242$ 20.189.300
165ZXV55526/05/201520142700A19$ 1.254.312$ 2.269.609
166ZXX82912/06/201520142000A126$ 3.623.568$ 6.549.724
167ZXX83116/07/201520132000A160$ 8.362.080$ 15.091.316
168ZXX83328/07/201520142000A172$ 10.034.496$ 18.109.579
169ZXX83716/06/201520152000A130$ 4.181.040$ 7.557.373
170ZXX8394/06/201520142000A118$ 2.508.624$ 4.534.424
171ZYM46821/07/201520142000A165$ 9.058.920$ 16.348.926
172ZYM46910/08/201520142000A185$ 11.846.280$ 21.270.273
173ZYM47026/06/201520142000A140$ 5.574.720$ 10.076.498
174ZYM4714/06/201520152000A118$ 2.508.624$ 4.534.424
175ZYO54129/07/201520132800A173$ 10.173.864$ 18.361.101
176ZYT83012/06/201520152400A126$ 3.623.568$ 6.549.724

TOTAL

$ 2.007.190.530

b. Vehículos bloqueados satelitalmente por la contratista


No.

Placa

Devolución

Modelo

CC

Tipo
DíasValor por el uso
Valor indexado
   de uso 
1DCI45616/07/201520152400A140$ 5.574.720$ 10.060.877,48
2HAU735No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
3HJU03526/06/201520152400A120$ 2.787.360$ 5.039.884
4HKY22526/05/201520143000B1N/AN/AN/A
5HTS44411/08/201520143000B166$ 11.982.432$ 21.521.722
6HTS44817/06/201520143000B111$ 1.997.072$ 3.610.948
7HTS450No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
8HTS45524/06/201520142400A118$ 2.508.624$ 4.535.896
9HTS653No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
10HTS65530/06/201520143000B124$ 4.357.248$ 7.878.432
11HTS659No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
12HTS66111/06/201520142400A15$ 696.840$ 1.259.971
13HTS665No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
14HTS66928/07/201520153000B152$ 9.440.704$ 17.037.943
15HTS673No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
16HTS67526/05/201520143000B1N/AN/AN/A
17HTV07924/06/201520143000B118$ 3.267.936$ 5.908.824
18HTV08111/08/201520143000B166$ 11.982.432$ 21.521.722
19HTV08414/08/201520143000B169$ 12.527.088$ 22.499.982
20HTV08522/06/201520143000B116$ 2.904.832$ 5.252.288
21HTV08616/07/201520153000B140$ 7.262.080$ 13.106.111
22HTV08726/05/201520143000B1N/AN/AN/A
23HTV09121/07/201520143000B145$ 8.169.840$ 14.744.374
24HTV0921/07/201520143000B125$ 4.538.800$ 8.191.319

No.

Placa

Devolución

Modelo

CC

Tipo
DíasValor por el uso
Valor indexado
   de uso 
25HTV09310/06/201520143000B14$ 726.208$ 1.313.072
26HTV09421/07/201520143000B145$ 8.169.840$ 14.744.374
27HTX535No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
28HTX5508/07/201520143000B132$ 5.809.664$ 10.484.889
29HTX5565123/04/2015N/AN/AN/AN/AN/AN/A
30RKS924No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
31ZVM913No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
32ZYM8949/06/201520132800A13$ 418.104$ 755.983
33ZYM89528/07/201520132800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
34ZYM89618/06/201520132800A112$ 1.672.416$ 3.023.931
35ZYM90011/08/201520132800A166$ 9.198.288$ 16.521.103
36ZYM90121/07/201520132800A145$ 6.271.560$ 11.318.487
37ZYM90217/07/201520142400A141$ 5.714.088$ 10.312.399
38ZYM90426/06/201520142400A120$ 2.787.360$ 5.039.884
39ZYM905No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
40ZYM90621/07/201520142400A145$ 6.271.560$ 11.318.487
41ZYM90728/07/201520132800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
42ZYM9087/07/201520132800A131$ 4.320.408$ 7.797.180
43ZYM90919/08/201520142800A174$ 10.313.232$ 18.523.661
44ZYM91011/06/201520132800A15$ 696.840$ 1.259.971
45ZYM91116/07/201520142400A140$ 5.574.720$ 10.060.877
46ZYM91410/06/201520132800A14$ 557.472$ 1.007.977
47ZYM91528/07/201520142800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
48ZYM91916/07/201520132800A140$ 5.574.720$ 10.060.877
49ZYO530No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
50ZYO531No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
51ZYO53226/05/201520132800A1N/AN/AN/A
52ZYO53317/07/201520132800A141$ 5.714.088$ 10.312.399
53ZYO53413/08/201520132800A168$ 9.477.024$ 17.021.743
54ZYO53528/07/201520132800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
55ZYO53613/07/201520132800A137$ 5.156.616$ 9.306.312
56ZYO53724/06/201520132800A118$ 2.508.624$ 4.535.896
57ZYO53928/07/201520132800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
58ZYO54028/07/201520132800A152$ 7.247.136$ 13.079.141
59ZYR669No probadoN/AN/AN/AN/AN/AN/A
60ZYR6723/07/201520152400A127$ 3.762.936$ 6.791.092
61ZYR67524/07/201520152400A148$ 6.689.664$ 12.073.053
62ZYR67821/07/201520152400A145$ 6.271.560$ 11.318.487
63ZYR67928/07/201520152400A152$ 7.247.136$ 13.079.141
64ZYT89718/06/201520152400A112$ 1.672.416$ 3.023.931

51 Este vehículo se excluye de la indemnización porque el acta de devolución es de fecha anterior a la terminación del plazo de ejecución contractual.


No.

Placa

Devolución

Modelo

CC

Tipo
DíasValor por el uso
Valor indexado
   de uso 
65ZYX40128/07/201520152400A152$ 7.247.136$ 13.079.141
66ZYX4075/06/201520152400A1N/AN/AN/A
67ZYZ18517/06/201520142400A111$ 1.533.048$ 2.771.936
68ZYZ21926/06/201520143000B120$ 3.631.040$ 6.565.360
$ 484.066.784
  1. En ese marco fáctico y probatorio, se reconocerá a la parte actora la suma de dos mil cuatrocientos noventa y un millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos catorce pesos ($ 2.491.257.314), a título de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento del contrato y del acuerdo para el desmonte de los vehículos arrendados.
  2. Sobre la anterior suma de dinero no hay lugar a reconocer intereses de mora por dos razones: (i) en cuanto a los vehículos objeto del acuerdo de devolución escalonada, las partes no fijaron una fecha cierta para el pago de la consecuencia económica acordada y (ii) en relación con las indemnizaciones que se reconocen, hasta la fecha de la presente decisión las partes no tenían certeza en relación con la obligación de pago ni su valor y, por ende, no existían obligaciones exigibles respecto de las cuales se hubiera incurrido en mora; en consecuencia, esta decisión es constitutiva de la obligación a cargo de la demandada y solo se causarán intereses de mora en los términos del artículo 192 del CPACA.

  3. De otra parte, el demandante aseguró que los valores acordados como remuneración no resultaban suficientes por el uso de los elementos en condiciones extraordinarias; sin embargo, el interesado no acreditó nada en relación con su afirmación, esto es, que los perjuicios reclamados fueran de un valor económico mayor.
  4. De igual forma, el reconocimiento económico adicional por el desgaste acelerado de los vehículos queda descartado, pues, no se acreditó que la restitución extemporánea de los bienes haya generado un desgaste extraordinario o anormal que justifique una indemnización por daño emergente derivada de este hecho; además, la reclamación de un 10% por costos de administración y un 5% por utilidad no hace parte de la estructura de costos tomada como parámetro y tampoco se acreditó la necesidad de incluir esos criterios en el monto a reconocer.
  5. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Nacional de Tránsito el comparendo o boleta de citación solo es una invitación para que el presunto infractor "comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda"; por consiguiente, como no se allegaron las decisiones definitivas en los procedimientos iniciados con los comparendos ni que la unión temporal demandante hubiera efectuado el pago efectivo de alguna sanción derivada del incumplimiento de las normas de tránsito, se negará la cuarta pretensión de la demanda, por ausencia de prueba del perjuicio reclamad.
  6. Por último, se desestimará lo relacionado con la reclamación de indemnización por concepto de pérdida de costo de oportunidad y daño al buen nombre empresarial (good will y know how), poque el dictamen pericial que sustentaba los conceptos pedidos en la quinta súplica no desarrolló de forma específica las razones que permitan sostener que la parte actora padeció dichos perjuicios; únicamente se afirmó, sin sustento alguno, que "la sociedad Blindexpress SAS, la que se vio avocada a liquidar e indemnizar a todos sus trabajadores y a vender la totalidad de sus vehículos para sanear sus deudas. Se evidenció igualmente la merma en los indicadores financieros de las sociedades RGJV Solórzano SA, la que se vio avocada a demandas, demás perjuicios legales y comerciales sufridos, originados y materializados igualmente a partir del 18 de mayo de 2015, en cuantías todos estos, que (...) superan ampliamente los cinco mil millones de pesos" (fl. 729 cdno. 2); por consiguiente, debido a la ausencia de pruebas de esos perjuicios debe denegarse su reclamación.

Condena en costas

En los términos de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 365 (numeral 1) del Código General del Proceso (CGP), la entidad demandada resultó vencida en el proceso porque se revocó totalmente la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de la demanda, por lo tanto asumirá las costas procesales de ambas instancias, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Revócase la sentencia del 7 de mayo de 2020 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2º) Declárase que la Unidad Nacional de Protección (UNP) incumplió el contrato de arrendamiento número 010 que celebró el 2 de enero de 2015 con la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, conformada por las sociedades Blindexpress SAS y RGJV Solórzano SA.

3º) Condénase a la Unidad Nacional de Protección (UNP) a pagar en favor de la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, conformada por las sociedades Blindexpress SAS y RGJV Solórzano SA, la suma de dos mil cuatrocientos noventa y un millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos catorce pesos ($ 2.491.257.314).

4º) Niéganse las demás súplicas de la demanda.

5º) De?se cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Presidente de la Subsección Magistrado
(firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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