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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de agosto de 2026
Radicación: 47001-23-33-000-2021-00340-01 (74142)
Ejecutante: Aliados Capital SAS
Ejecutada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Referencia: Proceso ejecutivo
Temas: proceso ejecutivo – condena en costas – cumplimiento de la obligación luego de vencido el término otorgado en el mandamiento de pago
Síntesis del caso: la sociedad demandante pretendió el pago del porcentaje que le correspondía de una condena impuesta en una providencia judicial.
Decide la Sala1 el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante en contra de la Sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Magdalena, en la que declaró probada la excepción de pago total de la obligación y se abstuvo de condenar en costas.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Trámite relevante en primera instancia – 1.5 – Sentencia de primera instancia – 1.6. Recurso de apelación
Posición de la parte ejecutante
El 17 de junio de 2021, Aliados Capital SAS presentó una demanda ejecutiva2 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con las siguientes pretensiones (se trascribe):
“1. Que se dé estricto cumplimiento a la obligación clara, expresa y exigible, correspondiente al pago del […] (75%) del […] (100%) de los derechos económicos reconocidos a la SOCIEDAD MADERATTI S.A. (que equivale al 9% del total de la condena) en virtud de la sentencia primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 26 de julio de1999, modificada mediante Sentencia […] proferida el 28 de febrero de 2013 por Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contenciosos Administrativo Sección Tercera Subsección “B” y liquidada mediante tramite incidental de fecha 30 de julio de 2015, auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena […] y corregida por esa misma corporación mediante providencia del 30 de septiembre de 2015 […] dentro del proceso promovido por SOCIEDAD DANGON RUSSO & CIA. LTDA Y OTROS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA -
1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
2 Samai, índice 2, archivo pdf “4ED_01SolicitudCumplimie”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
POLICÍA NACIONAL, radicado bajo el número 47001- 2331-000-1996-04835-01, a favor de ALIADOS CAPITAL S.A.S como ultimo cesionario reconocido y titular de los derechos económicos.
Líbrese mandamiento de pago en contra de la [ejecutada] y a favor de [la ejecutante] por concepto del 09% del valor del capital en pesos, lo que equivale a la suma de […] ($800.548.660) […].
Líbrese mandamiento de pago en contra de la [ejecutada] y a favor de [la ejecutante] por concepto del valor en pesos de los intereses corrientes y moratorios causados a la fecha sobre el 9% del total de la condena, que corresponden a la suma […] ($322.790.805) […].
Se ordene a la entidad demanda reconocer los intereses del título ejecutivo, (sentencia) objeto del presente proceso dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo […].
Que se ordene de forma taxativa a la entidad ejecutada para que actualice las liquidaciones ordenadas por su Honorable despacho hasta el día del desembolso y pago total y efectivo de la obligación.
Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas procesales al porcentaje máximo previsto, esto atendiendo la indiferencia asumida por la entidad deudora, representante del Estado Colombiano, para gestionar los recursos de pago del mandamiento judicial sub judice en los términos y condicione previstas por la Constitución y la Ley”.
La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
1) Dangon Russo & Cía Ltda y otro presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que pretendieron el pago de los perjuicios derivados de “las deshonrosas, lesivas e injustificadas imputaciones […] que culminaron con la ocupación, retención e inmovilización de sus bienes […] y la consiguiente vinculación a proceso penal [de Julio José Dangon Noguera]”.
2) El 28 de febrero de 2013, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, que había accedido parcialmente a las pretensiones y condenado en abstracto.
3) El 30 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Magdalena profirió un Auto en el que resolvió el incidente de liquidación de la condena en abstracto, el cual fue corregido en un Auto de 30 de septiembre de 2015. En la providencia corregida se indicó, entre otros aspectos, que por una cesión de derechos litigiosos a favor de Maderatti SA, esta tenía derecho a recibir el 12% del total de la condena impuesta en contra de la demandada.
4) El 11 de mayo de 2020, “fueron radicadas [las citadas providencias] con la respetiva cuenta de cobro ante a la entidad condenada”.
5) Maderatti SA cedió el 75% de lo que le correspondió de la condena a Zaikor SAS –lo cual, según la demanda, “equivale al 9% del total de la condena”–, quien a su vez cedió lo mismo a Aliados Capital SAS.
6) Aliados Capital SAS puso en conocimiento de la entidad ejecutada la cesión de derechos económicos, y esta lo aceptó el 19 de enero de 2021.
7) A la fecha de presentación de la demanda, la parte ejecutada no había realizado el pago de la obligación objeto de ejecución.
Mandamiento de pago
El 23 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Magdalena libró el
mandamiento de pago3 en contra de la parte ejecutada, así (se trascribe):
“1. Admítase la cesión de derechos efectuada por la sociedad Maderatti SA a la sociedad Zaikos SAS del doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta, por la suma de […] ($1.067.398.213).
Admítase la cesión de derechos efectuada por la sociedad Zaikos SAS a la sociedad Aliados Capital SAS del nueve porciento (9%) del total de la condena impuesta por un valor de […] ($800.548.660,08).
Librar mandamiento de pago a favor de la [ejecutante] contra la [ejecutada], con base en el título ejecutivo contenido en i) Sentencia de fecha 26 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, ii) Sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección 'B', iii) Auto del 30 de julio de 2015, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión liquidó la condena, iv) Auto del 30 de septiembre de 2015, que corrigió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, y v) Auto del 9 de octubre de 2019 a través del cual el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de julio de 2015.
Lo anterior, en cuantía de […] ($800.548.660,08) de conformidad con la cesión de derechos señaladas en acápite anterior, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia.
La suma anterior deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 431 del Código General del Proceso […]”.
Posición de la parte ejecutada
La parte ejecutada propuso las excepciones de mérito4 de “pago total de la obligación”, ya que a través de la Resolución 2749 de 18 de noviembre de 2022 se ordenó el pago de $1.320.893.362,74 –$784.537.686,88 por concepto de capital y $536.455.575,86 por los intereses moratorios causados “desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria hasta un día antes del pago efectivo de la sentencia”– a Alianza Capital SAS; y de “inepta demanda”, pues “no exist[ía] título ejecutivo” y, en la demanda, “el apoderado de la parte actora no desarrolló los fundamentos de derecho”.
Trámite relevante en primera instancia
La parte ejecutante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas5. Reconoció que el 29 de noviembre de 2022 recibió de la ejecutada el pago de $1.320.893.362; sin embargo, indicó que, pese a ello, debía condenarse en costas porque: la ejecutada “no cancel[ó] la obligación dentro de los términos señalados […] en la [L]ey 1437 del 2011”, la ejecutante “debió promover el proceso ejecutivo a efectos de obtener [el] pago de su obligación”, y la ejecutada “no cumpli[ó] con lo ordenado […] en el mandamiento de pago […] por cuanto se ordenó expresamente
3 La parte ejecutada presentó un recurso de reposición en contra del Auto de 23 de junio de 2022, el cual fue negado a través del Auto de 6 de febrero de 2023. Samai, índice 2, archivos pdf “8ED_05AutoLibraMandamien”, “9ED_06RecursoDeReposicio” y “10ED_07AutoNiegaRecursoRe”.
4 Samai, índice 2, archivo pdf “11ED_08ContestacionDemand”.
5 Samai del Tribunal, índice 23.
que: '[…] La suma […] deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 431 del Código General del Proceso'”.
Sentencia de primera instancia
El 8 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Magdalena profirió la Sentencia de primera instancia6, en la que declaró probada la excepción de pago de la obligación y se abstuvo de condenar en costas.
Como sustento de la decisión de declarar probada la excepción de pago, el Tribunal liquidó el crédito de conformidad con los siguientes criterios: el capital adeudado era $784.537.687,08, ya que al 9% del total de la condena impuesta en el proceso ordinario –$800.548.660– debía restársele la suma correspondiente al arancel judicial –$16.010.973–; y los intereses moratorios se liquidaron con base en el artículo 177 del CCA, desde el 25 de octubre de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2022, con una cesación de intereses desde el 25 de abril de 2020 hasta el 2 de septiembre de 2020.
A partir de lo anterior, concluyó (se trascribe): “el pago efectuado por la entidad demandada por valor de $1.320.893.362,74 m/l se imputó en primer término a los intereses moratorios causados, que ascendían a
$536.338.373 m/l, quedando un saldo de $784.554.990,13 m/l. Este valor se destinó al capital reconocido, equivalente a $784.537.687 m/l, generándose incluso un sobrante a favor de la entidad ejecutada por $17.303,25 m/l”.
Por último, se abstuvo de condenar en costas a la parte ejecutada, en atención a que “prosperó la excepción de pago propuesta, circunstancia que impide predicarla como parte vencida en el proceso”.
Recurso de apelación
La parte ejecutante presentó un recurso de apelación7 para que se revocara la decisión de no condenar en costas a la parte ejecutada, contenida en el numeral segundo de la sentencia de primera instancia. A su juicio, la condena en costas sí era procedente, por las mismas razones que expuso al pronunciarse sobre las excepciones de mérito –ver párrafo 12–.
- CONSIDERACIONES
- Análisis sustantivo
- Condena en costas
- DECISIÓN
Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas
La Sala revocará parcialmente la Sentencia recurrida: confirmará la decisión de declarar probada la excepción de pago de la obligación, al no
6 Samai del Tribunal, índice 32. Se trascribe la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia: “Primero: Declarar probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de conformidad con los argumentos expuestos en esta providencia y, en consecuencia, dar por terminado el proceso ejecutivo de la referencia. Segundo: Sin costas en esta instancia […]”.
7 Samai del Tribunal, índice 34.
haber sido objeto de apelación; sin embargo, revocará la decisión de no condenar en costas a la ejecutada y, en su lugar, le impondrá tal condena.
Como punto de partida, debe recordarse que, a través del Auto de
23 de junio de 2022, el Tribunal ordenó el pago de $800.548.660,08 por concepto de capital más los intereses moratorios correspondientes, e indicó que “la suma anterior deber[ía] ser cancelada en el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 431 del Código General del Proceso”. El pago de la obligación objeto de ejecución se realizó el 29 de noviembre de 2022, como lo indicaron ambas partes y lo encontró probado el Tribunal.
A juicio de la Sala, el hecho de que, como consecuencia del pago realizado después de que se libró el mandamiento de pago, haya prosperado la excepción de pago de la obligación no era una razón que le permitiera al Tribunal abstenerse de condenar en costas a la ejecutada.
El artículo 440 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe y se resalta):
“Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito […]”.
De esta disposición, la Sala extrae que, incluso cuando la obligación objeto de ejecución se cumple en el término señalado en el mandamiento de pago, el juez debe condenar en costas a la parte ejecutada. Además, como es lógico, “si la norma prevé la condena en costas en casos en que se cumpla la obligación dentro del término otorgado en el mandamiento [de pago], con más razón cuando el pago se realice por fuera del término”8.
El término que la ley procesal otorga para el cumplimiento voluntario de la obligación que se reclama es una oportunidad para evitar el desgaste de la administración de justicia y el aumento del valor a pagar por las expensas y las agencias en derecho, pero de ninguna manera permite que el deudor se libere de la mora en que ha incurrido, de suerte que, así cumpla la prestación a su cargo en dicho término, estará obligado a pagar las costas procesales, pues fue su actuación la que originó el proceso judicial.
En ese orden de ideas, y en vista de que en este caso el pago de la obligación objeto de ejecución se realizó incluso después de vencido el término otorgado en el mandamiento de pago para ello, resulta claro que la ejecutada debía ser condenada a pagar las costas de primera instancia.
8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Auto de 3 de junio de 2025 (72571).
De conformidad con las razones expuestas, la Sala revocará la decisión de no condenar en costas a la parte ejecutada, y confirmará la decisión de declarar probada la excepción de pago de la obligación.
La Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, ya que prosperó el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Magdalena. En su lugar, se dispone lo siguiente:
“SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional”.
SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la Sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Magdalena.
TERCERO: sin condena en costas en esta instancia.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Presidente de la Subsección
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado Magistrado




