Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2018-03883-00(PI) de 2019
¿Constituye la captura con fines de extradición de un congresista electo que no asistió a la toma de posesión del cargo por estar privado de la libertad un hecho constitutivo de fuerza mayor en los términos de los parágrafos de los artículos 183 de la Constitución Política y 296 de la ley 5 de 1992? No cabe duda, de que la privación de la libertad del congresista constituye un hecho externo que provino de autoridad pública. Adicionalmente, la detención se produjo el 9 de abril de 2018, es decir, antes de la fecha de instalación del Congreso de la República, por lo que el demandado se hallaba en una imposibilidad física de tomar posesión del cargo, en los términos establecidos en los artículos 12 a 17 de la Ley 5 de 1992, dado que no podía -y aún no puede- acudir o presentarse ante el presidente de la Cámara de Representantes para la toma de juramento. Además, la privación de su libertad fue imprevisible e irresistible por cuanto no pudo anticiparse y contrarrestar los efectos de la detención. La Sala denegará la solicitud de pérdida de investidura formulada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, dado que el congresista demandado se encuentra amparado en una situación de fuerza mayor, pues (i) la detención administrativa de la cual es sujeto, proviene de una autoridad judicial y, por tanto, le es externa; (ii) la privación de su libertad constituye un hecho imprevisible e irresistible, en tanto no lo pudo prever, así como tampoco soportar o sobrellevar y, finalmente, (iii) no se acreditó que hubiera mediado culpa del demandado