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REF: Expediente núm. AC-4686. ACTORES: GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO Y OTRO.
PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Improcedencia / CONGRESISTA / APORTES ECONOMICOS A PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS - Inexistencia / INDUCCION DEL CONGRESISTA / GESTION DE NEGOCIOS - Inexistencia / ISABEL CELIS YAÑEZ
Del material probatorio recaudado advierte la Sala que no se dan los dos elementos que se requieren para la configuración de la causal invocada. En efecto, no aparece elemento probatorio alguno que permita afirmar que el Viceministro de Minas Luis Armando Gálvis Valles hubiera sido estimulado o movido por la representante Isabel Celis para que solicitara el préstamo del helicóptero al Ministro de Transporte, así como tampoco que pertenezca al mismo movimiento o grupo político de ésta. Si hubo alguna sugerencia o insinuación al respecto fue por parte del Viceministro de Transporte encargado Luis Jesús Sánchez Barbosa. En cambio sí aparece acreditado que la solicitud de préstamo la cursó por escrito el mencionado Viceministro de Minas para el seguimiento de obras de electrificación rural en Villacaro, acto éste perfectamente compatible con las funciones propias de su cargo y lo cual aparece corroborado por la resolución del Ministerio de Minas y Energía que le otorgó la comisión y el dicho de todos los testigos antes relacionados. En relación con la incompatibilidad prevista en el numeral 2 del art. 180 de la Constitución Política advierte la Sala que el análisis probatorio pone en evidencia que esta causal no está llamada tampoco a prosperar, habida cuenta que la representante Isabel Celis, no hizo diligencia o trámite alguno ante el Ministerio de Transporte tendiente a obtener el préstamo del helicóptero para su desplazamiento de Cúcuta a Villacaro. Cabe advertir que es en relación con este desplazamiento que los actores circunscriben la ocurrencia causal invocada. En conclusión las causas de pérdida de la investidura que se le imputan a la representante Isabel Celis Yañez no fueron demostradas en el curso del proceso y por ello habrá de despacharse desfavorablemente la solicitud impetrada.
CONSEJO DE ESTADO<PRIVADO>
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997).
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ.
REF: Expediente no. AC - 4686.
Actores: GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO Y JOSE DEL CARMEN
CUESTA NOVOA.
Los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y JOSE DEL CARMEN CUESTA NOVOA, en escritos presentados el 2 y el 16 de mayo de 1.997 ante la Secretaría General de esta Corporación, solicitaron al Consejo de Estado se decretara la PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA de la Representante ISABEL CELIS YAÑEZ, por haber incurrido en las causales de indebida destinación de dineros públicos, tráfico de influencias debidamente comprobado, inducir a otros a hacer contribuciones a movimientos y candidatos y gestionar en nombre propio asuntos ante entidades públicas.
Posteriormente, y antes de que se profiriera auto admisorio, en escrito presentado personalmente ante la Secretaría General el 27 de mayo del presente año modificaron las peticiones de la solicitud de pérdida de investidura, en el sentido de retirar como causales invocadas las de indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias debidamente comprobado, quedando circunscrita, en consecuencia, la solicitud, a las causales de inducir a otros a hacer contribuciones a movimientos y candidatos; y gestionar en nombre propio asuntos ante las entidades públicas.
I - . CAUSA PETENDI
En apoyo de su pretensión y en relación con las causales invocadas: inducir a otros a hacer contribuciones a los movimientos y candidatos; y violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades al gestionar la demandada en nombre propio asuntos ante las entidades públicas, adujeron los solicitantes principalmente lo siguiente:
1º: La parlamentaria demandada indujo al Viceministro de Minas LUIS ARMANDO GALVIS VALLES a utilizar un bien del Estado para contribuir con su desplazamiento a la reunión política organizada por ella en el fin de semana comprendido entre los días 19 a 21 de abril de 1.997, en Villacaro (Norte de Santander), dada su condición de pertenecer al mismo grupo político de aquélla.
2º: En reconocimiento del hecho mencionado dicho Viceministro renunció a su cargo.
3º: En reportes entregados por la Aeronáutica Civil a la Cámara de Representantes se pudo establecer que la citada parlamentaria usaba el helicóptero asignado al Ministerio de Transporte desde hacía 4 meses.
4o: La Representante ISABEL CELIS YAÑEZ utilizó su investidura de congresista y el hecho de que el Viceministro de Minas LUIS ARMANDO GALVIS VALLES perteneciera a su grupo político para influir en el uso del helicóptero asignado al Ministerio de Transporte. Su comprobación es manifiesta, no sólo por lo dicho por el Viceministro, sino también por el nexo de pertenecer al mismo grupo político. No se puede inferir cosa distinta de los reportes entregados por la Aeronáutica Civil a la Cámara de Representantes.
5o: La parlamentaria indujo en este caso al Viceministro citado a que contribuyera y facilitara el uso del helicóptero y la correspondiente infraestructura del Estado.
6o: La mencionada Representante violó el régimen de incompatibilidades al gestionar en nombre propio asuntos ante las entidades públicas.
En efecto, solicitó, tramitó y logró que el helicóptero del Ministerio de Transporte, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, le fuera facilitado para adelantar el viaje que tenía como fin asistir a un acto político celebrado en el Municipio de Villacaro (Norte de Santander).
II - . TRAMITE DE LA SOLICITUD
II.1 - . Se le imprimió el previsto en la Ley 144 de 1.994, que regula el procedimiento especial de pérdida de la investidura de los congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión de la solicitud, probatoria y audiencia pública.
II.2 - . INTERVENCION DE LA DEMANDADA.
Notificada la congresista ISABEL CELIS YAÑEZ del auto admisorio de la solicitud de 29 de mayo de 1.997, por medio de apoderado, se hizo parte en el proceso y procedió a dar contestación a la solicitud, aduciendo, en esencia, lo siguiente:
1º: La circunstancia de hacer uso del transporte benévolo, para asistir a un acto público de Gobierno, como lo es la verificación de la forma como se lleva a cabo un plan de electrificación no encuadra dentro del universo constitucional que tiene el artículo 110.
La normatividad tiene que interpretarse de acuerdo con la lógica de lo razonable y no lo sería, por ejemplo, que un grupo de parlamentarios perdiera su investidura por la simple circunstancia de que acompañaron a un Gobernador o al Presidente de la República a la inauguración o iniciación de una obra de interés comunitario.
La parlamentaria no realizó conducta alguna que pueda dar entrada a la afirmación de que ella "INDUJO" a persona alguna para que le facilitara el viaje en el helicóptero mencionado.
2º: En el caso sub examine no se vivencia violación alguna del régimen de inhabilidades ni de incompatibilidades, pues la demandada no ha gestionado en nombre propio o ajeno, asuntos ante las autoridades públicas.
II.3 - .AUDIENCIA PUBLICA
<PRIVADO>
A la audiencia pública celebrada el 5 de agosto de 1.997 asistieron los solicitantes, la demandada, su apoderado y la señora Procuradora Sexta Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado.
II.3.1 - . El actor Gustavo Francisco Petro Urrego intervino en la audiencia para solicitar la pérdida de la investidura de la congresista ISABEL CELIS y, al efecto, además de reiterar las causales invocadas en la solicitud y los hechos en que se fundamentaron las mismas, hizo un análisis del testimonio rendido en el proceso por el doctor Luis Armando Gálvis Valles, Viceministro de Minas, del cual concluyó, a su juicio, que se configuraba la causal consagrada en el artículo 110 de la Constitución Política.
Que de las declaraciones no sólo del Viceministro de Minas sino del Personero Municipal de Villacaro y del ciudadano Marco Elías Rodríguez, ex - alcalde de dicho municipio, se deduce que la demandada el 20 de abril de 1.997 lanzó la candidatura a tal Alcaldía del señor Pedro Serrano y asistió, no a un acto social sino político, en el citado municipio.
Que, además, la demandada incurrió en la causal prevista en el artículo 180 numeral 2 de la Constitución Política, porque no sólo utilizó el helicóptero sino un avión, lo cual implica gestionar en nombre propio asuntos ante las entidades públicas.
II.3.2 - . La señora Procuradora Sexta Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado intervino en la audiencia para avalar las pretensiones de los solicitantes, porque, a su juicio, se configuraron las causales de pérdida de investidura alegadas, por las siguientes razones:
La causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, no requiere la materialización de actos de violencia física o moral, sino que basta con que la inducción se oriente a dirigir de cualquier manera la voluntad de un servidor público para obtener el fin.
En el presente caso, se encontraron demostrados los siguientes hechos:
La demandada viajó el 20 de abril de 1.997 de Cúcuta a Villacaro en un helicóptero piloteado por el Capitán Juan Manuel Bejarano Chala.
Dicha aeronave es de propiedad del Ministerio de Transporte.
La demandada utilizó la aeronave con fines de proselitismo político, pues del contenido del discurso pronunciado por los representantes Carlina Rodríguez y Juan Manuel Corso Román, de la declaración del Viceministro de Minas en relación con el discurso pronunciado por la demandada y de la ratificación de los testimonios de los dos aspirantes a la alcaldía: Pedro Julio Serrano y Marco Elías Ramírez, se deduce que la reunión a la cual aquélla asistió tenía connotación de tipo político.
La demandada indujo al Viceministro de Minas para obtener transporte oficial como necesaria contribución para su desplazamiento a Villacaro en época pre - electoral, pues del testimonio de éste y de la declaración de aquélla, si bien es cierto no se logró demostrar quién invitó a quién a abordar la aeronave, no lo es menos que debe existir necesariamente otra causa, que es la de la inducción.
En cuanto a la segunda causal también está probada pues el lunes 21 de abril de 1.997, ya sin la presencia del alto funcionario del Gobierno, según confesó la demandada en el interrogatorio de parte, ésta intentó regresar en el helicóptero con destino a Bogotá, para lo cual contó con la autorización previa del Comandante de la nave y éste a su vez con la del Viceministro de Minas. Esta conducta constituye la de gestionar asuntos ante las entidades públicas.
II.3.3 - . La demandada intervino en la audiencia para dar a conocer a los integrantes de la Corporación la manera como ingresó al ejercicio de la política y sobre el por qué se ha mantenido dentro de ella.
A continuación intervino su apoderado quien, además de reiterar los planteamientos expuestos en la contestación de la solicitud, precisó el alcance de los elementos que conforman las causales alegadas, para concluir que éstas no se configuraron en el presente caso, por lo siguiente:
En cuanto a la primera causal no se demostró el objeto de la conducta: hacer ir de un lugar a otro al helicóptero a realizar un acto de tipo político, además que no se desvirtuó que la comisión autorizada al Viceministro de Minas no fuera para hacer seguimientos de obras de electrificación rural.
La segunda causal tampoco se configura, pues la gestión que reprocha el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política es la que derive en un provecho particular para alguien o para grupos. En este caso, aparece demostrado que el Viceministro iba a Villacaro en su doble condición: de Viceministro y como perteneciente a la asociación encargada de obras eléctricas en Norte de Santander.
Además en la orden de comisión se le dice que ésta se otorga para que haga una reunión con ese grupo de personas y que igualmente haga un seguimiento a la electrificación rural que se había hecho con el Fondo Nacional de Regalías.
III - . CONSIDERACIONES DE LA SALA:<PRIVADO>
Sea lo primero advertir que aparece demostrado en el proceso que la señora ISABEL CELIS YAÑEZ fue elegida Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Norte de Santander, para el período constitucional 1.994 - 1.998, según certificación expedida por el Director Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que obra a folio 7 del cuaderno principal, y que, por lo tanto, ostenta la calidad de congresista.
Los actores solicitan la declaratoria de pérdida de la investidura de la referida congresista con fundamento en dos causales, a saber: la de inducir a otros a hacer contribuciones a los movimientos y candidatos; y la de violación al régimen de incompatibilidades al gestionar la demandada asuntos ante las entidades públicas.
PRIMERA CAUSAL:
Es la prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, que reza:
"Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura".
En relación con esta causal la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en sentencia de 5 de febrero de 1.996 tuvo oportunidad de precisar que al proceso de pérdida de investidura resultan aplicables todas las causales que se señalan en la Constitución, incluyendo, desde luego, a la que se refiere el precitado artículo 110. Tal concepción guarda conformidad con lo que había sostenido al respecto esta Corporación, entre otras sentencias, en las de 17 agosto de 1.994 (Expediente AC - 1899, Actor: Carlos Antonio Espinosa Pérez, Consejero Ponente doctor Guillermo Chahín Lizcano) y de 24 de agosto de 1.994 (Expediente AC - 1587, Actor: Carlos Arturo Hoyos Barrera y otros, Consejera Ponente doctora Consuelo Sarria Olcos).
De acuerdo con los términos de la solicitud a la Representante ISABEL CELIS YAÑEZ se le imputa la conducta de que indujo al Viceministro de Minas LUIS ARMANDO GALVIS VALLES a solicitar en préstamo y utilizar el helicóptero de propiedad del Ministerio de Transporte y para que contribuyera así con su desplazamiento a la reunión política organizada por ella en los días 19 a 21 de abril de 1.997 en Villacaro (Norte de Santander), en razón de que él pertenece a su mismo grupo político.
Siendo el proceso de pérdida de investidura de carácter jurisdiccional, disciplinario y político, se hace necesario precisar ante todo el sentido de los verbos rectores empleados por la normativa constitucional al consagrar la causal en referencia.
Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición 1992, inducir significa instigar, persuadir, mover a uno. Instigar, a su vez, es incitar, provocar o inducir a uno a que haga una cosa. Incitar es mover o estimular a uno para que ejecute una cosa.
Contribución es acción y efecto de contribuir. Este, a su vez, significa concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin.
Para que se configure esta causal se requiere que se encuentren demostrados en el proceso los siguientes hechos:
a): Que la Representante a la Cámara ISABEL CELIS YAÑEZ estimuló o movió al Viceministro de Minas LUIS ARMANDO GALVIS VALLES para que prestara el helicóptero de propiedad del Ministerio de Transporte con la finalidad de que él contribuyera así con su movimiento político y con un acto de la misma naturaleza, dada la circunstancia de que él pertenece a dicho movimiento.
b): Que el desplazamiento del helicóptero de Cúcuta a Villacaro el día 20 de abril de 1.997 persiguió dicha finalidad específica.
De las pruebas recaudadas en el proceso se extrae lo siguiente:
La Representante demandada, en el interrogatorio de parte absuelto a petición de la señora Agente del Ministerio Público (folios 251 a 272 ibídem), afirma haberse desplazado en el helicóptero de propiedad del Ministerio de Transporte desde Cúcuta hacia Villacaro, en la fecha precitada, por invitación que le hiciera el Viceministro de Minas doctor LUIS ARMANDO GALVIS VALLES; que el motivo de su viaje fue atender una invitación del Alcalde de dicho municipio para asistir a unos actos de carácter cívicos y culturales que habrían de realizarse con ocasión de la visita de altos funcionarios del Estado.
El Viceministro de Minas doctor LUIS ARMANDO GALVIS VALLES, en su testimonio obrante a folios 293 a 307 ibídem, manifiesta que el Alcalde de Villacaro gestionó y obtuvo recursos del Fondo Nacional de Regalías para dos proyectos de electrificación en veredas de dicho municipio, razón por la cual y por instrucciones del Ministro debía hacer seguimiento a dichas obras; que dos semanas antes del 20 de abril recibió su secretaria una llamada del Alcalde de Villacaro invitándolo a un acto relacionado con dicha electrificación; que el Viceministro de Transporte doctor Luis Jesús Sánchez Barbosa en una reunión de carácter social efectuada el 17 de abril en casa de Fructuoso Arenas o Leal le planteó la posibilidad de que el Ministerio de Transporte le facilitara en préstamo el helicóptero para el traslado de Cúcuta a Villacaro; que el 18 de abril hizo la solicitud de préstamo correspondiente, primero ante el Viceministro de Transporte y luego ante el Ministro; que este último dio la autorización correspondiente para el día 20; y que la representante demandada lo llamó a su celular el sábado 19 en las horas de la mañana y le dijo que como ella también estaba invitada a Villacaro con el Representante Juan Manuel Corzo, se veían o encontraban en el aeropuerto el domingo 20.
El Viceministro de Transporte (encargado) doctor LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA, en testimonio visible a folios 273 a 284 ibídem, afirma que el Viceministro de Minas en una cena en casa de Fructuoso Leal le comentó que debía desplazarse al Departamento de Norte de Santander a cumplir una misión, ante lo cual le sugirió que hiciera tal préstamo ante el Ministro; que la solicitud inicialmente se la formuló a él y después al Ministro, funcionario éste que autorizó el préstamo; que no le consta que hubiera otras personas coadyuvado la solicitud del uso del helicóptero; y que la Representante ISABEL CELIS en ningún momento intervino en la solicitud del préstamo de dicha aeronave.
El Ministro de Transporte Carlos Hernán López Gutiérrez, en su declaración jurada visible a folios 285 a 292 ibídem, afirma que recibió la solicitud de préstamo del helicóptero de propiedad del Ministerio del Viceministro de Minas doctor Luis Armando Galvis el 17 o 18 de abril a la cual le puso el visto bueno; que la solicitud de préstamo se hizo para la inauguración y revisión de obras de electrificación rural con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Regalías en algunos municipios de Norte de Santander; que el helicóptero se le facilitaba a los Ministros, a algunos Viceministros y a Directores de Institutos Descentralizados, previa solicitud justificada y con el visto bueno del Ministro de Transporte; que los aspectos logísticos y técnicos para el uso de la aeronave eran coordinados por el Ingeniero Cajamarca; que el funcionario que solicita el préstamo del helicóptero elige libremente su comitiva; que es costumbre de los parlamentarios hacer presencia en sus respectivas regiones cuando de inaugurar o supervisar obras se trata; que la Representante Isabel Celis no hizo solicitud alguna ante él ni ante otros funcionarios para el préstamo del helicóptero; y que no tiene conocimiento de que la Representante Isabel Celis hubiera formulado solicitud alguna al respecto al señor Viceministro de Minas.
José Nelson Cajamarca Rojas, quien desempeña el cargo de Jefe de Grupo de Vuelo del Ministerio de Transporte, en su declaración jurada obrante a folio 309 a 315 ibídem, manifiesta que el viernes 18 de abril recibió del despacho del Ministro la solicitud para el préstamo del helicóptero al doctor Gálvis Viceministro de Minas para inspeccionar proyectos de electrificación rural en el municipio de Villacaro y que para tal efecto debía recogerse a dicho funcionario en el aeropuerto de Cúcuta a las 9 de la mañana el día 20 de abril; y que es responsabilidad del funcionario que presta la aeronave sobre el uso y las personas a quienes autoriza que la aborden.
Juan Manuel Bejarano Chala, piloto del helicóptero, en declaración jurada obrante a folios 316 a 325 ibídem, manifestó que se comunicó con el ingeniero Nelson Cajamarca quien le informó que debía presentársele en Cúcuta al Viceministro de Minas, quien debía cumplir una visita junto con su comitiva a unas poblaciones en Norte de Santander; que en el momento de partir hacia Villacaro el Viceministro invitó a abordar a las doctoras Isabel Celis y Carlina Rodríguez; que era la primera vez que viajaba a Villacaro y el primer vuelo que hacía con el Viceministro y con la Representante Isabel Celis; y que el motivo del viaje era la inauguración de la terminación de unas obras eléctricas.
A folio 49 obra el oficio dirigido el 18 de abril al Ministro de Transporte doctor Carlos Hernán López por el Viceministro de Minas Luis Armando Gálvis Valles, que es del siguiente tenor:
"...Dentro del propósito que nos asiste por realizar la evaluación y seguimiento del desarrollo de los programas de electrificación rural, financiados por el Fondo Nacional de Regalías y Centrales Eléctricas de Norte de Santander, hemos programado para el próximo domingo 20 de abril efectuar las visitas correspondientes a algunos municipios del Departamento de Norte de Santander.
Por lo anterior, muy respetuosamente me permito solicitar que se evalúe la posibilidad de facilitarnos el helicóptero de ese Ministerio para atender la actividad mencionada. En caso de ser favorable su decisión sobre el particular, el helicóptero debería estar en el aeropuerto de la ciudad de Cúcuta el día domingo a las 9:30 a.m...".
Dicho oficio tiene un visto bueno del Ministro de Transporte Carlos Hernán López y la leyenda "Cúcuta a Villa Caro".
A folio 51 aparece copia de la Resolución núm. 80747 de 18 de abril de 1.997, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por la cual se otorgó una comisión al Viceministro de Minas Luis Armando Gálvis Valles para revisar plan de electrificación rural en veredas, gastos de viáticos y transporte aéreo a la ciudad de Cúcuta.
Los señores Marcos Raúl Contreras Higuera, Gloria Cecilia Neira Patiño y Pedro Julio Serrano Ortiz, al ratificar en el proceso sus testimonios rendidos ante la Procuraduría General de la Nación (folios 329 a 333, 350 a 354, 344 a 348 ibídem, respectivamente), fueron contestes en afirmar que el motivo de la reunión del 20 de abril en el atrio de la iglesia de Villacaro fue la inauguración de unas obras de electrificación rural; que en dicho acto hicieron uso de la palabra el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Sabanitas, el Viceministro de Minas Luis Armando Gálvis Valles y las Representantes Isabel Celis y Carlina Rodríguez; y que posteriormente se inauguraron obras en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, donde se ofreció un almuerzo a los visitantes.
En las copias de los informes que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil envió al Secretario General de la Cámara de Representantes, que figuran como anexos a este expediente, no se da cuenta alguna sobre la lista de pasajeros que hubieran abordado el helicóptero, porque, según dicha entidad, las aeronaves oficiales no cuentan con una oficina de despacho para cada vuelo y la lista de pasajeros debe estar registrada en el libro de vuelo de cada aeronave.
Del material probatorio recaudado advierte la Sala que no se dan los dos elementos que se requieren para la configuración de la causal invocada.
En efecto, no aparece elemento probatorio alguno que permita afirmar que el Viceministro de Minas Luis Armando Gálvis Valles hubiera sido estimulado o movido por la Representante Isabel Celis para que solicitara el préstamo del helicóptero al Ministro de Transporte, así como tampoco que pertenezca al mismo movimiento o grupo político de ésta. Si hubo alguna sugerencia o insinuación al respecto fue por parte del Viceministro de Transporte encargado Luis Jesús Sánchez Barbosa. En cambio sí aparece acreditado que la solicitud de préstamo la cursó por escrito el mencionado Viceministro de Minas para el seguimiento de obras de electrificación rural en Villacaro, acto éste perfectamente compatible con las funciones propias de su cargo y lo cual aparece corroborado por la resolución del Ministerio de Minas y Energía que le otorgó la comisión y el dicho de todos los testigos antes relacionados.
Ahora, si los actos efectuados en el atrio de la Iglesia y en el Colegio de Nuestra Señora del Rosario de Villacaro estaban relacionados con la inauguración de obras de electrificación rural y de remodelación y construcción del aula máxima del citado plantel educativo, en desarrollo de los cuales intervinieron el Viceministro de Minas, el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Sabanitas, no puede quitárseles su naturaleza de cívicos o de interés comunitario para convertirlos en políticos por el mero hecho de que la Representante Carlina Rodríguez hubiera insinuado que más obras conseguiría el Municipio si la Representante Isabel Celis llega al Senado de la República, o porque ésta en su intervención hubiera insinuado el nombre de Pedro Serrano como posible candidato a la Alcaldía, máxime cuando no hay elemento de juicio que establezca que éste último ostenta dicha calidad o está inscrito como tal. Estas manifestaciones por sí solas no pueden variar la finalidad específica antes señalada, que se tuvo en cuenta para el desplazamiento del helicóptero de Cúcuta hacia Villacaro, finalidad ésta que no fue desvirtuada en el proceso y que, por consiguiente, descarta la inferencia lógica que pretendieron hacer los actores y la señora Agente del Ministerio Público para deducir que hubo por parte de la congresista demandada una inducción hacia el Viceministro de Minas para que contribuyera con un movimiento y a un acto político.
SEGUNDA CAUSAL:
Es la de incompatibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política, cuyo tenor es el siguiente:
"Los Congresistas no podrán:
2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas..."
Gestionar es, según el Diccionario de la Lengua Española, en referencia, "hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera".
El análisis probatorio precedente pone en evidencia que esta causal no está llamada tampoco a prosperar, habida cuenta que la Representante Isabel Celis, no hizo diligencia o trámite alguno ante el Ministerio de Transporte tendiente a obtener el préstamo del helicóptero para su desplazamiento de Cúcuta a Villacaro.
Cabe advertir que es en relación con este desplazamiento que los actores circunscriben la ocurrencia de la causal invocada.
No resulta, pues, de recibo el argumento de la señora Agente del Ministerio Público, en cuanto afirma que la demandada confesó haber gestionado ante el piloto del helicóptero el desplazamiento de Cúcuta a Bogotá el día 21 de abril, ya que, de una parte, como ya se dijo, los actores no fundamentaron la causal en relación con este hecho; y, de otra parte, a la manifestación de la demandada hecha en tal sentido no se le puede dar el valor de confesión, pues sólo puede afectar a una parte o beneficiar a otra la aceptación de un hecho, cuando éste es materia del proceso. De considerarse lo contrario se atentaría contra el derecho de defensa, ya que no se le daría oportunidad a la demandada de ejercitar este derecho frente a nuevos hechos invocados ad portas de proferirse la sentencia y sobre los cuales no se le dio oportunidad de controvertir y desvirtuar.
En conclusión, las causales de pérdida de investidura que se le imputan a la Representante Isabel Celis Yáñez no fueron demostradas en el curso del proceso y por ello habrá de despacharse desfavorablemente la solicitud impetrada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
DENIÉGASE la pretensión de declaratoria de pérdida de la investidura de la congresista ISABEL CELIS YAÑEZ.
COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, a la Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de agosto de 1.997.
JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
Presidente
ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ MARIO ALARIO MENDEZ
GERMAN AYALA MANTILLA CARLOS BETANCUR JARAMILLO
JESUS MARIA CARRILLO B. JULIO ENRIQUE CORREA R.
MIREN DE LA LOMBANA DE M. JAVIER DIAZ BUENO
SILVIO ESCUDERO CASTRO CLARA FORERO DE CASTRO
DELIO GOMEZ LEYVA AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
RICARDO HOYOS DUQUE LUIS EDUARDO JARAMILLO M.
CARLOS ORJUELA GONGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS JUAN ALBERTO POLO
FIGUEROA
LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONSUELO SARRIA OLCOS
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ MANUEL S. URUETA AYOLA
PERDIDA DE LA INVESTIDURA / CONTRIBUCIONES A PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS / CONGRESISTAS - Inaplicabilidad / GESTION DE NEGOCIOS - Prueba
La representante Celis Yañez fue acusada inicialmente por indebida destinación de dineros públicos, tráfico de influencias e inducir a otros a hacer contribuciones a su movimiento, posteriormente se agregó la imputación de gestionar ante entidades públicas, Más tarde los demandantes corrigieron el libelo para suprimir las dos primeras causales y concentrarse en las restantes. En lo que hace la primera, he sostenido que las hipótesis del art. 110 de la Carta Fundamental no le son aplicables a los Congresistas, por la naturaleza misma de su función política; por consiguiente, creo que la conducta que se le achaca puede implicar responsabilidades de orden penal pero no se ajusta a la preceptiva de esta clase de proceso. En cambio, considero que la segunda sí fue debidamente probada en el juicio, porque el interrogatorio de la demanda y del testimonio del Viceministro de Minas, doctor Gálvis Valles se desprende que ella hizo gestiones ante su despacho tendientes a obtener un beneficio personal a través del uso de un bien público, lo cual le está vedado a los Congresistas. En ese orden de ideas, y sin necesidad de ahondar más en el tema, es evidente que debió decretarse la pérdida de la investidura de la Representante Celis Yañez
SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA A LA SENTENCIA DICTADA EL 12 DE AGOSTO DE 1.997 EN EL EXPEDIENTE Nº AC - 4686. - ASUNTOS CONSTITUCIONALES. - ACTORES: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y OTRO. - (Solicitud de pérdida de investidura de la Representante Isabel Celis Yáñez). -
Santafé de Bogotá, D. C., agosto veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala me permito señalar que no comparto lo resuelto en este asunto, por lo siguiente:
La Representante Celis Yáñez fue acusada inicialmente por indebida destinación de dinero públicos, tráfico de influencias e inducir a otros a hacer contribuciones a su movimiento; posteriormente se agregó la imputación de gestionar ante entidades públicas. Más tarde los demandantes corrigieron el libelo para suprimir las dos primeras causales y concentrarse en las restantes.
En lo que hace con la primera, he sostenido que las hipótesis del artículo 110 de la Carta Fundamental no le son aplicables a los Congresistas, por la naturaleza misma de su función política; por consiguiente, creo que la conducta que se le achaca puede implicar responsabilidades de orden penal pero no se ajusta a la preceptiva de esta clase de proceso.
En cambio, considero que la segunda sí fue debidamente probada en el juicio, porque del interrogatorio de la demandada y del testimonio del Viceministro de Minas, doctor Galvis Valles se desprende que ella hizo gestiones ante su despacho tendientes a obtener un beneficio personal a través del uso de un bien público, lo cual le está vedado a los Congresistas.
En ese orden de ideas, y sin necesidad de ahondar más en el tema, es evidente que debió decretarse la pérdida de la investidura de la Representante Celis Yáñez.
Con todo comedimiento,
CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
PERDIDA DE LA INVESTIDURA / PRUEBAS - Valoración / PRINCIPIO DEL BENEFICIO DE LA DUDA / CONDUCTAS ATENTATORIAS A LA ETICA PUBLICA
Como las razones que llevaron al suscrito Consejero a aclarar su voto frente a la sentencia de la referencia son básicamente las mismas expresadas en su aclaración de voto por el Consejero Javier Díaz Bueno, en aras a la economía procesal, adhiero a su escrito. Casos como el presente, dada su importancia y connotación social, merecen un examen más detallado, analítico y riguroso de las pruebas, a fin de que las dudas que puedan quedar sobre la realidad y el fondo de los hechos sean las menores posibles y no quede la sensación de que se trata de una decisión adoptada simplemente sobre la base del principio del "beneficio de la duda". Considero que a pesar de que no se hubieren encontrado exactamente probados los hechos que configuran la causal alegada, las circunstancias del caso dejan ver conductas reprochables atentatorias de la ética pública por parte de funcionarios y de congresistas depositarios de la confianza pública, sobre las cuales el Consejo de Estado debía pronunciarse para rechazarlas y dejar en claro su posición en contra de tales conductas.
ACLARACION DE VOTO DEL CONSEJERO LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ EN RELACION CON EL FALLO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1997<PRIVADO>
Ref.: Expediente núm. AC - 4686
Actor: Gustavo Francisco Petro y otro.
Ponente : Doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Como las razones que llevaron al suscrito Consejero a aclarar su voto frente a la sentencia de la referencia son básicamente las mismas expresadas en su aclaración de voto por el Consejero Doctor Javier Díaz Bueno, en aras de la economía procesal, adhiero a su escrito.
Debo agregar, como lo hice durante la discusión de la ponencia, que casos como el presente, dada su importancia y connotación social, merecen un examen más detallado, analítico y riguroso de las pruebas, a fin de que las dudas que puedan quedar sobre la realidad y el fondo de los hechos sean las menores posibles y no quede la sensación de que se trata de una decisión adoptada simplemente sobre la base del principio del "beneficio de la duda".
De otra parte, considero que a pesar de que no se hubieren encontrado exactamente probados los hechos que configuran la causal alegada, las circunstancias del caso dejan ver conductas reprochables atentatorias de la ética pública por parte de funcionarios y de congresistas depositarios de la confianza pública, sobre las cuales el Consejo de Estado debía pronunciarse para rechazarlas y dejar en claro su posición en contra de tales conductas.
Con todo respeto,
LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete
ACLARACION DE VOTO DEL CONSEJERO DOCTOR MANUEL S. URUETA A LA SENTENCIA DE 12 DE AGOSTO DE 1997, EN EL PROCESO AC - 4686.
Santafé de Bogotá, D.C. 8 de septiembre de 1997.
A pesar de compartir la decisión de fondo en el asunto sometido a la consideración de la Sala, respetuosamente me permito aclarar el voto, para lo cual retomo lo expuesto es sus respectivos escritos por lo doctores JAVIER DIAZ BUENO y SILVIO ESCUDERO CASTRO, a lo que agrego y reitero que ante la duda creada por el material probatorio allegado al proceso sobre la naturaleza política del acto realizado, la intervención en dicho acto de funcionarios públicos y de la representante a la cámara cuya investidura se demanda, así como de la gestión por ésta adelantada ante el Viceministro de Minas con miras a la utilización del helicóptero oficial, se ha debido en la medida de lo posible buscar el establecimiento del grado real de participación de la representante en dicha gestión, para efectos de tomar la decisión del caso.
Atentamente,
MANUEL S. URUETA
A C L A R A C I O N D E V O T O
DR. JAVIER DIAZ BUENO
Referencia : Expediente No. AC - 4686
Actor: GUSTAVO FRANCISCO PETRO Y / O
No obstante aparecer conforme con la decisión adoptada, considero que debo aclarar algunos aspectos de mi voto.
Debido al desistimiento por parte del actor de varias de las causales invocadas, el examen probatorio debe circunscribirse a la causal atinente a la de "inducir a otros a hacer contribuciones a movimientos y candidatos y gestionar en nombre propio asuntos ante las entidades públicas.".
La providencia analiza la acepción inducir de acuerdo a la definición que trae el Diccionario de la Lengua Española, cotejándola con los diversos testimonios aportados al proceso y de donde no es posible inferir que se haya tipificado una inducción en los términos rígidos de la definición que trae el Diccionario.
Ante esta situación, el fallador no puede apartarse de esa realidad y por esa razón estuve de acuerdo con la decisión denegatoria de la pérdida de investidura, en aplicación del principio hermenéutico in re dubia, melius est verbis edicti servire (en caso de duda, es mejor atenerse a las palabras de la ley).
No obstante, inducir también significa en términos más amplios ejercer una influencia, conducta ésta que aparece implícita en todo el episodio analizado, que converge a concluir que se preparó un acto de aparentes motivos cívicos, en donde indiciariamente campean los matices y las connotaciones políticas, producto de la conducta complaciente e influenciada de funcionarios de facilitar bienes y obras ejecutadas por el Estado, con finalidades políticas.
Por esta razón me aparto de las consideraciones que trae la ponencia al afirmar que a dichos actos "no puede quitárseles su naturaleza de cívicos o de interés comunitario para convertirlos en políticos por el nuevo hecho de que la representante Carlina Rodríguez hubiera insinuado que más obras conseguiría el municipio si la Representante Isabel Celis llega al Senado de la República, o porque ésta en su intervención hubiera insinuado el nombre de Pedro Serrano como posible candidato a la Alcaldía".
Sólo por el carácter indiciario en que se presenta el acto de connotaciones y repercusiones políticas, acompaño la decisión mayoritaria, pero dejando también en claro que no comparto las ingenuas consideraciones de que todo lo que allí primó fue un acto puramente cívico, que no alcanzó a mancillar el lanzamiento de candidaturas, basadas en la inauguración de obras realizadas por el Estado.
Atentamente,
JAVIER DIAZ BUENO
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALVAMENTO DE VOTO Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Referencia : Expediente AC - 4686
Actor : GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y OTRO
Consejero Ponente Dr. ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
ASUNTOS CONSTITUCIONALES - PERDIDA DE INVESTIDURA
Con mi acostumbrado respeto por la opinión mayoritaria, me permito expresar mi salvamento de voto en relación con el fallo proferido en los siguientes términos:
1. - ) Respecto a las dos causales invocadas como fundamento de la pérdida de investidura de la señora parlamentaria demandada, considero que la segunda consistente en: "Los congresistas no podrán: 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas …, se encuentra debidamente probada, pues el Viceministro de Minas Luis Armando Galvis Valles, en el testimonio rendido en este proceso manifestó que la representante demandada lo llamó a su celular el sábado 19 de abril en las horas de la mañana y le dijo que como ella también estaba invitada a Villacaro con el representante Juan Manuel Corzo, se veían o encontraban en el aeropuerto el domingo.
2. - ) Dicha representante en el interrogatorio que rindió, afirmó haberse desplazado en el helicóptero de propiedad del Ministerio de Transportes desde Cúcuta hacia Villacaro, en la fecha mencionada, por invitación que le hizo el Viceministro de Minas Doctor Luis Armando Galvis Valles. Este viaje de la parlamentaria lo confirma el piloto del helicóptero Juan Manuel Bejarano Chala.
3. - ) Obsérvese bien, que el Viceministro en ningún momento afirma haber invitado a la parlamentaria a viajar con él. Si acepta que ella lo llamó al celular el día anterior al viaje, para decirle que ella también iba a viajar a Villacaro el 20 de abril y que se encontraban en el aeropuerto. Me pregunto ¿ Para qué se iban a encontrar en el aeropuerto de Cúcuta el 20 de abril, día en que el Viceministro pensaba viajar a Villacaro en el helicóptero? - Puedo afirmar con absoluta certeza y sin temor a errar, que era para que la llevara, lo cual implica a mi entender una gestión a nombre propio ante un funcionario público para obtener un beneficio personal con el uso de un bien público.
El hecho de que el viceministro no lo diga en forma expresa (la petición de ella), ni la parlamentaria lo acepte, no es obstáculo para deducir de los elementos que obran en el expediente en forma clara y protuberante la existencia de la mencionada gestión, al menos en forma tácita.
Por lo anterior, considero que dicha causal se acreditó y por ello el fallo debió ser favorable a las peticiones de la demanda.
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Santafé de Bogotá, D.C., agosto 20 de 1997
ACLARACION DE VOTO DEL CONSEJERO DOCTOR SILVIO ESCUDERO CASTRO A LA SENTENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1997, EN EL PROCESO AC - 4686, ACTORES: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y JOSE DEL CARMEN CUESTA NOVOA
Santa Fe de Bogotá D.C., agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997). -
Con el respeto acostumbrado, me permito aclarar el voto en la siguiente forma:
Estoy de acuerdo con la decisión tomada, puesto que no encuentro en el proceso las pruebas que definitivamente permitan acceder a lo solicitado y especialmente que se hayan dado las causases invocadas, esto es, la inducción o la gestión en nombre propio o ajeno, pues para llegar a esa conclusión debe disponerse de los elementos de juicio necesarios que la hagan viable, lo cual, no es claro en la investigación correspondiente. Por estas razones acompañé la decisión mayoritaria, pero, no soy de la opinión de que en una providencia como la presente, la Corporación pueda admitir, por los indicios que se observan en las piezas procesales, que no hubo de alguna manera un desenvolvimiento político en los actos efectuados en el teatro de la Iglesia y el Colegio de Nuestra Señora de¡ Rosario de Villa Caro, donde participaron distintos oradores que matizaron una acción de contornos políticos con la inauguración de obras de electrificación rural, remodelación y construcción de un aula máxima en el citado plantel educativo; las expresiones utilizadas por algunos Intervinientes, así no les sean atribuibles directamente a la demandada, son claras manifestaciones de ese hecho que debi6 analizarse en la providencia objeto de esta aclaración.
Con toda atención,
SILVIO ESCUDERO CASTRO




