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Exp. AC-4.534
SOLICITUD DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Requisitos / CONGRESISTA - Calidad / DEMANDA - Corrección
Según lo establecido en el art. 7o. de la ley 144/94, el Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con tales requisitos o no se alleguen los anexos exigidos, y ordenará a quien corresponda completar o aclarar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que así disponga los requisitos o documentos exigidos. Pues bien, se advierte que la solicitud formulada no se adjuntó acreditación de la calidad de Senador del señor Angel Humberto Rojas Cuesta expedida por la Organización Nacional Electoral.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Ref.: Expediente AC-4.534
Demandante JAIME RAFAEL PEDRAZA
Solicitud de Pérdida de Investidura de Congresista
El ciudadano Jaime Rafael Pedraza ha solicitado por escrito al Consejo de Estado decrete la pérdida de investidura congresista del Senador Ángel Humberto Rojas Cuesta.
Corresponde en esta oportunidad decidir acerca de la admisión de esa solicitud.
1. Según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 144 de 1.994, la solicitud de pérdida de investidura presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano común, deberá formularse por escrito y contener, al menos:
a. Los nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;
b. El nombre del congresista y su acreditación expedida por la Organización Nacional Electoral;
c. La invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;
d. La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso, y
e. La dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
Y según lo establecido en el artículo 7º de la misma ley, el Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con tales requisitos o no se alleguen los anexos exigidos, y ordenará a quien corresponda completar o aclarar dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que así lo disponga los requisitos o documentos exigidos.
2. Pues bien, se advierte que la solicitud formulada no se adjuntó acreditación de la calidad de Senador del señor Angel Humberto Rojas Cuesta expedida por la Organización Nacional Electoral.
Así las cosas, habrá de disponerse su devolución y ordenar se complete, según lo establecido en las disposiciones referidas.
- En mérito de lo expuesto, se resuelve:
a. Devuélvase al peticionario, señor Jaime Rafael Pedraza, la solicitud de pérdida de la investidura de congresista del Senador señor Ángel Humberto Rojas Cuesta.
b. Ordénasele completar esa solicitud, adjuntando la acreditación de la calidad de Senador del señor Angel Humberto Rojas Cuesta expedida por la Organización Nacional Electoral, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE.
MARIO ALARIO MÉNDEZ
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General




