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      REF: Expediente núm. AC-4686. ACTORES: GUSTAVO

      FRANCISCO PETRO URREGO Y OTRO.

DEMANDA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Requisitos / PRESENTACION PERSONAL ANTE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Inexistencia / COPIAS PARA TRASLADO - Inexistencia / DEMANDA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Inadmisión

Conforme al art. 6o. de la ley 144 de 1994, si los signatarios residen en el mismo lugar donde funciona el Consejo de Estado, esto es, la ciudad de Santa fe de Bogotá, deberán presentar la solicitud personalmente ante la Secretaría General de la Corporación. En el presente caso, los ciudadanos signatarios de la solicitud afirman ser vecinos de Santa fe de Bogotá, e indican como lugar para recibir las notificaciones a la carrera 8a. num -  12 - 21 oficina 707 de la misma ciudad, razón por la cual deben hacer la respectiva presentación personal ante la citada Secretaría General. Al escrito contentivo de la adición a la solicitud no acompañaron las copias del mismo para los traslados al Ministerio Público y a la congresista demandada. Significa lo procedente que los peticionarios no cumplieron con los requisitos que para la solicitud de pérdida de investidura de congresista señalan los arts. 6o. y 7o. del inciso 2o. de la referida ley 144 de 1994, razón por la cual ha de devolverse la solicitud para que dentro del término de 10 días siguiente a la notificación de este proveido se subsanen las irregularidades antes

anotadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).

REF: Expediente núm. AC - 4686.

PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA.

Actores: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y OTRO.

Los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y JOSE DEL CARMEN CUESTA NOVOA, obrando en sus propios nombres, han presentado solicitud ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de pérdida de investidura de congresista de la Representante a la Cámara ISABEL CELIS YAÑEZ.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la solicitud y su adición, el Despacho observa las siguientes irregularidades:

a): Tanto la solicitud de 2 de mayo de 1.997, así como la adición a la misma de 6 del mismo mes y año, fueron presentadas ante los Notarios 21 y 4o del Círculo de Santa Fe de Bogotá, respectivamente, y conforme al artículo 6º de la Ley 144 de 1.994, si los signatarios residen en el mismo lugar donde funciona el Consejo de Estado, esto es, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, deberán presentar la solicitud personalmente ante la Secretaría General de la Corporación.

En el presente caso, los ciudadanos signatarios de la solicitud afirman ser vecinos de Santa Fe de Bogotá, e indican como lugar para recibir las notificaciones la carrera 8ª núm. 12 - 21 oficina 707 de la misma ciudad, razón por la cual deben hacer la respectiva presentación personal ante la citada Secretaría General.

b): Al escrito contentivo de la adición a la solicitud no acompañaron las copias del mismo para los traslados al Ministerio Público y a la congresista demandada.

Significa lo precedente que los peticionarios no cumplieron con los requisitos que para la solicitud de pérdida de investidura de congresista señalan los artículos 6º y  7º, inciso 2º., de la referida Ley 144, razón por la cual habrá de devolverse la solicitud para que dentro del término de 10 días siguiente a la notificación de este proveído se subsanen las irregularidades antes anotadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,  en Sala Unitaria:

R E S U E L V E :

Concédese un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de este proveído, para que los peticionarios subsanen las irregularidades antes aludidas.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE,

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Consejero

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