COSA JUZGADA
El 8 de Junio de 1992, el senador CARLOS ESPINOZA FACCIO LINCE, por los mismos hechos aquí expuestos, demandó se decretara la perdida de investidura del Ex - Senador SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI. El proceso fue tramitado, y con ponencia del Consejero Dr. GUILLERMO CHAHIN LIZCANO, se profirió la Sentencia del 8 de Septiembre de 1992, cuya copia obra a , folios 143 a 169 del expediente
Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).
Consejero Ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández.
Referencia: Proceso No. AC - 174. Actor: ALBERTO ALVAREZ JIMENEZ.
Resuelve la Sala sobre la solicitud de pérdida de la investidura de senador Doctor SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI presentada por el señor ALBERTO ALVAREZ JIMÉNEZ el 9 de Junio de 1992, en estos términos:
" 1. Decretar la pérdida de la investidura de congresista del senador SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI."
"2. Ordenar al Consejo Nacional Electoral la cancelación de la credencial de senador de SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA."
ANTECEDENTES
Los hechos invocados por el solicitante son los siguientes:
"l. En las recientes elecciones para Congreso, SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA fue elegido senador de la República, habiéndole sido expedida la correspondiente credencial por el Consejo Nacional Electoral."
"2. El 23 de Marzo de 1988 el Juzgado Penal del Circuito de Pasto condenó a SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI a la pena de 23 meses de prisión por el delito de peculado."
"3. Apelada esta sentencia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, éste la confirmó y aumentó a 31 meses y 20 días la pena privativa de la libertad contra SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI, mediante providencia del 4 de octubre de 1988."
En auto de 18 de agosto de 1992 fue admitida la demanda.
En el término de fijación en lista el Doctor ESCRUCERIA MANZI guardó silencio.
Precluída la etapa probatoria se ordenó correr traslado a las partes para los alegatos de conclusión; tampoco hubo pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El 8 de junio de 1992, el senador CARLOS ESPINOZA FACCIO LINCE, por los mismos hechos aquí expuestos, demandó se decretara la perdida de la investidura del Ex - Senador SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI. El proceso fue tramitado, y con ponencia del Consejero Dr. GUILLERMO CHAHIN LIZCANO, se profirió la Sentencia del 8 de septiembre de 1992, cuya copia obra a folios 143 a 169 del expediente; en esa oportunidad la Sala decidió:
"No prosperan las excepciones propuestas."
"Decrétase la pérdida de su investidura como Senador al Doctor SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI, identificado con la cédula de ciudadana No. 12.906.076 de Tumaco."
Esta circunstancia impide esbozar nuevas argumentaciones jurídicas, debiendo atenerse a la mencionada decisión con aplicación del principio de Cosa Juzgada.
En consecuencia, para la Sala son suficientes los planteamientos expuestos, por lo cual El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLA
PRIMERO: DECLARASE oficiosamente probada la excepción de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: ESTESE a lo resuelto en la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 1992.
TERCERO: EJECUTORIADA esta sentencia archívese el expediente.
Cópiese, Notifíquese, y Cúmplase.
Guillermo Chaín Lizcano, Presidente; Jaime Abella Zárate, (aclaró), Joaquín Barreto Ruíz, Miren De La Lombana de M., Delio Gómez Leyva, Amado Gutiérrez Velázquez,(salvo voto), Alvaro Lecompte Luna, Libardo Rodríguez Rodríguez, Consuelo Sarria Olcos, Miguel Viana Patiño, Juan de Dios Montes Hernández, Ernesto Rafael Aríza Muñoz,(salvo voto), Carlos Betancur Jaramillo, Clara Forero de Castro, Miguel González Rodríguez,(salvo voto), Luis Eduardo Jaramillo, Carlos Orjuela Góngora, Yesid Rojas Serrano, Julio César Uribe Costa, Diego Younes Moreno.
Nubia González Cerón, Secretaria General.
Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de fecha veintisiete de abril de 1993.




