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Expediente núm. AC-4192

 

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Contribución a partido político / CONTRIBUCION A PARTIDO POLITICO - Inexistencia / ACTIVIDAD CULTURAL DE CONGRESISTA -  Financiación

El testimonio dice que el representante a la Cámara le insinuó que contribuyera con algunos recursos para la organización del Segundo Festival de Mejores Interpretes y Compositores de Música Colombiana de Buesaco-Nariño, a lo que respondió que el no tenía de donde y que no estaba en condiciones de dar ningún dinero, así como dice también que a partir  de esa fecha se desvinculó  completamente de las actividades que el parlamentario realizaba. No habla el testigo en su declaración de otras insinuaciones. La Sala estima que no es esta la clase de contribuciones a que se refiere  el artículo 110 de la Constitución Política, pues un festival de música es un evento cultural, que no encuadra dentro del concepto de partido, movimiento y candidato. Un festival folklórico es un evento sin connotación política, en donde participan ciudadanos de todos los partidos y movimientos políticos, de manera que la insinuación para que se contribuya económicamente a su organización, si fue que la hubo, no constituye una conducta reprochable, ni menos violatoria de la Constitución Política.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Inexistencia de indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Venta de Tiquete Aéreo UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO - Lugar de trabajo

No resulta probada la venta del tiquete aéreo que presuntamente le hiciera el Representante Enríquez a Caicedo, pues su testimonio es contradicho por Franco Bravo y, además, las pruebas indican que el mencionado representante se le extravió un tiquete aéreo. que luego fue utilizado por alguien que la empresa de transporte no pudo identificar, ya que cuando se trata de pasajeros nacionales no se exige identificación. Respecto del personal de la Unidad  de Trabajo Legislativo que labora en Pasto, la Sala observa que existe una resolución de la Mesa Directiva de la Cámara que faculta a los representantes para fijar el lugar de trabajo de sus asistentes. Asimismo pudo establecerse en la inspección judicial que efectivamente los asistentes del Representante cuestionado adelantan trabajos relacionados con la tarea legislativa.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Inexistencia de celebración de contratos / CELEBRACION DE CONTRATO POR CONGRESISTA - Propaganda de programa radial

El Representante Enriquez Maya como propietario del Programa Radial Controversia, "no podía contratar cuñas  para ser transmitidas a lo largo de ese espacio radial. Tampoco hacer gestión alguna para que Ecosalud pagara las cuentas, so pena de incurrir en la causal de pérdida de la investidura" La Sala observa que el material probatorio allegado al proceso en relación con la causal invocada indica que el Representante a la Cámara Carlos Eduardo Enríquez Maya no celebró contrato alguno con Ecosalud, relativo a la  propaganda comercial que se emitía a través del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad", entre otras razones, porque el citado parlamentario no era el propietario del aludido  espacio radial. El contrato civil de arrendamiento del espacio fue suscrito  entre Colmundo Radio S.A. y Francisco Delgado Maya. El Congresista fue invitado a participar en dicho programa con una columna semanal. Las comunicaciones dirigidas al congresista por el nuevo gerente de Colmundo deben obedecer a un error, pues el propietario del espacio radial era otra persona.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Inexistencia de Tráfico de Influencias  

Respecto del tráfico de influencias, la Sala observa que los testimonios en cuanto que el Congresista adelantaba gestiones relacionadas con unas cuentas de cobro, son de oídas y no se encuentran corroborados por la respuesta de Ecosalud al derecho de petición que hiciera el señor Noguera Melo y sí por el contrario, contradichos por la certificación del Area de Imagen Corporativa Ecosalud, en donde se dice que,  "... a nombre del señor Eduardo Enríquez Maya no se ha transmitido publicidad alguna para el noticiero Controversia de Colmundo Radio, Pasto". No existe, pues, evidencia en el expediente que demuestre  la afirmación de que el Congresista cuestionado hubiera realizado gestiones ante los funcionarios de Ecosalud tendientes a lograr el pago de unas cuentas de cobro del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad".

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Ejercicio de cargo público o privado / CATEDRA UNIVERSITARIA - Ejercicio por congresista

La Sala observa que la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución Política busca como finalidad que el Congresista dedique su tiempo  a la actividad legislativa, la cual se vería perturbada si paralelamente desempeña cargos o empleos públicos o privados. Sin embargo, el Constituyente, de acuerdo con los términos del parágrafo 1o. del  numeral 4 del artículo 180  de la Constitución Política, y el Legislador, según las voces del numeral 1 del artículo 283 de la Ley 5a. de 1992, consideraron conveniente excluir  de la prohibición general  el ejercicio de la cátedra universitaria, esa actividad, predicada dentro de los límites de la ley, puede contribuir al enriquecimiento del trabajo de los legisladores, especialmente cuando ella tiene lugar en el campo del derecho. no demostrada la perturbación del trabajo legislativo por la actividad universitaria del Representante Enríquez, ni tampoco que haya desempeñado cargo o empleo público en la Universidad de Nariño, o privado en la Universidad Cooperativa de Colombia, como lo indica su condición de profesor de hora-cátedra, la Sala habrá de desestimar esta causal por no encontrarse probado su presupuesto de hecho.

           

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Santa Fe de Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Consejero Ponente: Doctor MANUEL S. URUETA AYOLA

Expediente núm. AC-4192

Actor: WILLIAM ESTUPIÑAN ACOSTA

Pérdida de investidura del Representante a la Cámara doctor Carlos Eduardo Enríquez Maya

La Sala procede a dictar sentencia en el caso de la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Nariño, doctor CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, presentada ante esta Corporación el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante apoderado, por el ciudadano WILLIAM ESTUPIÑAN ACOSTA, con fundamento en los siguientes

H E C H O S

1. Declarado electo a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño para el período 1994 - 1998, frente al personal vinculado a su Unidad de Trabajo Legislativo, el doctor Enríquez Maya puso en marcha una política de presión orientada a lograr aportes mensuales para su accionar político, los cuales no se hacían en forma libre, pues se inducía y amenazaba con la destitución a quienes tales aportes no  hicieran. Dichos aportes eran recibidos unas veces por el señor Francisco Caicedo Apraez y  otras, por la señora Ruth Caicedo de Enríquez, según se desprende de carta que aquél  dirigiera a ésta el 28 de abril de 1996. Esos aportes eran depositados en la cuenta de Nohora Henao, según lo dicho por los testigos  por José Miguel Cerón Melo y  Gerardo Salazar Ortega, quien pagaba a algunas personas que laboraban en la sede política, y también hacía estos pagos la señora Rosario Enríquez Maya.  Víctimas de esa política de presión fueron el Asistente  Héctor Huertas, despedido por no contribuir económicamente al movimiento, y Francisco  Caicedo, quien ingresó en la Unidad de Trabajo Legislativo como Asistente grado III y luego fue descendido al grado II, dejando   más  tarde  el  cargo  en  atención a la  solicitud indirecta que le

hiciera el Representante Enríquez Maya.

2. El señor  Caicedo Apraez, en carta de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), dirigida al Representante Enríquez Maya, le formula el cargo de haberle vendido el diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) un pasaje Bogotá-Pasto-Bogotá por el valor de $150.000.oo, que le pagó en tres cuotas; además, dice que el parlamentario le asignó el pago de cuotas para su movimiento político, las cuales fueron consignadas en la cuenta corriente de Nohora Henao y que en enero de 1996 le anunció  la rebaja del  sueldo.

3. El Representante  Enríquez Maya paga con dineros oficiales a personas vinculadas a su célula legislativa, pero que laboran permanentemente en la ciudad de San Juan de Pasto, en la sede política llamada "El Capitolio", donde ninguna tarea adelantan que pueda redundar en beneficio del mejor actuar legislativo del citado Representante sino que ese personal se limita al proselitismo político, orientado a mantener el liderazgo del citado parlamentario.

4. El Representante  Enríquez Maya estuvo vinculado a la Universidad Cooperativa  de  Colombia,  desde el  mes  de marzo de

 1995 hasta el mes de octubre de 1996, en donde dictó clases durante los días lunes y viernes en las horas de la mañana y de la tarde, así como también dictó clases de Derecho Internacional Público y Privado en la facultad de derecho de la Universidad de Nariño, lo cual significa que desempeñó un cargo público en esta universidad y otro privado, en aquélla, y, además, que la intensidad horaria permite concluir que no podía desarrollar su tarea legislativa durante los días lunes y viernes de cada semana

5. Junto con Jaime Enríquez Sansón, fundador del programa radial "CONTROVERSIA. DEL DEBATE A LA VERDAD", emitido por COLMUNDO RADIO S. A., de la ciudad de Pasto, a través del cual se transmiten cuñas radiales contratadas con Ecosalud, el Representante Enríquez  Maya, además de haber celebrado contratos con esa entidad pública, ha visitado personalmente al Director y al Secretario General de esa entidad estatal para lograr el pago oportuno de las cuentas de cobro, incurriendo así en tráfico de influencias, pues prevalido de la alta investidura que ostenta está seguro de ser atendido en sus pedimentos.

CAUSALES INVOCADAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA

Las violaciones a la Constitución invocadas como causales de pérdida de investidura son las siguientes:

1º). Artículo 110 de la Constitución Política, en cuanto que el Representante Enríquez Maya, al exigir al personal vinculado a su célula legislativa contribuciones periódicas para la atención de su actividad política, poniendo en marcha una política de presión que comprendía amenazas de destitución o de "baja de grado", violó el artículo 110 de la Constitución, cuyo texto prohibe, salvo las excepciones de ley, a "...quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan...", lo cual, en el caso de los miembros del Congreso de la República, será causal de pérdida de la investidura.

2º). Artículo 183, numeral 4, de la Constitución Política, en cuanto el Representante Enríquez Maya hizo uso indebido de dineros públicos al vender al señor Caicedso Apraez un tiquete recibido  del Congreso de la República para viajar de Bogotá a Pasto, así como también viola dicha norma al permitir que se pague, con dineros del Estado, a un personal particular, al servicio sólo de su actividad proselitista, la cual nada tiene que ver con una "eficiente labor legislativa", tal como lo manda el artículo 388 de la ley 5a. de 1992,  con violación además de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y, numeral 3, del artículo 384 de la ley 5ª. de 1992.

3º). Artículos 180, numeral 2., y 183, numeral 5., de la Constitución Política, en cuanto que el Representante Enríquez Maya no podía contratar cuñas para ser transmitidas a lo largo del espacio radial "CONTROVERSIA. DEL DEBATE A LA VERDAD", ni tampoco hacer gestión alguna para que Ecosalud pagara las cuentas, sin incurrir en la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias.

4º). Artículo 180, numeral 1, de la Constitución Política, cuyo texto, que prohibe a los Congresistas "desempeñar cargo o empleo público o privado",  a excepción del ejercicio de la cátedra universitaria,  admite y demanda una interpretación a la luz de la lógica de lo razonable, pues un parlamentario que dedique parte de su tiempo de la mañana o del medio día e inclusive de la noche, durante dos días hábiles de trabajo de la semana, a dictar clases en un sitio distinto de la sede del Congreso de la República, como en el caso sub-exámine, estorba el cumplimiento de las tareas legislativas.

OPOSICION A LA SOLICITUD

El Representante Eduardo Enríquez Maya, por intermedio de apoderado, se opuso a la solicitud de pérdida de investidura, de la siguiente manera:

1). Electo Representante a la Cámara, el doctor Enríquez Maya conformó su Unidad de Trabajo Legislativo, de acuerdo con los artículos 388 de la ley 5ª de 1992 y 1º de la ley 186 de 1995. Dicho Representante no ha puesto en marcha política alguna de presión para lograr aportes mensuales, ni los indujo, ni los insinuó, ni recomendó, ni amenazó a los empleados de dicha Unidad con la destitución, si no cumplían con los mencionados aportes. Tampoco al señor  Caicedo Apraez, se le exigió el pago de cuota alguna como integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo, ni jamás se le asignaron funciones de Director Financiero, con competencia para recolectar o guardar aportes de ninguna persona, de manera que si asumió esas competencias, lo hizo por su propia iniciativa, por su cuenta y riesgo, sin que existiera autorización de nadie. De donde se desprende que no es cierto que Caicedo consignara dineros en la cuenta de la señora Nohora  Henao con destino o para ser entregados al Representante Enríquez, como tampoco es cierto que en otras ocasiones hubieran recibido los aportes de los empleados las señoras Ruth Caicedo de Enríquez y Rosario Enríquez Maya. Si el señor Caicedo  consignó unos dineros en la cuenta de la señora Henao, de allí no puede concluirse que lo hizo inducido u obligado por el Representante Enríquez, y que los mismos dineros le fueron entregados pues entre la consignación y las supuestas presión o inducción y entrega del dinero no hay relación alguna. Precisa la parte demandada que la cuenta Nº 000-540286 pertenece a Nohora Henao porque como empleada del Congreso está obligada a abrir y mantener una cuenta bancaria para que el pagador le consigne los sueldos y prestaciones sociales que devenga, en cumplimiento del parágrafo del artículo 110 de la resolución Núm. MD-0975 del 28 de junio de 1995, de la Mesa Directiva de la Cámara, así como también que el teléfono colocado en las consignaciones es el de la oficina del Representante Enríquez, ya que allí trabajaba Caicedo como asistente. En cuanto a la carta del 26 de abril, enviada por Caicedo a Ruth Caicedo de Enríquez, ésta respondió que no entendía el contenido total de su carta mucho menos cuando se refería al giro de $130.000.oo mensuales. Asimismo, el hecho de que Caicedo haya ascendido al grado tres y luego descendido al grado dos obedecía a la disminución de su rendimiento y al incumplimiento periódico de sus obligaciones. En cuanto al doctor Héctor Huertas Chamorro, éste trabajó mes y medio con el Representante Enríquez y luego renunció para ubicarse en una posición mejor en el Ministerio de Transporte.

2). Los Asistentes y Asesores de las Unidades de Trabajo Legislativo,  de acuerdo con el artículo 88 de la resolución núm. MD. 0975 del 28 de junio de 1995, "cumplirán la jornada de trabajo en el sitio o lugar que los Representantes a la Cámara les indiquen".En el caso del Representante Enríquez, los miembros de su Unidad de Trabajo los paga el Congreso de la República y cada uno de ellos tiene funciones que cumplir, de acuerdo con las normas legales en la materia.

3). No es cierto que el Representante Enríquez Maya tenga otros cargos: público, en la Universidad de Nariño; y privado, en la Universidad Cooperativa de Colombia, pues él es profesor de hora cátedra, actividad docente que le está permitida desarrollar por la Constitución (art. 180) y por la ley (art. 283 ley 5ª. de 1992); además, la cátedra no interfiere su trabajo en el Congreso, como lo demuestra el hecho de haberse distinguido por el cumplimiento en la asistencia a las sesiones de la Cámara de Representantes, haber presentado proyectos de ley, participado en debates y en otras actividades propias de la Rama Legislativa.

4). En relación con el programa "CONTROVERSIA. DEL DEBATE A LA VERDAD", el apoderado de la parte demandada observa que el doctor Enríquez Maya no fue su fundador, ni es su propietario, sólo tiene una columna denominada "HUELLAS QUE HACEN HISTORIA EN NARIÑO, COLOMBIA Y EL MUNDO", por lo cual no tiene capacidad, ni posibilidad de contratar en representación de  COLMUNDO o a nombre del programa CONTROVERSIA.   

En relación con los cargos, el apoderado de la parte demandada observa lo siguiente:

a) Frente al cargo de violación del artículo 110 de la Constitución, la señora Henao explicó que las consignaciones que le hiciera Caicedo en su cuenta de ahorros se debieron a unas deudas adquiridas por éste con los señores Cualtán, Bastidas y Chamorro, y al reintegro de otras cantidades por un video y por un repuesto integral de un televisor, que le fue encargado pero que éste no compró. Por su parte, Ruth Caicedo de Enríquez y Rosario Enríquez Maya negaron haber recibido dineros de Caicedo. Así mismo, los empleados de la Unidad Legislativa afirman no haber sido víctimas de exigencias, ni de  inducciones para aportar dineros en beneficio del Representante Enríquez Maya.

b) Frente a la violación del artículo 183, numeral 4, de la Constitución, por indebida destinación de dineros públicos,  afirma que la venta del tiquete que se imputa al Representante no existió porque dicho tiquete se extravió y de ello se dio oportuna información a la Corporación.

En cuanto a los integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo son empleados del Congreso, por lo tanto esta Corporación paga sus salarios y prestaciones. Respecto de ellos, el Representante Enríquez está autorizado para determinar el sitio de trabajo.

c) Frente al cargo de violación de los artículos 180, numeral 2, y 183, numeral 5, de la Constitución Política, afirma que las pruebas aportadas desvirtúan por completo la acusación de haber celebrado contratos con Ecosalud, o de haber gestionado ante tal entidad el pago de unas cuentas de cobro.

d) Frente al cargo de violación del artículo 180, numeral 1, de la Constitución Política, dice que el Representante Enríquez Maya no tiene cargos en la Universidad de Nariño, ni en la Universidad Cooperativa de Colombia, sino que se desempeña como profesor hora cátedra. Agrega: "Desde el punto de vista conceptual las dos actividades, enseñar derecho y legislar no se contraponen, como tampoco son incompatibles las de enseñar derecho y administrar justicia". Y finaliza anotando que "…en el supuesto de que a mi mandante, pudiera criticársele el tener una sede política, una dedicación considerable a la enseñanza del Derecho Internacional, participación en un programa radial y haber ayudado económicamente a uno de sus asistentes, estos actos no están incluidos como causales para que un Representante a la Cámara pierda su investidura".

AUDIENCIA PUBLICA

Celebrada la audiencia pública el día cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), las partes  intervinieron en el siguiente orden:

1. LA INTERVENCIÓN DEL APODERADO DEL   SOLICITANTE.  

Intervino el apoderado de la parte actora, quien reiteró los conceptos expuestos en la demanda en el sentido de que el Representante a la Cámara, Carlos Eduardo Enríquez Maya, había incurrido en las distintas causales de pérdida de investidura de que da cuenta la demanda

Se refiere, en primer término, a los testimonios de Francisco Caicedo Apraez, Héctor Huertas y Miguel Cerón, quienes en sus declaraciones expusieron detalladamente el mecanismo de cobro de cuotas que el Congresista imponía a los miembros de su célula legislativa. Analiza el extenso testimonio de Francisco Caicedo Apraez, quien respaldó sus afirmaciones con documentos, como fueron las  comunicaciones dirigidas al Representante y a la señora Ruth Caicedo de Enríquez, los recibos de las consignaciones hechas en la cuenta corriente de Nohora Henao y el relato de las circunstancias en las que en el municipio de Chachagüí se estableció el plan de cobro de cuotas y se designó a Caicedo como Director Financiero de "El Capitolio" para que recolectara las cuotas de los integrantes de la Unidad Legislativa.

Así mismo, se refirió al testimonio de Héctor Huertas, quien participó en la reunión de Chachagüí, en donde fue testigo  de la designación de Caicedo como Director Financiero y dice haber recibido amenazas e  insinuaciones del Representante para que contribuyera a la financiación de su actividad política, lo que se negó a hacer.

Termina refiriéndose  a  la declaración de Miguel Cerón, quien laboró durante algunos meses en la sede política del Congresista como persona encargada del aseo, cuyo sueldo era pagado con  las contribuciones económicas a que se refieren Caicedo y Huertas.

De otro lado, se refirió a los testimonios de la parte demandada, tendientes a desvirtuar el dicho de los testigos arriba citados, tachándolos de sospechosos, por razón de su dependencia económica con el demandado.

Se refirió luego al tráfico de influencias en lo relacionado con la consecución de publicidad y trámite de  cuentas de cobro ante Ecosalud para el programa Controversia, lo que está ampliamente respaldado con los testimonios de Carlos Hugo Noguera y Luz Miriam Lasso, quienes escucharon de labios del Secretario (E) de Ecosalud la afirmación de que el Representante Enríquez gestionaba los pagos  de publicidad al programa radial Controversia, que se emite por Colmundo.

Respecto de la causal de la indebida destinación de dineros públicos, se refirió a la venta de un pasaje oficial de la Cámara a Caicedo Apraez por el Congresista y al hecho de que los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, pagada por el Congreso, laboren en la sede denominada "El Capitolio", de la ciudad de Pasto, haciendo proselitismo político en favor del Representante Enríquez Maya.

Finalmente, en cuanto al desempeño de un cargo o empleo público o privado, consideró que el hecho de que el Representante dedique tanto tiempo a la docencia universitaria, durante los días lunes y viernes en la Universidad Cooperativa de Colombia y en la Universidad de Nariño, repercute directamente en la eficiencia de su trabajo legislativo, que es precisamente lo que la norma constitucional ha querido evitar al establecer la prohibición que se comenta.

Concluyó su intervención reiterando la solicitud de la pérdida de la investidura del Representante a la Cámara Carlos Eduardo Enríquez Maya, por encontrarse probadas las causales que se invocaron en la solicitud.

2. LA INTERVENCION  DEL MINISTERIO PUBLICO

La Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado solicita que se deniegue la solicitud de pérdida de la investidura del Representante a la Cámara Carlos Eduardo Enríquez Maya, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1) En cuanto al cargo de violación del artículo 110 de la Constitución, que prohibe a quienes ejercen funciones públicas de "hacer"  contribuciones o "inducir" a que otros lo hagan, después de referirse al material probatorio allegado al expediente, la Procuradora Delegada afirma que "…ateniéndonos a que las conductas señaladas en la norma constitucional han de ser personales del Parlamentario que ha de sufrir la condigna sanción cuando se refiere en forma específica, a quien desempeñe funciones públicas, no resulta fácil tipificar cualquiera de las dos formas prohibidas en cabeza del Parlamentario aquí cuestionado, lo cual no es obstáculo para solicitar al Honorable Consejo de Estado, si lo considera pertinente, enviar copia del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia para que se investigue la posible violación de las normas penales", así como también a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta del receptor de un tiquete a sabiendas de que era de carácter oficial así como de los aportantes de las cuotas que se han mencionado.

2) En cuanto al cargo de violación de los  numerales 1 y 2 del artículo 180, por haber desempeñado un cargo o empleo público o privado y gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante una entidad pública, considera la Procuradora Primera Delegada que dada la intensidad horaria del Congresista en sus labores académicas  "…le quedaría muy poco tiempo para el estudio y análisis de los proyectos de ley, lo que se traduce en que no puede dedicarle el tiempo necesario a la actividad para la cual fue seleccionado por sus electores. Sin embargo, no se puede considerar incurso en la causal primera porque esté desempeñando un cargo o empleo público o privado".

Y por lo que se refiere a la gestión de negocios, considera que para desestimar el cargo es suficiente decir que "…no se demostró que el demandado haya gestionado en nombre propio o ajeno asuntos ante las entidades públicas o que haya celebrado con ellos contrato alguno".

Finalmente,  en cuanto al tráfico de influencias, afirma la Agente del Ministerio Público que no aparece en autos pruebas suficientes relacionadas con esta causal, ni que el demandado hubiera incurrido en la conducta que se le endilga, ya que los testimonios en que se fundamenta son de oídas.

3. LA INTERVENCION DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

La exposición del apoderado del Representante a la Cámara Carlos Eduardo Enríquez Maya, se puede resumir el siguiente modo:

1. El verdadero actor del proceso es Julio César Montenegro Narváez, Secretario General de la Gobernación de Nariño y segundo renglón en la lista que encabezó el demandado en el sub lite, pues su interés se desprende no sólo de la posición que ocupó en ésta sino también de solicitudes, comunicaciones, constancias y misivas que se relacionan con el presente caso y respecto de las cuales, en una u otra forma, se aprecia su intervención (folios 27, 48, 50, 69, 73 a 75 del C. contestación); amén de otros hechos como que   Montenegro Narváez, Héctor Huertas y Carlos Albornoz pertenecen al mismo movimiento político. (folios 133 C. contestación; 140, 164, 165, 204, 209, 221, cdno. 3º).

2. En cuanto a la declaración testimonial de Francisco Caicedo Apraez, hace las siguientes observaciones críticas:

En primer término debe prosperar la tacha  que se propuso contra este testigo, cuya animadversión al Representante Eduardo Enríquez Maya emerge del reconocimiento del documento de fecha 10 de octubre de 1996 (folio 37, cdno. 1).

De conformidad con el testimonio de Lucio Franco Bravo, el Representante demandado le colaboró económicamente a Caicedo Apraez, quien tenía muchos compromisos económicos de donde se desprende que no es verosímil que, si esto es así, como lo enseñan la experiencia y el sentido común, que el demandado le haya exigido a Caicedo una cuota o contribución con destino a la sede "El Capitolio" de Pasto.

El declarante Caicedo es contradictorio, pues a Carlos Bastidas le dijo que tenía "un paquete bien grande que le iba a costar la credencial…" al doctor Enríquez Maya. A éste le manifestó que tenía las copias de las consignaciones de sus aportes en la cuenta de Nohora Henao, no obstante lo cual en su declaración dice que perdió los comprobantes; a lo que debe añadirse que las cuotas que Caicedo Apraez dice haber consignado a la cuenta de Nohora Henao equivalen al 10% de su salario; porcentaje que al decir suyo, era el mínimo del aporte.

La reunión de Chachagüí a que se refiere Caicedo Apraez nunca se celebró, ni estuvo presente en ella Héctor Huertas.

En la sede "El Capitolio", como se comprobó con la diligencia de inspección judicial practicada en éste, no se encontró  oficina destinada a la Tesorería. Y no es normal ni expedito que Caicedo Apraez, trabajara en este lugar, y remitiera con un mensajero documentos a una persona que laboraba en el mismo sitio como Rosario Enríquez.

El declarante Caicedo Apraez es persona ingrata, desleal y deshonesta, como  lo evidencia su conducta contra  Enríquez Maya, persona que lo ayudó económicamente; se apropió de unos dineros girados por Icetex para estudios de post-grado, no obstante que para el semestre a que iban destinados no se matriculó para adelantar estudios; retuvo indebidamente  dineros que por equivocación giró el Congreso de la República; cometió suplantación del Representante Enríquez Maya al viajar con tiquete aéreo de éste; dirigió cartas amenazantes al demandado y a su esposa para preconstituir prueba.

Caicedo Apraez forma parte de la componenda fraguada por Julio César Montenegro Narváez y Carlos Albornoz.

3. Con respecto al testimonio de Héctor Huertas hace las siguientes apreciaciones:

Riñe con la lógica que Enríquez Maya, persona que gratuitamente ofreció su vivienda de Bogotá al declarante, quien a su vez percibía una asignación mensual de $475.734.oo y tenía gastos económicos para el sostenimiento de su familia y costeaba sus estudios de post-grado en la Universidad Javeriana, "le exija una cuota de su salario, como contribución a la sede 'El Capitolio' de Pasto";  ni hay pruebas de que el demandado hubiese exigido contribución para un festival.

Si Héctor Huertas renunció a su cargo de Asistente II de la Unidad de Trabajo Legislativo  fue por causa de su nuevo cargo en el Ministerio de Transporte, mas no por solicitud de la esposa del Representante Enríquez Maya.

Añade que Héctor Huertas , quien miente cuando afirma que se celebró una reunión en Chachaguí con Francisco Caicedo, forma parte de la componenda que fraguaron Julio César Montenegro, Carlos y Eduardo Albornoz.

4. Sobre el declarante Miguel Cerón afirma que su dicho aparece desvirtuado con otros elementos probatorios del proceso; que "… existe contaminación o transferencia de las respuestas de parte de Francisco Caicedo Apraez al señor Miguel Cerón, que el testigo es un "mandadero" de Francisco Caicedo Apraez.

5. Luego de efectuar un examen de las restantes pruebas que reposan en el expediente, el apoderado del Representante Enríquez Maya concluye que no se encuentran acreditados los cargos que se formulan en la demanda, ni, por tanto, las causales constitucionales y legales para que se decrete la pérdida de su investidura; por lo que solicita que se deniegue la solicitud elevada en ese sentido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer del presente proceso.  En el desarrollo de estas consideraciones se seguirá el orden de los cargos presentados en la demanda.

PRIMER CARGO:  VIOLACION ARTICULO 110 C.P.

La primera causal de pérdida de investidura que la parte actora invoca es la violación del artículo 110 de la Constitución, en cuanto el Representante demandado exigió presuntamente contribuciones periódicas al personal vinculado a su célula legislativa para la atención de su actividad política.

La causal está construida sobre los testimonios de Francisco Caicedo Apraez, Hector Antonio Huertas y José Miguel Cerón Melo, y sobre documentos aportados al proceso. Esos testimonios se resumen a continuación, para luego confrontarlos con otros y, además con documentos allegados  por la parte demandada.

1). FRANCISCO CAICEDO APRAEZ. Después de reconocer los documentos relativos a las cartas del 26 de abril, 8 y 10 de octubre de 1996, así como las copias de los recibos de las consignaciones de 4 de octubre de 1995 y 22 de enero de 1996, el testigo anotó en relación con la carta del 10 de octubre que su propósito era recordarle al Congresista "...que él, inicialmente me había fijado unas cuotas mensuales que cuando fueron de mi alcance o sea que yo las podía pagar cumplí con este hecho, pero con el correr del tiempo debido a mi mala situación económica ya no fue posible cancelarle otras cuotas que se me asignaron, ya de más alta proporción". Agrega que las dos consignaciones que hizo a la cuenta  de la señora Henao por los valores de $20.000.oo y $35.000.oo corresponden a los dineros que enviaba desde Santa Fe de Bogotá para ser utilizados en las necesidades de la sede política, como cuotas mensuales, pero que el 24 de agosto de 1995 fue ascendido  del grado de Asistente II a Asistente III, pero con la condición de que el salario se aumentaba hasta el mes de diciembre de 1995 y que en adelante sus cuotas serían a partir de enero de 1996 de $130.000.oo, suma ésta que el día 30 de abril de 1996   giró a la cuenta de Nohora Henao, desde la sucursal del 7 de agosto del Banco Ganadero, como se le había ordenado. Dice que, a través de su hijo, el Representante le solicitó la carta de renuncia así como que en los últimos días de septiembre se encontró en Pasto con Carlos Bastidas, quien le comentó que el doctor Enríquez Maya esperaba su renuncia. Entonces Caicedo le comentó a Bastidas que bajándosele el salario no era posible  vivir en Bogotá y que tendría que retirarse de la Universidad en donde estudiaba y que "...el asistente que era favorecido y que tenía que entregar las cuotas a partir de ese momento sería él". Agrega que hacia los primeros días del mes de mayo de 1995 se le asignaron las funciones de Director Financiero de la sede política "El Capitolio", de Pasto, en reunión que sostuviera en Chachagüí con el doctor Eduardo Enríquez y Héctor Huertas, en donde se le asignó "...a cada funcionario una cuota promedio del 10% y a los funcionarios de otras entidades que ganaran más, la cuota ascendía a una suma más elevada". Los funcionarios más cumplidos, agrega el testigo, eran Edgar Gaviria, Leydi Revelo Mafla y Ana Lucía Castro. Agrega que también fueron aportantes Otmaro Belalcázar, Julio Chamorro, Nélson Jairo Dávila, Miguel Lasso, Silvio Belalcázar y Héctor Huertas, quien se negó a pagar las cuotas. El cargo de Director Financiero lo ejerció el declarante hasta el 10 de junio de 1995,  por causa de su viaje a Bogotá, fecha en la cual hizo entrega de la parte financiera a Rosario Enríquez, enviándole el libro de contabilidad, listados y documentos así como $63.000.oo en efectivo con Miguel Cerón, quien  desempeñaba el cargo de mensajero y luego de celador de la sede "El Capitolio". A partir de dicha fecha se limitó a ser simplemente un aportante de las cuotas mensuales. Al ser contrainterrogado por el apoderado de la parte demandada, el señor Caicedo Apraez dice que la imposición de las cuotas fue acordada en la casa del doctor Enríquez en la población de Chachagüí en donde se le nombró Director Financiero, y como testigo citó al doctor Héctor Huertas Chamorro, reunión que se verificó en los primeros días del mes de mayo de 1995, después de que se posesionara como Asistente de la Unidad Legislativa. Dice que las cuotas de los diferentes funcionarios tanto de la Unidad Legislativa como de las otras entidades fluctuaba entre $40.000.oo y $100.000.oo, dependiendo de la jerarquía del funcionario.

2). HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO. Dice el testigo que nombrado en la Unidad Legislativa,  tomó posesión en los primeros días del mes de mayo y trabajó hasta los primeros días del mes de junio de 1995. Después de su posesión, regresó a la ciudad de Pasto con el fin de organizar su viaje a Bogotá y fue entonces cuando tuvo lugar la reunión en el municipio de Chachagüí con los doctores Enríquez Y Caicedo para trazar el derrotero de la sede política denominada "El Capitolio". En dicha reunión manifestó el Representante Enríquez que para sostener la sede política era importante que quienes estaban a su lado  aportaran recursos para el sostenimiento de las necesidades de la sede, pero que no recuerda el nombre de las personas que debían contribuir. De regreso a Pasto, la esposa del parlamentario solicitó su renuncia, pero finalmente viajó a Bogotá, se alojó  en  el apartamento del parlamentario y fue allí en donde tuvo  del mismo doctor Eduardo "...la insinuación de que para dicha organización (Segundo Festival de Mejores Intérpretes y Compositores de Música Colombiana de Buesaco -Nariño) contribuyera con algunos recursos para los gastos que se ocasionarían en dicho evento del cual el Congresista era uno de sus organizadores. Ante dicha insinuación le dije que no tenía de dónde y que no estaba en condiciones de dar ningún dinero", lo que motivó su salida del apartamento. Agrega que "...a partir de esa fecha me desvinculé completamente de las actividades que el parlamentario realizaba...", y que "No, yo no di ninguna contribución...". De otra parte, el testigo afirma que fue Francisco Caicedo Apraez quien le manifestó que contribuyera con la cuota.  Dice: "En la Ciudad de Bogotá era el mismo doctor Caicedo quien me insinuaba contribuyera con la cuota, por cuanto había que girar a Pasto..." y agrega que las circunstancias que lo determinaron a presentar renuncia fue la solicitud que le hiciera la señora Ruth Caicedo de Enríquez, quien argumentaba que en Bogotá no podían haber dos asistentes abogados.  Contrainterrogado el testigo, afirma que la cuota hacia él, si la hubiera aceptado, hubiera sido de un 5%.

3. JOSE MIGUEL CERON MELO. Dice que labora en una discoteca del municipio de Andes como barman y que en la sede política  "El Capitolio" en donde trabajan entre 10 y 15 funcionarios contando los Asistentes de Bogotá, era él quien atendía lo relacionado con cafetería, aseo de ventanas, balcones, puertas, escritorios,  baños y  todo lo relacionado con los oficios, durante un lapso de 10 meses, de marzo a 15 de diciembre de 1995. Dice que devengaba un sueldo de $80.000 mensuales que  le cancelaban con las cuotas que el doctor Eduardo le exigía a los empleados de dicha sede y a sus asistentes en Bogotá, de lo cual tiene conocimiento, ya que los compañeros pagaban su cuota en presencia mía y afirma que "...los más cumplidos eran Nohora Henao de Zuluaga, Ana Lucía Castro y Leydi Revelo", así como que la cuota era del 10% y que dado que algunas personas se negaban a pagar dicha cuota, Ana Lucía Castro, Rosario Enríquez Maya y Ruth Caicedo "andaban con lista en mano, o por medio de llamadas telefónicas, recordándoles la cuota que tenían que dar mensualmente" y que las personas que no daban su cuota, las tenían presentes para luego suspenderlas del cargo, pero ante la solicitud de que suministrara nombres de personas que hubieran despedido o degradado de cargo, dijo que no podía dar nombres porque el tiempo que había trabajado era muy corto. Agrega: "...cuando al doctor Francisco Caicedo lo nombraron como asistente del doctor Eduardo Enríquez Maya me encomendó toda la documentación, recibos para que le entregara a la señora Rosario Enríquez Maya, quien  iba a ocupar su cargo, como tesorera y jefe de personal de la sede El Capitolio..., adjunto también a esos recibos, la suma de $63.000.oo. El origen de esos dineros eran sobrantes de las cuotas que daba cada empleado y los cuales, la señora Rosario Enríquez Maya me enviaba a mi, tanto a consignar o retirar en la Corporación Solidarios que ella tenía la cuenta de estas cuotas...que los compañeros de trabajo pagaban en presencia mía".   

En relación con el punto de las cuotas o contribuciones exigidas presuntamente por el Representante Enríquez Maya, el apoderado de la parte demandada aportó al proceso las declaraciones siguientes:

1) NOHORA HENAO CEBALLOS,  en declaración rendida ante el Notario Tercero del Círculo de Pasto, el día 10 de enero de 1997,  dijo que trabajaba como Asistente del Representante Enríquez Maya en la ciudad de Pasto en labores  de  secretaría en la oficina ubicada en la casa denominada "El Capitolio" y que tuvo que abrir una cuenta de ahorros en el Banco Ganadero porque al haber sido nombrada empleada del Congreso, era requisito la apertura de esa cuenta  para que el pagador consignara los salarios y las prestaciones respectivas y respecto de Caicedo Apraez dice que sí lo conoció porque trabajó como Asistente del Representante, pero que él no tenía funciones de Director Financiero y "no estaba encargado de recolectar fondos ni aportes de los demás empleados, porque éstos no se han hecho ni se han autorizado" y más adelante agrega que "El señor Caicedo me hizo unas consignaciones en mi cuenta de ahorros por unos valores que él debía pagar a Carlos Cualtán Córdoba, Julio Chamorro Ceballos y Carlos Bastidas Torres, por un valor de $50.000.oo al primero, $50.000.oo al segundo y $30.000.oo al tercero. El me llamó por teléfono y me dijo que me iba a consignar esos dineros para pagar unos préstamos que ellos le hicieron en la ciudad de Bogotá. Recuerdo también que más o menos en septiembre de 1995, giró a mi cuenta $50.000.oo los cuales se cancelaron por un video que el informó que se había pagado, pero que a mi me cobraron en repetidas ocasiones. El se había gastado la plata que se le entregó para pagar el Video, que corresponde a la fiesta de inauguración de "El Capitolio" y reposa en poder de estas oficinas. En el mes de octubre de 1995 con ocasión del cumpleaños del doctor Eduardo Enríquez Maya, que cae el 11 de octubre, todos los funcionarios nos pusimos de acuerdo en hacerle una comida. El señor Caicedo Apraez  consignó para esa finalidad la suma de $20.000.oo que se gastaron en lo antes dicho. En enero de 1996, me consignó la suma de $35.000.oo para ser cancelados al doctor Silvio Belalcázar como reintegro de un repuesto que el señor Caicedo Apraez le había quedado a comprar en Bogotá, pero que no se consiguió. De otras sumas o aportes a mí no me consta y puedo entregar los extractos de mi cuenta. Las consignaciones que mencioné, las hizo el señor Caicedo Apraez en mi cuenta bancaria para hacerle un favor, de pagar unas obligaciones que tenía pendiente. Estos dineros se entregaron a las personas que él me dijo, y no al doctor Eduardo Enríquez Maya. Puedo presentar los recibos.

La señora Nohora Henao  ratificó su declaración extraproceso, mediante testimonio rendido ante el Tribunal de Nariño el día 30 de enero de 1997 (folios 234 a 250, cuadn. núm. 3). Agregó que conoció a Miguel Cerón, a quien recomendó Caicedo para trabajar en la sede "El Capitolio" y que desempeñó sus funciones a medias, ya que su tiempo lo invertía más en asuntos personales en la calle. Ante la pregunta de cómo explica que haya recibido dinero de Caicedo Apraez para pagarle a otras personas, contestó que al señor Caicedo se le facilitaba el giro ya que tenía su cuenta de ahorros en el mismo edificio del Congreso de la República y por ser compañeros de trabajo. Dice asimismo que el valor del arriendo de la oficina "El Capitolio" era de $360.000.oo hasta el 1º de enero de 1997, que pagaba con dineros que le giraba el doctor Enríquez Maya.

2) CARLOS HERNAN BASTIDAS TORRES, rindió declaración  ante Notario el día 27 de diciembre de 1996 y dice que trabajó en la Unidad Legislativa del Representante Enríquez Maya como Director de los proyectos de tipo cultural y educativo, por lo cual presta asesoría a los Alcaldes que lo soliciten así como hace el seguimiento de los proyectos para que las comunidades se beneficien de las ayudas que el Estado ofrece, y en cuanto al punto de las contribuciones afirma que el doctor Enríquez "...jamás me ha solicitado, sugerido o inducido a depositarle a su favor ni a nadie cuotas de dinero o bienes para mantenerme en el cargo" así como también manifiesta que no tiene conocimiento que tal exigencia se haya hecho a otros empleados de la Unidad Legislativa, ni que el señor Francisco Caicedo Apraez haya entregado dinero al citado Representante. Agrega que el señor Caicedo se retiró porque lo nombraron en el Sena con mejor sueldo y para trabajar en Pasto y  que, en alguna oportunidad, le prestó a Caicedo Apraez, quien vivía muy endeudado, la suma de $30.000.oo, los cuales me devolvió a través de Nohora Henao, su compañera de trabajo, y a quien le firmó un recibo como constancia de pago. El señor Bastidas ratificó su declaración en audiencia celebrada ante el Tribunal Administrativo de Nariño el día 30 de enero de 1997 (v. folios 196 a 205, cuad. 3).

3) EDGAR GAVIRIA, rindió declaración  ante Notario el día 26 de diciembre de 1996, ratificada el 20 de enero de 1997, declara que trabajó con el Representante Enríquez desde septiembre de 1994 hasta mayo de 1995, asesorando en proyectos de cofinanciación, que  éste nunca le solicitó dinero o dádiva como tampoco lo indujo a entregar recursos o bienes a terceras personas, con el objeto de mantenerse en el cargo,  así como también dijo que no tuvo conocimiento de que el doctor Enríquez Maya hubiera solicitado dinero a los miembros de la Unidad Legislativa (v. folios 166 a 168, cuad. 3)..

4) LEYDI REVELO MAFLA, en su declaración ante Notario el 26 de diciembre de 1996, luego ratificada ante el Tribunal de Nariño,  afirma que el Representante Enríquez Maya nunca le solicitó, sugirió o indujo a depositarle cuotas de dinero o bienes para mantenerse en el cargo. Ante la pregunta de  si es cierto que sus contribuciones eran en efectivo respondió: "Eso es totalmente falso. Yo nunca he entregado plata ni mucho menos en efectivo ni en ninguna otra forma, jamás he dado dinero para el mantenimiento de la sede". (v. folios 206 a 217, cuad. 3).

5) ANA LUCIA CASTRO, en declaración extraproceso rendida ante Notario y luego ratificada ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dice que trabaja en la Unidad Legislativa como Coordinadora de Sistemas, y que el Representante no le ha solicitado, sugerido o inducido a depositarle cuotas de dinero. (v. folios 218 a 226, cuad. 3)

6) OTMARO BELALCAZAR DORADO, abogado y diputado a la Asamblea del departamento, en declaración extraproceso rendida ante Notario, ratificada el 29 de enero de 1997 ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dijo que cuando trabajó con el doctor Enríquez se dedicó al estudio de los proyectos de ley y que éste no le solicitó, ni sugirió, ni lo indujo a depositarle cuotas de dinero o bienes para mantenerse en el cargo, así como tampoco solicitó a los demás miembros de la Unidad Legislativa la entrega de dineros o cosas con el objeto de ser miembro de esa célula congresional. (v. folios 159 a 165, cuad. 3).

7) MIGUEL LASSO MEDINA, rindió declaración extraproceso ante Notario el día 8 de enero de 1997, la cual fue ratificada en el Tribunal Administrativo de Nariño, de profesión ingeniero civil, dice que en su presencia el doctor Héctor Antonio Huertas Chamorro afirmó que el Representante Enríquez nunca le había solicitado dinero alguno, o inducido o insinuado a depositarle dinero o bienes en favor de otra persona y en relación con Caicedo dice Lasso que Huertas afirmó ante una pregunta del Representante Enríquez que jamás el doctor Enríquez adoptó el procedimiento de solicitarle, insinuarle o inducirle a Caicedo la entrega de dinero con la finalidad de mantenerlo en el cargo. (v. folios 174 a 177, cuad. 3).

8) LUCIO FRANCO BRAVO ratificó su declaración extraproceso el día 29 de enero de 1997 en el Tribunal Administrativo de Nariño y dijo que en lo que a él respecta en ningún momento se le insinuó y menos obligó a hacer aporte alguno al movimiento político del doctor Enríquez Maya. Afirma que Caicedo Apraez le comentó en alguna oportunidad que entre sus acreedores se contaban Alicia Delgado, Carlos Bastidas, Carlos Cualtán y Julio Chamorro y que dada su precaria situación económica le era imposible destinar dinero a fines distintos de los de cumplir con sus múltiples obligaciones.

9) CARLOS CUALTAN CORDOBA rindió declaración ante el Tribunal Administrativo de Nariño y dice que la sede "El Capitolio" es financiada directamente por el doctor Enríquez y que, además, conocía la situación económica de Caicedo, a quien le hizo un préstamo por la suma de $50.000.oo, los que en los primeros días de mayo de 1996, finalmente, pagó a través de la señora Nohora Henao, secretaria del doctor Enríquez. Agrega que no se pidieron cuotas para la inauguración de la sede política en abril de 1995, pues los gastos de inauguración los pagó el doctor Enríquez (v. folios 178 a 187, cuad. 3).

10) LINA DEL ROSARIO ENRIQUEZ MAYA, hermana del Congresista, declara que colabora en todas las actividades de "El Capitolio", en donde Caicedo desempeñó funciones de Asistente del Congresista, pero no de coordinador financiero, a quien nunca solicitó bienes o dinero en provecho del Representante Enríquez, como tampoco lo hizo con los restantes miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo. En cuanto a la entrega de dineros, libros u objetos de "El Capitolio" por parte de Caicedo, afirma que nunca ha trabajado, ni recibido libros, dineros u objetos de ese señor. (v. folios 156 a 158, cuad. 3).

11) RUTH CAICEDO ROSERO, esposa del Congresista, declara que nunca exigió dinero o contribuciones a los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo así como que no existe vinculación con el programa denominado "Controversia", excepto la de haberle hecho el préstamo de un cheque a Jaime Enríquez para garantizar una deuda. Explica, así mismo, la nota que le enviara Rafael Humberto Rey al Congresista como un error ocasionado en el cambio de gerente de Colmundo y por la similitud de nombre con Jaime Enríquez, o quizás por ser la persona más visible del programa (v. folios 148 a 154, cuad. 3).

En relación con el primer cargo, la Sala analizará los testimonios rendidos por Francisco Caicedo Apraez, Héctor Huertas Chamorro y José Miguel Cerón, pues sobre su dicho se edifica la primera causal de pérdida de investidura que invoca el solicitante y, además, los confrontará con los otros testimonios que reposan en el expediente y, finalmente, con la prueba documental que se allegó sobre el mismo punto.

1-  Los tres testimonios coinciden en algunos aspectos y en otros presentan contradicciones e incoherencias. Su elemento común es la afirmación de que el Representante a la Cámara, doctor Carlos Eduardo Enríquez Maya, exigía cuotas o contribuciones de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo para financiar su sede política en la ciudad de Pasto y adelantar su labor proselitista. Vistos críticamente, la Sala observa:

a) El testimonio de Héctor Huertas dice que el doctor Enríquez Maya le insinuó que contribuyera con algunos recursos para la organización del Segundo Festival de Mejores Intérpretes y Compositores de Música Colombiana de Buesaco -Nariño, a lo que respondió que él no tenía de dónde y que no estaba en condiciones de dar ningún dinero, así como dice también que a partir de esa fecha se desvinculó completamente de las actividades que el parlamentario realizaba. No habla el testigo en su declaración de otras insinuaciones.

La Sala estima que no es ésta la clase de contribuciones a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política, pues un festival de música es un evento cultural, que no encuadra dentro del concepto de partido, movimiento y candidato. Un festival folklórico es un evento sin connotación política, en donde participan ciudadanos de todos los partidos y movimientos políticos, de manera que la insinuación para que se contribuya económicamente a su organización, si fue que la hubo, no constituye una conducta reprochable, ni menos violatoria de la Constitución Política.

b) En relación con el testimonio de Francisco Caicedo Apraez, sobre el punto de las contribuciones, la Sala observa lo siguiente:

1) El señor Caicedo Apraez afirma  que la contribución establecida en la reunión de Chachagüí era de un diez por ciento (10%) promedio, mientras que el señor Huertas Chamorro afirma que dicha cuota era de un cinco por ciento (5%);  

2) El señor Caicedo Apraez dice  que las cuotas  de los diferentes  funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo fluctuaban entre $40.000.oo y $100.000.oo, cantidades que no corresponden a aquéllas que menciona en otro aparte de su declaración de $20.000.oo y $35.000.oo, consignadas por él en la cuenta corriente de la señora Henao como cuotas mensuales para ser utilizadas en la sede política. Tampoco corresponde la cifra de $130.000.oo como cuota impuesta al señor Caicedo, ni con el cinco por ciento (5%) del sueldo de que habla Huertas, ni con el diez por ciento (10%) de que habla el mismo Caicedo, ni con las cuotas promedios que fluctuaban entre $40.000.oo y $100.000.oo mensuales de que también habló el mismo señor Caicedo.

3) Dice Caicedo que a partir de la fecha en la cual entregó los libros de contabilidad a Rosario Enríquez, esto es el 10 de junio de 1995, cuando viajó a Bogotá, se limitó simplemente a ser un aportante de las cuotas, mientras que Huertas Chamorro quien trabajó hasta los primeros días de junio en la Unidad de Trabajo Legislativo y que después se desvinculó completamente de las actividades del parlamentario, afirma en su declaración que "En la ciudad de Bogotá era el mismo doctor Caicedo quien me insinuaba contribuyera con la cuota, por cuanto había que girar a Pasto". No se comprende que Caicedo siguiera en Bogotá, insinuando contribuciones a Huertas, cuando ha  dicho que a partir del 10 de junio se limitó a ser un simple aportante, pues la dirección financiera, según sus palabras, la había entregado a Rosario Enríquez, como tampoco se comprende que Huertas, quien se había desvinculado completamente de las actividades del parlamentario desde los primeros días de junio, siguiera tratando con Caicedo, después de la llegada de éste a Bogotá el 10 de junio, el asunto de las contribuciones.

c) El testimonio de Miguel Cerón está estrechamente vinculado con el de Francisco Caicedo y resulta no probada la afirmación de la persona encargada del aseo de las oficinas y de los tintos de que su sueldo de $80.000.oo le fuera cancelado con las cuotas que se le exigían a los empleados de la sede y a los asistentes de Bogotá. Resulta curioso que los señores Cerón y Caicedo utilicen, a pesar de su nivel cultural tan diferente, las mismas expresiones "…los más cumplidos" para referirse al pago de las presuntas contribuciones de unos miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo. Asimismo, llama la atención la certeza con que Cerón afirma, sin dejar lugar a dudas, respecto de los $63.000.oo que Caicedo dice haber enviado a Rosario Enríquez, que "El origen de esos dineros eran sobrantes de las cuotas que cada empleado daba…". Y, finalmente, a pesar de estar informado de todos los aspectos económicos de la sede, se observa que, cuando afirmó que a las personas que no daban las cuotas las suspendían del cargo, ante la solicitud de mayor información, no pudo dar ningún nombre, porque, dice, el tiempo que tenía trabajando allí era muy corto.

2-  Los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante Enríquez fueron llamados a declarar en el proceso porque de ellos se dijo que eran objeto de presiones para contribuir con cuotas destinadas a la financiación de  la actividad política del Congresista. A pesar de la tacha de sospecha formulada por la parte actora, en cuanto al vínculo de dependencia económica de los testigos con el demandado, es necesario tener en cuenta su dicho, el cual, relacionado con otros elementos probatorios, puede contribuir a la formación del convencimiento del juzgador. Habida cuenta de lo anterior, la Sala observa:

a) Que los testimonios de Nohora Henao, Carlos Bastidas, Edgar Gaviria, Leydi Revelo, Ana Lucía Castro, Otmaro Belalcázar, Miguel Lasso Medina, Lucio Franco Bravo y Miguel Cualtán son coincidentes en el sentido de que el Representante a la Cámara, Carlos Eduardo Enríquez Maya, no exigía, ni insinuaba a los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo contribuir económicamente para el sostenimiento de su sede política.

b) En relación con las consignaciones hechas por el señor Caicedo Apraez desde Bogotá en la cuenta corriente de Nohora Henao, según los testimonios de esta señora y de Carlos Cualtán y Carlos Bastidas, pudo establecerse que se trataba del pago de unas deudas contraidas por el señor Caicedo con esas personas.

Vistas las contradicciones e incoherencias de que adolecen los testimonios en que se funda la presunta violación del artículo 110 de la Constitución, así como de los testimonios de los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo, se concluye que el cargo no prospera.

SEGUNDO CARGO: VIOLACION DEL ARTICULO 182, núm. 4

En relación con la indebida destinación de dineros públicos, la parte actora fundamenta su cargo en la declaración de Francisco Caicedo, quien afirma que el Representante Enríquez Maya, le vendió un tiquete del Congreso por $150.000.oo y que lo pagó en 3 cuotas, con el cual viajó a la ciudad de Cali, en donde pidió tránsito para seguir a Pasto, pero que allá cambió dicho tiquete para regresar a Bogotá. Agrega que "La última (cuota) fue entregada al doctor Eduardo Enríquez Maya en presencia del compañero de trabajo y apartamento, doctor Francisco Bravo, en billetes de $10.000 el 7 de febrero de 1996, en horas de la noche, sentados en la mesa del comedor...".(v. folio 139, cuad.1).

De otra parte, considera el solicitante que  viola una vez más el numeral 4 del artículo 182 C. P., cuando el Representante Enríquez permite que se pague con dineros del Estado un personal particular, que labora en su sede política llamada "El Capitolio" de la ciudad de Pasto, al servicio sólo de su actividad política.

El testimonio de Caicedo Apraez en este punto es contradicho por la declaración extraproceso de Franco Bravo, quien dice al respecto que "No es cierto, porque en mi presencia nunca se realizó tal pago y desconocía que se hubiera celebrado algún negocio entre el doctor Eduardo Enríquez y el señor Francisco Caicedo. Lo que sí puedo afirmar es que al doctor Eduardo Enríquez en el mes de noviembre de 1996 se le extravió un tiquete de Intercontinental de Aviación en la vía Bogotá-Pasto-Bogotá. El doctor Enríquez informó mediante un oficio a la Secretaría de la Cámara la pérdida del citado tiquete. A su vez la Secretaría informó de este hecho a la Agencia de Viajes Subatours, esto lo afirmo por cuanto yo personalmente realicé el oficio en el computador con destino a la Secretaría General de la Cámara" (ver folios 141-142, cuad. 3).

- A folio 53 del cuaderno núm. 2 aparece la comunicación de 7 de noviembre de 1995, mediante la cual el Congresista informa al Secretario General del extravío de un tiquete, y le ruega  que se tomen las medidas pertinentes para que no fuera usado. El día 8 de noviembre, el Secretario de la Cámara lo informó así a la Agencia de Viajes Subatours Ltda.

De otra parte, Intercontinental de Aviación certificó el 16 de diciembre de 1996 (ver folio 55, cuad. 2) que el tiquete 2021702797, que se había reportado como extraviado, fue utilizado únicamente en el trayecto Bogotá-Cali el día 10 de noviembre de 1995 en el vuelo 237 programado por itinerario a las 6.45 a.m., así como también que de la diferencia de trayecto de ese tiquete no se tenía conocimiento de su utilización.

En cuanto al cargo relativo al personal de la Unidad de Trabajo Legislativo que labora en la ciudad de Pasto, se practicó, en cumplimiento de una comisión, una diligencia de inspección judicial (v. cuad. núm.4) por el Tribunal Administrativo de Nariño el día 29 de enero de 1997, en la cual pudo establecerse que la sede denominada "El Capitolio",  está conformada por varias oficinas,   distinguidas con nombres de personajes de la vida  nacional, pasada y presente, así:  Ignacio Rodríguez Guerrero, Domingo Sarasty, Mariano Ospina Pérez, José Elías del Hierro, Laureano Gómez, Andrés Pastrana, Manuel Elkin Patarroyo y Luis Carlos Galán..

Allí trabajan efectivamente miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara, doctor Carlos Eduardo Enríquez Maya, entre otros, los siguientes:  

1)  Luis Enrique Lombana, quien mostró al Tribunal algunos de los proyectos que tiene a su cargo, presentados ante FINDETER, en materia de electrificación de varios municipios, como por ejemplo:  Belén  Peña Negra, vereda La Laguna del municipio de Belén; vereda Llamada Alto del municipio de Puerres, vereda La Aurora del municipio de Los Andes Sotomayor; vereda Guanamá del municipio de Providencia,  vereda El Carrizal del municipio de Samaniego, vereda Monteclaro del municipio  El Tambo;  construcción de la Casa de la Cultura del municipio de Córdoba; proyecto de mejoramiento de vivienda de Albaquer del municipio de Barbacoas; proyecto para la cofinanciación de la construcción del alcantarillado del municipio de Gualmatán. También se observaron proyectos en materia de dotación y adecuación de colegios.

2) Carlos Bastidas, quien, interrogado sobre las labores que desarrolla, manifestó que asesoraba al Representante Enríquez en la elaboración de proyectos de ley, como Universidad de La Frontera, abolición del servicio militar obligatorio, reforma a exámenes del Icfes, ley de turismo, etc., así como asesoría de proyectos educativos con la finalidad de acceder a los recursos de la ley 21 de 1982.

3) Manuel Eraso Cabrera, quien  tiene a su cargo la asesoría en materia de microempresas, sobre todo en el sector créditos, pues es una manera de generar empleo.

En los locales de "El Capitolio" se desarrollan, además, otras actividades, como prestación de servicios médicos, odontológicos y existe un Oratorio en donde hay altar para que se puedan  realizar actos de culto.

Los elementos anteriores indican que no resulta probada la venta del tiquete aéreo que presuntamente le hiciera el Representante Enríquez a Caicedo, pues su testimonio es contradicho por Franco Bravo y, además, las pruebas indican que al mencionado Representante se le extravió un tiquete aéreo, que luego fue  utilizado por alguien que la empresa de transporte no pudo identificar, ya que cuando se trata de pasajeros nacionales no se exige identificación.

Respecto del personal de la Unidad de Trabajo Legislativo que labora en Pasto, la Sala observa que existe una resolución de la Mesa Directiva de la Cámara que faculta a los Representantes para fijar el lugar de trabajo de sus Asistentes. Asimismo, pudo establecerse en la inspección judicial que efectivamente los Asistentes del Representante cuestionado adelantan trabajos relacionados con la tarea legislativa.

Visto lo anterior, el cargo no prospera.

TERCER CARGO: VIOLACION DE  LOS ARTICULOS 180, num. 2, y 183, num. 5 C. P.

El Representante Enríquez Maya como propietario del Programa Radial Controversia, "no podía contratar cuñas para ser transmitidas a lo largo de ese espacio radial. Tampoco hacer gestión alguna para que Ecosalud pagara las cuentas, so pena de incurrir en la causal de pérdida de investidura".

 En cuanto al punto de las gestiones ante Ecosalud, el testigo Carlos Hugo Noguera declaró  que habita en Bogotá desde finales de noviembre de 1996 y que estuvo en la oficina de Jesús Castillo, Secretario General de Ecosalud (E), aproximadamente el 24 de ese mes, a donde fue acompañado por la doctora Luz Miriam Lasso, a quien le comentó la situación de su amigo Carlos Sansón García, empleado de una emisora de la ciudad de La Unión- Nariño, quien le había dicho que estaba muy difícil conseguir propaganda para hacer sus programas, caso contrario al del doctor Eduardo Enríquez Maya, a quien sí le quedaba fácil hacerlo. Al tener conocimiento de que el doctor Enríquez era Representante a la Cámara, sabía que él no podía celebrar contratos, ni recibir dinero de entidades que tuvieran relación con el Gobierno, por lo cual elevó una petición por escrito a Ecosalud, entregada personalmente al doctor Castillo, por medio de la cual  solicitaba información de las gestiones relacionadas con la propaganda de Ecosalud en  el Programa Controversia y que éste le comentó que el Representante Enríquez  había estado personalmente en la oficina gestionando  lo relacionado con el pago de las cuentas  y ante la solicitud de que le diera una respuesta por escrito a su petición, le dijo que fuera al día siguiente, lo que hizo, sin que se le contestara por escrito. Dice que su entrevista con el doctor Castillo "...casi estoy seguro que fue el 24 de noviembre de 1996". Ante la pregunta de por qué su declaración extraproceso tiene fecha 22 de noviembre, cuando él ha afirmado que su entrevista había sido el 24, el testigo corrigió para decir que sus entrevistas fueron el 21 y el 22 de dicho mes. Relata que cuando observó el cambio de actitud del doctor Castillo, al día siguiente, fue cuando se dirigió a la Notaría para hacer su declaración extraproceso. Ante la pregunta de por qué y para qué rindió esa declaración, contestó que él tenía conocimiento de que el doctor Enríquez iba a ser demandado por hacer uso indebido de su cargo, por lo cual se sintió en la obligación de rendir esa declaración, pues la actitud del doctor Enríquez era como quitarle el trabajo a otras personas. Dice haberse dado  cuenta de que eran verdad los comentarios que le habían hecho al mirar la actitud del  Dr. Castillo y al observar la diferencia en las firmas de las facturas de pago donde se hacía entrega del dinero a la señora Margoth Eugenia Blanco. Esos documentos, dice el testigo, "...se los entregué al Dr. Julio César Uribe, sabiendo que era el abogado que llevaría el caso de la demanda" y luego agrega que cuando visitó al Dr. Castillo en Ecosalud sabía que se presentaría una demanda contra el Dr. Enríquez.

En cuanto al testimonio de la Dra. Luz Miriam Lasso Echavarría, de profesión abogada, quien  acompañó a Carlos  Noguera a Ecosalud para presentar una  petición con la finalidad de investigar quién era la persona que había suscrito el contrato de publicidad entre Colmundo Radio y el Programa Controversia,  dice que se entabló un diálogo con Castillo, quien afirmó no conocer a la señora Margoth Blanco, ya que las gestiones las adelantaba el Representante  Enríquez Maya, y  que les entregó 3 documentos de unas cuentas de cobro firmadas por Margoth Blanco, pero que al día siguiente no pudo acompañar a su amigo, quien le comentó luego que el señor estaba muy nervioso, lo que despertó en ella la curiosidad y cuando en diciembre de 1996 fue a Pasto adelantó una investigación sobre las pautas publicitarias y un amigo le envió los documentos que ha aportado a la audiencia, pues, dice, "Yo conocía el motivo de esta diligencia por comentarios de Carlos Noguera", quien, agrega:  "conocía que se estaba adelantando un proceso en contra del doctor Eduardo Enríquez Maya y cuyo apoderado era el doctor Julio César Uribe". Los documentos le llegaron en los primeros días de enero y sí sabía que existía la posibilidad de que ese proceso pudiera comenzarse, por cuanto Carlos le había dicho que se iba a poner en contacto con el doctor Julio César. Ante la pregunta de si tuvo conocimiento directo de algún acto de gestión en relación con el pago de unas cuentas, dijo que el Secretario General de Ecosalud había dicho que no conocía a la señora Blanco y que todo lo tramitaba el Representante Enríquez.  

En cuanto a las pruebas allegadas por la parte demandada:

1)  A folio 40, cuad. 2, obra certificación del Administrador de la Agencia Colmundo Pasto, en donde  dice que el contrato civil de arrendamiento de un espacio con el Programa Controversia fue suscrito con el doctor Francisco Delgado Maya, así como que todo documento y gestión se realiza por intermedio de su director y Coordinador, Jaime Roberto Enríquez Sansón, y también que el doctor Eduardo Enríquez Maya no tiene ningún vínculo comercial con la Emisora.

2) Fotocopia del contrato de arrendamiento a que se refiere el número anterior (v. folios 42-44, cuad. 2).

3)  Carta de Jaime Enríquez Sansón, de enero 11 de 1996 (v. folios 46 y 47, cuad. 2), invitando al doctor Eduardo Enríquez Maya a vincularse al programa, "… mediante una columna semanal con temas de su elección".

                 4) Fotocopia autenticada de una comunicación del Secretario General (E) de Ecosalud al señor Carlos Hugo Noguera en respuesta a una  petición  de éste, adjuntándole la fotocopia de la Orden de trabajo Nº 026/91 de enero 18 de 1996, a nombre de Margoth Eugenia Blanco, e informándole que se encontraba en proceso de trámite la Orden Nº 0222/96 de septiembre 30/96, a nombre de Leonor Bravo Burbano, la cual no había sido legalizada hasta ese momento..(v. folio 57, cuad. 2).

5)  Fax de diciembre 17 de 1996 (v. folio 67, cuad. 2), mediante el cual se certifica por el Profesional Especializado del Area de Imagen Corporativa de Ecosalud, que a nombre del señor Eduardo Enríquez Maya "no se ha tramitado publicidad alguna para el noticiero Controversia de Colmundo Radio, Pasto.

La Sala observa que el material probatorio allegado al proceso en relación con la causal invocada indica que el Representante a la Cámara Carlos Eduardo Enríquez Maya no celebró contrato alguno con Ecosalud, relativo a la propaganda comercial que se emitía a través del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad", entre otras razones, porque el citado parlamentario no era el propietario del aludido espacio radial. El contrato civil de arrendamiento del espacio fue suscrito entre Colmundo  Radio S. A. y Francisco Delgado Maya. El Congresista fue invitado a participar en dicho programa con una columna semanal.  Las comunicaciones dirigidas al Congresista por el nuevo gerente de Colmundo  deben obedecer a un error, pues el propietario del espacio radial era otra persona.

Respecto del tráfico de influencias, la Sala observa que los testimonios de Carlos Noguera y Luz Miriam Lasso, en cuanto que el Congresista Enríquez adelantaba gestiones relacionadas con unas cuentas de cobro, son de oídas y no se encuentran corroborados por la respuesta de Ecosalud al  derecho de petición que hiciera el señor Noguera Melo (v. folio 57, cuad. 2) y sí, por el contrario, contradichos por la certificación del Area de Imagen Corporativa de Ecosalud, (v. folio 67, cuad. 2), en donde se dice que "…a nombre del señor Eduardo Enríquez Maya no se ha transmitido publicidad alguna para el noticiero Controversia de Colmundo Radio , Pasto". No existe, pues, evidencia en el expediente que demuestre la afirmación de que el Congresista cuestionado hubiera realizado gestiones ante los funcionarios de Ecosalud tendientes a lograr el pago de unas cuentas de cobro del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad".

En consecuencia, la Sala estima que el cargo no prospera.  

CUARTO CARGO: ARTICULO 180, NUMERAL 1, C.P.

El ejercicio de la cátedra universitaria en la ciudad de Pasto, durante dos días hábiles de trabajo a la semana, como  son lunes y viernes, estorban el cumplimiento de las tareas legislativas. Se aportaron al expediente los documentos siguientes:

1) Certificado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño, en donde se dice que el doctor Enríquez Maya viajó prestando sus servicios como docente hora-cátedra en la asignatura Derecho Internacional Público y Privado, con el siguiente horario: lunes 12:00 a 12:50; viernes 11:00 a 12:50; en el período académico agosto de 1995 a julio de 1996 el horario fue de lunes 7:50 a.m. a 9:30 a.m. y viernes de 10:30 a.m. a 12:20 a.m. (ver folio 40, cuad. 1).

2)  Certificado de la Universidad Cooperativa de Colombia, en donde se dice que el doctor Carlos Eduardo Enríquez Maya se encuentra vinculado a esa Universidad como profesor hora-cátedra y que el día viernes 10 de noviembre de 1995 dictó clase en la  Facultad de Derecho (v. folios 41 y 42, cuad. 1) y fotocopia  oficio EF-12, en donde consta que también dictaba clases durante los días lunes y viernes en el año de 1995. A folio 80, cuad. 1, la Universidad certifica que el doctor Enríquez Maya se encuentra vinculado a la Universidad desde marzo de 1995, hasta la fecha. Se observa que el promedio de horas mensuales fue de 29.

3) Certificación de la Cámara de Representantes sobre actividad legislativa del Congresista Eduardo Enríquez Maya (v. folios 28, 29 y 30, cuad. 2)..

4) Certificación de Secretaría de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes sobre asistencia del congresista Eduardo Enríquez Maya a las sesiones  de dicha Comisión Sexta (v. folio 37, cuad. 2).

5) Certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes sobre asistencia del congresista Eduardo Enríquez Maya a las sesiones de la Cámara (v. folio 38m cuad. 1).

La Sala observa que la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución Política busca como finalidad que el Congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la cual se vería perturbada si paralelamente desempeña cargos o empleos públicos o privados. Sin embargo, el Constituyente,  de acuerdo con los términos del parágrafo 1º del numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política, y el Legislador, según las voces del numeral 1 del artículo 283 de la Ley  5ª de 1992, consideraron conveniente excluir de la prohibición general el ejercicio de la cátedra universitaria, Esa actividad, practicada dentro de los límites de ley, puede contribuir al enriquecimiento del trabajo de los legisladores, especialmente cuando ella tiene lugar en el campo del derecho.

De otra parte, el trabajo legislativo del Congresista Enríquez no se evidencia que haya sido afectado por su actividad académica, durante el período a que se refiere la demanda. En efecto, fue autor de los proyectos de ley, por medio de los cuales se crea la Universidad de la Frontera, y se regula el servicio militar y ponente de los proyectos números, 182/95, 102/94, 30/94, 169/95, 066/94, 013/95, 035/95, 124/95, 67/96, 164/96, 192/96, 94/95, 280/96 y 193/96, los cuales en su orden versan sobre las siguientes materias: creación en Puerto Carreño de una seccional de la Universidad Pedagógica Nacional, universalización de la educación, enseñanza del inglés y la infomática en la educación básica y en la educación media, reglamentación de la profesión de estadístico, ley general de la cultura, creación en Arauca de la seccional de la Universidad Nacional de Colombia, transporte marítimo, fluvial e interoceánico, equiparación de títulos en materia de ciencias de la educación, patrimonio cultural, reglamentación de la profesión de sociología y prevención de calamidades públicas.  Así mismo, la Sala observa que el Representante Enríquez asistió a todas las sesiones de la Comisión Sexta programadas desde el 20 de julio de 1994 hasta diciembre de 1996. No está demostrado que no haya asistido regularmente a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes.

No demostrada la perturbación del trabajo legislativo por la actividad universitaria del Representante Enríquez, ni tampoco que haya desempeñado cargo o empleo público en la Universidad de Nariño, o privado en la Universidad Cooperativa de Colombia, como lo indica su condición de profesor de hora-cátedra, la Sala habrá de desestimar esta causal por no encontrarse probado su presupuesto de hecho.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F      A      L      L      A :

No se accede a decretar la pérdida de la investidura del Representante Carlos Eduardo Enríquez Maya, de acuerdo con los términos de la solicitud formulada por el ciudadano William Estupiñán Acosta.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha 12 de febrero de 1.997.

JUAN DE D. MONTES HERNANDEZ ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

ANTONIO ALVARADO CABRALES JAVIER DIAZ BUENO

CARLOS BETANCUR JARAMILLO JULIO E. CORREA RESTREPO

CLARA FORERO DE CASTRO SILVIO ESCUDERO CASTRO

GERMAN AYALA MANTILLA RICARDO HOYOS DUQUE

MIREN DE LA LOMBANA DE M. LUIS EDUARDO JARAMILLO  M.

CARLOS ORJUELA GONGORA DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

DELIO GOMEZ LEYVA JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONSUELO SARRIA OLCOS

MARIO ALARIO MENDEZ JESUS MARIA CARRILLO B.

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ MANUEL S. URUETA AYOLA

DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Principio de Taxatividad / CONTRIBUCION A PARTIDOS POLITICOS - Inexistencia / CANDIDATO A CORPORACION PUBLICA - Dirigente de partido político

El art. 110 de la C.P. no le es aplicable a los congresistas, y antes bien, creo que por su redacción los excluye, particularmente a quienes tienen la calidad de dirigentes de los partidos o movimientos políticos, o son candidatos a las corporaciones públicas. En efecto, la norma en comento dice, en su parte inicial, que le está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas "hacer contribución alguna los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley" Y a primera vista parece caso elemental que los dirigentes de los partidos o movimientos políticos y los candidatos a las corporaciones públicas, son los primeros interesados en hacer -si disponen de los medios para ello-, o en conseguir contribuciones para financiar las campañas y actividades del grupo al cual pertenecen. Otra cosa es que cuando las obtengan de terceros pudiesen emplear métodos coercitivos o faltos de ética, sin embargo, en este caso sí entrarían en juego las normas disciplinarias o penales que regulen la materia. En últimas, ésta temática debe ser desarrollada y reglamentada por la ley, y en la medida en que persistan las dudas planteadas considero que no puede aplicarse la norma para despojar de su investidura a los congresistas.

ACLARACION DE VOTO DEL CONSEJERO CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA A LA SENTENCIA DICTADA EL 12 DE FEBRERO DE 1.997 EN EL EXPEDIENTE No. AC-4192.- ASUNTOS CONSTITUCIONALES.- ACTOR: WILLIAM ESTUPIÑAN ACOSTA (Solicitud de pérdida de investidura del Congresista Carlos Eduardo Enríquez Maya).-

Santafé de Bogotá, D. C., febrero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete  (1.997).

Con el respeto de siempre me permito señalar que compartí la parte resolutiva del fallo, pero no la motiva en lo que hace con los siguientes aspectos:

1. Estimo que las causales de pérdida de investidura de los Congresistas están taxativamente contempladas en el Título VI, Capítulo 6, "De los Congresistas", de la Carta Política de 1.991.

2. Por tal razón, considero que el artículo 110 de dicho estatuto no le es aplicable a los Congresistas, y antes bien, creo que por su redacción los excluye, particularmente a quienes tienen la calidad de dirigentes de los partidos o movimientos políticos, o son candidatos a las corporaciones públicas.

3. En efecto, la norma en comento dice, en su parte inicial, que le está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas "hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley." Y a primera vista parece casi elemental que los dirigentes de los partidos o movimientos políticos y los candidatos a las corporaciones públicas, son los primeros interesados en hacer -si disponen de los medios para ello-, o en conseguir contribuciones para financiar las campañas y actividades del grupo al cual pertenecen. Otra cosa es que cuando las obtengan de terceros pudiesen emplear métodos coercitivos o faltos de ética; sin embargo, en este caso sí entrarían en juego las normas disciplinarias o penales que regulen la materia. En últimas, esta temática debe ser desarrollada y reglamentada por la ley, y en la medida en que persistan las dudas planteadas considero que no puede aplicarse la norma para despojar de su investidura a los Congresistas.

4. Por ello, pese a que la Corte Constitucional se pronunció al momento de revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Justicia en el sentido de que debería tenerse la del artículo 110 de la Carta como causal de pérdida de investidura de los Congresistas, estimo que dicho razonamiento no se acompasa con el querer del Constituyente ni con la naturaleza misma de las actividades de proselitismo político que por fuerza de los hechos tienen que adelantar los aspirantes a las corporaciones públicas.

Con todo acatamiento,

CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Contribución a partidos políticos / CONTRIBUCION A PARTIDOS POLITICOS -  Prueba indiciaria

En estos eventos la prueba directa no es fácil de conseguir y menos cuando la causal de desinvestidura se refiere al art. 110 de la Constitución. La inducción para que el funcionario haga contribuciones a un partido, movimiento político o a una persona en particular (ordinariamente un servidor público superior jerárquico) se maneja siempre con gran discreción, tratando de no dejar rastro alguno. Por eso mismo, la prueba indiciara jugará un papel trascendental en la obtención de la certeza. Y en el proceso existen múltiples indicios de lo que ocurrió en el caso sub júdice y que muestran que efectivamente se dio el constreñimiento que sanciona la norma. La sala, en cambio, hace caso omiso de esa prueba y deja la sensación de que todavía maneja el sistema de la tarifa legal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALVAMENTO DE VOTO

CARLOS BETANCUR JARAMILLO

REF: EXPEDIENTE No. AC - 4192

ACTOR: WILLIAM ESTUPIÑAN A.

CONSEJERO PONENTE: Dr. MANUEL  S. URUETA AYOLA

Con todo respeto me separo de la decisión mayoritaria, porque no comparto el análisis probatorio que allí se hace. Análisis que debió conducir a la procedencia de la acción propuesta.  Se echa de menos en ese análisis el estudio de la prueba indiciaria.

En estos eventos la prueba directa no es fácil de conseguir y menos cuando la causal de desinvestidura se refiere al art 110 de la Constitución.  La inducción para que el funcionario haga contribuciones a un partido, movimiento político o a una persona en particular (ordinariamente un servidor público superior jerárquico) se maneja siempre con gran discreción, tratando de no dejar rastro alguno.  Por eso mismo, la prueba indiciaria jugará un papel trascendental en la obtención de la certeza.  Y en el proceso existen múltiples indicios de lo que ocurrió en el caso subjudice y que muestran que efectivamente se dió el constreñimiento que sanciona la norma.

La sala, en cambio, hace caso omiso de esa prueba y deja la sensación de que todavía maneja el sistema de la tarifa legal.

En este sentido estima sospechosos los testimonios de quienes alegan que fueron constreñidos a aportar parte de su salario en favor del congresista y considera que no lo son quienes declaran lo contrario y que siguen vinculados al servicio del mismo como empleados de su unidad investigativa. Pero aquí se observa un serio vacío, ya que no se dice siquiera porqué son creíbles los segundos y porqué son respaldo suficiente para denegar las súplicas.

Para el suscrito este asunto es más claro que el que le costó la investidura a la Sra. Betancur de Liska; pero en este último el análisis fué más completo y reflexivo.

Observo igualmente que la prueba documental relacionada con el programa radial "Controversia" no mereció ninguna consideración, cuando en realidad admitía un análisis de fondo.  Limitarse a decir que la correspondencia que obra en el expediente le fué dirigida por Colmundo al congresista por error, carece de toda seriedad y ponderación.

Además, el contrato celebrado entre Colmundo y Francisco Delgado Maya carece de fecha cierta, por lo que habría que entender que esta sería la misma de su incorporación al expediente y deja dudas sobre la oportunidad de su celebración.

No tiene presentación alguna y parece una simple corruptela, que la unidad investigativa del congresista esté funcionando en su sede política de Pasto, porque así sus miembros, que deben estar al servicio del Congreso y por ende del Estado, resultan sirviéndole a los intereses particulares del Dr. Enríquez M, para su beneficio político pero pagados con dineros oficiales.  Esta causal de indebida destinación debió estudiarse con mayor atención.

Anoto al margen que considero que el art 110 de la Carta contempla una causal de desinvestidura que también se aplica a los congresistas.  He sostenido que para éstos las causales no son sólo las del art 183 de la constitución y la Corte Constitucional corroboró esta idea al declarar exequible la ley 270 de 1996 o estatuto orgánico de la administración de justicia.

Con todo respeto.

CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Ejercicio cargo público o privado / CATEDRA UNIVERSITARIA - Ejercicio por congresista

 Se afirma en la sentencia que "...la prohibición prevista en el numeral 1 del art. 180 de la C.P. busca como finalidad que el congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la cual se vería perturbada si paralelamente desempeña cargos o empleos públicos o privado. Sin embargo el constituyente, de acuerdo con los términos del parágrafo 1 del numeral 1o. del art. 180 de la C.P., y el legislador, según las voces del numeral 1o. del art. 283 de la ley 5 de 1992, consideraron conveniente excluir de la prohibición general el ejercicio de la cátedra universitaria..." por este motivo resulta innecesario que en la sentencia de la cual discrepo se hubiera desechado el cargo de violación del régimen de incompatibilidades con el argumento de que no se demostró que el desempeño de la cátedra universitaria por parte del representante Enriquez no peturbaba el trabajo legislativo o de que no desempeñaba cargo o empleo público a la universidad de Nariño, o privado de la Universidad Cooperativa Colombiana, como lo indica la condición de profesor de hora-cátedra porque se insiste el constituyente en forma expresa excluyó el ejercicio de la cátedra universitaria del régimen de incompatibilidades de los congresistas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Santafé de Bogotá, D.E., veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

REF. Expediente No. AC-4192

Demandante: WILLIAM ESTUPIÑAN ACOSTA

ACLARACION DE VOTO

No obstante compartir la decisión mayoritaria de la Sala, me veo obligado a aclarar mi voto por cuanto las observaciones que hice durante la discusión del proyecto no fueron tenidas en cuenta en la motivación.

Se afirma en la sentencia que "…la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución Política busca como finalidad que el congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la cual se vería perturbada si paralelamente desempeña cargos o empleos públicos o privado.  Sin embargo el constituyente, de acuerdo con los términos del parágrafo 1º del numeral 4 del Art. 180 de la constitución política, y el legislador, según las voces del numeral 1 del artículo 283 de la ley 5 de 1992, consideraron conveniente excluir de la prohibición general el ejercicio de la cátedra universitaria…".

Por este motivo, resulta innecesario que en la sentencia de la cual discrepo se hubiera desechado el cargo de violación del régimen de incompatibilidades con el argumento de que no se demostró que el desempeño de la cátedra universitaria por parte del representante Enríquez no perturbaba el trabajo legislativo o de que no desempeñaba cargo o empleo público en la universidad de Nariño, o privado en la Universidad Cooperativa de Colombia, como lo indica la condición de profesor de hora - cátedra, porque se insiste el constituyente en forma expresa excluyó el ejercicio de la cátedra universitaria del régimen de incompatibilidades de los congresistas.

Con todo respeto.

   RICARDO HOYOS DUQUE

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Tráfico de influencias / FALTA DISCIPLINARIA DE TRAFICO DE INFLUENCIAS - Causal de Pérdida de Investidura / TRAFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PUBLICO -  Hecho punible

Entiendo, pues que el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público de que trata el artículo 147 del Código Penal, según fue modificada esa disposición por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995, es distinto de la falta disciplinaria de tráfico de influencias, motivo de pérdida de la investidura señalado en los artículos 183, numeral 5, de la Constitución y 296 del numeral 5, de la ley 5a. de 1992, aun cuando eventualmente, una misma conducta pudiera ser constitutiva  de una y otra. Los artículos 183, numeral 5, de la Constitución y 296, numeral 5 de la ley 5a. de 1992 señalan como motivo de pérdida de la investidura de Congresista el tráfico de influencias. Pero se limitan, simplemente, a nombrar esa conducta punible, sin enunciarla de manera clara e inequívoca. No se trata, ya se dijo, del delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público, descrito en el artículo 147 del Código Penal modificado por el artículo 25 de la ley 190 de 1995. Por lo mismo creo que tales disposiciones han de ser materia de desarrollo legal, para establecer de manera clara e inequívoca los elementos que constituyen  esa conducta punible, que hoy sólo está nombrada, y que mientras no se hagan resultan inanes. NOTA DE RELATORIA; Cita la sentencia de la Corte Constitucional C-319 del 14 de julio de 1994 por la cual declaró que eran inconstitucionales el parágrafo 2o. del artículo 296 y el artículo 297 de la ley 5a. de 1994 de la Gaceta de la Corte Constitucional, 1994, Tomo 7, páginas 189 a 192, y la C-247 del 1 de junio de 1995 que declaró contrario a la Constitución el artículo 5o. de la ley 144 de 1994 de la Gaceta Constitucional, 1995, Tomo 6, Volumen I, Páginas 133 a 135.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Ref.:   Expediente AC-4.192

           Demandante WILLIAM ESTUPIÑÁN ACOSTA

           Solicitud de pérdida de la investidura de congresista del

           Representante CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

ACLARACIÓN DE VOTO

Según lo dispuesto en el artículo 183, numeral 5, de la Constitución, los congresistas perderán su investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, y así se dispuso también en el artículo 296, numeral 5, de la ley 5ª de 1.992, o reglamento del Congreso.

En el parágrafo segundo de este último artículo y en el artículo 297 de la misma ley fue establecido que la referida causal de pérdida de investidura requería de previa sentencia penal condenatoria, y en el artículo 5º de la ley 144 de 1.994, por la cual se estableció el procedimiento de pérdida de investidura de congresistas, se dispuso que cuando la causal invocada fuera el tráfico de influencias debería acompañarse a la solicitud copia auténtica de la sentencia condenatoria, con las constancias de que se encontraba vigente y no extinguida judicialmente.

Pero la Corte Constitucional, mediante sentencia C-319 de 14 de julio de 1.994, declaró que eran inconstitucionales el parágrafo segundo del artículo 296 y el artículo 297 de la ley 5ª de 1.994, considerando, entre otras razones, que el proceso de pérdida de investidura "constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario, que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar", que "el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al congresista que incurriere en una de las conductas que el constituyente erigió en causal de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal", y que se trata de "dos tipos de responsabilidad separables y autónomos" (Gaceta de la Corte Constitucional, 1.994, t. 7, ps. 189 a 192).

Y así también, mediante sentencia  C-247 de 1 de junio de 1.995, declaró contrario a la Constitución el artículo 5º de la ley 144 de 1.994 (Gaceta de la Corte Constitucional, 1.995, t. 6, vol. I, ps. 133 a 135).

Entiendo, pues, que el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público de que trata el artículo 147 del Código Penal, según fue modificada esa disposición por el artículo 25 de la ley 190 de 1.995, es distinto de la falta disciplinaria de tráfico de influencias, motivo de pérdida de investidura señalado en los artículos 183, numeral 5, de la Constitución y 296, numeral 5, de la ley 5ª de 1.992, aun cuando, eventualmente, una misma conducta pudiera ser constitutiva de uno y otra.

Como hubo de explicar la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 7 de marzo de 1.985, toda norma punitiva ha de ser previa y enunciativa de manera clara e inequívoca de la conducta: tal es el principio de la estricta y preexistente legalidad punitiva o de la certidumbre normativa previa (Gaceta Judicial, t. CLXXXIII, núm. 2.422, p. 173), que resulta hoy de lo establecido, principalmente, en los artículos 6º, 28 y 29 de la Constitución.

Los artículos 183, numeral 5, de la Constitución y 296, numeral 5, de la ley 5ª de 1.992 señalan como motivo de pérdida de la investidura de congresista el tráfico de influencias.  Pero se limitan, simplemente, a nombrar esa conducta punible, sin enunciarla de manera clara e inequívoca.

No se trata, ya se dijo, del delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público, descrito en el artículo 147 del Código Penal modificado por el artículo 25 de la ley 190 de 1.995.

Por lo mismo creo que tales disposiciones han de ser materia de desarrollo legal, para establecer de manera clara e inequívoca los elementos que constituyen esa conducta punible, que hoy sólo está nombrada, y que mientras no se haga resultan inanes.

Compartí la decisión adoptada, pero las razones anteriores me exigían aclarar mi voto, en lo pertinente.

MARIO ALARIO MÉNDEZ

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