PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Término de acumulación de procesos
Según lo establecido en el art. 14 de ley 144 de 1994, cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos éstas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas. Habría lugar, entonces, a acumular la acusación del ciudadano Henry Farfán Silva a la del ciudadano Jaime Rafael Pedraza, porque esta fue admitida primero. Sin embargo, la oportunidad de decidir al respecto había sido ya decretada la práctica de pruebas en el proceso que se adelanta para dar trámite a esta última, lo que hace improcedente la acumulación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Santa Fe de Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Ref.: Expediente AC - 4.539
Demandante HENRY FARFÁN SILVA
Solicitud de pérdida de la investidura de congresista del Senador ÁNGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA
El ciudadano Jaime Rafael Pedraza solicitó se decretara la pérdida de la investidura de congresista del Senador Ángel Humberto Rojas Cuesta, solicitud que fue admitida por auto de 20 de marzo pasado (expediente AC4.534).
Por su parte, el ciudadano Henry Farfán Silva solicitó también se dispusiera la pérdida de la investidura de congresista del mismo Senador, y esa solicitud fue admitida por auto del día 1 de este mes de abril (expediente AC - 4.539).
Según lo establecido en el artículo 14 de la ley 144 de 1.994, cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos éstas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas.
Habría lugar, entonces, a acumular la acusación del ciudadano Henry Farfán Silva a la del ciudadano Jaime Rafael Pedraza, porque ésta fue admitida primero. Sin embargo, en la oportunidad de decidir al respecto había sido ya decretada la práctica de pruebas en el proceso que se adelanta para dar trámite a esta última, lo que hace improcedente la acumulación.
En consecuencia, se resuelve:
Pase el expediente al Consejero doctor Antonio Alvarado Cabrales, para que continúe la tramitación de¡ proceso.
NOTIFÍQUESE.
MARIO ALARIO MÉNDEZ
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria




