Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2015-00086-00_20260430 de 2026
No es nula la norma que reglamentó la petición de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, al exigir manifestar bajo la gravedad de juramento, no haberse presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos. "[L]a expresión demandada no está exigiendo como requisito allegar declaraciones extrajuicio […]. [L]o previsto en la expresión acusada se encuentra, por el contrario, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2150, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 019 de 2012, al indicar esta última que "bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento". […] Por consiguiente, para la Sala la expresión demandada no contradice lo dispuesto en el referido artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 […]. [E]n cuanto a la violación del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala observa que la expresión demandada tampoco transgredió tal norma, toda vez que si bien es cierto que los agentes del Ministerio Público, al adelantar el trámite de conciliación extrajudicial en derecho en materia contencioso administrativa, están investidos de una función jurisdiccional, […] también lo es que la disposición acusada […] no está afectando la función de administrar justicia […], toda vez que conforme a la citada sentencia C-598 de 2011, la competencia que se le reconoce al procurador judicial para inadmitir la solicitud de conciliación indicando los requisitos que fueron omitidos, más allá de entorpecer el derecho de acceso a la administración de justicia lo que busca es hacer más ágil y expedito el mecanismo de la conciliación […]. [S]i bien es cierto que la exigencia de prestar juramento […] no fue señalada en las leyes, de manera expresa, también lo es […] que en ejercicio de la potestad reglamentaria, el presidente de la República, podía expedir el decreto acusado […]. [S]e trata de una materia que no tenía que ser desarrollada por el legislador […]. [E]sta Sala no encuentra que se presente ninguno de los supuestos para la configuración de la causal de nulidad por falta de motivación […]. Tampoco incurrió en falsa motivación […] [L]a expresión acusada, no podía tener como motivación que con el mismo se buscaba reglamentar el artículo 10 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962, a su vez modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012, dado que la expresión cuestionada no está exigiendo como requisito allegar declaraciones extrajuicio […]." - [Resumen automatizado: V de la Ley 640 de 2001”, expedido por el Gobierno Nacional, vulnera los artículos 29, 116, 150, numeral 10, 189, numeral 11, de la Constitución Política, en síntesis, por cuanto (i) el acto demandado no corresponde a una ley o norma con fuerza de ley, sino que se trata de un Decreto ordinario a través del cual no se pueden definir o establecer conductas cuya inobservancia pueda ser sancionada como delito, porque ello es de Ley; (ii) el Presidente de la Republica no tiene competencia para expedir leyes y no fue revestido por el Congreso de la Republica para expedir la disposición acusada con fuerza de ley; y (iii) se extralimito en la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución; y el artículo 10° del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 7° del Decreto Ley 019 de 2012, por que dicha norma solo es aplicable a actuaciones administrativas no así a la actuaciones judiciales, caso en el cual el Legislador se reservó la facultad de establecer las situaciones que deban surtirse bajo la gravedad del juramento, en virtud del principio de legalidad; y que se incurrió en una nulidad por falta de motivación al no haber mencionado en la parte motive del acto acusado que pretendía reformar el citado artículo 10°, “y que en caso de que hubieran sido sus verdaderos motivos para establecer tal situación”, estaría viciado de nulidad por falsa motivación, conforme a lo expuesto por el actor a folios 13 a 23 del cuaderno principal y 1 a 11 del cuaderno de medidas cautelares; y a lo respondido por la parte demandada a folios 38 a 40 vuelto del cuaderno principal y 16 a 20 de la medida cautelar, que, entre otros, soporta su defense en el parágrafo 3° del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial”, como uno de los requisitos legitimados para ser contemplados en el reglamento de dicho artículo, el cual como lo dijo la Corte Constitucional, es el artículo 6° del Decreto 1716 de 2009, declarado exequible en la sentencia C-598 de 10 de agosto de 2011, al considerar que los requisitos establecidos en dicha norma no constituían una exigencia excesiva en términos de constitucionalidad.] - [Palabras claves automatizadas: ley, decreto, constitución, juramento, extrajudicial, potestad, sentencia, derecho, administrativo, expresión, requisitos, materia, contencioso, ejercicio, sala, bajo, república, reglamentaria, gravedad, corte, debe]