Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2008-00076-01(41233) de 2017
Los cambios de velocidad o de revocatoria de la jurisprudencia, particularmente los que contienen asuntos de orden procesal jurisdicción, la competencia, la caducidad, la escogencia adecuada de la acción o medio de control, no pueden aplicarse de manera retroactiva cuando afecten el derecho de acceso a la administración de justicia. No sería lógico que al momento de presentarse la demanda, el usuario de la administración de justicia, habiendo puesto su confianza, desde un punto de vista histórico, en un criterio jurisprudencial que lo conducía plausiblemente a determinar la manera correcta de reclamar sus derechos vulnerados ante la administración de justicia, posteriormente resulta dicho criterio modificado por esa misma autoridad judicial y el mencionado usuario afectado al hacer el cambio de velocidad jurisprudencial por el anunciado giro, con lo que se lo asaltaría en su buena fe y se le negaría, sobre todo, el libre acceso a la administración de justicia, ya que el juez, al amparo del nuevo criterio procesal, se inhibiría de fallar de fondo el litigio puesto a su consideración o negaría las pretensiones en atención al nuevo criterio procesal. La acción ejercida fue la correcta, teniendo en consideración que el actor al formular la demanda se orientó por la tesis jurisprudencial vigente al momento de los hechos, conforme a la cual el enriquecimiento sin causa por ser un hecho de la administración constituía una pretensión que debía ser ventilada por la acción de reparación directa