Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 85001-23-31-000-1997-00374-01(15797) de 2009
Justificación, titularidad y finalidad de las cláusulas excepcionales. Generalidades de la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato. Tipología de las cláusulas excepcionales. Cláusulas excepcionales obligatorias, facultativas y prohibidas. Efectos de la nulidad absoluta del contrato. Deber legal del representante de la entidad de terminar unilateralmente el contrato. Finalidad de las causales de nulidad absoluta del contrato. Cuando los funcionarios eluden los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos y deberes indicados por la ley, pueden incurrir en abuso o desviación de poder al apartarse de los fines que se buscan con la contratación, que no son otros que el interés público y el bienestar de la comunidad, circunstancias que a la luz del citado Estatuto Contractual del Estado, configura la causal de nulidad absoluta del contrato consagrada en el numeral 3º del artículo 44. Principios orientadores de la contratación estatal. La condición resolutoria tácita no opera por sí sola sino que es necesario solicitarla judicialmente, de tal suerte que aún ocurrido el incumplimiento, el contrato subsiste hasta tanto se dicte la sentencia y por lo mismo, subsisten los actos de disposición realizados en virtud del contrato. Constituye presupuesto para la prosperidad de la acción resolutoria, que el actor esté libre de culpa, esto es, que no haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, puesto que de lo contrario, estaría impedido para exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación, toda vez que en virtud del principio según el cual, la mora purga la mora, consagrado en el artículo 1609 del Código Civil, al contratante demandado le asiste el derecho de proponer como medio de defensa la excepción de contrato no cumplido. Efectos de la resolución del contrato. Presupuestos para la prosperidad de la solicitud de declaratoria de nulidad del contrato en caso de vicio de nulidad por falsa motivación.