Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 23001-23-31-000-2000-02857-01(24697) de 2013
¿Puede configurarse el vicio por factor temporal de la declaración de caducidad mientras corre el plazo del contrato estatal? - Sí, mientras esté vigente el plazo del contrato la administración tiene competencia temporal para declarar la caducidad, siempre que concurran los demás requisitos que exige el Art. 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, de aquí tampoco se deduce, necesariamente, que por el factor temporal cualquier declaración de caducidad que se expida en esa época se ajusta por sí misma a la ley; no, bien puede violarla, pero siempre que a ella se sume que la decisión no cumpla los demás requisitos legales, o cumpliéndose la administración actúa con falsa motivación, desviación de poder u otro vicio propio de las actuaciones administrativas. De esta manera, el vicio por el factor temporal de la declaración de caducidad, mientras corre el plazo del contrato, sólo surgirá cuando además de no coincidir en el tiempo la sanción con el incumplimiento grave, se acredita que otro vicio del acto acompaña esa extemporaneidad, pero sobre todo cuando la declaración de caducidad, por fuera de tiempo, se produjo con el fin de perseguir arbitrariamente al contratista, como revancha inesperada contra otras actuaciones suyas, a manera de persecución o retaliación pero no al incumplimiento verdadero sino a otra circunstancia mal sana que mueve a la administración, y que encuentra en las mora perdonada una forma de combatir un sentimiento presente derivado de una circunstancia personal o contractual que ya no tiene la misma envergadura de la que en el pasado justificaba la sanción de caducidad