Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-31-000-2002-01022-01(43086) de 2020
Se revocó la condena que se le impuso al consorcio Odebrecht - Conciviles para que pagara el valor de la tasa de contribución especial del 5 % del valor del contrato y adiciones que celebró con Ferrovías para la reconstrucción de la vía férrea nacional en el tramo comprendido entre La Loma y Santa Marta (Magdalena). Teniendo en cuenta que la oferta económica que presentó el consorcio no tuvo en cuenta los costos de esta obligación tributaria, que solo surgió después de adjudicada la obra, en el contrato suscrito en 1995, se pactó que Ferrovías asumiría los costos. La empresa estatal formuló una demanda de nulidad de la cláusula contractual que la obligaba a efectuar el pago de la contribución especial, mientras el consorcio interpuso un recurso de reconvención, es decir, una contrademanda, en aras de que Ferrovías continuara siendo la responsable del pago. El Tribunal le dio la razón a la empresa estatal y condenó al consorcio Odebrecht - Conciviles a pagar la tasa por la ejecución del contrato y sus respectivas adiciones. El fallo fue apelado y la alta corte dejó sin efectos la condena que el Tribunal le impuso al consorcio Odebrecht - Conciviles. Concluyó que, según las normas vigentes al momento de la suscripción de la liquidación del contrato, el 28 de agosto del 2000, es evidente que tanto la demanda, como la reconvención o contrademanda, fueron presentadas fuera de los límites temporales exigidos por la ley