Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2019-00180-01(68391)_20250207 de 2025
Nulidad del acto definitivo en los procesos de selección de contratistas no puede fundarse en el hecho de haber sido expedido extemporáneamente, si no se demanda la nulidad de las adendas que prorrogaron el plazo para adoptar la decisión, y no puede fundarse en la infracción de la norma del EGCAP que restringe la facultad para realizar dichas prorrogas, si el acto fue expedido en un proceso de selección diferente de la licitación pública. "Al proceso se presentaron varios oferentes; sin embargo, la entidad declaró desierto el proceso porque ninguna de las propuestas cumplía con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. La parte demandante controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se adoptó esa decisión […]. Al respecto, se debe indicar que […], además de que una interpretación literal del artículo 30 numeral 9 de la Ley 80 de 1993 permite entender que los plazos ahí establecidos se aplican únicamente a la licitación, […] de conformidad con el pliego de condiciones y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, resultaba necesario que la DIRAN modificara el cronograma mediante adendas, en consideración a la observación de uno de los oferentes en la etapa de publicidad del informe de reevaluación, la cual tenía que ver con el cumplimiento de uno de los requisitos habilitantes exigido en el pliego de condiciones, esto es, con una especificación técnica mínima exigida y de obligatorio cumplimiento, lo que implicó que la entidad solicitara una aclaración a la demandante, circunstancia que le permitió además enmendar el error en el que incurrió […]. [D]ebe puntualizarse que las prórrogas del plazo de adjudicación que la sociedad demandante considera ilegales, se hicieron mediante adendas, las que en su condición de actos administrativos, también debieron ser demandadas, lo cual no ocurrió en el presente caso. […] Es claro entonces, de acuerdo con lo anterior, que […] resultaba necesario que la DIRAN modificara el cronograma mediante adendas, antes del plazo inicial de adjudicación, en atención a que tal actuación le permitió enmendar el error en el que incurrió, pues señaló en el informe de reevaluación que los proponentes cumplieron con el simulador requerido, cuando ello no era cierto, además, las prórrogas del plazo de adjudicación que la sociedad demandante considera ilegales, se hicieron mediante adendas, las que en su condición de actos administrativos, también debieron ser demandadas." - [Resumen automatizado: En cuanto a la “extralimitación de funciones y capacidades del comité técnico evaluador -vulneración del debido proceso”, porque la expedición de reevaluaciones y requerimientos no contaba con habilitación jurídica y reñía con el carácter perentorio y preclusivo de los trámites precontractuales, sostuvo que la prórroga total para publicar el acto que declaró desierto el proceso de selección excedió la mitad del plazo inicial de tal manera que, en principio se podría concluir que la Resolución No. 649 de 2018 fue extemporánea, lo cual afectaba su legalidad, debido a que contravino el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993; sin embargo, esa misma disposición disponía que el jefe o representante de la entidad podía prorrogar el acto de adjudicación antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exigieran. || Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación y como sustento manifestó que la DIRAN modificó el cronograma del proceso para darle respuesta a una observación presentada de manera extemporánea por la UT Entrenamiento 2018 en contra de la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S.; sin embargo, para la fecha y hora de dicha modificación el informe de evaluación y la observación ni siquiera habían sido publicadas en el SECOP II para el conocimiento de los participantes, lo cual afectaba la validez jurídica de la Resolución No. 649 de 2018, dada la vulneración del principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, condiciones, observaciones, evaluación, julio, informe, selección, en, entidad, técnico, categoría, adjudicación, el, parte, tipo]