Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente AC4535 de 1997
¿Cuál es el régimen legal aplicable a las nulidades en el proceso de pérdida de investidura? Mediante la ley 144 de 1994 se estableció el procedimiento por el que han de tramitarse las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas, pero nada se dispuso acerca de nulidades procesales. Por ello, al respecto resultan aplicables las disposiciones de los arts. 140 y 147 del Código de Procedimiento Civil, en lo que corresponda, en los cuales están señalados los motivos de nulidad, la oportunidad en que pueden alegarse, el trámite que ha de cumplirse, los casos en que pueda sanearse la nulidad, sus efectos y demás, de conformidad con lo establecido en el art. 165 del Código Contencioso Administrativo, según el cual son causales de nulidad en todos los procesos - los que adelante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se entiende - las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se propondrán como está dispuesto en el mismo Código. ¿Cu{ando procede el recurso extraordinario especial de revisión en el proceso de pérdida de investidura? Por el artículo 17 de la ley 144 de 1994 fue establecido el recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias mediante las cuales se levante la investidura de congresista, y se erigieron en causales del recurso la falta del debido proceso (literal a), la violación del derecho de defensa (literal b) y no haberse agotado el procedimiento interno en el Senado o la Cámara establecido para el efecto en el reglamento del Congreso adoptado mediante la ley 5a. de 1992 (literal c), causa ésta última declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C - 247 de 1o. de junio de 1995 y, además, las establecidas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, entre éstas la de existir nulidad originada en la sentencia contra la cual no procedía ningún recurso (numeral 6)