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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 43 DE 2006
(agosto 28)
Diario Oficial No. 46.390 de 13 de septiembre de 2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la reglamentación para el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño “SISED”, Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, contenido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de Carrera Administrativa;
Que el Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000, en su Capítulo II, artículos 4o y 5o, dispone que la dirección de la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa y que la Administración de la misma, en cabeza de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000 señala la competencia para definir el “Sistema de Selección o Concurso de Méritos” en la Contraloría General de la República indicando que esta corresponde al Consejo Superior de Carrera Administrativa, y el “Reglamento para el Diseño y Realización de los Procesos de Selección para Proveer los Empleos de Carrera Administrativa”, será el aprobado por este órgano y adoptado por resolución del Contralor General de la República;
Que el Contralor General de la República, mediante Resoluciones 05095 del 16 de junio de 2000 y 05388 del 29 de agosto de 2002, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, resolvió Reglamentar el Sistema de Selección para la provisión de los cargos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 26 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000 señala que la lista de elegibles, resultado de un proceso de selección por el sistema de méritos, estará conformada por los aspirantes que aprobaron el concurso y tendrá vigencia de un (1) año;
Que en aras de asegurar la igualdad y el mérito, como principios rectores para acceder a los cargos públicos señalados como de carrera administrativa en la Contraloría General de la República y a fin de suplir las vacantes que se presenten durante el año de vigencia de la lista de elegibles, es necesario fijar un procedimiento para la aplicación de estas;
Que igualmente, con Resolución 05549 del 10 de febrero de 2004, el Contralor General de la República, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, resolvió establecer el procedimiento y los criterios para proveer las vacantes definitivas existentes y las que se presenten posteriormente en empleos de carrera administrativa, utilizando las listas de elegibles vigentes;
Que la evaluación del desempeño laboral de servicio de los empleados de carrera debe hacerse respecto de objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables, verificables y expresada en una calificación de servicios, al tenor del artículo 35 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000;
Que una de las funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa es la de adoptar los instrumentos relativos a la evaluación y calificación del desempeño, tal y como lo establecen los numerales 2 y 8 del artículo 8o del citado Decreto-ley 268 de 2000;
Que el Contralor General de la República, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, con las Resoluciones Orgánicas 05141 del 21 de septiembre de 2000 y 05186 del 2 de marzo de 2001, resolvió Adoptar el “Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño” (SISED) y su respectivo instrumento;
Que el Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 032 del 14 de junio de 2006 adoptó y desarrolló el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 6o del Decreto-ley 268 de 2000 dispone que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General de la República, quien lo presidirá, el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica, y dos representantes de los empleados. El Director de Carrera Administrativa actuará como Secretario Técnico. Igualmente, que las ausencias del Contralor General de la República las suplirá el Vicecontralor;
Que el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000 consagra que las competencias de conocimiento y decisión respecto de estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen;
Que el artículo 95 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 establece la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;
Que en aras de asegurar el principio de la democracia participativa acogido por la Constitución Política de 1991 y de un proceso abierto y libre a cuya realización deben contribuir los funcionarios de la Contraloría General de la República, para escoger los representantes de los trabajadores y delegados de los comités y junta directiva antes mencionados se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de los empleados a estos;
Que el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 5619 del 22 de octubre de 2004, previo los requisitos de ley, resolvió adoptar el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar, Comités Departamentales: Comité de Evalua ción, Comité de Asuntos de Personal y Bienestar, y el delegado al Comité Directivo de la Contraloría General de la República;
Que en la antecitada resolución, el Contralor General de la República delegó en la Dirección de Carrera Administrativa la organización y vigilancia de las elecciones de los representantes de los empleados y delegados ante los diferentes organismos establecidos en la entidad;
Que los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan a los funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por las altas Cortes, la doctrina y las normas vigentes sobre la materia, es indispensable modificar algunos aspectos de las reglamentaciones y sistemas antes mencionados;
Que en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 8o del Decreto-ley 268 de 2000, previo análisis y discusión, en sesión efectuada el día 17 de julio de 2004 el Consejo Superior de Carrera Administrativa aprobó la presente reglamentación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE E L PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS. el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño “SISED”; Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento; y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Los procesos de selección, el sistema integrado de evaluación del desempeño, el sistema de estímulos, incentivos y reconocimiento y el proceso de participación para la elección de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales de la Contraloría General de la República, deberán fundarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo y en los siguientes:
Mérito: En virtud del cual el acceso a los cargos de carrera, la permanencia en ella, los estímulos, incentivos y reconocimien to, estarán determinados por la demostración de las capacidades, calidades académicas y técnicas, las aptitudes, la experiencia y el buen desempeño laboral.
Igualdad: En virtud del cual se garantizará a todas las personas las mismas oportunidades, sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión política, gremial o filosófica para el ingreso, la evaluación del desempeño; la participación en el programa de estímulos e incentivos y reconocimiento y en los distintos comités de representación, existentes en la entidad.
Eficiencia: En virtud del cual se garantiza la optimización del talento humano con miras al cumplimiento de los objetivos institucionales, la estabilidad y la proyección personal de cada uno de los servidores.
Formación integral: En virtud del cual se propende por afianzar la honestidad, calidad, compromiso, ecuanimidad, independencia, responsabilidad y competencias de los funcionarios de la Contraloría General de la República, con miras al cumplimiento de su misión y visión.
Debido proceso: En virtud del cual se garantiza el respeto al debido proceso conforme a lo establecido en la Constitución Política.
SELECCION DE PERSONAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO ABIERTO DE MERITOS PROVISION DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 3o. PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> De conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 268 de 2000 el ingreso a los empleos de carrera administrativa especial, se hará por el sistema de mérito, mediante concurso abierto y comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de la lista de elegibles, el período de prueba y la inscripción en el registro público de empleados de carrera.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Identificar a las personas idóneas que ingresarán a la Contraloría General de la República con base en el mérito, mediante concurso abierto que permita la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para el desempeño de los empleos.
ARTÍCULO 5o. PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El proceso de selección de personal se adelantará de la siguiente forma:
1. Identificación de las vacantes definitivas, estudio de perfiles y necesidad de personal de las dependencias.
2. Análisis financiero y contractual.
3. Convocatoria.
4. Reclutamiento.
5. Análisis de requisitos mínimos.
6. Aplicación de pruebas.
7. Listas de elegibles.
8. Nombramiento en período de prueba.
9. Inscripción en el registro público de carrera administrativa
ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS Y ESTUDIO DE PERFILES. <Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Una vez verificada la existencia de la vacante definitiva del empleo, la Gerencia del Talento Humano en coordinación con las distintas dependencias, estudiará técnicamente la necesidad de personal de las dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos, los cuales serán aprobados por parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 7o. VACANTE DEFINITIVA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para efecto de proveer cargos de carrera, se considera que un empleo está vacante en forma definitiva en los siguientes casos:
1. Renuncia regularmente aceptada.
2. Declaratoria de insubsistencia por evaluación no satisfactoria.
3. Destitución.
4. Revocatoria del nombramiento.
5. Declaratoria de invalidez absoluta del empleado que lo desempeña.
6. Retiro del servicio con pensión de jubilación o de vejez.
7. Declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo.
8. Muerte del empleado.
9. En los eventos que un empleado tome posesión de un empleo de inferior o superior jerarquía al cargo desempeñado y supere el período de prueba.
ARTÍCULO 8o. ORDEN DE PRELACIÓN EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para la provisión definitiva de un empleo de Carrera Administrativa se aplicará el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba los derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Con el empleado de carrera que por razones de violencia deba ser trasladado, previa demostración de su condición de amenazado (artículo 48, Decreto-ley 268 de 2000).
3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le haya suprimido el cargo, siempre que hubiera optado por el derecho preferencial a la incorporación, en las condiciones contenidas en el artículo 44 del Decreto-ley 268 de 2000.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente si la hubiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000. De no ser posible la provisión del empleo deberá realizarse el proceso de selección mediante concurso abierto.
ARTÍCULO 9o. ANÁLISIS FINANCIERO Y CONTRACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La Dirección de Carrera Administrativa verificará la disponibilidad presupuestal para los cargos objeto de concurso así como para adelantar la contratación de las etapas del proceso de selección que considere necesarias.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Según el artículo 20 del Decreto-ley 268 de 2000 la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes.
ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La convocatoria contendrá entre otros los siguientes parámetros:
a) Información General:
Identificación de la convocatoria mediante número consecutivo y fecha.
Clase de concurso.
Denominación de los empleos.
Número de empleos a proveer.
Requisitos de estudios y experiencia.
Funciones del empleo.
Asignación básica mensual.
Lugar, fecha y horario de la entrega de formularios.
Fecha de Inscripciones.
Fecha de formalización de la inscripción.
Fecha entrega de documentos soportes.
Fecha de publicación de admitidos y no admitidos.
Fecha de presentación de pruebas.
Fecha de publicación de resultados definitivos.
Duración del período de prueba.
Dirección de la página web.
PARÁGRAFO. En la convocatoria se deberá dejar expreso que todas las pruebas deben ser presentadas por los aspirantes.
b) Información sobre las pruebas:
Clases de pruebas.
Carácter de las pruebas: Eliminatoria o clasificatoria.
Valor porcentual de las pruebas.
Puntaje mínimo aprobatorio.
c) Veracidad de los documentos e información:
En la convocatoria y en el formulario de inscripción se advertirá sobre las sanciones para quienes presenten información o documentos con contenido falso o apócrifo.
d) Firma del responsable:
<Inciso NULO>
ARTÍCULO 12. ELABORACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Corresponde a la Dirección de Carrera Administrativa el diseño y elaboración de la convocatoria.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS EXIGIDOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Son requisitos para ocupar los cargos, los exigidos en el Decreto-ley 269 de 2000 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, los cuales no podrán ser disminuidos. Es facultativo del nominador aplicar las equivalencias legalmente previstas.
ARTÍCULO 14. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Se hará en la forma prevista en el artículo 22 del Decreto 268 de 2000, incluida la página web de la entidad y demás medios de comunicación que para ello se dispongan.
De la modalidad de divulgación utilizada se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio. Igualmente constarán los sitios, fechas y ciudades donde se difundió, publicó o fijó.
ARTÍCULO 15. FIJACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La convocatoria será fijada en la página web de la entidad y en un lugar visible de fácil acceso al público, en las sedes de la Contraloría General de la República, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de las inscripciones. De dicha actuación se dejará constancia mediante acta de fijación y de desfijación.
ARTÍCULO 16. INSCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La inscripción podrá hacerse de manera virtual según lo determine la convocatoria o en formularios impresos, durante un término no inferior a tres (3) días ni superior a cinco (5) días hábiles, de acuerdo con las circunstancias especiales que se presenten en la Administración. En caso de ser inscripciones en formularios impresos deberá realizarse por un tiempo no inferior a ocho (8) horas diarias. Este proceso podrá ser contratado.
El aspirante sólo podrá inscribirse a una convocatoria cuando las pruebas sean simultáneas. Si se inscribe a más de una deberá expresar por escrito cuál de ellas elige, en caso de no manifestarlo la primera inscripción que haya efectuado será la que tenga validez.
ARTÍCULO 17. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La formalización de la inscripción se efectuará con la entrega de los documentos que la soportan en la fecha fijada para tal efecto. Solo se tendrán en cuenta los documentos que se alleguen en las fechas previstas antes del cierre de la inscripción.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que se inscriban a un concurso abierto de méritos no necesitarán presentar documentos que se encuentren incluidos en su historia laboral. Si se desea hacer valer documentos adicionales, estos deberán ser anexados al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 18. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Cuando en la convocatoria no se inscriban aspirantes o ninguno acredite los requisitos exigidos se ampliará el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto. Surtida esta etapa y si no hubiere inscritos, se declarará desierta la convocatoria y se realizará una nueva.
En el evento en que la etapa de análisis de requisitos mínimos se realice con posterioridad a la aplicación de las pruebas y ninguno de los aspirantes reúna los requisitos mínimos, no habrá ampliación de los términos para la inscripción.
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Iniciadas las inscripciones la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. En ningún caso las fechas y horas podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Las modificaciones se divulgarán por los mismos medios que se utilizaron para la divulgación de la convocatoria.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REINTEGRO A UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIO QUE NO OSTENTA DERECHOS DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para proceder al reintegro en cumplimiento de sentencia judicial se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Si está en curso un proceso de selección y se ordena el reintegro de una persona a un cargo de carrera administrativa, el reintegrado deberá inscribirse en el concurso si reúne los requisitos exigidos en alguno de los cargos convocados, de igual denominación y sede de trabajo siempre y cuando falte por lo menos un mes para la aplicación de las pruebas.
En el evento que el reintegrado no pueda inscribirse por alguna de las anteriores circunstancias que en los cargos convocados no se encuentre la denominación del cargo, la sede y los requisitos, el jefe de la entidad mediante acto motivado, deberá convocar dicho cargo indicando que es en cumplimiento de sentencia judicial.
2. Si no hay proceso de selección en curso y se ordena el reintegro de una persona a un cargo de carrera administrativa, la entidad deberá convocar el cargo objeto de reintegro, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca el reintegro.
El empleado reintegrado deberá someterse a las normas que regulan el proceso de selección en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
ARTÍCULO 21. DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Procederá la declaratoria de convocatoria desierta, en los eventos contemplados en el artículo 21 del Decreto-ley 268 de 2000.
ARTÍCULO 22. ANÁLISIS DE REQUISITOS MÍNIMOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El análisis de documentos que soporten los requisitos de los aspirantes, podrá efectuarse con anterioridad o posterioridad a la aplicación de las pruebas escritas eliminatorias. En este último evento solo se les analizarán a quienes las superen. Este proceso podrá realizarse directamente por la Dirección de Carrera Administrativa o a través de la entidad contratada para adelantar el concurso.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS EXIGIDOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para los cargos convocados a concurso se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto-ley 269 de 2000 y en el manual de funciones vigente de la Contraloría General de la República, tales como: Títulos de educación formal, certificaciones de educación no formal y de experiencia laboral.
ARTÍCULO 24. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Los requisitos referentes a forma ción académica en sus diferentes programas se probarán mediante una de las siguientes formas:
1. Acta de Grado.
2. Diploma del título obtenido.
3. Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste la obtención del título.
4. Registro del diploma.
PARÁGRAFO. La presentación de la tarjeta profesional para las profesiones que la requieran. no excluye la presentación de los anteriores requisitos.
ARTÍCULO 25. TÍTULO O CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN FORMAL, NO FORMAL Y OTROS ESTUDIOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Los títulos, actas de grado o certificaciones de formación académica deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre de la Institución Educativa o Razón Social.
2. Aprobación del Icfes o Ministerio de Educación.
3. Número de cédula, apellidos y nombres a quien se le otorga.
4. Clase de estudios aprobados (básica primaria, secundaria, técnico, tecnológico, universitario, especialización, maestría, doctorado).
5. Título obtenido.
6. Fecha de grado o de terminación y aprobación del respectivo estudio.
7. Ciudad y fecha de expedición del título, acta de grado o de la certificación.
8. Firma de quien lo expide.
Para efectos de hacer valer formación académica tal como semestres cursados, grados de educación básica media y secundaria, créditos que conforman un Certificado de Aptitud Profesional, CAP, estos deberán contener:
Nombre del curso.
Indicación de los grados cursados y aprobados en Primaria, Bachillerato o del semestre cursado y aprobado de pregrado o posgrado.
Intensidad horaria.
ARTÍCULO 26. PRESENTACIÓN CERTIFICACIONES O TÍTULOS ACADÉMICOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Se podrá presentar copia o fotocopia simple de los documentos que se quieran hacer valer. Estas deben ser completas y legibles en su totalidad, sin tachaduras, enmendaduras o borrones, so pena de ser rechazadas o no tenidas en cuenta para el cumplimiento de requisitos y análisis de antecedentes.
ARTÍCULO 27. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El requisito referente a experiencia profesional, específica, relacionada y general se probará mediante certificación en la que deberá constar:
1. Nombre de la empresa, Entidad o persona natural o jurídica a quien haya prestado sus servicios.
2. Ciudad, dirección y teléfono.
3. Fecha detallada de ingreso y de retiro de la entidad o empresa donde laboró.
4. Denominación del cargo o empleo desempeñado.
5. Descripción de las funciones desempeñadas, a menos que las funciones se encuentren previstas en la ley.
6. Jornada laboral.
7. Firma autorizada de quien expide la certificación.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad al artículo 8o del Decreto-ley 269 de 2000 se entiende por experiencia:
Profesional: Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.
Específica: Es el conjunto de conocimientos destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a la del empleo por proveer.
Relacionada: Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.
General: Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.
PARÁGRAFO 2o. Si el aspirante desea acreditar experiencia laboral antes de la obtención del título profesional, debe allegar constancia de terminación y aprobación de materias de pregrado.
PARÁGRAFO 3o. Para acreditar el ejercicio de profesión o actividad independiente, el aspirante deberá allegar constancia expedida por la persona o personas naturales o jurídicas ante quienes haya prestado sus servicios o ejercido la profesión. Dicha certificación deberá estar firmada por las personas autorizadas y contener los requisitos exigidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 28. EXPEDICIÓN LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La Dirección de Carrera Administrativa expedirá una lista de aspirantes admitidos y no admitidos de a cuerdo al resultado de verificación de los requisitos exigidos en la convocatoria, donde se indique como mínimo:
1. Número de la convocatoria.
2. Identificación del aspirante.
3. Causales de inadmisión.
4. Indicar los recursos que proceden contra dichas listas.
5. Fecha y firma del Director de Carrera Administrativa.
Será causal de inadmisión, el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la presentación de documentos en forma extemporánea.
ARTÍCULO 29. PUBLICACIÓN O FIJACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La inclusión en una de estas listas se notificará con la publicación o fijación de las mismas, en los lugares y fechas que previamente señale para tal efecto la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 30. RECLAMACIONES. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 148 de 2011>
ARTÍCULO 31. OPORTUNIDAD PARA LAS RECLAMACIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA CONTRA LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 148 de 2011>
ARTÍCULO 32. DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 148 de 2011>
ARTÍCULO 33. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES A LAS RECLAMACIONES DE NO ADMITIDOS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 148 de 2011>
ARTÍCULO 34. PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad intelectual, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto a las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del empleo a proveer.
La entidad debe rá tomar las medidas tendientes para garantizar que las pruebas puedan ser presentadas en igualdad de oportunidades por las personas con limitaciones físicas. Para tal efecto la Dirección de Carrera Administrativa establecerá una veeduría.
ARTÍCULO 35. PROHIBICIÓN DE REPETIR PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Ninguna de las pruebas podrá repetirse por situaciones imputables al aspirante. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 268 de 2000 la Comisión de Personal podrá ordenar la repetición de las pruebas cuando se presenten irregularidades en su realización, en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito imputables a la organización del concurso o por orden judicial.
ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LAS PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Todas las pruebas deberán ser presentadas por los aspirantes. Quien deje de presentar una de ellas será excluido del concurso.
ARTÍCULO 37. RESERVA DE LAS PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Las pruebas aplicadas o utilizadas en cualquier proceso de selección tendrán carácter reservado, por lo tanto, será de conocimiento exclusivo de la entidad responsable de su elaboración manejo y aplicación.
Por excepción, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, estas, podrán ser conocidas por la Comisión de Personal cuando así lo amerite para resolver reclamaciones contra pruebas escritas.
ARTÍCULO 38. CLASES DE PRUEBAS DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-ley 268 de 2000, las pruebas podrán ser, entre otras, orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes y entrevista.
La Gerencia del Talento Humano someterá a estudio y aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa las clases de pruebas o instrumentos de selección a aplicar en cada convocatoria y su ponderación frente al valor total del concurso, salvo las que de conformidad con el Decreto-ley 268 de 2000 son de obligatoria aplicación.
La propuesta que presente la Gerencia del Talento Humano, podrá contener los siguientes parámetros:
1. Pruebas de Conocimientos: Tendrán por objeto medir el nivel de conocimientos en temas relacionados con la misión, objetivos y marco jurídico de la Contraloría General de la República; cultura general y conocimientos específicos, de conformidad con la naturaleza del cargo a proveer.
2. Pruebas Psicotécnicas: Tendrán por objeto analizar aptitudes, capacidades de los aspirantes, intereses, rasgos de personalidad, valores personales, entre otros.
3. Prueba de Entrevista.
4. Prueba de Análisis de Antecedentes.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en un concurso se programe prueba de entrevista, esta no podrá tener un valor superior al diez por ciento (10%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por un mínimo de tres (3) personas, en ella deberá haber un protocolo de entrevista. donde se dejará consignado el resultado. En ningún caso esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
Para la realización de la prueba de entrevista, dentro del convenio que se establezca con la universidad contratada debe quedar como obligatorio que las personas escogidas como entrevistadores sean profesionales en el ramo y no practicantes.
PARÁGRAFO 2o. La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria en todo concurso, no podrá tener un valor superior al 10% del total y se regirá por la tabla que determine y fije con anterioridad a las inscripciones, la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 39. IRREGULARIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Los aspirantes en caso de observar alguna irregularidad con ocasión de la presentación o aplicación de las pruebas, deberán informar inmediatamente al coordinador o responsable de aula, dejando constancia en el acta respectiva, sin perjuicio del derecho a presentar las reclamaciones a que haya lugar por el resultado de las mismas.
ARTÍCULO 40. RECLAMACIONES EN ÚNICA INSTANCIA POR INCONFORMIDAD CON LOS PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 148 de 2011>
ARTÍCULO 41. DECISIÓN A LAS RECLAMACIONES EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 148 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Reclamaciones. El aspirante interesado podrá interponer reclamaciones sobre su resultado publicado en la lista respectiva respecto de su admisión o no admisión, y frente a los puntajes obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas.
En las mismas, podrán dejar consignados los aspectos de hecho y de derecho que la sustenten y no se podrá adjuntar documentos que debieron ser aportados en la formalización de la inscripción. Si se formulan reclamaciones por fuera de los términos, se rechazarán por extemporáneas.
Oportunidad. Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de publicación de la lista de admitidos o no admitidos o a la publicación de los resultados de las pruebas.
Medio de presentación. Las reclamaciones deberán presentarse a través del medio definido en la convocatoria.
La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Firmeza de las decisiones. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto las reclamaciones procedentes, la decisión quedará en firme.
Trámite. Las reclamaciones contra los resultados publicados sobre su admisión o no admisión de un aspirante en la lista respectiva, serán resueltas en primera instancia por la Dirección de Carrera Administrativa y en segunda instancia por la Comisión de Personal.
Las presentadas frente a los resultados obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas en el proceso de selección serán resueltas en única instancia por la Comisión de Personal.
PARÁGRAFO 1o. Las respuestas a las reclamaciones presentadas deberán contar con el soporte técnico y jurídico de quienes hayan intervenido en el desarrollo del análisis de requisitos y la aplicación de las pruebas.
PARÁGRAFO 2o. El trámite de las reclamaciones interpuestas solo afectará los resultados individuales, que interesen al aspirante de manera particular y concreta, sin vincular los resultados de los demás aspirantes.
Término para resolver reclamaciones. La Primera Instancia contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para resolverla, una vez avoque el conocimiento del mismo.
Resuelta la primera instancia y de proceder, la Segunda Instancia dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles para resolver la reclamación.
Las reclamaciones de única instancia serán resueltas dentro un término máximo de quince (15) días hábiles, una vez avoque el conocimiento del mismo.
Las reclamaciones deberán ser resueltas en todo caso antes de iniciarse la siguiente etapa del proceso.
Notificación de las decisiones a las reclamaciones. La decisión adoptada por las instancias competentes a través de acto administrativo respectivo, será notificada al interesado mediante fijación del listado explicativo, en los mismos sitios o medios en que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos, y los resultados de las pruebas, o en el que se señale, con previo aviso en la convocatoria.
ARTÍCULO 42. CALIFICACIÓN FINAL. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para establecer la calificación definitiva de cada aspirante, se ponderará la obtenida en cada una de las pruebas con base en la cuantificación indicada previamente en la convocatoria; la suma de los puntajes obtenidos determinará la calificación final.
ARTÍCULO 43. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS FINALES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Con fundamento en los resultados obtenidos en cada una de las pruebas se publicará el 100% por cada convocatoria, en estricto orden descendente de puntajes, por cédula de ciudadanía y sede de trabajo. Contra estos resultados solo procederán aclaraciones por errores aritméticos o en el número de cédula, la cual deberá presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de su publicación.
ARTÍCULO 44. CRITERIOS PARA DIRIMIR LOS EMPATES EN PUNTAJES DEFINITIVOS. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para dirimir los empates en el puntaje definitivo, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Se preferirá a la persona con limitación, siempre y cuando “el tipo o clase de limitación no resulte extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación”.
2. Quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.
3. De persistir el empate, este se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
4. <Numeral modificado por el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 69 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De continuar el empate, se definirá a favor de quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias que se haya efectuado.
5. En el evento de persistir el empate se dirimirá con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de análisis de antecedentes.
6. Si persiste el empate este se dirimirá a través de un sorteo efectuado con la presencia del representante de los empleados ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 45. LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000 la provisión de los empleos objeto de la convocatoria será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista de elegibles y en estricto orden de méritos.
Mediante resolución se expedirá por cada convocatoria, la lista de elegibles respectiva, la cual tendrán vigencia de un (1) año contado a partir del día siguiente de la desfijación de la publicación.
Así mismo, de conformidad con los artículo 13 y 26 del Decreto 268 de 2000, las listas de elegibles se utilizarán en estricto orden descendente para proveer vacantes definitivas.
ARTÍCULO 46. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES Y NOMBRAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La Contraloría General de la República dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de fijación de las respuestas a las reclamaciones contra los resultados definitivos, para la expedición de la lista de elegibles. En firme las listas de elegibles se dispondrá de treinta (30) días hábiles para efectuar el nombramiento, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan.
ARTÍCULO 47. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Las listas de elegibles serán publicadas por el término de cinco días (5) hábiles, en los mismos sitios en donde se fijó la convocatoria.
Contra las listas de elegibles no procede reclamación alguna, sin embargo, estas podrán ser aclaradas cuando se presenten errores aritméticos o mecanográficos.
ARTÍCULO 48. CAUSALES DE RETIRO DE LOS ASPIRANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN O EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 148 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Procederá retiro del proceso de selección o la exclusión de la lista de elegibles en los siguientes eventos:
1. Cuando en cualquier etapa del proceso se compruebe que el aspirante o elegible fue admitido al concurso abierto de méritos sin reunir, al momento de su inscripción, los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva.
2. Cuando en cualquier etapa del proceso se compruebe que el aspirante o elegible aportó información falsa o documentos apócrifos.
3. Cuando se compruebe que el aspirante o elegible cometió fraude o engaño en las pruebas, por sí o por intermedio de otra persona, para favorecerse o favorecer a otro concursante.
4. Cuando el elegible no acepte el nombramiento o aceptándolo no tome posesión del cargo para el cual concursó o para uno igual al convocado.
5. Cuando el elegible acepte el nombramiento de un cargo ofertado mediante utilización de lista de elegible.
PARÁGRAFO 1o. PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN O EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> De configurarse alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 8o y 10 del Decreto-ley 268 de 2000.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten las causales 4 y 5 del artículo anterior, la exclusión procederá de hecho sin que medie acto administrativo.
ARTÍCULO 49. APOYO AL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Es deber de todos los funcionarios de la Contraloría General de la República apoyar oportunamente las solicitudes que realice la Gerencia del Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa para ejecutar las etapas del proceso de selección hasta su culminación.
ARTÍCULO 50. ACTA DE CIERRE DE UN CONCURSO. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> De cada concurso de méritos, se elaborará un acta que deberá firmar el Director de Carrera Administrativa y los responsables o delegados de la entidad contratada, en la que constará:
Identificación del concurso: Número de acta y número de convocatoria con sus respectivas fechas, nivel y grado del cargo convocado a concurso.
Número de las personas inscritas al concurso, el de personas admitidas y no admitidas y el de recursos interpuestos contra la lista de no admitidos.
La calificación de cada una de las pruebas en orden descendente de méritos.
La relación de los inscritos que no se presentaron a las pruebas del concurso y de quienes habiéndose presentado no lo aprobaron y fueron eliminados por no obtener el puntaje mínimo requerido.
Número de la resolución de la lista de elegibles.
Base de Datos donde se especifique: Nombres, cédula, direcciones y teléfonos de quienes conforman la lista de elegibles.
ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTO PARA LA UNIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> En desarrollo de los artículos 13 y 26 del Decreto-ley 268 de 2000 la Contraloría General de la República deberá utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes definitivas en el mismo empleo o en otros iguales. Podrá usar tales listas para proveer las vacantes definitivas en empleos similares o de inferior jerarquía. El procedimiento para la utilización de estas listas será aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado mediante resolución del Contralor General de la República con base en los siguientes criterios:
1. La Gerencia del Talento Humano estudiará técnicamente, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales y las competencias requeridas para el empleo a proveer.
2. La utilización de las listas de elegibles unificadas para proveer vacantes dependerá de la disponibilidad presupuestal existente y de las necesidades del servicio de la entidad.
3. <Ver Notas de Vigencia> La Dirección de Carrera Administrativa clasificará las listas de elegibles en estricto orden de mérito por profesión, nivel, grado, con sujeción a lo determinado en las convocatorias. La unificación de las listas se hará conforme a los niveles de la organización, es decir, una para el nivel central y una para el nivel desconcentrado.
4. Para definir los empates que se presenten entre personas de las diferentes listas de elegibles utilizadas mediante el procedimiento de unificación de listas y determinar a quién le corresponde el derecho a ocupar la vacante, se procederá en la forma prevista en el artículo 44 de esta norma.
ARTÍCULO 52. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Con base en las listas de elegibles y en estricto orden de méritos se efectuará el nombramiento en período de prueba en los empleos objeto de la convocatoria. La persona no inscrita en la Carrera Administrativa de la entidad, o quien estando inscrita cambie de nivel, será nombrada en período de prueba, mediante resolución motivada expedida por el Contralor General de la República, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión.
Si como resultado del concurso un funcionario de carrera fuere nombrado en un empleo que no implique cambio de nivel le será actualizada su inscripción en el registro público y no será sometido a período de prueba.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 53. REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República se llevará en forma sistematizada mediante el software de administración de personal y estará conformado por todos los empleados inscritos en ella.
ARTÍCULO 54. INSCRIPCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> La inscripción en la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, es la declaración expresa a través de acto administrativo emitido por la Dirección de Carrera Administrativa de que un empleado ostenta derechos de carrera como producto de la superación de todas las etapas del proceso de selección.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 268 de 2000 la notificación de la inscripción o actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el registro público respectivo.
ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Las actualizaciones de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa deberán contener las anotaciones respectivas y habrá lugar a ella en los siguientes eventos:
1. Cuando se ha optado por la incorporación, en caso de supresión de empleos, producto de un proceso de reestructuración.
2. Cuando el empleado de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel.
3. Cuando producto de un concurso se tome posesión de un cargo diferente para el cual concursó y haya superado el período de prueba.
4. Cuando la persona sea reintegrada con derechos de carrera al servicio activo por sentencia judicial.
SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO (“SISED”).
CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 56. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, SISED. Es la herramienta administrativa que permite evaluar de manera integral el desempeño de los funcionarios de carrera administrativa de la Contraloría General de la República. Es integral porque valora los logros obtenidos en el cumplimiento de la labor y los aspectos inherentes al desarrollo personal.
ARTÍCULO 57. CAMPO DE APLICACIÓN. El “SISED” se aplicará a los funcionarios inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República y a los nombrados en período de prueba, quienes deberán ser evaluados según los principios y procedimientos aquí señalados, de acuerdo con la clasificación de los empleos y según la naturaleza de las funciones establecidas en el artículo 4o del Decreto-ley 269 de 2000 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 58. OBJETIVOS. Son objetivos del SISED, además de los señalados en el artículo 39 del Decreto-ley 268 de 2000, los siguientes:
1. Valorar el desempeño del talento humano integral y objetivamente, a fin de lograr el mejoramiento continuo y el control de gestión de resultados de la entidad.
2. Mantener niveles de eficiencia y productividad en las diferentes áreas funcionales, acordes con los requerimientos de la organización.
3. Coadyuvar al desarrollo del personal de carrera administrativa a través del diseño de políticas, estrategias y acciones capaces de inducir una mejor gestión del talento humano para beneficio propio y de la organización.
4. Brindar oportunidades de desarrollo y condiciones de participación a todos los miembros de la organización, en las que se considere tanto los objetivos corporativos como los individuales.
5. Generar en los funcionarios de la Contraloría General de la República una cultura de planeación, ejecución y control del trabajo, como mecanismo indispensable de evaluación de gestión, orientada al cumplimiento de la visión y misión de la entidad.
6. Desarrollar y mejorar las competencias funcionales y laborales de los funcionarios.
ETAPAS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 59. ETAPAS DEL SISTEMA. El Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño está conformado por tres (3) etapas, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Estas son:
1. Etapa de Concertación.
2. Etapa de Seguimiento.
3. Etapa de Evaluación.
Previo al inicio de estas etapas, es requisito indispensable que tanto evaluado como evaluador se preparen y conozcan con anterioridad los objetivos corporativos, estratégicos, los planes de gestión de la dependencia, del grupo, así como las funciones y competencias del cargo.
ARTÍCULO 60. CONCERTACIÓN. Es el acuerdo de voluntades entre el evaluador y el funcionario a evaluar, mediante el cual se hacen explícitos y de manera escrita, los objetivos que se van a desarrollar dentro de un período determinado en concordancia con las funciones del cargo, de la dependencia y del ejercicio misional.
ARTÍCULO 61. OBJETIVOS A CONCERTAR. Se deberán concertar Objetivos de Resultados de Trabajo y Objetivos de Competencias de Mejoramiento, los que se entienden así:
1. Objetivos de Resultados de Trabajo: Son los compromisos de carácter laboral que el funcionario se propone alcanzar de acuerdo al perfil y las funciones propias del cargo en cumplimiento de la misión institucional.
2. Objetivos de Competencias de Mejoramiento: Son los compromisos de carácter personal tendientes a incorporar, mejorar o desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes, aptitudes y valores para desempeñarse en distintos contextos laborales.
ARTÍCULO 62. REQUISITOS DE LOS OBJETIVOS. Los objetivos a concertar deberán ser específicos, relevantes, flexibles, observables, medibles y alcanzables a partir de indicadores cuantificables y deberán contener:
Una acción: Debe expresarse a través de un verbo activo que defina la actividad a seguir para alcanzar el logro.
Un área enfocada: Debe especificarse claramente el área donde se realiza la actividad, proceso, labor o trabajo a desarrollar.
Estándar de medición: Debe tener un indicador cualitativo o cuantitativo que permita verificar el resultado.
Tiempo: Debe definir la fecha o período en que inicia y termina la ejecución del objetivo.
ARTÍCULO 63. FORMA DE CONCERTACIÓN. El proceso de concertación debe realizarse en forma personal entre evaluador y evaluado, con el fin de establecer claramente los objetivos a alcanzar y las reglas a tener en cuenta para el cumplimiento de los mismos.
ARTÍCULO 64. OPORTUNIDADES PARA LA CONCERTACIÓN. Habrá lugar a concertación en los siguientes períodos de tiempo:
1. Al inicio del período ordinario.
2. Al inicio del período de prueba.
3. Por cualquier novedad que implique separación temporal del cargo por un término superior a treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO 65. TÉRMINO PARA REALIZAR LA CONCERTACIÓN DEL PERÍODO ORDINARIO. La concertación de objetivos deberá realizarse anualmente dentro de los veinte (20) primeros días hábiles del período ordinario de evaluación.
El período anual ordin ario comprenderá desde el 15 de febrero de cada año al 14 de febrero del año siguiente.
ARTÍCULO 66. MODIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS. Los objetivos concertados podrán ser modificados si se presentan algunas de las siguientes situaciones:
1. Por circunstancias de orden técnico o factores externos ajenos al funcionario, que afecten o impidan su cumplimiento y que justifiquen dicha modificación.
2. Cuando los objetivos planteados no cumplen y no se adecuan a las exigencias establecidas en la presente normatividad, es decir, cuando metodológicamente no cumplen con los requerimientos establecidos para su formulación.
PARÁGRAFO. Solo podrán realizarse modificaciones a los objetivos concertados hasta un mes antes de la finalización del período ordinario. Esta deberá registrarse oportunamente ante la Dirección de Carrera Administrativa en el formato respectivo.
ARTÍCULO 67. PORCENTAJE DE LA CONCERTACIÓN. La concertación de los Objetivos de Resultados de Trabajo deberá tener un valor del 80% y la concertación de los Objetivos de Competencias de Mejoramiento deberá tener un valor del 20% para un total del 100%.
PARÁGRAFO. El peso porcentual (%) para cada objetivo, se determina de acuerdo con su importancia y tiempo de dedicación en el desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 68. DEBER DE CONCERTAR. Es deber de los funcionarios de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República y de los nombrados en período de prueba, concertar con su jefe inmediato los Objetivos de Resultados de Trabajo y de Competencias de Mejoramiento.
Al día hábil siguiente de la reunión en que no se logró la concertación el evaluador debe informar por escrito a la Dirección de Carrera Administrativa para que esta intervenga a efectos de lograr el acuerdo entre el evaluador y evaluado.
ARTÍCULO 69. SEGUIMIENTO. Es la observación continua mediante la cual el evaluador verifica y determina de manera específica el nivel de cumplimiento y grado de avance de los objetivos concertados, las dificultades presentadas, sus causas, con la finalidad de señalar oportunamente las medidas correctivas y de retroalimentar el proceso de tal manera que permita al evaluado establecer las acciones de mejora para alcanzar las metas propuestas. Esta verificación se debe realizar cualitativamente y tenerse en cuenta en la evaluación final.
ARTÍCULO 70. SEGUIMIENTO REGLAMENTADO. Dentro del período de evaluación deberá efectuarse, por lo menos, dos (2) seguimientos reglamentados los cuales se realizarán durante los meses de junio y octubre, que serán registrados oportunamente en los instrumentos que para ello disponga la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 71. GENERALIDADES DEL SEGUIMIENTO. En esta etapa se deberá tener en cuenta que:
1. Es requisito indispensable para el proceso de evaluación.
2. Es responsabilidad del evaluador efectuarlo de manera formal y periódica, para establecer acciones que permitan al evaluado alcanzar las metas propuestas.
3. El evaluado debe ser informado previamente del seguimiento reglamentado con el fin de darle oportunidad de prepararse para el mismo.
4. La documentación que hace parte del seguimiento se tendrá como evidencia para la evaluación del desempeño.
ARTÍCULO 72. PORTAFOLIO DE SEGUIMIENTO. Está constituido por el conjunto de evidencias del desempeño integral del evaluado recopiladas por el evaluador, para que, con base en estas, evalúe objetivamente.
El portafolio estará bajo la responsabilidad y custodia del jefe inmediato de la dependencia donde labore el evaluado. El funcionario podrá aportar los soportes de los trabajos realizados para que sirvan de sustento en la evaluación.
ARTÍCULO 73. EVALUACIÓN. Es el proceso mediante el cual se valora objetivamente el rendimiento, calidad y comportamiento laboral del evaluado con base en los objetivos previamente concertados a fin de analizar los resultados obtenidos y su contribución al logro de las metas institucionales.
Los empleados de Carrera Administrativa Especial deberán ser evaluados y calificados en los siguientes casos:
1. En forma ordinaria.
2. En forma extraordinaria.
ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN ORDINARIA. Es el resultado de la evaluación del desempeño laboral de todo el período anual establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que, durante este, haya sido necesario efectuar.
ARTÍCULO 75. TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN ORDINARIA. La evaluación ordinaria del desempeño deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la terminación del correspondiente período a evaluar.
ARTÍCULO 76. EVALUACIONES PARCIALES. Dentro del período ordinario, se pueden generar evaluaciones parciales, en los siguientes eventos:
1. Cuando se presenta una novedad administrativa en la que el evaluado se separe del cargo por un término superior a 30 días calendario.
2. Por la acumulación de nov edades administrativas que se presenten en forma continua superiores a 30 días calendario.
3. Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar antes de retirarse del cargo.
4. Cuando el término comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período a evaluar, sea superior a treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO 77. TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN PARCIAL. La evaluación parcial deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el evento que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador que deberá realizarse antes del retiro de este. Esta evaluación se comunicará por escrito y contra ella no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 78. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA. Procede la evaluación extraordinaria cuando se presentan las circunstancias contempladas en el artículo 38 del Decreto-ley 268 de 2000 y así lo ordene, por escrito el Contralor General de la República, en caso de recibir información debidamente soportada por parte del evaluador de que en forma ostensible el funcionario presente un notorio e injustificado incumplimiento de los objetivos previamente concertados o de los indicadores relacionados en la evaluación y calificación. El Contralor General de la República dispondrá de 15 días para ordenar esta evaluación.
PARÁGRAFO 1o. Si la evaluación resultare satisfactoria, a partir de la fecha en que se produjo y el 14 de febrero del siguiente año, se considerará un nuevo período de evaluación, para el cual será necesario concertar.
PARÁGRAFO 2o. En todos los casos la evaluación extraordinaria deberá comprender todo el período no evaluado hasta el momento de la orden. Esta evaluación deberá ser considerada de forma independiente sin tener en cuenta evaluaciones parciales que se hayan realizado.
ARTÍCULO 79. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Para proceder a realizar la evaluación ordinaria deberá tenerse en cuenta los resultados obtenidos, las evaluaciones parciales, si las hubiere, las cuales tendrán que consolidarse y ponderarse para obtener la calificación definitiva.
Será responsabilidad de los evaluadores, en el momento de asignar la calificación definitiva, verificar el cumplimiento de los objetivos, los aportes del evaluado y la incidencia de estos en el logro de los resultados de la respectiva dependencia.
ARTÍCULO 80. OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Quien deba evaluar el desempeño del personal a su cargo tendrá la obligación de hacerlo en los períodos y en la forma señalada en la presente normatividad. Una vez en firme la evaluación ordinaria, el original quedará registrado en la historia laboral y base de datos de la Contraloría General de la República.
De conformidad con los artículos 34 numeral 20 y 50 de la Ley 734 de 2000, el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria sin perjuicio de que se cumpla con la obligación establecida y deberá ser informado por la Dirección de Carrera Administrativa a la Oficina de Control Disciplinario.
ARTÍCULO 81. DEBER DE SOLICITAR LA EVALUACIÓN. Los empleados en período de prueba y los inscritos en el escalafón de carrera administrativa deberán solicitar al competente la realización de la evaluación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido.
ARTÍCULO 82. EVALUACIÓN EN CASO DE CAMBIO DE EMPLEO. Cuando un empleado de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será efectuada la evaluación final en el cargo que desempeñaba y deberá concertar en el cargo para el cual fue nombrado siempre y cuando el tiempo restante para culminar el período ordinario sea superior a treinta (30) días calendario. En este caso la evaluación final del período ordinario será la correspondiente a la efectuada en el nuevo cargo.
ARTÍCULO 83. EVALUACIÓN EN CASO DE RENUNCIA. Cuando un funcionario de carrera administrativa renuncie al cargo que venía desempeñando, se le evaluará el período ordinario a solicitud de este, siempre y cuando dicho requerimiento se realice antes de hacerse efectivo el acto de desvinculación. En caso de que no se efectúe, la última evaluación del período ordinario será la que tenga en firme.
ARTÍCULO 84. ESCALA Y RANGOS DE CALIFICACIÓN. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 209 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> ESCALA Y RANGOS DE CALIFICACIÓN. Para la calificación de los Objetivos de Resultados de Trabajo y los Objetivos de Competencias de Mejoramiento, se tendrá una escala única de medición con los siguientes rangos:
EXCELENTE (de 90 a 100 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor EXCEDEN AMPLIAMENTE los objetivos concertados.
ALTO (de 80 a 89 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor SUPERAN los objetivos concertados.
BUENO (de 70 a 79 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor CUMPLEN con los objetivos concertados.
NO SATISFACTORIO (de 60 a 69 puntos): Cuando en el desempeño integral de la labor NO SE LOGRAN los resultados propuestos en los objetivos concertados.
PARÁGRAFO 1o. Tanto en las calificaciones parciales como en las calificaciones finales, que den como resultado final un decimal, se aproximarán matemáticamente. Cuando el decimal es mayor o igual a cinco se aumentará al siguiente valor entero; si el decimal es menor a cinco la calificación mantiene su valor entero.
PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias entre los puntajes y rangos establecidos en el artículo 84 de la Resolución número 0043 de 2006 y los establecidos en la presente Resolución Reglamentaria son:
PUNTAJE ARTÍCULO 84 RES. 043-06 | PUNTAJE EQUIVALENTE | RANGO DE CALIFICACIÓN |
120 | 100 | EXCELENTE |
119 | 99 | |
118 | 98 | |
117 | 97 | |
116 | 96 | |
115 | 95 | |
114 | 94 | |
113 | 93 | |
112 | 92 | |
111 | 91 | |
110 | 90 | |
109 | 89 | ALTO |
108 | 88 | |
107 | 87 | |
106 | 86 | |
105 | 85 | |
104 | 84 | |
103 | 83 | |
102 | 82 | |
101 | 81 | |
100 | 80 | |
PUNTAJE ARTÍCULO 84 RES. 043-06 | PUNTAJE EQUIVALENTE | RANGO DE CALIFICACIÓN |
99 | 79 | BUENO |
98 | 78 | |
97 | 77 | |
96 | 76 | |
95 | 75 | |
94 | 74 | |
93 | 73 | |
92 | 72 | |
91 | 71 | |
90 | 70 | |
89 | 69 | NO SATISFACTORIO |
88 | 68 | |
87 | 67 | |
86 | 66 | |
85 | 65 | |
84 | 64 | |
83 | 63 | |
82 | 62 | |
81 | 61 | |
80 | 60 |
ARTÍCULO 85. INDICADORES DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Para evaluar el desempeño de los funcionarios se deberán tener en cuenta los siguientes Indicadores: calidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad y organización del trabajo, que se entienden así:
Calidad: Cuando en el desarrollo de la labor se evidencian cualidades y características que contribuyen a que los resultados presentados estén acordes con los requerimientos exigidos.
Eficiencia: Cuando en los resultados alcanzados se evidencia la optimización de los procesos y el uso racional de los recursos.
Eficacia: Cuando los resultados alcanzados corresponden con los objetivos propuestos.
Responsabilidad: Cuando en el desarrollo de la labor para el logro de los resultados se evidencia compromiso y disposición en beneficio de los objetivos institucionales.
Organización del trabajo: Cuando en el desarrollo de la labor se evidencia capacidad de planear y ejecutar de manera estructurada las actividades de los objetivos propuestos.
Los anteriores indicadores tendrán subfactores que serán definidos por la Dirección de Carrera Administrativa en los instrumentos establecidos para ello.
ARTÍCULO 86. COMPETENCIA PARA EVALUAR Y CALIFICAR. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 268 de 2000, la evaluación deberá ser realizada por el jefe inmediato del evaluado. Si el evaluador se retira de la entidad sin efectuar la evaluación ordinaria, esta será realizada por la persona que asuma dichas funciones, con base en la información aportada por los Jefes inmediatos anteriores o por los coordinadores respectivos o por las evidencias y registros que tenga el funcionario.
Si al retiro del evaluador faltare menos de treinta y un (31) días para finalizar el período ordinario, la evaluación final será consolidada por el funcionario que lo reemplace.
En caso de que el evaluador cambie de dependencia por motivo de un traslado u otro nombramiento y continúe en la entidad, deberá llevar a cabo las evaluaciones en el término establecido
ARTÍCULO 87. EVALUACIÓN FINAL. Esta se expresará en forma cualitativa y cuantitativa conforme a la denominación establecida en la escala única de medición de acuerdo al puntaje final obtenido, es decir, Excelente, Alto, Bueno y No Satisfactorio.
PARÁGRAFO. Todas las calificaciones definitivas, cualquie ra que sea el rango deberán estar plenamente soportadas en logros y trabajos demostrados por el evaluado durante el período a evaluar de acuerdo con los indicadores establecidos.
ARTÍCULO 88. INTERPRETACIÓN DE LA EVALUACIÓN. Para todo efecto, en especial para determinar la permanencia o retiro de un funcionario de la Entidad, la calificación definitiva del desempeño se interpretará de la siguiente forma:
SATISFACTORIA. Cuando el resultado de la calificación definitiva sea igual o superior a noventa (90) puntos, es decir, cuando haya sido evaluado dentro de la escala en Excelente, Alto y Bueno.
NO SATISFACTORIA. Cuando el resultado de la calificación definitiva, sea igual o inferior a ochenta y nueve (89) puntos, es decir, cuando haya sido evaluado dentro de la escala en no satisfactorio.
ARTÍCULO 89. RETIRO POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. De conformidad con el artículo 41 del Decreto-ley 268 de 2000 el nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley.
PARÁGRAFO. La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la insubsistencia del nombramiento, se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo, dentro del plazo previsto, será sancionada de conformidad con las normas que regulan el régimen disciplinario.
ARTÍCULO 90. INSTRUMENTOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN. Los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño laboral de los empleados de la entidad serán los diseñados por la Dirección de Carrera Administrativa de conformidad con lo estipulado en esta resolución y serán de obligatorio cumplimiento, una vez sean aprobados por el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 91. EVALUACIÓN EN PERÍODO DE PRUEBA. La persona nombrada en período de prueba será evaluada conforme al sistema de evaluación del desempeño vigente en la entidad por un término de cuatro (4) meses a fin de que demuestre su capacidad de adaptación progresiva en el cargo para el cual fue nombrada, su integración a la cultura organizacional y su eficiencia en el desempeño de las funciones.
PARÁGRAFO. Se debe efectuar la concertación por un período de cuatro (4) meses, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la posesión y es obligatorio concertar dentro de los Objetivos de Competencia de Mejoramiento la inducción y el entrenamiento. Si por fuerza mayor se produce una situación administrativa superior a tres (3) días hábiles, el período de prueba se correrá por el mismo término que dure la novedad.
ARTÍCULO 92. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN EN PERÍODO DE PRUEBA. La evaluación en período de prueba deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de los cuatro (4) meses. Esta evaluación se llevará a cabo con los mismos instrumentos establecidos para la evaluación ordinaria.
ARTÍCULO 93. LIMITACIONES EN PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba el empleado no tendrá derecho a las siguientes situaciones administrativas:
1. Licencia ordinaria.
2. Comisión de estudios.
3. Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
4. Traslado.
5. Vacaciones.
ARTÍCULO 94. DERECHOS DE CARRERA. En firme la calificación en período de prueba, si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado, adquirirá los derechos de carrera administrativa y será inscrito en el registro público.
En caso de no ser satisfactoria causará el retiro del empleado de la entidad mediante la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en la forma prevista en el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de un empleado con derechos de carrera administrativa, la evaluación no satisfactoria causará su regreso al cargo anterior.
ARTÍCULO 95. NOTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación del desempeño laboral deberá ser notificada al interesado, personalmente, en entrevista entre evaluador y evaluado. La fecha y hora de la entrevista deberán ser informadas al evaluado con dos (2) días calendario de antelación.
Contra la evaluación del desempeño proceden los recursos de Reposición, Apelación y Queja en los términos y condiciones contemplados en la presente resolución de conformidad a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Si el fun cionario se negare a notificarse de la evaluación del desempeño, el evaluador dejará constancia escrita de esta situación, mediante acta que deberá estar suscrita por un testigo el cual debe ser un funcionario de la dependencia donde se desempeña el evaluado. Dicho acto se considerará rendido bajo juramento y con ello se entenderá surtida la notificación. El original de este documento debe ser remitido a la Dirección de Carrera Administrativa junto con la evaluación respectiva.
ARTÍCULO 96. GENERALIDADES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
1. Para efectuar la evaluación del desempeño el evaluador deberá tener en cuenta los resultados definitivos en relación con los objetivos planteados y verificados a partir de los seguimientos y demás herramientas de ayuda que sean necesarias como soporte para la evaluación ordinaria.
2. Para el caso de funcionarios que han sido objeto de novedades administrativas y faltare menos de 31 días calendario para finalizar el período ordinario, no se requiere realizar nueva evaluación. En este caso, quien debe efectuar el informe final de evaluación es el jefe inmediato donde el funcionario preste sus servicios.
3. Los funcionarios que sean objeto de una novedad administrativa deberán solicitar a su jefe inmediato la calificación respectiva antes de asumirla. Aquellos funcionarios objeto de traslado no podrán presentarse a laborar a la dependencia asignada sin la calificación parcial de la dependencia de donde proceden, y deberán realizar nueva concertación en la dependencia destino.
4. La evaluación final del período ordinario de los funcionarios que sea objeto de una novedad adminis trativa, será la evaluación parcial que existiere o la suma del promedio ponderado de las evaluaciones parciales, si fuere el caso, y se notificará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
5. En caso de haberse realizado una evaluación parcial originada por acto administrativo que autorice la novedad superior a treinta (30) días y posteriormente por otro acto se reduce este lapso, la evaluación parcial realizada quedará sin efecto, puesto que el hecho que la generó desapareció.
6. En el instrumento de evaluación deberá dejarse constancia de todo lo actuado, donde se registre las debilidades, dificultades presentadas en el cumplimiento de los objetivos, así como las fortalezas y logros alcanzados de manera que permita mejorar el desempeño futuro del funcionario.
7. Para el caso de funcionarios que estén realizando trabajos o proyectos institucionales especiales, al efectuar la evaluación el evaluador deberá apoyarse en los conceptos cualitativos conforme a la escala SISED, que emitan los superiores jerárquicos responsables de dichos proyectos.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
ARTÍCULO 97. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. Con el fin de garantizar la imparcialidad, el compete nte para efectuar la evaluación del desempeño laboral de un funcionario, que considere que concurre en él una causal de impedimento, deberá declararse impedido tan pronto advierta la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta, situación que informará a la Dirección de Carrera Administrativa.
En igual sentido el evaluado que considere que sobre su evaluador se configura alguna causal de impedimento podrá recusarlo.
ARTÍCULO 98. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES. Se considerarán como causales de impedimento y recusación para las evaluaciones del desempeño las siguientes:
1. Estar vinculados el evaluador y evaluado por matrimonio o unión permanente, el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil.
2. Existir enemistad grave entre el evaluador y evaluado.
3. Cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte la objetividad del evaluador.
ARTÍCULO 99. OPORTUNIDAD PARA LA RECUSACIÓN. La recusación deberá formularse antes de efectuarse la evaluación del desempeño laboral, ante el mismo evaluador con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y con las pruebas que se pretendan hacer valer, quien dará traslado inmediato a la Dirección de Carrera Administrativa.
La evaluación del desempeño laboral quedará suspendida desde el momento en que el funcionario se declare impedido o reciba la recusación hasta cuando se resuelva el asunto.
ARTÍCULO 100. PROCEDENCIA DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. La Dirección de Carrera Administrativa una vez informada de la declaratoria de impedimento o de la formulación de la recusación sustanciará el caso y lo trasladará al Consejo Superior Administrativa para que decida su procedencia.
ARTÍCULO 101. DESIGNACIÓN DE EVALUADOR EN CASO DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. En caso de ser aceptada por el Consejo Superior de Carrera la procedencia de la causal de impedimento o recusación la Dirección de Carrera Administrativa designará el nuevo evaluador.
DE LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 102. DEFINICIÓN. Los recursos son medios legales de los que dispone el evaluado para obtener, la revisión de la evaluación ordinaria del desempeño laboral con el fin de que se le aclare, modifique o revoque.
ARTÍCULO 103. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Los recursos solamente proceden contra la evaluación definitiva, sin perjuicio de que en los mismos el evaluado controvierta las evaluaciones parciales que se hubieren presentado.
Los recursos que proceden son:
1. DE REPOSICION: Se interpone ante el mismo funcionario evaluador que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque.
2. DE APELACION: Se interpone para ante el inmediato superior del evaluador con el mismo propósito.
3. DE QUEJA: Procede cuando se rechace el de apelación. Es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del evaluador, mediante escrito al que deberá acompañar copia del acto a través del cual se le haya rechazado el recurso de apelación.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que rechaza la apelación. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
El funcionario que conozca de la segunda instancia deberá informar al jefe inmediato del evaluado para efectos de su registro.
ARTÍCULO 104. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso por escrito en la diligencia de notificación de la evaluación definitiva del desempeño o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella.
Los recursos se presentarán ante el funcionario evaluador, salvo lo dispuesto para el de queja.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.
Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.
Los recurs os de reposición y de queja no son obligatorios.
ARTÍCULO 105. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad señalando claramente lo que pretende se modifique, aclare o revoque.
2. Aportar o solicitar la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer.
3. Indicar el nombre, cargo, dependencia y la dirección del recurrente.
ARTÍCULO 106. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 107. DESISTIMIENTO. El evaluado directamente o por medio de su apoderado podrá desistir de los recursos interpuestos en cualquier momento, mediante escrito dirigido al mismo funcionario que esté conociendo del recurso de reposición o apelación según sea el caso. El funcionario ante quien se presente el desistimiento deberá efectuar el registro en el sistema correspondiente. Copia de tal desistimiento deberá hacerse llegar a la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 108. TRÁMITE. Los recursos de reposición y de apelación, siempre deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer el recurso de apelación, se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
La Primera Instancia contará con un término máximo de quince (15) días calendario para resolver el recurso de reposición.
La Segunda instancia dispondrá de un término máximo de quince (15) días calendario para resolver el de apelación.
ARTÍCULO 109. ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 110. TÉRMINO PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. El término para la práctica de pruebas no puede ser mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 111. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Concluido el término para la práctica de pruebas, y sin necesidad de auto que así lo declare, deberá proferirse la decisión definitiva. Esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho.
La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.
Los funcionarios que decidan sobre los recursos interpuestos deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma y al Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 112. NOTIFICACIÓN. Las decisiones sobre los recursos se notificarán en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo vigente.
De todo acto administrativo que ponga fin a un recurso sobre evaluación del desempeño laboral, deberá enviarse copia a la Dirección de Carrera Administrativa, por parte de quien lo ha ya resuelto.
ARTÍCULO 113. FIRMEZA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Las evaluaciones del desempeño laboral que se efectúen durante el período ordinario, o en período de prueba, quedarán en firme cuando:
1. Los recursos interpuestos se hayan decidido.
2. No se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
3. Se desista de los recursos.
ARTÍCULO 114. DISPOSICIONES VARIAS.
1. En la decisión del recurso, deberá indicarse claramente si se confirma, aclara, modifica o revoca la calificación. Si esta se modifica o revoca no podrá ser inferior a la anterior.
2. Cuando el funcionario competente para resolver los recursos se hubiere retirado de la entidad sin hacerlo, serán resueltos por quien lo sustituya.
3. Corresponde al Gerente del Talento Humano o a quien el Contralor General de la República delegue, la función de proferir las resoluciones mediante las cuales se resuelve la segunda instancia contra las evaluaciones del desempeño laboral en los casos en que el nominador actúe como superior jerárquico.
ARTÍCULO 115. DE LA REVOCATORIA DIRECTA. Cuando en las evaluaciones del desempeño se configure alguna de las causales de revocatoria directa contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo deberán ser revocadas de oficio o a solicitud de parte, por quien la efectúo o por su superior jerárquico. En estos casos deberá realizarse nuevamente la evaluación por el funcionario competente acatando las disposiciones aquí contenidas.
EL INSTRUMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 116. INSTRUMENTO. Será el aprobado para el efecto, por el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
Para realizar el proceso de evaluación se contará con el Sistema de Información SIAR-TH SISED, la cartilla informativa y el instructivo, los cuales deberán ser consultados y utilizados para la realización del proceso conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Carrera Administrativa.
Corresponde a la Dirección de Carrera Administrativa, la formalización, actualización y corrección de los instrumentos de evaluación del desempeño, previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 117. SANCIONES AL NO CUMPLIMIENTO. El evaluador o evaluado que no dé cumplimiento al SISED en los términos y procedimientos establecidos en el Decreto-ley 268 de 2000 y en la presente normatividad, se hará acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes.
La Dirección de Carrera Administrativa, una vez verifique la falta de cumplimiento de los términos o procedimientos establecidos para el SISED, deberá dar traslado del hecho a la Oficina de Control Disciplinario o a quien haga sus veces, para lo de su competencia, con copia a la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República.
RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 118. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. De conformidad al Capítulo VII, artículo 42 del Decreto-ley 268 de 2000, el retiro del servicio de los empleados de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
2. Por renuncia regularmente aceptada.
3. Por retiro con derecho a jubilación.
4. Por invalidez absoluta.
5. Por edad de retiro forzoso.
6. Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria.
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995.
9. Por muerte.
10. Por orden o decisión judicial.
11. Por supresión del empleo, y
12. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 119. DEFINICIÓN. Se entiende por el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.
ARTÍCULO 120. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de la Contraloría General de la República tendrá como principales objetivos los siguientes:
1. Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios de la Contraloría General de la República.
2. Recompensar el desempeño exitoso de los funcionarios y de los equipos de trabajo y exaltar la antigüedad laboral de los funcionarios del ente fiscalizador.
3. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, para incrementar la satisfacción y el bienestar laboral, que genere actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y redunde en el mejoramiento continuo de la organización.
4. Consolidar una cultura de control organizacional que garantice competitividad y procesos de calidad para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social de la Entidad.
ARTÍCULO 121. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS. Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios de la Contraloría General de la República son:
DESARROLLO PERSONAL. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que se sigan desarrollando.
SINERGIA. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que brinde la institución a los funcionarios debe generar en estos motivación y generar el efectivo cumplimiento de su gestión.
OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.
DE LOS COMITÉS PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 122. COMITÉS DEL PROGRAMA. Para el funcionamiento y desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, establézcanse los siguientes comités:
1. Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
2. Comité de Area.
ARTÍCULO 123. COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. El Comité de Estímulos. Incentivos y Reconocimiento es el responsable de fijar y coordinar las políticas de estímulos e incentivos de la entidad, el cual estará conformado por:
1. El Contralor General de la República o su delegado.
2. El Gerente del Talento Humano.
3. El Gerente Administrativo y Financiero.
4. El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
5. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
6. Los dos (2) representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
7. El Director de Carrera Administrativa, quien actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 124. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y el Comité de Area podrán sesionar válidamente con la asistencia y participación de la mitad más uno de sus miembros.
Para el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento será obligatoria la presencia de los dos (2) representantes de los funcionarios ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 125. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de este Comité las siguientes:
1. Aprobar las gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con las entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
2. Aprobar los instrumentos de medición, criterios de evaluación y reglamentación propuestos por la Secretaría Técnica del Comité.
3. Invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones públicas o privadas. Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y consultores independientes, para que presten asesoría o asistencia técnica, cuando así se considere necesario.
4. Requerir en audiencia a los participantes para que sustenten los trabajos, estudios de investigación, proyectos o propuestas de mejoramiento, cuando sea necesario.
5. Establecer anualmente y con amplia socialización, las condiciones para participar en el Programa y los criterios de evaluación.
6. Definir anualmente las características, tipos y cuantía de los premios a entregar de acuerdo a la partida asignada por el Fondo de Bienestar Social.
7. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías o modalidades y declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.
8. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de las diferentes categorías.
9. Establecer su reglamento interno.
ARTÍCULO 126. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Proponer los instrumentos o criterios de medición y evaluación de las actividades laborales realizadas, ideas innovadoras, proyectos o propuestas presentados, de acuerdo c on los parámetros y criterios generales, para la asignación de estímulos. incentivos y reconocimiento señalados en la presente resolución.
2. Realizar el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos para los diferentes premios.
3. Presentar el listado final de los aspirantes para cada una de las categorías establecidas, ante Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
4. Responder por el archivo relacionado con todos los asuntos que correspondan al desarrollo y aplicación de este Programa.
5. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con las entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
6. Desarrollar las acciones que determine el comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción y explicación del programa a los servidores de la Contraloría General de la República.
7. Levantar las respectivas Actas.
PARÁGRAFO. Cualquier servidor público de la Contraloría General de la República podrá presentar al Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
ARTÍCULO 127. DE LOS COMITÉS DE ÁREA. Son los encargados de coordinar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de preselección en cada una de las áreas, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado. Para el cumplimiento de dicha preselección se atenderá lo previsto en la presente resolución.
Nivel Central. Cada área estará conformada por el superior jerárquico de la dependencia, los directores si los hubiere, un funcionario del nivel asesor y uno del nivel ejecutivo designado por el superior jerárquico y un representante de los empleados, previamente elegido por los funcionarios del área para un período de dos (2) años.
Nivel Desconcentrado. En las Gerencias Departamentales estará conformado por: el Gerente Departamental, un Coordinador de Gestión designado por el Gerente Departamental y los representantes de los empleados ante el Comité de Personal y Bienestar Social y ante el Comité de Evaluación Departamental.
Para todos los casos en los Comités de Area será obligatoria la presencia de los representantes de los empleados elegidos para tal fin.
En el evento que alguno de los miembros del comité de área no pueda asistir por circunstancias de fuerza mayor, el superior jerárquico de la dependencia deberá designar a quien lo remplace, excepto si se trata de los representantes de los empleados quienes deberán designar su reemplazo.
ARTÍCULO 128. DEFINICIÓN DE ÁREA. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por área:
1. El Despacho del Contralor General.
2. El Despacho del Vicecontralor.
3. La Secretaría Privada.
4. Las Oficinas.
5. Las Contralorías Delegadas, incluyendo los Despachos y las Direcciones respectivas.
6. Las Gerencias Nacionales, incluyendo los Despachos y Direcciones respectivas.
7. Las Gere ncias Departamentales.
ARTÍCULO 129. IMPEDIMENTOS. Cuando uno o varios de los miembros del Comité de Estímulos y Reconocimiento o de los Comités de Area concurra alguna causal de impedimento deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella, expresando por escrito los hechos en que se fundamenta, ante la Dirección de Carrera Administrativa - Secretaría Técnica del Comité de Estímulos.
Son causales de impedimento en este programa las siguientes:
1. Haber conocido y evaluado la propuesta con anterioridad.
2. Haber inscrito propuesta o estar postulado para alguno de los premios.
3. Tener interés en los resultados del proceso.
4. Tener enemistad grave, vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ser cónyuge o compañero(a) permanente de quien presente la propuesta.
5. Haber promovido o ser sujeto de una acción disciplinaria por alguno de los participantes.
PARÁGRAFO. En caso de configurarse una de estas causales, el comité en pleno designará la persona que reemplazará al funcionario impedido.
PROGRAMA DE INCENTIVOS.
ARTÍCULO 130. DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a reconocer de manera tangible una determinada labor dentro de la entidad que permita incrementar los niveles de satisfacción y mejore las condiciones frente al desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 131. PERIODICIDAD. La Contraloría General de la República desarrollará anualmente este programa conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo con la presente resolución.
ARTÍCULO 132. PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para los funcionarios de la Contraloría General de la República, serán de dos clases: pecuniarios y no pecuniarios.
INCENTIVOS PECUNIARIOS. Son los reconocimientos de carácter económico, dichos reconocimientos económicos podrán ser hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Son reconocimientos en especie, adoptados por la Entidad para tal efecto, los cuales entre otros podrán ser:
1. La representación de la Entidad en eventos nacionales e internacionales.
2. Becas para educación formal y no formal.
3. Participación en proyectos especiales.
4. Publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional.
5. Comisión de estudios en el país o en el exte rior.
6. Menciones, distintivos y diplomas honoríficos.
7. Reconocimientos públicos a la labor meritoria.
8. Financiación de investigaciones.
9. Patrocinio para ejecución de las propuestas presentadas.
PARÁGRAFO 1o. Los premios a los que se refiere este capítulo podrán ser de tipo pecuniario para el premio “Carlos Lleras Restrepo”, y no pecuniario si se presenta de manera individual o de forma colectiva para el reconocimiento a la innovación.
PARÁGRAFO 2o. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios concedidos a los funcionarios en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial.
SISTEMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 133. DEFINICIÓN. Es el conjunto de planes y acciones encaminados a reconocer el buen desempeño laboral, una determinada labor, la creatividad y la permanencia en la entidad con miras a propiciar una cultura de trabajo orientada a la calidad en la gestión.
ARTÍCULO 134. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada una de las modalidades señaladas en la presente resolución.
1. Premio León de Greiff a la Excelencia Individual.
2. Premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor equipo de trabajo.
3. Reconocimiento a la Innovación.
4. <Numeral modificado por el artículo 1 de Resolución OGZ 833 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Reconocimiento a la antigüedad laboral “Misión Kemmerer”.
1. PREMIO LEON DE GREIFF A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 136. DEFINICIÓN. Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad, que se encuentre en el rango de excelente.
ARTÍCULO 137. BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará anualmente al mejor funcionario inscrito en el registro público de empleados de carrera administrativa de la Contraloría General de la República de cada nivel jerárquico, tanto del nivel central como del desconcentrado, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las normas previstas en esta resolución.
ARTÍCULO 138. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de seleccionar los ganadores de cada nivel, tanto del nivel central como del desconcentrado, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
ARTÍCULO 139. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad no inferior a dos (2) años.
2. Acreditar evaluación del desempeño en el rango de excelente, en la última evaluación ordinaria en firme.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.
4. No haber sido ganador en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 140. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO.
1. El Concité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor funcionario por nivel.
2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación Ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos agrupados así:
Por el nivel central:
a) Director Grado 03;
b) Asesor;
c) Ejecutivo;
d) Profesional Especializado Grados 03, 04 y Profesional Universitario Grado 02;
e) Profesional Universitario Grado 01;
f) Técnico;
g) Asistencial Grados 04 y 05;
h) Asistencial Grados 01, 02 y 03”.
Por el nivel desconcentrado:
a) Ejecutivo;
b) Profesional Universitario;
c) Técnico;
d) Asistencial Grados 03 y 04;
e) Asistencial Grados 01 y 02.
La Secretaría Técnica aplicará la metodología estadística con el fin de preseleccionar los funcionarios de cada área.
3. La lista de preseleccionados será enviada a cada Comité de Area de las respectivas dependencias para que este en consenso aplique la herramienta o instrumento diseñado para tal fin al total del listado remitido por la Secretaría Técnica.
4. El comité de área oficializará la inscripción de los funcionarios de la respectiva área ante la Secretaría Técnica, con el envío de los documentos exigidos en la respectiva convocatoria.
5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, tabulará los resultados de los instrumentos utilizados y aplicará la metodología estadística para postular ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de funcionarios tanto del nivel central como del desconcentrado. En caso de empates, el criterio será el de dividir el premio en partes iguales respecto de los postulados que obtengan la misma puntuación final y sean ganadores en primer, segundo y tercer lugar, según sea el caso.
6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, seleccionará a los ganadores de cada nivel jerárquico en estricto orden de mérito, soportando tal decisión en los criterios establecidos en la respectiva convocatoria.
2. PREMIO CARLOS LLERAS RESTREPO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 141. DEFINICIÓN. Exalta al mejor equipo de trabajo que en el desarrollo de su labor demuestra complementariedad para el logro de un objetivo común que impacta en la gestión institucional.
PARÁGRAFO. Se otorga al mejor Equipo de Trabajo, uno para el nivel central y otro para el nivel desconcentrado.
ARTÍCULO 142. BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará anualmente en la fecha que establezca el Contralor General y podrán participar los funcionarios inscritos en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 143. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar por este premio, se podrán postular aquellos equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la Entidad.
2. Acreditar en la última evaluación del desempeño laboral ordinaria en firme, evaluación en la escala de Alto o Excelente.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
4. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los logros obtenidos por el equipo según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
5. El trabajo o labor desarrollada del equipo debe haberse efectuado y concluido durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior en firme.
6. Que los aspirantes que integran el Equipo de trabajo, solo se hayan postulado por una sola vez para optar por el premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor Equipo de Trabajo.
ARTÍCULO 144. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:
1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología y requisitos establecidos por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica.
2. Que se demuestre los resultados concretos de la gestión realizada por el equipo que permitan ser medidos a partir de los indicadores establecidos para tal fin.
3. Aplicació n de los instrumentos aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos para la valoración de los equipos de trabajo postulados, los cuales deberán contener como mínimo variables que midan Gestión Humana y Gestión de Resultados.
ARTÍCULO 145. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.
1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica, publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor equipo de trabajo.
2. Los equipos interesados podrán inscribirse ante el Comité de Area si reúnen los requisitos establecidos.
3. Una vez postulados los equipos, el Comité del Area procederá a escoger el mejor equipo de trabajo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
4. Postulado el equipo de trabajo, el Comité de Area de cada dependencia oficializará la inscripción ante la Secretaría Técnica, Dirección de Carrera Administrativa, sustentando los hechos o circunstancias que fundamentan la selección conforme a los instrumentos establecidos para ello.
5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los Equipos de Trabajo postulados en estricto orden de mérito tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán de forma independiente.
6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procederá a estudiar las propuestas presentadas y si lo considera necesario para la decisión, podrá asesorarse de expertos en los temas postulados o requerir en audiencia a los equipos para que sustenten los trabajos presentados.
7. El puntaje total para seleccionar el mejor equipo de trabajo tendrá un valor del 100% y resultará de la suma de los instrumentos que se hayan establecido para la selección de los mejores equipos en la convocatoria respectiva.
8. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ningún equipo alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre cien (100).
9. En caso de presentarse empate, el Comité de Estímulos seleccionará el equipo cuya labor desarrollada haya aportado una mayor contribución al logro de los objetivos institucionales.
10. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.
3. RECONOCIMIENTO A LA INNOVACION.
ARTÍCULO 146. DEFINICIÓN. Es el reconocimiento que se hace a los funcionarios de la Contraloría General de la República, por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.
ARTÍCULO 147. BENEFICIARIOS. Este reconocimiento aplica a todos los funcionarios activos inscritos en la carrera administrativa especial y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República.
Será otorgado como mínimo cada dos (2) años, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o de forma colectiva, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 148. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o grupos conformados que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Los funcionarios o grupos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de reconocimiento.
3. Que el funcionario participante ya bien sea en forma individual o grupal participe solamente en la presentación de una propuesta.
ARTÍCULO 149. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. Los funcionarios o grupos aspirantes presentarán un informe escrito que soporte la idea innovadora de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento. Con base en esto, el Comité de Area asignará una calificación hasta de 100 puntos por cada uno de los parámetros, para escoger la mejor idea innovadora del área que los representará.
ARTÍCULO 150. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA INNOVADORA.
1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, publicará la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia de la mejor idea innovadora.
2. Cada funcionario o grupo de trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su idea ante el Comité de Area.
3. La propuesta deberá sustentarse por escrito en sobre cerrado y utilizando un seudónimo. El nombre del postulante o postulantes deberá ir en sobre sellado que solo se abrirá cuando se haya seleccionado la idea innovadora, la propuesta que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.
4. Solo serán admitidos los documentos soportes de la idea que se presenten al momento de la inscripción.
5. Una vez postulados los funcionarios individualmente o en forma colectiva, el Comité del Area procederá a escoger la mejor idea innovadora de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.
6. El día señalado en la convocatoria respectiva como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá a la Secretaría Técnica el acta suscrita por el Comité de Area con el informe de sustentación de la mejor idea innovadora.
7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, designará un Jurado de Expertos que tendrán la responsabilidad de calificar de acuerdo a la matriz establecida, las propuestas preseleccionadas por el Comité de Area. El nombre de los miembros del Jurado de Expertos se mantendrá en reserva hasta el momento que efectúen la selección.
8. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los postulados tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán para el reconocimiento a la mejor idea innovadora.
9. El puntaje total para seleccionar la mejor idea innovadora tendrá un valor del ciento por ciento (100%) y resultará de la suma de los puntajes otorgados por el Comité de Area. Jurados Expertos y el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
10. En caso de presentarse ideas innovadoras con igual puntaje, se seleccionará aquella que haya obtenido mayor calificación en la evaluación efectuada por el jurado de expertos.
11. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ninguna idea alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre el ciento por ciento (100%).
12. El Comité de Area, el Jurado de Expertos y el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, dejarán constancia en acta de todo lo actuado en la escogencia de la mejor idea innovadora.
13. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.
4. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD LABORAL “MISIÓN KEMMERER”.
<Título modificado por el artículo 1 de Resolución OGZ 833 de 2023>
ARTÍCULO 151. DEFINICIÓN. Es la exaltación que se hace anualmente a los funcionarios de la Contraloría General de la República que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.
ARTÍCULO 152. PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD LABORAL MISIÓN KEMMERER. <Artículo modificado por el artículo 2 de Resolución OGZ 833 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría General de la República, conjuntamente con el Fondo de Bienestar Social, otorgarán anualmente a los funcionarios de la entidad que en la vigencia del 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente hayan cumplido diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años de servicio de manera continua o el acumulado de varios períodos, un reconocimiento y exaltación a la Antigüedad Laboral, el cual se efectuará en acto público.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 153. RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. La coordinación, control y seguimiento del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, la cual ejecutará el programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo con los parámetros establecidos.
ARTÍCULO 154. POSTULACIONES ESPECIALES. En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán inscribirse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento, la cual designará entre los comités de área existentes que no tengan propuestas para estudiar, uno para que realice la evaluación respectiva.
En el evento que todas las áreas tengan propuestas para evaluar, la secretaría técnica conformará un comité “ad hoc” para que evalué los proyectos presentados y seleccione el mejor de ellos.
ARTÍCULO 155. BANCO DE PROYECTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los trabajos finalistas pasarán a conformar la base de datos del Banco de Proyectos de la Contraloría General de la República el cual estará bajo la administración de la Biblioteca “Esteban Jaramillo” y serán de propiedad de la Institución, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a sus autores.
ARTÍCULO 156. UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haber reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho a este.
ARTÍCULO 157. PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, tendrá como fuentes de financiación, los recursos provenientes de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
En cumplimiento del artículo 4o del Decreto 279 del 22 de febrero de 2000, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, dispondrá y apropiará dentro de su presupuesto una partida para atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios y no pecuniarios contemplados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 158. RECURSOS DE LEY. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento, deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1567 de 1998.
ARTÍCULO 159. SANCIONES. Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.
El funcionario o equipo de trabajo premiado a quien se le demuestre haber cometido f raude o engaño, deberá devolver a la Contraloría General de la República o al Fondo de Bienestar Social, el premio otorgado, según sea el caso.
Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el programa.
El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, designará como ganador al funcionario o equipo de trabajo que obtuvo el siguiente mejor puntaje de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución.
A quienes se les demuestre haber cometido fraude o engaño, no podrán participar en dicho programa durante los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se compruebe la falta.
DE LA PARTICIPACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTE LOS DISTINTOS COMITES INSTITUCIONALES.
DE LOS PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 160. REPRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de los comités institucionales elegidos por voto directo representan a los funcionarios de la Contraloría General de la República y deberán actuar conforme la justicia y el bien común.
ARTÍCULO 161. TRANSPARENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Comité Organizador de elecciones, tanto del nivel central como el del desconcentrado velará por que se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los funcionarios.
ARTÍCULO 162. PLURALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de elección para cada comité deberá contener pluralidad de candidatos, con el fin de asegurar la efectiva participación de los funcionarios.
PERÍODO Y REELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS.
ARTÍCULO 163. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección.
ARTÍCULO 164. REELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme lo dispone el Decreto-ley 268 de 2000, parágrafo 3o del artículo 6o, los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE ELECCIÓN.
ARTÍCULO 165. PROCESO DE ELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso electoral estará bajo la dirección del Comité Organizador. La Gerencia de Talento Humano apoyará el proceso para la elección de los Representantes de los Empleados ante los diferentes comités institucionales establecidos al interior de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 166. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Organizador será el encargado de convocar a elecciones dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período de elección.
ARTÍCULO 167. DIVULGACIÓN Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria a elecciones se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
3. Lugar, fecha y modalidad para la inscripción de los candidatos.
4. Término para la recolección de firmas.
5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
6. Fecha de inicio y cierre campaña.
7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
PARÁGRAFO. La divulgación de la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados ante los diferentes comités se realizará durante veinte (20) días calendario, en la página web de la Entidad, intranet, correo electrónico, carteleras o cualquier otro medio de amplia difusión.
ARTÍCULO 168. COMITÉ ORGANIZADOR EN EL NIVEL CENTRAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el Nivel Central el Comité Organizador de elecciones estará conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité.
ARTÍCULO 169. COMITÉ ORGANIZADOR EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el nivel desconcentrado, deberá estar conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo de las elecciones estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité.
ARTÍCULO 170. FECHA DE CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Organizador de elecciones del nivel central y desconcentrado deberá conformarse con la suficiente antelación a la convocatoria del proceso electoral.
ARTÍCULO 171. FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Gerencia de Talento Humano es la responsable de las labores operativas de las elecciones, en todo caso deberá:
1. Recibir las carpetas de inscripción de los candidatos a nivel nacional.
2. Verificar los requisitos de los candidatos ante los comités del nivel nacional.
3. Levantar y firmar acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen o no los requisitos.
4. En el lugar escogido para realizar las elecciones deberá disponer las mesas y urnas suficientes para el proceso de votación.
5. Las mesas deben ubicarse por orden alfabético para organizar a los votantes.
6. Designar por sorteo los jurados de votación.
7. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.
8. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.
9. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad.
ARTÍCULO 172. FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El nivel operativo de las elecciones en las Gerencias Departamentales serán responsables de:
1. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités del nivel nacional, y remitirlas a la Gerencia de Talento Humano para su estudio.
2. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités de las Gerencias Departamentales.
3. Verificar los requisitos mínimos exigidos a los candidatos ante los Comités Institucionales Departamentales.
4. Levantar y firmar el acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen los requisitos y enviarla al Comité Organizador.
5. Elaborar y fotocopiar los tarjetones para los aspirantes a los Comités Departamentales, los cuales deben llevar el nombre del aspirante y el comité al que se postula, para que sean entregados junto con el tarjetón de los aspirantes a nivel nacional.
6. Remitir las respectivas actas de escrutinio al Comité Organizador a más tardar el día hábil siguiente de la elección.
7. Coordinar la obtención de todos los elementos necesarios para la realización de las elecciones (seleccionar el sitio donde estas se realizarán, conseguir las mesas, las urnas) y demás elementos indispensables en el proceso de elecciones.
8. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.
9. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.
10. Promover en condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la Gerencia.
11. Enviar oportunamente al Comité Organizador del nivel central los documentos e informes solicitados dejando una copia de todo lo actuado en la respectiva Gerencia Departamental.
12. Denunciar ante el Comité Organizador cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elecciones.
13. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad.
REQUISITOS Y CALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN ANTE LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 173. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser candidato al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, se requiere:
1. Ostentar la calidad de empleado de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época por falta grave o gravísima.
3 No haber sido elegido, en el período inmediatamente anterior.
4. No estar inscrito como candidato en otro comité para el mismo período.
Los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comisión de Personal, serán los establecidos en los artículos 6o y 9o del Decreto número 268 de 2000, respectivamente; los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán los establecidos en la Resolución número 0652 de 2012, expedida por el Ministro de Trabajo.
ARTÍCULO 174. CALIDADES DEL ELECTOR DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LOS DISTINTOS COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener derecho a elegir a los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y a la Comisión de Personal, se requiere ser empleado activo y ostentar los derechos inherentes a la carrera administrativa.
Para tener derecho a elegir a los representantes al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité de Convivencia Laboral, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, solo será necesario ser empleado activo de la Contraloría General de la República, al momento de la elección.
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
ARTÍCULO 175. INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá inscribirse como candidato cualquier funcionario que cumpla los requisitos legales y los establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 176. CIRCUNSCRIPCIÓN PARA LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los representantes de los empleados que se postulen ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Convivencia Laboral y Comité Directivo se hará por circunscripción nacional; la elección de los Representantes que se postulen para el Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales será por circunscripción territorial.
PARÁGRAFO. Uno de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y Comité de Encargos deberá ser funcionario de las Gerencias Departamentales con el fin de garantizar la efectiva y adecuada representación de los mismos.
ARTÍCULO 177. REQUISITOS FORMALES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El formato de inscripción debidamente diligenciado, que para tal efecto diseñará el Comité Organizador.
2. Foto tamaño 3x4 cm en blanco y negro, de frente únicamente. Los candidatos que no adjunten la foto con dichas especificaciones, solo les será registrado el nombre en el tarjetón.
3. Presentar el Plan de Trabajo a desarrollar durante el período para el cual aspira y una síntesis de su hoja de vida.
4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comité de Convivencia Laboral y Comisión de Personal, es decir, de circunscripción nacional, requiere el apoyo como mínimo de 50 funcionarios.
5. Si es candidato al Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, es decir, de circunscripción territorial, debe tener el apoyo del 20% del número total de funcionarios de la Gerencia Departamental a la cual pertenece; porcentaje que deberá entenderse como un mínimo.
6. Los formularios utilizados para recolectar las firmas de quienes respaldan a los candidatos para los distintos comités institucionales deben contener la siguiente información, anotada por cada una de las personas que lo suscriben con su puño y letra:
a) Fecha;
b) Nombres y apellidos;
c) Número de cédula de ciudadanía;
d) Dependencia a la que pertenece;
e) Firma.
ARTÍCULO 178. PERÍODO PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS E INSCRIPCION DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la recolección de firmas se fijará un plazo de diez (10) días hábiles. La fecha a partir de la cual se cuenta este término será señalada en la convocatoria, que en todo caso no podrá ser anterior al de la divulgación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, se inicia el período de inscripción de los candidatos, que será de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 179. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Recibidos los formatos de apoyo y de inscripción, los funcionarios que conforman el Comité Organizador tanto del nivel central como del desconcentrado procederán a radicarlos en estricto orden de llegada y en forma consecutiva con fecha, hora de recepción y cantidad de folios presentados.
ARTÍCULO 180. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS Y DEMÁS EXIGENCIAS PARA SER ADMITIDO COMO CANDIDATO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los respaldos o apoyos se deberán revisar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Foliar cada una de las hojas que contienen las firmas.
2. Totalizar el número de firmas registradas.
3. Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentre escrito encima de tintas correctoras o hayan sido tachados o enmendados.
4. Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentren duplicados.
5. Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:
a) Datos incompletos, ilegibles o no identificables;
b) Datos y firmas no manuscritos;
c) No ser funcionario activo de la Contraloría General de la República;
d) Información inexacta de nombre y número de la cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO 181. FIRMAS REPETIDAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de presentarse firmas repetidas como apoyo a un mismo candidato, solo se tendrá en cuenta una de ellas.
Será nula la firma repetida como apoyo a dos o más candidatos ante un mismo comité.
ARTÍCULO 182. LUGAR DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción del candidato deberá hacerse ante el Comité Organizador en el Nivel Central y en el Desconcentrado ante el Comité Organizador de la Gerencia Departamental respectiva, en el horario establecido para tal fin, conforme lo disponga la convocatoria.
En caso de no existir pluralidad de candidatos inscritos para los diferentes comités institucionales se prorrogará por cinco (5) días más el proceso de inscripción para que por lo menos se presenten dos candidatos por cada comité.
En este evento corresponde a los respectivos comités organizadores realizar todas las gestiones necesarias para que asegure la efectiva participación de los funcionarios.
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y ELECCIONES.
ARTÍCULO 183. PERÍODO DE LAS CAMPAÑAS. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las fechas de inicio y cierre de campañas serán las que se establezcan para el efecto en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 184. FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales se realizará con la suficiente antelación al vencimiento del periodo de los funcionarios representantes en los diferentes comités.
PARÁGRAFO. Cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que pudieran afectar el proceso electoral, el Comité Organizador del nivel central desconcentrado fijará la fecha para la realización de las elecciones.
ARTÍCULO 185. HORARIO DE VOTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las votaciones iniciarán a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se cerrarán a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día señalado para tal fin.
ARTÍCULO 186. TARJETA ELECTORAL. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarjetas electorales contendrán como mínimo:
1. Identificación del Comité al cual se inscribe.
2. Fotografía y nombre del candidato.
3. Sede de trabajo.
4. Período.
5. Casilla para el voto en blanco.
El lugar en el tarjetón se determinará por sorteo, mismo que realizará el Comité Organizador de la respectiva elección, con asistencia voluntaria de los candidatos inscritos.
ARTÍCULO 187. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de votación es el siguiente:
1. Los funcionarios designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa a las siete y media de la mañana (7:30 a. m.) del día fijado para las elecciones y procederán a su instalación.
2. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse que está vacía y que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.
3. Cierre y Sellamiento. Después de mostrar al público la urna donde se han de depositar los votos, los funcionarios designados en la correspondiente mesa de votación procederán a cerrarla y sellarla. Corresponde a los jurados de votación su vigilancia cuidadosa durante todo el proceso de la votación.
4. El jurado exigirá al votante la cédula o el carné que lo acredita como servidor de la Contraloría General de la República, lo examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el funcionario ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Comité Organizador a los jurados.
5. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuarán.
6. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado en cada mesa leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
7. Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de funcionarios que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto.
De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
8. Corresponde a los jurados con presencia de los veedores designados por los candidatos inscritos, adelantar el escrutinio de los votos depositados para los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales; una vez se dé por terminada la jornada de votación se elaborarán actas firmadas por los miembros del jurado donde se consigne el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y votos nulos.
9. La información de los resultados deberá ser remitida el mismo día al Comité Organizador a quien le corresponde declarar la elección y expedir las credenciales respectivas.
ARTÍCULO 188. CÓMPUTO DE VOTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para el efecto del cómputo de votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible, serán declarados nulos.
ARTÍCULO 189. RECLAMACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente al Comité Organizador el recuento de votos cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.
El Comité Organizador contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a las elecciones para resolver las reclamaciones o solicitudes a que se refiere el inciso anterior.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Comité Organizador, dependiendo de la circunscripción, declarará la elección del representante de los empleados ante el comité institucional correspondiente.
Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
ARTÍCULO 190. ELEGIDOS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Serán elegidos como representantes de los empleados ante los distintos comités institucionales de la Contraloría General de la República, los candidatos principales con sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden.
PARÁGRAFO. Los suplentes de los representantes principales, deberán cumplir con las mismas calidades del principal.
ARTÍCULO 191. EMPATE. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Si el número de votos a favor de dos o más candidatos a un mismo comité fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un funcionario designado por los respectivos candidatos o por el Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en esta aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados al respectivo comité
POSESIÓN Y SUPLENCIAS.
ARTÍCULO 192. POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los Representantes tomarán posesión del cargo ante el Secretario Técnico del Comité para el cual fue elegido.
ARTÍCULO 193. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de los empleados a los diferentes comités institucionales, serán reemplazados en sus ausencias temporales o definitivas por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia absoluta, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período.
Ausencia absoluta. Se presenta ausencia absoluta del Representante de los Empleados en los siguientes eventos: por muerte; por renuncia aceptada; por retiro de la Entidad; por traslado cuando se dé en los representantes ante los Comités por el Nivel Desconcentrado; por pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad y por declaración de nulidad de la elección por fraude debidamente demostrado.
Ausencias temporales. Son ausencias temporales, además de la fuerza mayor, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad competente, el permiso cuando existieren causas justificadas para ausentarse, las vacaciones y la licencia.
PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, se convocará a la respectiva elección, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.
DE LAS FUNCIONES.
ARTÍCULO 194. DE LAS FUNCIONES DE LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Son funciones del Comité del Consejo Superior de Carrera Administrativa y de la Comisión de Personal las consagradas en el Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000, principalmente las contenidas en los artículos 8o y 10, respectivamente, y las demás que se señalen en actos administrativos.
2. Son funciones del Comité Directivo las consagradas en el artículo 21 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000 y las demás que se señalen en actos administrativos.
3. Corresponde al Comité de Encargos, entre otras, desarrollar las siguientes funciones:
a) Extractar y verificar de la historia laboral de cada servidor público de la Contraloría General de la República inscrito en el registro público de escalafón, la información referente a los factores a puntuar para el encargo;
b) Asignar los puntajes de conformidad a la tabla de puntuación;
c) Estudiar las peticiones relacionadas con los puntajes asignados.
4. Son funciones del Comité Institucional de Capacitación, CIC, las establecidas en el artículo 8o de la Resolución Orgánica 05378 del 15 de agosto de 2002 y las demás que se señalen en resoluciones internas de la Contraloría General de la República:
a) Ejercer la suprema dirección del proceso académico y de capacitación en la Contraloría General de la República;
b) Evaluar y aprobar periódicamente las políticas académicas investigativas y de cooperación, teniendo en cuenta las políticas generales de capacitación del Estado y la planeación estratégica de la entidad;
c) Trazar la orientación estratégica de los programas que ofrezca la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en control fiscal y del programa anual de capacitación;
d) Crear, modificar o suprimir programas académicos teniendo en cuenta las necesidades de la Contraloría General de la República;
e) Aprobar los proyectos de modificación de los estatutos, los procedimientos y reglamentos académicos;
f) Estudiar y recomendar proyectos de inversión en capacitación;
g) Proponer el presupuesto de capacitación de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;
h) Emitir concepto sobre el otorgamiento de Comisiones de Estudios en el exterior;
i) Establecer su propio reglamento.
5. Son funciones del Comité de Evaluación Departamental de acuerdo al Audite las siguientes:
a) Garantizar el desarrollo de las auditorías y el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan General de Auditoría, PGA;
b) Garantizar la cohesión entre los objetivos del Plan General de Auditoría, PGA, y los objetivos de las Auditorías;
c) Asegurar la calidad de cada una de las actuaciones del proceso auditor;
d) Promover la eficiente utilización de los recursos de la Gerencia Departamental;
e) Asegurar el correcto desarrollo del Plan General de Auditoría, PGA, y la buena marcha de los equipos de auditoría;
f) Coordinar con el nivel central la aplicación de metodologías y obtención de resultados del proceso auditor;
g) Velar por que los recursos monetarios, físicos, tecnológicos, etc., sean destinados y utilizados para el cumplimiento de los objetivos y misión trazados en el PGA para la Gerencia Departamental;
h) Informar a los funcionarios de la Gerencia Departamental y al Nivel Central de cualquier irregularidad;
i) Comunicar a todos los funcionarios de la Gerencia de los planes y proyectos que están siendo objeto de estudio por parte del Comité.
6. Son funciones del Comité de Bienestar Social y de Personal de las Gerencias Departamentales, entre otras:
a) Proponer al Nivel Central los planes y políticas que sea necesario implementar en la Gerencia Departamental en materia de bienestar;
b) Desarrollar los planes y políticas en materia del bienestar que hayan sido adoptadas y aprobados para la Gerencia Departamental;
c) Velar por que los recursos asignados monetarios, físicos, tecnológicos, etc., sean destinados y utilizados para el cumplimiento de los planes, programas y actividades de bienestar aprobados para la Gerencia Departamental;
d) Velar por que los planes, programas y actividades se planeen y desarrollen atendiendo a las necesidades que ofrezcan la mayor cobertura posible de todos los trabajadores de la Gerencia;
e) Velar por que los planes, programas y actividades se adopten y ejecuten con la mayor participación y en igualdad para todos los trabajadores de la Gerencia;
f) Informar a los funcionarios de la Gerencia y al Nivel Central de cualquier irregularidad;
g) Comunicar a todos los funcionarios de la Gerencia de los planes y proyectos que son objeto de estudio por parte del comité;
h) Velar por que las políticas y necesidades que se adopten para la Gerencia Departamental en cuanto a la administración de personal se desarrollen bajo los principios de legalidad, transparencia, publicidad, buen servicio, mérito e igualdad, entre otros.
7. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, las consagradas en el artículo 6o de la Resolución número 00652 de 2012, proferida por el señor Ministro de Trabajo
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 195. DELEGADOS DEL CONTRALOR EN LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 678 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los dos (2) representantes del nominador en la Comisión de Personal, son la Gerente de Talento Humano y la Secretaria Privada, quienes no podrán delegar esta representación.
ARTÍCULO 196. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. Los miembros de los Comités Institucionales a que se refiere la presente Resolución deberán establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 197. TRANSITORIO. Esta resolución en su Título III “Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño, SISED”, se aplicará tres (3) meses después de empezar su vigencia para garantizar la cabal implementación de la misma.
ARTÍCULO 198. TRANSITORIO. Para efectos del cómputo de la evaluación definitiva a la escala del nuevo sistema, las calificaciones parciales efectuadas en Excelente y Alto, conservarán su valor.
ARTÍCULO 199. TRANSITORIO. Para efectos de obtener la evaluación definitiva de acuerdo con la escala del nuevo sistema, se tendrán en cuenta las calificaciones parciales efectuadas antes de entrar en vigencia esta norma, haciendo la respectiva conversión de conformidad a la siguiente tabla de equivalencias:
BUENO | 98-99 | 99 | BUENO |
BUENO | 96-97 | 98 | BUENO |
BUENO | 94-95 | 97 | BUENO |
BUENO | 92-93 | 96 | BUENO |
BUENO | 90-91 | 95 | BUENO |
REGULAR | 88-89 | 94 | BUENO |
REGULAR | 86-87 | 93 | BUENO |
REGULAR | 84-85 | 92 | BUENO |
REGULAR | 82-83 | 91 | BUENO |
REGULAR | 80-81 | 90 | BUENO |
NO SATISFACTORIO | 79 | 89 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 78 | 88 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 77 | 87 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 76 | 86 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 75 | 85 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 74 | 84 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 73 | 83 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 72 | 82 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 71 | 81 | NO SATISFACTORIO |
NO SATISFACTORIO | 70 | 80 | NO SATISFACTORIO |
ARTÍCULO 200. TRANSITORIO. Se continuará con la utilización del instrumento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño (Formatos de Concertación, Modificación, Evaluación y Seguimiento) hasta el momento en que el Sistema de Información SIAR-TH inicie operaciones.
ARTÍCULO 201. TRANSITORIO. El proceso de selección de que tratan las Convocatorias números 001 a 019 del 2005 y 001 a 018 del 2006 en lo que respecta a la utilización de las listas de elegibles derivadas del mismo, se regirá por lo establecido en las normas que están vigentes antes de la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 202. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga totalmente las Resoluciones Orgánicas números 05095 del 16 de junio de 2000, 05141 de 21 de septiembre de 2000, 05186 del 2 de marzo de 200, 02616 del 14 de junio de 2001, 05549 del 10 de febrero de 2004, 05595 del 28 junio 2004 y Reglamentaria 032 del 14 de junio de 2006, 5619 del 22 de octubre de 2004, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2006.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.