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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 209 DE 2013

(febrero 7)

Diario Oficial No. 48.702 de 12 de febrero de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el artículo 84 de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto-ley 268 de 2000, la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos institucionales;

Que es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la Entidad;

Que el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro en los empleos de carrera de la Contraloría General de la República se harán considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna;

Que el artículo 4o del Decreto-ley 268 de 2000, dispone que la Dirección de la Carrera Administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República;

Que conforme lo señala el artículo 34 del Decreto-ley 268 de 2000, la evaluación del desempeño es un instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión de los empleados públicos de carrera e identifica las áreas potenciales de estos en el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos;

Que conforme lo señala el artículo 35 ibídem, el desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado ordinariamente una vez al año respecto a los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado;

Que para realizar la evaluación del desempeño de los empleados se deben tener en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables, expresados en una calificación de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 artículo 8o del Decreto-ley 268 de 2000, es función del Consejo Superior de Carrera Administrativa adoptar los instrumentos relativos a la evaluación y calificación del desempeño;

Que la Contraloría General de la República, formulará los planes de gestión anualmente, por dependencias, como uno de los marcos de referencia para la concertación de objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluación del desempeño;

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 067 de 2008 se establecieron, para la Contraloría General de la República, las Competencias Laborales, que comprenden las Institucionales y las Comportamentales por nivel jerárquico;

Que se viene implementando en la entidad un proyecto de sistematización de los procesos, que permita una mayor eficiencia y eficacia en sus actuaciones, adoptando para Gestión del Talento Humano el Aplicativo Kactus, y en él se contempla la gestión y operación de la evaluación del desempeño;

Que la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, identificó la necesidad de modificar las escalas y puntajes para la Evaluación del Desempeño a fin de que se ajusten al nuevo sistema de información y armonizarlo con las nuevas tendencias de Gerencia Pública y Administración del Talento Humano;

Que en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 8o del Decreto-ley 268 de 2000, previo análisis y discusión en sesión del Consejo Superior de Carrera Administrativa, en Acta número 001 del 31 de enero de 2013, aprobó la presente reglamentación;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 84 de la Resolución Reglamentaria número 043 del 2006 quedará así:

ESCALA Y RANGOS DE CALIFICACIÓN. Para la calificación de los Objetivos de Resultados de Trabajo y los Objetivos de Competencias de Mejoramiento, se tendrá una escala única de medición con los siguientes rangos:

EXCELENTE (de 90 a 100 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor EXCEDEN AMPLIAMENTE los objetivos concertados.

ALTO (de 80 a 89 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor SUPERAN los objetivos concertados.

BUENO (de 70 a 79 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeño integral de la labor CUMPLEN con los objetivos concertados.

NO SATISFACTORIO (de 60 a 69 puntos): Cuando en el desempeño integral de la labor NO SE LOGRAN los resultados propuestos en los objetivos concertados.

PARÁGRAFO 1o. Tanto en las calificaciones parciales como en las calificaciones finales, que den como resultado final un decimal, se aproximarán matemáticamente. Cuando el decimal es mayor o igual a cinco se aumentará al siguiente valor entero; si el decimal es menor a cinco la calificación mantiene su valor entero.

PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias entre los puntajes y rangos establecidos en el artículo 84 de la Resolución número 0043 de 2006 y los establecidos en la presente Resolución Reglamentaria son:

PUNTAJE ARTÍCULO 84 RES. 043-06PUNTAJE EQUIVALENTE RANGO DE CALIFICACIÓN
120100EXCELENTE
11999
11898
11797
11696
11595
11494
11393
11292
11191
11090
10989ALTO
10888
10787
10686
10585
10484
10383
10282
10181
10080
PUNTAJE ARTÍCULO 84 RES. 043-06PUNTAJE EQUIVALENTE RANGO DE CALIFICACIÓN
9979BUENO
9878
9777
9676
9575
9474
9373
9272
9171
9070
8969NO SATISFACTORIO
8868
8767
8666
8565
8464
8363
8262
8161
8060

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga explícitamente el artículo 84 de la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. La Evaluación del periodo ordinario 2012-2013 se efectuará en la escala de 80 a 120 puntos. Los puntajes y escalas definidos en la presente resolución deberán dárseles aplicación a partir del periodo ordinario 2013-2014.

En lo que respecta al término para la concertación de que trata el artículo 65 de la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006, para dicho proceso en el periodo 2013-2014, el término máximo de concertación será el 5 de abril de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2013.

La Contralora General,

SANDRA MORELLI RICO.

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