Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 148 DE 2011

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 48.271 de 2 de diciembre de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024>

Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, sobre el proceso de selección por el Sistema de Concurso Abierto de Méritos.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto-ley 268 de 2000, la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos institucionales.

Que es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la Entidad.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 268 de 2000, dispone que la dirección de la carrera administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto-ley 268 de 2000, el ingreso a los empleos de carrera administrativa se hará por el sistema de mérito, mediante concurso y comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de lista de elegibles, el período de prueba y la inscripción en el registro de empleados de carrera.

Que el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000 señala la competencia para definir el Sistema de Selección indicando que el reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General de la República.

Que los artículos 13 y 26 del Decreto-ley 268 de 2000 señalan que se procederá al nombramiento en periodo de prueba a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista de elegibles en estricto orden de mérito para la provisión de cargos en forma definitiva.

Que la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, identificó mediante los círculos de calidad la necesidad de modificar la reglamentación sobre el Proceso de Selección de Personal por el Concurso Abierto de Méritos para armonizarlo con las nuevas tendencias de Gerencia Pública y Administración del Talento Humano y realizar mejora a algunos procedimientos.

Que en cumplimiento del artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000, previo análisis y discusión mediante Acta “Reunión Modificación Resolución 043-Proceso de Selección” del 27 de octubre de 2011, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, aprobó la presente reglamentación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

CAPÍTULO I.

RECLAMACIONES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El artículo 41 de la Resolución Reglamentaria 043 del 2006 quedará así:

Reclamaciones. El aspirante interesado podrá interponer reclamaciones sobre su resultado publicado en la lista respectiva respecto de su admisión o no admisión, y frente a los puntajes obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas.

En las mismas, podrán dejar consignados los aspectos de hecho y de derecho que la sustenten y no se podrá adjuntar documentos que debieron ser aportados en la formalización de la inscripción. Si se formulan reclamaciones por fuera de los términos, se rechazarán por extemporáneas.

Oportunidad. Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de publicación de la lista de admitidos o no admitidos o a la publicación de los resultados de las pruebas.

Medio de presentación. Las reclamaciones deberán presentarse a través del medio definido en la convocatoria.

La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Firmeza de las decisiones. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto las reclamaciones procedentes, la decisión quedará en firme.

Trámite. Las reclamaciones contra los resultados publicados sobre su admisión o no admisión de un aspirante en la lista respectiva, serán resueltas en primera instancia por la Dirección de Carrera Administrativa y en segunda instancia por la Comisión de Personal.

Las presentadas frente a los resultados obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas en el proceso de selección serán resueltas en única instancia por la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO 1o. Las respuestas a las reclamaciones presentadas deberán contar con el soporte técnico y jurídico de quienes hayan intervenido en el desarrollo del análisis de requisitos y la aplicación de las pruebas.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de las reclamaciones interpuestas solo afectará los resultados individuales, que interesen al aspirante de manera particular y concreta, sin vincular los resultados de los demás aspirantes.

Término para resolver reclamaciones. La Primera Instancia contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para resolverla, una vez avoque el conocimiento del mismo.

Resuelta la primera instancia y de proceder, la Segunda Instancia dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles para resolver la reclamación.

Las reclamaciones de única instancia serán resueltas dentro un término máximo de quince (15) días hábiles, una vez avoque el conocimiento del mismo.

Las reclamaciones deberán ser resueltas en todo caso antes de iniciarse la siguiente etapa del proceso.

Notificación de las decisiones a las reclamaciones. La decisión adoptada por las instancias competentes a través de acto administrativo respectivo, será notificada al interesado mediante fijación del listado explicativo, en los mismos sitios o medios en que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos, y los resultados de las pruebas, o en el que se señale, con previo aviso en la convocatoria.

CAPÍTULO II.

LISTA DE ELEGIBLES.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> El artículo 48 de la Resolución Reglamentaria 043 del 2006 quedará así:

Causales de retiro de los aspirantes del proceso de selección o exclusión de la lista de elegibles. Procederá retiro del proceso de selección o la exclusión de la lista de elegibles en los siguientes eventos:

1. Cuando en cualquier etapa del proceso se compruebe que el aspirante o elegible fue admitido al concurso abierto de méritos sin reunir, al momento de su inscripción, los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva.

2. Cuando en cualquier etapa del proceso se compruebe que el aspirante o elegible aportó información falsa o documentos apócrifos.

3. Cuando se compruebe que el aspirante o elegible cometió fraude o engaño en las pruebas, por sí o por intermedio de otra persona, para favorecerse o favorecer a otro concursante.

4. Cuando el elegible no acepte el nombramiento o aceptándolo no tome posesión del cargo para el cual concursó o para uno igual al convocado.

5. Cuando el elegible acepte el nombramiento de un cargo ofertado mediante utilización de lista de elegible.

PARÁGRAFO 1o. PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN O EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. De configurarse alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 8o y 10 del Decreto-ley 268 de 2000.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten las causales 4 y 5 del artículo anterior, la exclusión procederá de hecho sin que medie acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga explícitamente los artículos 30, 31, 32, 33, 40 y modifica los artículos 41 y 48 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2011.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

×