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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 203 DE 2012

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 48.642 de 12 de diciembre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establecen normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los electores ante los Comités de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y, en especial, las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, contenido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de Carrera Administrativa.

Que el Contralor General de la República, mediante Resolución Reglamentaria 043 del 28 de agosto de 2006, y la Resolución Reglamentaria número 0120 del 26 de noviembre de 2010, previo los requisitos de ley, resolvió adoptar el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.

Que por virtud de la Resolución número 00652 de 2012, modificada por la Resolución número 1356 de 2012, proferidas por el Ministro de Trabajo, se hace necesario integrar el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, mismo que “estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes” (artículo 3o. Conformación. <Modificado parcialmente por el artículo 1o de la Resolución número 1356 de 18-07-2012>); precisándose que los representantes de los trabajadores, esto es, “dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes personales”, se deberán elegir democráticamente, mediante la elección directa, abierta y libre de todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Que en aras de asegurar el principio de la democracia participativa acogido por la Constitución Política de 1991 y de un proceso abierto y libre a cuya realización deben contribuir los funcionarios de la Contraloría General de la República, para escoger los representantes de los trabajadores y delegados de los distintos comités, y junta directiva, se hace necesario adicionar y modificar la reglamentación de la elección de los representantes de los empleados a estos, para lo cual, además se ha considerado los aportes dados por las organizaciones sindicales que tienen presencia entre los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Que en la Resolución número 0043 de 2006, el Contralor General de la República delegó en la Dirección de Carrera Administrativa la organización y vigilancia de las elecciones de los representantes de los empleados y delegados ante los diferentes organismos establecidos en la entidad.

Que la Contralora General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria No 0120 del 26 de noviembre de 2010, dispuso modificar el Título Quinto de la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006, y estableció que la elección de los representantes en los cuerpos colegiados será de elección directa de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto número 268 de 2000, representando a los funcionarios de la Contraloría General de la República, previa convocatoria de las organizaciones sindicales de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 163 la Resolución número 0043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

Artículo 163. Período de los representantes. El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 165 la Resolución número 0043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

Artículo 165. Proceso de elección. El proceso electoral estará bajo la dirección del Comité Organizador. La Gerencia de Talento Humano apoyará el proceso para la elección de los Representantes de los Empleados ante los diferentes comités institucionales establecidos al interior de la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 166 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

Artículo 166. Convocatoria. El Comité Organizador será el encargado de convocar a elecciones dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período de elección”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 167 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 167. Divulgación y contenido de la convocatoria. La convocatoria a elecciones se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

3. Lugar, fecha y modalidad para la inscripción de los candidatos.

4. Término para la recolección de firmas.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.

6. Fecha de inicio y cierre campaña.

7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

PARÁGRAFO. La divulgación de la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados ante los diferentes comités se realizará durante veinte (20) días calendario, en la página web de la Entidad, intranet, correo electrónico, carteleras o cualquier otro medio de amplia difusión”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 168 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 168. Comité organizador en el Nivel Central. En el Nivel Central el Comité Organizador de elecciones estará conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 169 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 169. Comité organizador en las gerencias departamentales. En el nivel desconcentrado, deberá estar conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo de las elecciones estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 170 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 170. Fecha de conformación de los comités. El Comité Organizador de elecciones del nivel central y desconcentrado deberá conformarse con la suficiente antelación a la convocatoria del proceso electoral”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 171 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 171. Funciones de Nivel Operativo. La Gerencia de Talento Humano es la responsable de las labores operativas de las elecciones, en todo caso deberá:

1. Recibir las carpetas de inscripción de los candidatos a nivel nacional.

2. Verificar los requisitos de los candidatos ante los comités del nivel nacional.

3. Levantar y firmar acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen o no los requisitos.

4. En el lugar escogido para realizar las elecciones deberá disponer las mesas y urnas suficientes para el proceso de votación.

5. Las mesas deben ubicarse por orden alfabético para organizar a los votantes.

6. Designar por sorteo los jurados de votación.

7. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.

8. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.

9. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 172 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 172. Funciones del Nivel Operativo en las Gerencias Departamentales. El nivel operativo de las elecciones en las Gerencias Departamentales serán responsables de:

1. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités del nivel nacional, y remitirlas a la Gerencia de Talento Humano para su estudio.

2. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités de las Gerencias Departamentales.

3. Verificar los requisitos mínimos exigidos a los candidatos ante los Comités Institucionales Departamentales.

4. Levantar y firmar el acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen los requisitos y enviarla al Comité Organizador.

5. Elaborar y fotocopiar los tarjetones para los aspirantes a los Comités Departamentales, los cuales deben llevar el nombre del aspirante y el comité al que se postula, para que sean entregados junto con el tarjetón de los aspirantes a nivel nacional.

6. Remitir las respectivas actas de escrutinio al Comité Organizador a más tardar el día hábil siguiente de la elección.

7. Coordinar la obtención de todos los elementos necesarios para la realización de las elecciones (seleccionar el sitio donde estas se realizarán, conseguir las mesas, las urnas) y demás elementos indispensables en el proceso de elecciones.

8. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.

9. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.

10. Promover en condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la Gerencia.

11. Enviar oportunamente al Comité Organizador del nivel central los documentos e informes solicitados dejando una copia de todo lo actuado en la respectiva Gerencia Departamental.

12. Denunciar ante el Comité Organizador cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elecciones.

13. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 173 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 173. Para ser candidato al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, se requiere:

1. Ostentar la calidad de empleado de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época por falta grave o gravísima.

3 No haber sido elegido, en el período inmediatamente anterior.

4. No estar inscrito como candidato en otro comité para el mismo período.

Los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comisión de Personal, serán los establecidos en los artículos 6o y 9o del Decreto número 268 de 2000, respectivamente; los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán los establecidos en la Resolución número 0652 de 2012, expedida por el Ministro de Trabajo”.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 174 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

Artículo 174. Calidades del elector de los representantes de los empleados ante los Distintos Comités Institucionales. Para tener derecho a elegir a los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y a la Comisión de Personal, se requiere ser empleado activo y ostentar los derechos inherentes a la carrera administrativa.

Para tener derecho a elegir a los representantes al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité de Convivencia Laboral, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, solo será necesario ser empleado activo de la Contraloría General de la República, al momento de la elección”.

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 176 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 176. Circunscripción para los diferentes Comités Institucionales. La elección de los representantes de los empleados que se postulen ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Convivencia Laboral y Comité Directivo se hará por circunscripción nacional; la elección de los Representantes que se postulen para el Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales será por circunscripción territorial.

PARÁGRAFO. Uno de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y Comité de Encargos deberá ser funcionario de las Gerencias Departamentales con el fin de garantizar la efectiva y adecuada representación de los mismos”.

ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 177 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 177. Requisitos formales que se deben cumplir en el momento de la inscripción. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El formato de inscripción debidamente diligenciado, que para tal efecto diseñará el Comité Organizador.

2. Foto tamaño 3x4 cm en blanco y negro, de frente únicamente. Los candidatos que no adjunten la foto con dichas especificaciones, solo les será registrado el nombre en el tarjetón.

3. Presentar el Plan de Trabajo a desarrollar durante el período para el cual aspira y una síntesis de su hoja de vida.

4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comité de Convivencia Laboral y Comisión de Personal, es decir, de circunscripción nacional, requiere el apoyo como mínimo de 50 funcionarios.

5. Si es candidato al Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, es decir, de circunscripción territorial, debe tener el apoyo del 20% del número total de funcionarios de la Gerencia Departamental a la cual pertenece; porcentaje que deberá entenderse como un mínimo.

6. Los formularios utilizados para recolectar las firmas de quienes respaldan a los candidatos para los distintos comités institucionales deben contener la siguiente información, anotada por cada una de las personas que lo suscriben con su puño y letra:

a) Fecha;

b) Nombres y apellidos;

c) Número de cédula de ciudadanía;

d) Dependencia a la que pertenece;

e) Firma”.

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 181 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 181. Firmas repetidas. En caso de presentarse firmas repetidas como apoyo a un mismo candidato, solo se tendrá en cuenta una de ellas.

Será nula la firma repetida como apoyo a dos o más candidatos ante un mismo comité”.

ARTÍCULO 15. ACREDITACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS CANDIDATOS. La acreditación y publicación de los candidatos se realizará conforme a los lineamientos establecidos en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 183 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 183. Período de las campañas. Las fechas de inicio y cierre de campañas serán las que se establezcan para el efecto en la respectiva convocatoria”.

ARTÍCULO 17. DESIGNACIÓN DE JURADOS. Los Jurados de Votación en el nivel central, como en el Desconcentrado serán designados por el Comité Organizador correspondiente. Para el efecto en el Nivel Central se deberán nombrar de los funcionarios activos de la Entidad, tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa. En las Gerencias Departamentales se designarán de los funcionarios activos los jurados de votación, debiendo designar dos (2) principales y dos (2) suplentes por cada mesa.

No podrán actuar como jurados de votación quienes sean candidatos ante los diferentes comités.

Los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados no podrán renunciar a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada ante el Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa o los Comités Institucionales Departamentales.

Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN A JURADOS DE VOTACIÓN. El nombramiento de los jurados de votación se efectuará con quince (15) días hábiles antes de las elecciones, la comunicación a los jurados se efectuará inmediatamente una vez hayan sido escogidos y se realizará mediante la publicación de la lista en la página web de la Entidad, Intranet o a través del correo electrónico.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Corresponderá a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

2. Revisar, cerrar, sellar y rubricar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.

7. Firmar las actas de escrutinio.

8. Entregar al Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa o los Comités Institucionales Departamentales o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección.

ARTÍCULO 20. Modificar el artículo 186 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 186. Tarjeta electoral. Las tarjetas electorales contendrán como mínimo:

1. Identificación del Comité al cual se inscribe.

2. Fotografía y nombre del candidato.

3. Sede de trabajo.

4. Período.

5. Casilla para el voto en blanco.

El lugar en el tarjetón se determinará por sorteo, mismo que realizará el Comité Organizador de la respectiva elección, con asistencia voluntaria de los candidatos inscritos”.

ARTÍCULO 21. Modificar el artículo 190 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 190. Elegidos. Serán elegidos como representantes de los empleados ante los distintos comités institucionales de la Contraloría General de la República, los candidatos principales con sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden.

PARÁGRAFO. Los suplentes de los representantes principales, deberán cumplir con las mismas calidades del principal.

ARTÍCULO 22. Modificar el artículo 191 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 191. Empate. Si el número de votos a favor de dos o más candidatos a un mismo comité fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un funcionario designado por los respectivos candidatos o por el Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en esta aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados al respectivo comité”.

ARTÍCULO 23. Modificar el artículo 193 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 193. Vacancias de los representantes. Los representantes de los empleados a los diferentes comités institucionales, serán reemplazados en sus ausencias temporales o definitivas por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia absoluta, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período.

Ausencia absoluta. Se presenta ausencia absoluta del Representante de los Empleados en los siguientes eventos: por muerte; por renuncia aceptada; por retiro de la Entidad; por traslado cuando se dé en los representantes ante los Comités por el Nivel Desconcentrado; por pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad y por declaración de nulidad de la elección por fraude debidamente demostrado.

Ausencias temporales. Son ausencias temporales, además de la fuerza mayor, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad competente, el permiso cuando existieren causas justificadas para ausentarse, las vacaciones y la licencia.

PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, se convocará a la respectiva elección, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación”.

ARTÍCULO 24. Adicionar el numeral 7 al artículo 194 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:

“7. Son funciones del Comité Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, las consagradas en el artículo 6o de la Resolución número 00652 de 2012, proferida por el señor Ministro de Trabajo”.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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