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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0488 DE 2016
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 49.988 de 6 de septiembre de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución Reglamentaria 043 de 2006.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y el mencionado decreto.
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, señala que son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.
Que el Decreto-ley 1567 del 5 de agosto de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto 1227 de abril 21 de 2005, en su título segundo, capítulos I, II y IV, y compilados por el Decreto 1083 de mayo 26 de 2015, establece las disposiciones generales del sistema de estímulos e incentivos para los empleados del Estado.
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto-ley 1567 de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto 1227 de abril 21 de 2005, y compilados por el Decreto 1083 de mayo 26 de 2015, señala: “En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los sistemas específicos de carrera de que trata el artículo cuarto de la Ley 443 de 1998, serán aplicadas las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y demás normas que lo reglamenten y complementen”.
Que mediante Resolución Reglamentaria 0043 del 28 de agosto de 2006 la Contraloría General de la República modificó la reglamentación para el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño (Sised), Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad.
Que la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006, en el Título IV establece el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y en el Capítulo IV determina el Sistema de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento; asimismo, en los artículos 136 a 140 establece el procedimiento para la selección del mejor funcionario en la entidad, exaltando el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad, que se encuentre en el rango de excelente.
Que dicha premiación se otorga anualmente al mejor funcionario inscrito en el registro público de empleados de carrera administrativa de la Contraloría General de la República de cada nivel jerárquico, tanto del nivel central como del desconcentrado, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos establecidos.
Que el artículo 140, numeral segundo de la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006, determina los diferentes niveles Jerárquicos, dentro de los cuales señala en el nivel central: Asesor, Ejecutivo, Profesional Especializado Grados 03, 04 y Profesional Universitario Grado 02, Profesional Universitario Grado 01, Técnico, Asistencial Grados 04 y 05, Asistencial Grados 01, 02 y 03.
Que mediante Sentencia C-284/11 de abril 13 de 2011 - Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa, la H. Corte Constitucional, dentro del Expediente D-8249, fue declarado inexequible la expresión “Director” (cargo considerado como de libre nombramiento y remoción) contenida en el artículo 3o del Decreto-ley 268 de 2000, y en consecuencia el cargo de Director - Nivel Directivo - Grado 03 de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, se considera que es de carrera administrativa especial.
Que con Resolución Ordinaria 002792 del 12 de octubre de 2012, se ordenó para todos los efectos constitucionales y legales que sean procedentes, darle cabal cumplimiento a la Sentencia C-284 del 13 de abril de 2011.
Que en efecto y para dar cumplimiento a las mencionadas sentencia y resolución comprendidas en los considerandos en precedencia, se adelantó el respectivo Concurso de Méritos 2013-2014 para el Nivel Directivo Grado 03, proceso concursal que culminó regularmente el 8 de agosto de 2014 con la adopción de las respectivas listas de elegibles, resoluciones ordinarias de nombramiento y posterior posesión.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir el cargo de Director Gado 03 en los niveles jerárquicos del nivel central establecidos en el numeral 2 del artículo 140 de la Resolución Reglamentaria 043 de 28 de agosto de 2006, el cual quedará así:
“2. La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación Ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos agrupados así:
Por el nivel central:
a) Director Grado 03;
b) Asesor;
c) Ejecutivo;
d) Profesional Especializado Grados 03, 04 y Profesional Universitario Grado 02;
e) Profesional Universitario Grado 01;
f) Técnico;
g) Asistencial Grados 04 y 05;
h) Asistencial Grados 01, 02 y 03.
Que el artículo 140 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, estableció el procedimiento para la selección del mejor funcionario, no obstante, no determinó un método para desempate entre los candidatos a optar por el Premio León de Greiff a la excelencia individual.
Que el artículo 143 ibídem señala los requisitos para la postulación al Premio Carlos Lleras Restrepo al mejor equipo de trabajo y el artículo 148 fija los requisitos para la postulación al Reconocimiento a la Innovación; sin embargo, dichos artículos no contemplan una limitación a la postulación a un premio bien sea el de grupo de trabajo o el Reconocimiento a la Innovación, lo que posibilita que un funcionario integre varios equipos de trabajo o participe individualmente con varias propuestas (individuales o grupales).
Que el artículo 125 de la precitada Resolución Reglamentaria 043 de 2006, señala como funciones del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, entre otras, la de aprobar los instrumentos de medición, criterios de evaluación y reglamentación propuestos por la Secretaría Técnica del Comité y establecer anualmente y con amplia socialización, las condiciones para participar en el programa y los criterios de evaluación.
Que en virtud de las funciones asignadas al Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, en sesión ordinaria adelantada el día 2 del mes de agosto de 2016 ampliada el 25 de agosto de 2016, se procedió a establecer el cronograma de actividades del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, así como también los criterios de evaluación y reglamentación para las diferentes categorías de premiación.
Que en dichas sesiones el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento aprobó la modificación del artículo 140 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, en el sentido de incluir dentro del nivel jerárquico del nivel central el cargo de Director Grado 03 y establecer el procedimiento de desempate entre los candidatos a optar por el Premio León de Greiff a la excelencia individual, igualmente la modificación del artículo 143 y 148 de la misma, adicionando a los requisitos para la postulación a los premios Carlos Lleras Restrepo y Reconocimiento a la Innovación, la limitación para postularse en cada categoría.
Que conforme a lo anterior, es procedente modificar los numerales 2 y 5 del artículo 140, adicionar el numeral sexto en el artículo 143 y adicionar el numeral tercero en el artículo 148 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 en lo pertinente la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 en atención a las consideraciones anteriormente expuestas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase y adiciónase los numerales 2 y 5 del artículo 140 de la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006, el cual en su aparte pertinente quedarán así:
“2. La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación Ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos agrupados así:
Por el nivel central:
a) Director Grado 03;
b) Asesor;
c) Ejecutivo;
d) Profesional Especializado Grados 03, 04 y Profesional Universitario Grado 02;
e) Profesional Universitario Grado 01;
f) Técnico;
g) Asistencial Grados 04 y 05;
h) Asistencial Grados 01, 02 y 03”.
Por el nivel desconcentrado:
a) Ejecutivo;
b) Profesional Universitario;
c) Técnico;
d) Asistencial Grados 03 y 04;
e) Asistencial Grados 01 y 02.
La Secretaría Técnica aplicará la metodología estadística con el fin de preseleccionar los funcionarios de cada área”.
“5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, tabulará los resultados de los instrumentos utilizados y aplicará la metodología estadística para postular ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de funcionarios tanto del nivel central como del desconcentrado. En caso de empates, el criterio será el de dividir el premio en partes iguales respecto de los postulados que obtengan la misma puntuación final y sean ganadores en primer, segundo y tercer lugar, según sea el caso”.
ARTÍCULO 2o. Modifícase y adiciónase el artículo 143 de la Resolución Reglamentaria 043 del 28 de agosto de 2006, el cual en su orden y parte pertinente quedará así:
“Artículo 143. Requisitos para la postulación. Para optar por este premio, se podrán postular aquellos equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la Entidad.
2. Acreditar en la última evaluación del desempeño laboral ordinaria en firme, evaluación en la escala de Alto o Excelente.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
4. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los logros obtenidos por el equipo según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
5. El trabajo o labor desarrollada del equipo debe haberse efectuado y concluido durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior en firme.
6. Que los aspirantes que integran el Equipo de trabajo, solo se hayan postulado por una sola vez para optar por el premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor Equipo de Trabajo”.
ARTÍCULO 3o. Modifícase y adiciónase el artículo 148 de la Resolución Reglamentaria 043 del 28 de agosto de 2006, el cual en su orden y parte pertinente quedarán así:
“Artículo 148. Requisitos para la postulación. Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o grupos conformados que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Los funcionarios o grupos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de reconocimiento.
3. Que el funcionario participante ya bien sea en forma individual o grupal participe solamente en la presentación de una propuesta”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y modifica y adiciona parcialmente los artículos 140, 143 y 148 de la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2016.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.