Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCION ORGANICA 5549 DE 2004
(febrero 10)
Diario Oficial No. 45.470, de 23 de febrero de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006>
Por la cual se establece el procedimiento para la utilización de las listas de elegibles.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000 establece "Competencia para definir el sistema de selección. El reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General de la República";
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000 la Contraloría General de la República conformará, en estricto orden de méritos, con las personas que hayan aprobado el concurso, la lista de elegibles que tendrá vigencia de un (1) año;
Que la Contraloría General de la República una vez provistos los empleos objeto del concurso deberá utilizar las listas de elegibles, en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales ubicados dentro del mismo nivel, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000;
Que la Contraloría General de la República podrá usar tales listas para proveer las vacantes que se presenten en empleos similares o de inferior jerarquía. En este caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles, de acuerdo con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000;
Que en sesión celebrada el 4 de febrero de 2004 el Consejo Superior de Carrera Administrativa, según consta en el Acta 001 de la misma fecha, estudió y aprobó el proyecto de modificación del procedimiento para la utilización de las listas de elegibles;
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Establecer el reglamento para la utilización de las listas de elegibles dentro del proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, una vez provistos los empleos objeto del concurso, de conformidad con los procedimientos que se determinan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La Dirección de Carrera Administrativa clasificará las listas de elegibles por profesión, especialización, nivel, grado, dependencia y sede de trabajo, con sujeción a lo determinado en las convocatorias.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Presentada la vacante definitiva la Gerencia del Talento Humano estudiará en coordinación con el superior jerárquico de la respectiva dependencia o Gerencia, el perfil ocupacional requerido para el empleo a proveer, con el fin de que previa aprobación de este por parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa, se proceda a cubrir dicha vacante con las listas de elegibles vigentes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para proveer las vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria del concurso se utilizarán las listas de elegibles, según el siguiente orden de prelación:
1º. En estricto orden de mérito, se unificarán las listas de elegibles que existan de igual profesión, especialización, nivel, grado y dependencia. En el nivel desconcentrado esta unificación se hará por sede de trabajo, por cuanto en las Gerencias Departamentales no hay dependencias.
En el nivel central, agotado el procedimiento anterior y si persisten vacantes, en estricto orden de mérito, se unificarán todas las listas de elegibles de igual profesión, especialización, nivel y grado vigentes en la misma sede de trabajo.
2º. Agotados los procedimientos anteriores y de persistir vacantes, en estricto orden de mérito, se utilizarán las listas de elegibles de los cargos superiores, de igual profesión, especialización y dependencia. En el nivel desconcentrado se utilizarán las listas conformadas para los cargos superiores en la respectiva sede de trabajo, por cuanto en las Gerencias Departamentales no hay dependencias.
En el nivel central, agotados los procedimientos anteriores y si persisten vacantes, en estricto orden de mérito, se utilizarán las listas de elegibles conformadas para los cargos superiores, de igual profesión y especialización, en la misma sede de trabajo.
3º. Agotados los procedimientos anteriores y de persistir vacantes, en estricto orden de mérito, se unificarán todas las listas de elegibles existentes en la Contraloría General de la República de igual profesión, especialización, nivel y grado.
Agotados los procedimientos anteriores y de persistir vacantes, en estricto orden de méritos se utilizarán las listas de elegibles conformadas para los cargos superiores de igual profesión y especialización existentes en la Entidad.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Unificadas las listas de elegibles la Dirección de Carrera Administrativa las publicará por una sola vez por el término de cinco (5) días. Cumplido este término la Dirección de Carrera Administrativa comunicará a los elegibles conforme a los siguientes parámetros mínimos:
1. Comunicará a los elegibles en igual número de vacantes, mediante correo certificado, el número de cargos a proveer, la denominación, el nivel, grado y sede de trabajo.
2. Los elegibles deberán responder por escrito si aceptan o no el ofrecimiento durante los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del envío de la comunicación por correo certificado, indicando en orden de prelación varias alternativas de sede de trabajo.
3. Si no se recibe respuesta dentro el término antes fijado, la Dirección de Carrera Administrativa ofrecerá los cargos vacantes a los demás elegibles en orden de mérito.
4. Así mismo se informará que la aceptación del nombramiento y la posesión en un cargo en sede de trabajo diferente a la que concursó, implica el deber de prestar sus servicios en esa sede porque es allí donde existe la necesidad del servicio. Igualmente que la Entidad no correrá con gasto alguno de desplazamiento, transporte o menaje.
5. Igualmente se informará que en caso de aceptar y tomar posesión de un empleo de inferior jerarquía o sede de trabajo diferente de la que concursó será retirado de las listas de elegibles unificadas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para definir los empates que se presenten entre personas de las diferentes listas de elegibles utilizadas mediante el procedimiento aquí establecido y determinar a quién le corresponde el derecho a ocupar la vacante, se tendrá en cuenta al elegible que haya aportado el certificado electoral correspondiente a las últimas elecciones. Si continúa el empate será favorecido el que haya obtenido mayor puntaje en la prueba eliminatoria, según lo dispuesto en la convocatoria, si son varias las pruebas con carácter eliminatorio lo será el que mayor puntaje haya obtenido en la prueba de conocimientos, si persiste el empate este se dirimirá a través de un sorteo efectuado con la presencia del representante de los empleados en la comisión de personal.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La persona nombrada que no acepte el cargo dentro de los términos fijados en la ley le será revocado el nombramiento. La no aceptación de un cargo inferior o en diferente dependencia o sede de trabajo no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.
La persona que en caso de aceptar y tomar posesión en un empleo de inferior jerarquía o sede de trabajo diferente de la que concursó no será retirada de la lista de elegibles conformada para el empleo objeto de la convocatoria en la cual participó.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La unificación de las listas de elegibles de que trata la presente resolución no genera vigencia diferente a la que corresponde a cada una de ellas. Por lo tanto, el derecho del elegible estará determinado por la vigencia de la lista que se conformó para el empleo objeto de la convocatoria en la cual participó.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca las Resoluciones 2452 del 17 de mayo de 2001 y 5387 del 29 de agosto de 2002, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2004.
El Contralor General de la República (E),
LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.