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RESOLUCION 05186 DE 2001

(marzo 2)

Diario Oficial No. 44.356, del 14 de marzo de 2001

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

por la cual se modifican parcialmente unos artículos de la Resolución 05141 del

21 de septiembre de 2000.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del contexto de la implementación del sistema de evaluación del desempeño, SISED, se estableció la etapa de análisis de resultados y de verificación de la aplicabilidad de los instrumentos adoptados;

Que la gerencia del Talento Humano realizó la correspondiente evaluación de la aplicabilidad del sistema y teniendo en cuenta las diversas solicitudes y propuestas allegadas, presentó ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa el proyecto de ajustes y modificaciones a la Resolución del 21 de septiembre de 2000;

Que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en sesión del 7 de febrero de 2001, recomendó a este despacho realizar ajustes y modificaciones a la Resolución 05141 del 21 de septiembre de 2000;

En razón de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 05141 del 22 de septiembre de 2000, en el sentido de que las calificaciones efectuadas a los funcionarios de la CGR, para el período comprendido entre el 24 de enero y el 22 de septiembre de 2000, que se rigieron por los artículos 89, 90 y 91 de la Resolución 3528 del 10 de marzo de 1995, por ser una calificación definitiva de un período, tendrá un valor del cien por ciento (100%) y por tanto contra dicha calificación procederán los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación.

Los recursos interpuestos por los funcionarios deberán ser tramitados de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y la Resolución 05141 de 2000.

ARTÍCULO 2o. El período comprendido ente el 25 de septiembre de 2000 y el 14 de febrero de 2001, será calificado teniendo en cuenta la concertación de objetivos efectuada y tendrá una valoración del cien por ciento (100%).

La calificación del período a que se refiere el inciso anterior, se considera la etapa de transición de la implementación entre un sistema y otro, por lo tanto, no se tendrá en cuenta para el retiro de la entidad previsto en el numeral 1o. del artículo 39 del Decreto 268 de 2000.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. El período de evaluación comprendido ente el 15 de febrero de 2001 y el 14 de febrero de 2002, se efectuará con base en la concertación de objetivos que deberá realizarse entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de 2001 y tendrá una valoración del cien por ciento (100%). Contra la calificación definitiva procederán los recursos de reposición y apelación. Conforme al Código Contencioso Administrativo y la Resolución 05141 de 2000.

ARTÍCULO 4o. El período anual ordinario de evaluación a que se refiere el artículo 38 del Decreto 268 de 2000, comprenderá desde el 15 de febrero al 14 de febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 5o. Para todos los cargos de carrera administrativa, el valor de los "Objetivos de resultados de trabajo", deberá concertarse en un porcentaje no inferior al 60% para los "objetivos de competencias de mejoramiento", el porcentaje concertado no podrá ser superior al 40%, para un total del 100%.

ARTÍCULO 6o. Modificar el inciso primero del artículo 4o. de la Resolución 05141 de 2000, en el sentido de que la preparación es un requisito indispensable dentro de la etapa de concertación, mas no una etapa del sistema como tal.

ARTÍCULO 7o. Aclarar el literal c) del artículo 4o. de la resolución 05141 de 2000, en el sentido de que sólo habrá lugar a modificar las concertaciones si se presentan motivos de índole técnico o factores externos ajenos al funcionario que impidan su cumplimiento y que justifiquen dicha modificación.

ARTÍCULO 8o. Aclarar parágrafo 1o. del artículo 6o. de la Resolución 05141 de 2000, en el sentido de que las concertaciones y evaluaciones serán proyectadas conjuntamente entre el evaluado, evaluador y el coordinador.

La calificación de las evaluaciones estará a cargo del funcionario evaluador competente y la notificación de las evaluaciones deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 05141 del 21 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 9o. Aclarar el artículo 10 de la Resolución 05141 de 2000, en el sentido que si no se logra la concertación el cuerpo colegiado estará integrado por el evaluado, evaluador y dos funcionarios de la dependencia designados por cada una de las partes, en todo caso las concertaciones se realizarán teniendo en cuenta las políticas, planes de gestión de la dependencia.

PARÁGRAFO. Para efectos del inciso anterior, el jefe inmediato deberá convocar el cuerpo colegiado, dentro de los cinco días previos al vencimiento del término para concertar, este cuerpo colegiado tendrá un término perentorio para concertar de tres (3) días hábiles, siguientes a su instalación.

ARTÍCULO 10. Modificar el parágrafo segundo del artículo 14 de la Resolución 05141 de 2000, en el sentido que las calificaciones definitivas, cualquiera sea el rango, deberán estar plenamente soportadas, en los logros y trabajos demostrados por el avaluado durante el período.

ARTÍCULO 11. El funcionario inscrito en Carrera Administrativa y encargado o comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, será evaluado en su desempeño de la siguiente manera:

Para evaluar el período que dure en encargo o la comisión, se otorgará la última calificación definitiva obtenida en el cargo de carrera.

La calificación definitiva de la evaluación ordinaria será el resultado obtenido de la suma ponderada, entre la calificación del período que dure el encargo o la comisión y la calificación obtenida en el desempeño del cargo de carrera, durante el tiempo que falta para completar el período ordinario.

ARTÍCULO 12. ESCALA DE CALIFICACIÓN. Para la calificación de los objetivos de resultados de trabajo y los objetivos de competencias de mejoramiento, se tendrá una escala única de medición que va de 70 a 120 puntos, dentro de los siguientes rangos:

Excelente (de 110 a 120 puntos): Quien logra resultados extraordinarios en los niveles y parámetros establecidos en los objetivos concertados.

Alto (de 100 a 109 puntos): Quien supera significativamente los niveles y parámetros establecidos en los objetivos concertados.

Bueno (de 90 a 99 puntos): Quien cumple los niveles y parámetros establecidos en los objetivos concertados.

Regular (de 80 a 89 puntos): Quien presenta deficiencias susceptibles de mejorar, en algunos de los niveles y parámetros establecidos en los objetivos concertados.

No satisfactorio. (de 70 a 79 puntos): Quien presenta resultados por debajo de lo esperado en los niveles y parámetros establecidos en los objetivos concertados.

PARÁGRAFO 1o. La calificación que dé como resultado final un decimal, se aproximará matemáticamente. La calificación definitiva se expresará en forma cualitativa de acuerdo con la escala establecida, es decir, mediante la denominación del rango a que corresponde según la escala: Excelente, alto, bueno, regular, no satisfactorio.

PARÁGRAFO 2o. El retiro del servicio de los empleados de carrera, mediante la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, motivado por la calificación no satisfactoria en la evaluac ión del desempeño laboral, se hará en los términos y condiciones señalados en el artículo 41 del Decreto-ley 268 de 2000.

ARTÍCULO 13. INTERPRETACIÓN DE LA EVALUACIÓN. Para todo efecto, en especial para determinar la permanencia o retiro de un funcionario de la entidad, la calificación definitiva del desempeño se interpretará de la siguiente forma:

Satisfactoria: Cuando el resultado de la calificación definitiva sea igual o superior a ochenta (80) puntos, es decir, cuando haya sido calificado dentro de los rangos de excelente, alto, bueno y regular.

No satisfactoria. Cuando la calificación definitiva, sea inferior a ochenta (80) puntos.

ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. Los funcionarios que no formalizaron en el instrumento de evaluación la concertación de objetivos, correspondiente al período comprendido entre el 25 de septiembre de 2000 al 15 de febrero de 2001, serán evaluados y calificados teniendo como soporte el trabajo realizado durante dicho período. Las calificaciones deberán efectuarse en un término que no exceda el 15 de marzo de 2001.

ARTÍCULO 15. El funcionario que haya laborado menos de tres (3) meses con su actual jefe inmediato, será evaluado por éste teniendo como base la información aportada por los jefes inmediatos anteriores y/o por los asesores o coordinadores respectivos. Para tal efecto, el avaluado o funcionario a evaluar, deberá informar por escrito al jefe inmediato, al asesor o coordinador, según sea el caso, sobre su situación particular. El mismo procedimiento será utilizado para aquellos funcionarios a quienes no se les haya evaluado en períodos anteriores.

ARTÍCULO 16. Se deroga el artículo 23 de la Resolución 05141 de 2000.

ARTÍCULO 17. Se deroga la Resolución 05183 del 28 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2001.

CARLOS OSSA ESCOBAR.

El Contralor General de la República,

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