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RESOLUCION ORGANICA 5388 DE 2002
(agosto 29)
Diario Oficial No. 44.924, de 6 de septiembre de 2002
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 05095 del 16 de junio de 2000.
El Contralor General de la República,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONISIDERANDO:
Que en desarrollo de la negociación de las peticiones presentadas por la Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, Ascontrol, se concertó en acta del 6 de febrero de 2002 la instrumentación de los acuerdos;
Que en acuerdos alcanzados con Ascontrol en fechas 28 de febrero 1o., 4 y 5 de marzo de 2002, se concertó efectuar adiciones y modificaciones a las resoluciones 05095 del 16 de junio de 2000, por la cual se establece el Sistema de Selección de Concurso de Méritos de la Contraloría General de la República y 02452 del 17 de mayo de 2001, sobre utilización de listas de elegibles;
Que los acuerdos referidos guardan total armonía con las d isposiciones Constitucionales, legales y en especial, las contenidas en el Decreto 268 de 2000;
Que para dar cumplimiento al artículo 19 del Decreto 268 del 22 de febrero de 2000, la presente resolución fue aprobada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión del 26 de agosto de 2002;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 1o. de la Resolución 05095 de 2000 con el siguiente "Parágrafo: Una vez presentada la vacante definitiva de un cargo de Carrera, la Contraloría General de la República, convocará a concurso para su provisión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la causación de la misma".
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 3o. de la Resolución 05095 del 16 de junio de 2000, el cual quedará así: "Previo al proceso de selección o concurso, corresponde a la Gerencia del Talento Humano hacer un estudio de los requerimientos legales y parámetros técnicos (perfiles) de acuerdo con la naturaleza del empleo, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa antes de la convocatoria a concurso. Este es el único momento del proceso de selección en donde se hace un estudio de los perfiles requeridos para los cargos a proveer.
PARÁGRAFO. Estudio de perfiles nivel asistencial. Durante el proceso de selección para la provisión de cargos profesional grado 01, y con el fin de fomentar la movilidad de la Carrera Administrativa de los funcionarios del Nivel Asistencial de la Entidad, en el estudio previo de perfiles, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, tendrá en cuenta, no solo la formación de pregrado, sino también la de posgrado que corresponda con los requerimientos de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. Adiciónase el artículo 3o. de la Resolución 05095 de 2000 con el siguiente numeral: "5. La Gerencia del Talento Humano someterá a estudio y aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa la determinación de las pruebas o instrumentos de selección a aplicar en cada convocatoria y su ponderación frente a valor total del concurso, salvo las que de conformidad con el Decreto 268 de 2000 son de obligatoria utilización.
La propuesta que presente la Gerencia del Talento Humano, tendrá como marco de referencia los siguientes parámetros:
1. Prueba de conocimientos. El contenido de la prueba tendrá en cuenta temas relacionados con la naturaleza, misión, objetivos y marco jurídico de la Contraloría General de la República; cultura general y conocimientos específicos, de conformidad con la naturaleza del cargo a proveer.
2. Análisis de Antecedentes.
3. Prueba de Aptitudes.
4. Entrevista.
ARTÍCULO 4o. Adiciónase al artículo 28 de la Resolución 05095 de 2000, con el siguiente "Parágrafo. Cuando la entrevista sea una de las pruebas a aplicar en los niveles: profesional, técnico y asistencial, no tendrá carácter eliminatorio. Para los demás cargos de carrera, el carácter de la misma será definido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa".
ARTÍCULO 5o. Suprímase el último inciso del artículo 35 de la Resolución 05095 de 2000.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 05095 de 16 de junio de 2000, el cual quedará así: La Contraloría General de la República dispondrá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de fijación de las respuestas a las reclamaciones contra la lista final de resultados de las pruebas para la expedición de la lista de elegibles y, de treinta (30) días para proceder al nombramiento el período de prueba o en propiedad según el caso".
ARTÍCULO 7o. Reincorporación en caso de supresión del cargo. Cuando surja la situación administrativa de que trata el artículo 44 del Decreto 268 de 2000 y el empleado opte por el derecho preferencial de reincorporación, esta se realizará conforme a la normatividad constitucional y legal, y atendiendo las decisiones doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución modifica y adiciona la resolución 05095 del 16 de junio de 2000.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C. a 29 de agosto de 2002.
Publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Ossa Escobar.