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RESOLUCION ORGANICA 5595 DE 2004

(junio 28)

Diario Oficial No. 45.609, de 14 de julio de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006>

Por la cual se adopta y desarrolla el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional la Contraloría General de la República goza de una carrera administrativa especial;

Que mediante el Decreto-ley 268 de 2000 se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República;

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 268 de 2000: "Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República";

Que el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, "por la cual se expiden normas de Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones", dispone que en caso de vacíos de las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, serán aplicadas las disposiciones contenidas en ella y sus complementarias y reglamentarias;

Que el Decreto-ley 1567 del 5 de agosto de 1998 en su título segundo, capítulos I, II y IV, establece las disposiciones generales del sistema de estímulos e incentivos para los empleados del Estado;

Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto-ley 1567 de 1998 señala: "En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los sistemas específicos de carrera de que trata el artículo cuarto de la Ley 443 de 1998, serán aplicadas las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y demás normas que lo reglamenten y complementen";

Que el Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998 en su título IV reglamenta los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos del Estado;

Que como parte del sistema de estímulos, el Contralor General de la República mediante resolución orgánica 5540 del 12 de diciembre de 2003 procedió a institucionalizar un reconocimiento y exaltación a los funcionarios de la Contraloría General de la República que han prestado honrosamente sus servicios a la entidad por un número determinado de años;

Que la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, en el numeral noveno del artículo 91 consagra como una de las funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República la de: "Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias";

Que el artículo 4o del Decreto 279 del 22 de febrero de 2000 prevé: "Funciones de la Gerencia. Además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley 106 de 1993 y los reglamentos de la entidad corresponde a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con sujeción a los programas de estímulos señalados para el efecto por las instancias competentes de las respectivas entidades";

Que el artículo 3o del Decreto 279 de 2000 establece las funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 96 de la Ley 106 de 1993, una de las funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República es la de aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de dicho Fondo;

Que el presupuesto requerido para el programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento será atendido conjuntamente por la Contraloría General de la República y el Fondo de Bienestar Social de la entidad;

Que la Contraloría General de la República debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

T I T U L O  1.

ADOPCION, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Adóptase el Programa de Estímulos, Incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Por este programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la entidad.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de la Contraloría General de la República tendrá como principales objetivos los siguientes:

1. Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

2. Recompensar el desempeño exitoso de los funcionarios y de los equipos de trabajo y exaltar la antigüedad laboral de los funcionarios del ente fiscalizador.

3. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social de la entidad.

4. Consolidar una cultura de control organizacional que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de la calidad en sus procesos.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los principios que fundamentan y justifican el Prog rama de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios de la Contraloría General la República son:

Desarrollo personal. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

Equidad y justicia. El programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que sigan mejorando.

Sinergia. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

Objetividad y transparencia. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la entidad.

T I T U L O  2.

DEL COMITE DE ESTIMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO Y LA SECRETARIA TECNICA.

ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Créase el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado por:

El Contralor General de la República o su delegado.

El Gerente Administrativo y Financiero.

El Gerente del Talento Humano.

El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la entidad.

Los dos (2) representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa.

El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

El Director de Carrera Administrativa, quien actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, los demás designarán un nuevo funcionario que lo reemplace.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Son funciones de este Comité las siguientes:

1. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con las entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

2. Aprobar los instrumentos de medición, criterios de evaluación y reglamentación propuestos por la secretaría técnica del comité.

3. Invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y consultores independientes, para que presten asesoría o asistencia técnica cuando así se considere necesario.

4. Requerir en audiencia a los participantes para que sustenten los trabajos, estudios de investigación, pro yectos o propuestas de mejoramiento.

5. Establecer anualmente y con amplia socialización, las condiciones para participar en el Programa, su cronograma y los criterios de evaluación.

6. Definir anualmente las características, tipos y cuantía de los premios a entregar de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin, en los presupuestos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de esta, incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

7. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías o modalidades y declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.

8. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de las diferentes categorías y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente Resolución.

9. Establecer su reglamento interno.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Proponer los instrumentos o criterios de medición y evaluación de las actividades laborales realizadas, estudios de investigación, ideas innovadoras, proyectos o propuestas presentados, de acuerdo con los parámetros y criterios generales, para la asignación de estímulos, incentivos y reconocimiento señalados en el presente reglamento.

2. Realizar el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y equipos de trabajo postulados.

3. Presentar el listado final de los aspirantes a mejor funcionario de cada nivel; al mejor equipo de trabajo por logro y estudio de investigación; y a la idea innovadora, ante Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

4. Responder por el archivo relacionado con todos los asuntos que correspondan al desarrollo y aplicación de este programa.

5. Desarrollar las acciones que determine el comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción y explicación del programa a los servidores de la Contraloría General de la República.

6. Levantar las respectivas actas.

PARÁGRAFO. Cualquier empleado de la Contraloría General de la República podrá presentar al Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento.

ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DE ÁREA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para efectos de la aplicación de la presente resolución, entiéndase por área: El despacho del Contralor General y el despacho del Vicecontralor, Secretaría Privada, Oficinas, Contralorías Delegadas, entendidas como despacho y las direcciones respectivas, Gerencias Nacionales, comprende despachos y Direcciones respectivas, y las gerencias departamentales.

ARTÍCULO 9o. DE LOS COMITÉS DE ÁREA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Son los encargados de coordinar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de preselección en cada una de las áreas, tanto del Nivel Central como del Nivel Desconcentrado. Para el cumplimiento de dicha preselección se atenderá lo previsto en la presente resolución.

Nivel Central. Cada área contará con los siguientes jurados de selección: El superior jerárquico de la dependencia, Contralor, Vicecontralor, Secretario Privado, Directivo Grado 4, los Directores Nivel Directi vo Grado 3 si los hubiere y un representante de los empleados, previamente elegido por los funcionarios de cada dependencia.

Nivel Desconcentrado. En las Gerencias Departamentales se integrará el Jurado de selección así: el Gerente Departamental, un Coordinador de Gestión designado por este y los representantes de los empleados ante el Comité de Personal y Bienestar Social y ante el Comité de Evaluación.

PARÁGRAFO. Cuando se postule un funcionario que forme parte del Comité de área, será reemplazado en este por un integrante del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 10. VEEDURÍA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento estará bajo la veeduría del Director de la Oficina de Control Interno.

T I T U L O 3.

PROGRAMA DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a reconocer de manera tangible una determinada labor dentro de la entidad que permita incrementar los niveles de satisfacción y mejore las condiciones frente al desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 12. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los programas señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La Contraloría General de la República desarrollará anualmente este programa conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo con la presente resolución.

ARTÍCULO 14. PLANES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los planes de incentivos para la Contraloría General de la República, serán de dos clases: Pecuniarios y No pecuniarios.

1. Incentivos pecuniarios. Son los reconocimientos de carácter económico que se asignan a equipos de trabajo. Dichos reconocimientos económicos podrán ser hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

2. Incentivos no pecuniarios. Son reconocimientos en especie, adoptados por la entidad para tal efecto, los cuales podrán ser: La representación de la entidad en eventos nacionales e internacionales, becas para educación formal y no formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional, comisión de estudios, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, entre otras.

PARÁGRAFO. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios concedidos a los funcionarios, en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial.

T I T U L O 4.

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Se entiende por Programa de Reconocimiento la exaltación a la generación de ideas innovadoras, a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El programa de reconocimiento contempla tres modalidades:

1. Reconocimiento a la innovación.

2. Reconocimiento a la antigüedad laboral.

3. Reconocimiento a las calidades deportivas, culturales y humanas.

CAPITULO 1.

RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN

ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Es el reconocimiento que se hace a los funcionarios de la Contraloría General de la República, por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.

ARTÍCULO 18. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Este reconocimiento aplica a todos los funcionarios activos inscritos en la carrera administrativa especial y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República, sin tener en cuenta el rango en que se ubique su desempeño laboral.

Esta modalidad será otorgada anualmente, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o por equipo de trabajo tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 19. TIPOS DE PREMIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los premios a los que se refiere este capítulo podrán ser de tipo pecuniario para equipos de trabajo y no pecuniario si se presenta de manera individual, los cuales serán otorgados dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

Los premios no pecuniarios podrán estar representados en participación en eventos, patrocinio para ejecución de la propuesta, planes de recreación y turismo, entre otros.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o equipos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los funcionarios o equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de reconocimiento.

Estos requisitos aplican tanto para la postulación de la idea innovadora como para el disfrute de los premios.

ARTÍCULO 21. CONTENIDO DEL INFORME ESCRITO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los funcionarios o equipos de trabajo presentarán un informe escrito que soporte la idea innovadora, el cual podrá contener los siguientes aspectos:

a) Identificación de la idea innovadora;

b) Identificación de las causas;

c) Identificación de la Solución,

d) Análisis de Costo / Beneficio;

e) Viabilidad económica, jurídica, técnica para el desarrollo de la idea;

f) Requerimientos de calidad;

g) Sustentación sobre el origen de la idea, si es original o mejoramiento de una preexistente.

ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El comité de área con base en los criterios señalados en el artículo 21 de la presente resolución asignará un puntaje hasta de 100 puntos por cada uno como parámetro para escoger la mejor idea innovadora del área que los representará.

ARTÍCULO 23. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para la escogencia de la mejor idea innovadora a nivel central y desconcentrado el comité podrá tener en cuenta, entre otros, los siguie ntes aspectos:

1. Creatividad.

2. Análisis costo-beneficio.

3. Esfuerzo Investigativo.

4. Adaptabilidad.

5. Idea Original.

6. Mejoramiento de una Idea anterior.

El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para escoger la mejor idea innovadora de la entidad asignará un puntaje hasta de 100 puntos por cada criterio.

ARTÍCULO 24. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA INNOVADORA.<Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006>

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia de la mejor idea creativa.

2. Cada funcionario o grupo de trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su idea innovadora ante el Comité de Area.

3. Una vez postulados los funcionarios o equipos de trabajo, el Comité del Area procederá a escoger la mejor idea innovadora de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

4. En el día señalado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá a la Secretaría Técnica el acta suscrita por el Comité de Área con el informe de sustentación de la mejor idea innovadora.

5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los postulados tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán para el reconocimiento a la mejor idea innovadora.

6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar y calificar las propuestas presentadas, pudiendo soportar sus decisiones en expertos.

7. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto a concursar como mejor idea innovadora y como premio a la excelencia en equipo.

CAPITULO 2.

RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD LABORAL

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Es la exaltación que se hace a los funcionarios de la Contraloría General de la República que han prestado honrosamente sus servicios a la entidad por un número determinado de años.

ARTÍCULO 26. PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La Contraloría General de la República, conjuntamente con el Fondo de Bienestar Social, otorgará anualmente a los funcionarios de la entidad que en la vigencia respectiva hayan cumplido diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) treinta y cinco (35) años de servicio de manera continua o el acumulado de varios períodos, un reconocimiento y exaltación a la antigüedad laboral, el cual se efectuará en acto público.

ARTÍCULO 27. < I>TIPOS DE PREMIO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El reconocimiento a la antigüedad laboral podrá consistir en el otorgamiento de un distintivo como medalla, escudo o mención honorífica.

CAPITULO 3.

RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y HUMANAS

ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Es aquel que reconoce a funcionarios o equipos que sobresalen en el ámbito deportivo a nivel distrital, regional, nacional e internacional. Igualmente, en el marco cultural - pintura, teatro, cine, poesía, fotografía, periodismo, entre otros, o cualidades humanas sobresalientes, tales como: colaboración, solidaridad, compañerismo, superación y tejido social.

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento a las calidades deportivas culturales y humanas, la dirección, coordinación y ejecución de esta modalidad estará a cargo del Fondo de Bienestar Social, quien establecerá los requisitos necesarios para optar por este reconocimiento, así como su respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 29. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los beneficiarios de este programa serán los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 30. TIPOS DE PREMIO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Podrán ser de tipo pecuniario o no pecuniario.

T I T U L O  5.

PROGRAMA DE ESTIMULOS

ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a exaltar el desempeño laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa de la entidad que se encuentren en el rango excelente.

PARÁGRAFO. El rango excelente obtenido por los empleados de carrera se establecerá con base en la última calificación definitiva en firme, resultante de la evaluación del desempeño laboral del período ordinario fijado para dicha calificación, teniendo como referente la normatividad vigente sobre el tema.

ARTÍCULO 32. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los beneficiarios del Programa de Estímulos serán los funcionarios inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial de los diferentes niveles jerárquicos de la entidad que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad.

ARTÍCULO 33. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La Contraloría General de la República otorgará anualmente los premios de que trata el presente título conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y de acuerdo con lo preceptuado por este acto administrativo.

DE LOS PREMIOS

CAPITULO 1.

PREMIO LEÓN DE GREIFF A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la entidad, tanto del nivel central como del desconcentrado.

ARTÍCULO 35. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Este premio se otorgará al mejor funcionario de cada nivel jerárquico, perteneciente de manera independiente tanto al nivel central como del desconcentrado, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad de seleccionar los ganadores de cada nivel, tanto del nivel central como del desconcentrado, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 37. CATEGORÍA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Podrán participar los funcionarios inscritos en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, en la Categoría Individual.

ARTÍCULO 38. PLANES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter no pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa, cuando se requiera.

ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN OBJETO DE ESTE PREMIO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la entidad no inferior a dos (2) años.

2. Acreditar evaluación del desempeño en el rango de excelente, en la última evaluación ordinaria en firme.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> 1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor funcionario por nivel.

2. La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos (Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial) y aplicará la metodología estadística con el fin de preseleccionar los funcionarios de cada área.

3. La lista de preseleccionados será enviada a cada Comité de Area de las respectivas dependencias para que este en consenso aplique la herramienta o instrumento diseñado para tal fin y seleccione los funcionarios que representarán al área.

4. En caso de presentarse empates el Evaluador sustentará ante el Comité de Area quién de los funcionarios empatados aportó una mayor contribución al logro de los objetivos de la dependencia y de la institución.

5. El comité de área oficializará la inscripción de los seleccionados ante la Secretaría Técnica.

6. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los aspirantes al premio a la Excelencia Individual de los distintos niveles jerárquicos, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, quienes competirán de forma independiente por los reconocimientos aquí establecidos.

7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento seleccionará a los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico en estricto orden de mérito, soportando tal decisión en los criterios establecidos en la respectiva convocatoria.

CAPITULO 2.

PREMIO CARLOS LLERAS RESTREPO A LA EXCELENCIA EN EQUIPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Exalta al mejor equipo de trabajo que en el desarrollo de su labor demuestra complementariedad para el logro de un objet ivo común que impacta en la gestión institucional.

ARTÍCULO 42. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Este premio se otorgará en la fecha que establezca el Contralor General y podrán participar los funcionarios inscritos en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 43. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La entidad otorgará este premio anualmente, en la fecha que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La responsabilidad de la selección en cada dependencia recae en el comité de área establecido para tal fin.

La responsabilidad de seleccionar al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada tanto del nivel central como desconcentrado y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación del orden Nacional, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 45. CATEGORÍA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Se otorgará al mejor equipo de trabajo por labor desarrollada uno para el nivel central y otro para el nivel desconcentrado.

ARTÍCULO 46. PLAN DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa.

ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar por este premio, se podrán postular aquellos equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la entidad.

2. Acreditar en la última evaluación del desempeño laboral ordinaria en firme, evaluación en la escala de Excelente o Alto.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año (1) anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de estímulos e incentivos.

4. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los logros obtenidos por el equipo según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.

5. El trabajo, o labor desarrollada del equipo debe haberse efectuado y concluido durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior en firme.

ARTÍCULO 48. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología y requisitos establecidos por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica.

2. Que se demuestre los resultados concretos de la gestión realizada por el equipo que permitan ser medidos a partir de los indicadores establecidos para tal fin.

3. Aplicación de los instrumentos aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos para la valoración de los equipos de trabajo postulados, los cuales deberán contener como mínimo variables que midan Gestión Humana y Gestión de Resultados.

ARTÍCULO 49. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 32 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> 1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica, publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor equipo de trabajo.

2. Los equipos interesados podrán inscribirse ante el Comité de Area si reúnen los requisitos establecidos.

3. Una vez postulados los equipos, el Comité del Area procederá a escoger el mejor equipo de trabajo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

4. En caso de presentarse empate, se seleccionará aquel que haya obtenido mayor calificación en la variable de Gestión Humana, si persiste el empate se elegirá el equipo que tenga mayor puntuación en la variable de Gestión de Resultados, si este continúa se dirimirá por el comité de área de acuerdo con el análisis que efectúe de las distintas propuestas.

5. Postulado el equipo de trabajo, el Comité de Area de cada dependencia oficializará la inscripción ante la Secretaría Técnica, Dirección de Carrera Administrativa, sustentando los hechos o circunstancias que fundamentan la selección conforme a los instrumentos establecidos para ello.

6. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los Equipos de Trabajo postulados en estricto orden de mérito tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán de forma independiente.

7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar las propuestas presentadas y si lo considera necesario para la decisión, podrá asesorarse de expertos en los temas postulados o requerir en audiencia a los equipos para que sustenten los trabajos presentados.

8. El puntaje total para seleccionar el mejor equipo de trabajo tendrá un valor del 100% y resultará de la suma de los instrumentos que se hayan establecido para la selección de los mejores equipos en la convocatoria respectiva.

9. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ningún equipo alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre cien (100).

10. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

TITULO 6.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50. RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, la cual ejecutará el programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución y demás disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO. El desarrollo y aplicación de la modalidad Reconocimiento a las Calidades Deportivas, Culturales y Humanas estarán bajo la responsabilidad del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 51. POSTULACIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán postularse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos, Incentivo y Reconocimiento.

ARTÍCULO 52. BANCO DE PROYECTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los trabajos finalistas pasarán a conformar la base de datos del Banco de Proyectos de la Contraloría General de la República, el cual estará bajo la administración de la Biblioteca "Esteban Jaramillo" y serán de propiedad de la Institución, sin perjuicio de los derechos morales que les corresponden a sus autores.

ARTÍCULO 53. UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación, de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haber reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho a este.

ARTÍCULO 54. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, contará como fuentes de financiación, con los recursos provenientes de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República, así como el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República encargado de atender presupuestalmente los incentivos pecuniarios, adelantarán las gestiones o ajustes legales en sus respectivos presupuestos a fin de dar viabilidad a la presente resolución.

ARTÍCULO 55. RECURSOS DE LEY. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1567 de 1998.

ARTÍCULO 56. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.

El funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre haber cometido fraude o engaño deberá devolver a la Contraloría General de la República o al Fondo de Bienestar Social de la misma, según sea el caso, el premio otorgado.

Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el programa.

El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento designará al nuevo ganador de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 57. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 5540 del 12 de diciembre de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

El Contralor General de la República (E.),

LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.

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