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RESOLUCION ORGANICA 5378 DE 2002

(agosto 15)

Diario Oficial No. 44.911 de 24 de agosto de 2002

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010>

Por medio de la cual se establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

El Contralor General de la República,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, garantiza a todos los trabajadores el acceso a la capacitación;

Que el literal c) del artículo 11 del Decreto 1567 de 1998 señala la obligación de

las Entidades de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;

Que el artículo 39 del Decreto-ley 1567 del 5 de agosto de 1998 establece que "para las vigencias fiscales de 1999 y años siguientes, los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educación formal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos";

Que el numeral 5 del a rtículo 5o. del Decreto-ley 267 de 2000 establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de " desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea";

Que el artículo 49 del Decreto 267 de 2000 asigna a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la función de definir, promover y administrar, en asocio con las dependencias involucradas, las estrategias para la formación de técnicos, profesionales, especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total;

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998 establece que todas las Entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en formación en el nivel superior, especialización, posgrado y programas de capacitación;

Que históricamente ha sido política de la Contraloría General de la República incentivar a sus servidores y promover su superación personal y profesional,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El presente Estatuto se aplica a todos los programas de capacitación y de otorgamiento de créditos educativos por parte de la Contraloría General de la República a sus funcionarios de todas las dependencias y niveles. El desarrollo de la capacitación se da en forma directa por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional como dependencia encargada legalmente de gestionar, administrar, proyectar y desarrollar las políticas de capacitación en las áreas misional y de gestión, así como de crédito educativo en la Contraloría General de la República o indirecta a través de convenios gestionados por esta Oficina con otras entidades.

ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para efectos de la presente resolución, la Capacitación se define como el conjunto de procesos de formación, dirigidos a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes en los servidores públicos, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

ARTÍCULO 3o. DE LOS OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Son objetivos de la capacitación:

a) Contribuir al mejoramiento institucional, fortaleciendo la capacidad de la Entidad en sus áreas misionales y de gestión;

b) Promover el desarrollo integral del talento humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de la entidad;

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

e) Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

ARTÍCULO 4o. DE LOS PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los procesos de Capacitación en la Contraloría General de la República se desarrollarán aplicando los principios rectores de la capacitación establecidos en el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998, a saber:

a) Complementariedad: la capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

b) Integralidad: la capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional;

c) Objetividad: la formulación de políticas, de planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

d) Participación: todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;

e) Prevalencia del interés de la organización: las políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización;

f) Integración a la carrera administrativa: la capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

g) Prelación de los empleados de carrera: para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo;

h) Economía: en todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional;

i) Enfasis en la práctica: la capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad;

j) Continuidad: especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo;

k) Publicidad: Todos los programas y proyectos de capacitación son públicos y se darán a conocer oportunamente a los funcionarios de la Contraloría General de la República.

CAPITULO II.

DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 5o. DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Establécese el Sistema Nacional de Capacitación de la Contraloría General de la República, concebido como un conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales y recursos organizados e interrelacionados con el propósito de garantizar que el proceso de Capacitación en la Entidad ofrezca óptimos resultados en términos de calidad, equidad, transparencia en los procesos selectivos, eficiencia, cobertura, pertinencia y oportunidad.

ARTÍCULO 6o. DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Sistema Nacional de Capacitación está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:

a) Subsistema normativo: Constituido por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en torno a la capacitación y a la educación. También forman parte del subsistema normativo los siguientes componentes:

– Políticas: Directrices trazadas a nivel estatal o de la Entidad relativas a la capacitación de los servidores públicos en general y de la Contraloría General de la República en particular.

– Plan General de Capacitación en Control Fiscal: Instrumento mediante el cual la Contraloría General de la República, a través de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, formula la estrategia integral y las metas generales y señala las prioridades que deben atenderse en materia de capacitación, investigación y cooperación académica, con base en el Plan Estratégico, en las proyecciones de cambio tecnológico y de demanda del mercado. El Plan General se formulará trienalmente y contemplará, entre otros aspectos, los siguientes:

 Diagnóstico y pronóstico de necesidades de formación y capacitación para el período

 Definición de áreas estratégicas de formación y capacitación

 Determinación de objetivos y metas cualitativas y/o cuantitativas de calidad, cobertura e impacto de la formación y la capacitación

 Determinación de necesidades a satisfacer mediante recursos propios de la Entidad, mediante ofertas externas o mediante cooperación

 Cálculo de Inversiones anuales necesarias para llevarlo a cabo.

– Programa de Capacitación: Consiste en la agenda de actividades a desarrollar por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional durante el año lectivo. Este comprende todos los eventos de capacitación, investigación y cooperación académica formulados conforme a las necesidades de las áreas de la entidad y a las demandas de las entidades de control fiscal. Se compone de un Area Misional y una de Gestión de conformidad con las definiciones fijadas por el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. El Area Misional estará conformada por las subáreas " Curricular" y " Extracurricular", siendo la primera la que conduce a la formación de los perfiles profesionales y ocupacionales definidos por la CGR en sus negocios misionales y la segunda, la relativa a la capacitación sectorial específica y de las áreas de apoyo;

b) Subsistema de dirección: Está conformado por los órganos de Gobierno y dirección responsables por la fijación de políticas, la asignación de recursos y la evaluación de resultados del Sistema, estos son:

– Comité Directivo de la Contraloría General de la República: Como responsable de estudiar, debatir y aprobar el Plan Estratégico de la Institución, señalará las prioridades y necesidades de las cuales se deriva el Plan General de Capacitación en Control Fiscal.

– Comité Institucional de Capacitación: El Comité Institucional de Capacitación, cuya composición y funciones se establecen en la presente resolución, será el encargado de discutir y aprobar el Plan General de Capacitación en Control Fiscal, así como el Programa Anual de Capacitación y de trazar directrices en las áreas de su competencia.

– Consejo Académico: El Consejo Académico, cuya composición y funciones se establecen en la presente resolución, será el encargado de estudiar y resolver los aspectos estrictamente académicos relacionados con el desarrollo de los cursos y con la aplicación del régimen de docentes y estudiantes;

c) Subsistema de Administración y Ejecución: La planificación, implementación, organización y desarrollo de las actividades de capacitación corresponden a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional en cabeza de su Director y a través de los grupos de trabajo que organice para tal fin, también podrá desconcentrar en las Gerencias Departamentales la organización logística de algunos eventos;

d) Subsistema de Apoyo: Este subsistema es el encargado de gestionar, asegurar y administrar los recursos financieros, técnicos, logísticos y de talento humano necesarios para la actividad académica. Forman parte del mismo, las áreas de trabajo encargadas de:

– Investigación y Producción de Tecnología

– Cooperación Técnica Nacional e Internacional

– Biblioteca "Esteban Jaramillo"

– Apoyo administrativo y logístico

– Crédito Educativo.

CAPITULO III.

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN, CIC.

ARTÍCULO 7o. DE LA NATURALEZA Y CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Comité Institucional de Capacitación de la Contraloría General de la República, como órgano de fijación de políticas en la materia, tendrá como integrantes:

<Conformación del Comité modificado por el artículo 3 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>

a) El Contralor General de la República, quien lo presidirá;

b) El Vicecontralor General de la República, quien presidirá el Comité en ausencia del Contralor General;

c) El Gerente del Talento Humano;

d) El Director de la Oficina de Planeación;

e) El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

f) Un (1) representante de los funcionarios, elegido de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica 5619 de 2004 o en la norma que la derogue, sustituya o adicione, para el período señalado en la misma disposición.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Contralor y del Vicecontralor, presidirá la reunión del Comité el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Comité Institucional de Capacitación, CIC, un funcionario de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, designado por el Director de la misma.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Vicecontralor podrá convocar el Comité Institucional de Capacitación y, en ausencia del Contralor General, podrá presidir la correspondiente reunión sin que sea necesario un acto expreso de delegación.

ARTÍCULO 8o. DE LAS FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Son funciones del Comité Institucional de Capacitación, CIC, las siguientes:

a) Ejercer la suprema dirección del proceso académico y de capacitación en la Contraloría General de la República;

b) Evaluar y aprobar periódicamente las políticas académicas, investigativas y de cooperación, teniendo en cuenta las políticas generales de capacitación del Estado y la planeación estratégica de la entidad;

c) Trazar la orientación estratégica de los programas que ofrezca la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en Control Fiscal y del Programa Anual de Capacitación;

d) Crear, modificar o suprimir programas académicos teniendo en cuenta las necesidades de la Contraloría General de la República;

e) Aprobar los proyectos de modificación de los estatutos, los procedimientos y los reglamentos académicos;

f) Estudiar y recomendar proyectos de inversión en capacitación;

g) Proponer el presupuesto de capacitación de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

h) Emitir concepto sobre el otorgamiento de Comisiones de Estudios en el Exterior;

i) Establecer su propio reglamento;

j) Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 9o. DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Comité Institucional de Capacitación, CIC, se reunirá en forma ordinaria conforme a lo establecido en su reglamento y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Contralor General de la República, por el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, o por solicitud de dos (2) de sus integrantes.

ARTÍCULO 10. DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Las decisiones en el interior del Comité Institucional de Capacitación se tomarán por consenso o por mayoría, de acuerdo con el reglamento que se adopte.

ARTÍCULO 11. DE LAS ACTAS Y SU APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> De cada reunión del Comité Institucional de Capacitación, CIC, se elaborará un acta. Se considerará aprobada el acta, cuando se firme por todos los participantes en la correspondiente reunión.

La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional presentará el acta para la firma de los participantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la correspondiente reunión.

ARTÍCULO 12. DE LOS ACUERDOS Y LAS NOTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Una vez aprobada el acta, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional procederá a comunicar por escrito a los interesados las decisiones que se han tomado sobre situaciones particulares, y de inmediato empezarán los trámites que de ellas se deriven. Las decisiones de carácter general se expedirán mediante Acuerdos, debidamente firmados por el Contralor General como Presidente del Comité Institucional de Capacitación.

CAPITULO IV.

DEL CONSEJO ACADÉMICO.

ARTÍCULO 13. DE LA NATURALEZA Y CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de los programas que adelante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y estará integrado así:

a) El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de T ecnología y Cooperación Técnica Internacional, quien lo preside;

b) Dos (2) Asesores de Gestión de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

c) Un representante de los profesores elegido por votación entre los integrantes del núcleo básico de docentes;

d) Un representante de los estudiantes de los programas curriculares, elegido por votación.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como secretario del Consejo Académico un funcionario de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional designado por el Director de la misma.

PARÁGRAFO transitorio. Entre tanto sean elegidos los representantes de los profesores y de los estudiantes participará temporalmente en el Consejo Académico el representante de los funcionarios en el Comité Institucional de Capacitación.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Son funciones del Consejo Académico:

a) Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar;

b) Proponer al Comité Institucional de Capacitación la creación, modificación o supresión de programas académicos;

c) Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas académicos;

d) Evaluar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes, cuando la gravedad lo requiera;

e) Recomendar al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional sobre las sanciones a imponer a estudiantes o docentes por infracciones al régimen académico de la misma;

f) Conceptuar ante el Comité Institucional de Capacitación sobre los estatutos docente y estudiantil;

g) Colaborar con el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional en la preparación del proyecto de presupuesto;

h) Aprobar los reglamentos internos de las distintas unidades académicas;

i) Establecer su propio reglamento;

j) Las demás que señalen los estatutos.

PARÁGRAFO. Las decisiones generales debidamente aprobadas por el Consejo Académico conforme a su propio reglamento cobrarán vigencia mediante Acuerdo del Comité Institucional de Capacitación.

CAPITULO V.

DE LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 15. AREAS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para efectos de organizar la capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades, como el plan y los programas correspondientes se estructurarán con las siguientes áreas:

a) Area Misional o Técnica: Integran esta área las actividades de capacitación dirigidas a las dependencias cuyos productos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad;

b) Area de Gestión o Apoyo: Esta área está constituida por la capacitación dirigida a:

– Fortalecer las capacidades institucionales relacion adas con el suministro y gestión de los bienes y servicios que requiere internamente la Entidad para su adecuado funcionamiento.

– Mejorar las competencias de los funcionarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La capacitación podrá impartirse directamente por la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional o indirectamente a través de instituciones externas contratadas o con las cuales exista o se suscriba convenio de cooperación académica bajo las siguientes modalidades:

a) Presencial: El alumno participa, en la sede de la capacitación, de todas las actividades académicas y complementarias programadas por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

b) Semiescolarizada: El alumno desarrolla actividades académicas presenciales en la sede de la Capacitación y actividades académicas individuales o en grupo fuera de la institución educativa acudiendo periódicamente a la tutoría de un experto en el tema y con opción de consultarlo cuando lo requiera;

c) Virtual: El alumno desarrolla la totalidad del proceso académico por fuera de la sede de capacitación, con apoyo de materiales didácticos normalizados, con opción de consultar por medio de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional a expertos en los distintos temas.

CAPITULO VI.

DE LOS BENEFICIARIOS Y SUS OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 17. RESPONSABLES DE LA SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Contralor General, el Vicecontralor, el Secretario Privado, los Contralores Delegados, los Directores de Oficina, Gerentes Nacionales y Departamentales, serán responsables de coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la selección de los funcionarios a su cargo que aspiren a los programas de capacitación y brindar el apoyo necesario para dicho proceso, con estricta observancia de los criterios establecidos en la presente resolución. Para este efecto, los mencionados funcionarios presentarán a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional dentro del plazo que esta determine, la lista de aspirantes con el fin de que esta dependencia aplique los procesos de selección y/o administrativos a que haya lugar. En todos los casos se observará para esta selección la información arrojada por el Sistema de Evaluación del Desempeño.

PARÁGRAFO 1o. Los resultados de los procesos de selección serán publicados y difundidos por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional mediante circular suscrita por el Director de Oficina.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CON RESPECTO A LA CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Son obligaciones de los funcionarios con respecto a la Capacitación:

1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo.

2. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar.

3. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la Entidad.

4. S ervir de agente capacitador dentro o fuera de la Entidad, siempre que se le requiera.

5. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista.

6. Cuando, con patrocinio de la Entidad, participen en eventos externos de capacitación, entregar a la Biblioteca " Esteban Jaramillo" copia del programa, los materiales, memorias y documentos que hayan recibido.

7. Asistir a los programas de inducción y reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.

ARTÍCULO 19. DE LA APROBACIÓN DE LOS CURSOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Cuando por su naturaleza y duración un evento o proceso de capacitación lo amerite, el Consejo Académico establecerá y comunicará previo a su iniciación, los parámetros de rendimiento académico que el alumno debe lograr para obtener la aprobación del mismo.

CAPITULO VII.

DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 20. DE LOS CRÉDITOS PARA EDUCACIÓN FORMAL. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los funcionarios de la Contraloría General de la República que acrediten cursar estudios de educación básica, media, profesional o avanzada, podrán solicitar el otorgamiento de un apoyo financiero por parte de la Entidad con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional. Este apoyo se otorgará mediante un Crédito Educativo con contraprestación de servicios.

El aspirante a un Crédito Educativo presentará al Comité Institucional de Capacitación, una carta justificativa de la petición, anexando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para presentar solicitud de Crédito Educativo, el funcionario deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa, con una antigüedad no inferior a un (1) año;

b) No registrar antecedentes disciplinarios durante el último año;

c) Si la solicitud se eleva para iniciar el programa de estudios, haber sido admitido al programa académico, el cual deberá estar debidamente aprobado por la autoridad educativa correspondiente;

d) Haber obtenido en el período académico anterior, un promedio mínimo de calificación de 3.5 sobre 5.0 o su equivalente, certificado por la institución educativa.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 7 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios que hubieren sido beneficiarios de Créditos Educativos durante sus estudios de pregrado o posgrado, no podrán recibir este tipo de Créditos nuevamente hasta un año después de cumplir el período establecido en el convenio de contraprestación de servicios.

PARÁGRAFO 2o. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría General de la República la obligación de otorgar el Crédito Educativo, pues este estará supeditado a la disponibilidad presupuestal y al resultado de la evaluación de cumplimiento de requisitos y a la calificación de méritos.

ARTÍCULO 22. DE LA APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Comité Institucional de Capacitación evaluará y determinará el orden de asignación de acuerdo con los criterios que se fijan en esta resolución, con el número y naturaleza de las solicitudes, con la disponibilidad presupuestal, y atendiendo los principios de equidad y excelencia académica.

ARTÍCULO 23. DE LA CUANTÍA DEL CRÉDITO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso el crédito otorgado por semestre a una persona podrá exceder de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para determinar el monto del crédito, y dentro de los límites de la disponibilidad presupuestal, se aplicarán los siguiente criterios:

a) Para funcionarios de los niveles asistencial y técnico y para los funcionarios del grado 01 del nivel profesional, hasta el 100% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

b) Para los funcionarios del grado 02 del Nivel Profesional, hasta el 85% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

c) Para los funcionarios de los grados 03 y 04 del Nivel Profesional, hasta el 75% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo;

d) Para los funcionarios de los restantes niveles y grados, hasta el 65% del valor de la matrícula, sin exceder el monto máximo por semestre previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de matrículas anuales o períodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito a otorgar y el monto máximo será proporcional al señalado por semestre en el presente artículo.

ARTÍCULO 24. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con los montos señalados en el artículo 23 de la presente resolución, la asignación de los Créditos Educativos se efectuará a los aspirantes que acrediten los requisitos básicos exigidos y en estricto orden de méritos según los siguientes criterios:

Promedio Académico Acumulado (en una escala de 0.0 a 5.0)

De 3.70 a 3.90 100 puntos

De 3.91 a 4.10 200 puntos

De 4.11 a 4.30 300 puntos

De 4.31 a 4.50 400 puntos

De 4.51 en adelante 500 puntos

Tiempo de servicio en la entidad (interrumpido  ininterrumpido)

De 1 a 2 años 100 puntos

De 2 años 1 día a 3 años 150 puntos

De 3 años 1 día a 4 años 200 puntos

De 4 años 1 día a 5 años 250 puntos

De 5 años 1 día a 6 años 300 puntos

De 6 años 1 día a 7 años 350 puntos

De 7 años 1 día a 8 años 400 puntos

De 8 años 1 día a 9 años 450 puntos

De 9 años 1 día en adelante 500 puntos

PARÁGRAFO. En caso de empate, tendrá prioridad el funcionario con mayor promedio académico.

ARTÍCULO 25. DEL PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para el otorgamiento del Crédito Educativo se observará el siguiente procedimiento:

a) El funcionario presentará su solicitud ante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional en el plazo que esta fije cada semestre, anexando la documentación exigida. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional solicitará a las dependencias pertinentes copia de la última evaluación del desempeño, cargo y grado que ocupa el funcionario y constancia de no registrar antecedentes disciplinarios en el último año;

b) La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional elaborará una relación de las solicitudes allegadas y la entregará para estudio del Comité Institucional de Capacitación;

c) La decisión adoptada por el Comité será publicada y comunicada a los interesados por el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, en la misma comunicación se informará del trámite que deben surtir para hacer efectivo el cobro.

ARTÍCULO 26. GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Por tratarse de un Crédito con contraprestación de servicios, el beneficiario de Crédito Educativo constituirá las siguientes garantías ante la Contraloría General de la República:

a) Convenio de contraprestación de servicios: Mediante el cual se obliga a prestar sus servicios por un período igual al doble del tiempo que duren los estudios financiados, en el sitio que le asigne la Contraloría General de la República.

La fecha de iniciación de la contraprestación del servicio, será el día hábil siguiente a la culminación del programa académico apoyado.

El convenio lo debe firmar el funcionario beneficiado y, por delegación, en nombre de la Contraloría General de la República, el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

b) Póliza de cumplimiento: El cumplimiento del convenio de contraprestación de servicios se garantizará con una póliza de seguros, que cubrirá el ochenta por ciento (80%) del monto total de los desembolsos que se ordenen por concepto del crédito educativo y deberá tener vigencia desde la fecha d e la firma del convenio, hasta la terminación de las obligaciones emanadas del mismo y un mes más. Dicha póliza será aprobada por el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

ARTÍCULO 27. DESTINACIÓN ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los valores desembolsados por el Icetex, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, se utilizarán exclusivamente para el pago del período y programa autorizado por el Comité Institucional de Capacitación.

PARÁGRAFO. Se entiende por el valor del programa lo autorizado por el Comité Institucional de Capacitación, estrictamente para el pago de matrícula. Y por período aquel para el cual expresamente autorice el mismo Comité, según conste en las actas.

ARTÍCULO 28. APLAZAMIENTO DEL USO DEL CRÉDITO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Si por alguna razón el beneficiario de un crédito educativo no pudiera adelantar los estudios correspondientes, deberá abstenerse de usar estos recursos e informará al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de tales circunstancias, solicitando el aplazamiento del uso del crédito. El Director de la Oficina mencionada, resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la petición.

ARTÍCULO 29. RENUNCIA INJUSTIFICADA AL CRÉDITO EDUCATIVO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El funcionario beneficiado con crédito educativo que renuncie a utilizarlo o no haga uso de él, sin causa justificada, no podrá solicitarlo nuevamente durante los dos (2) años siguientes y será objeto de un análisis especial por el Comité Institucional de Capacitación.

ARTÍCULO 30. FUTUROS DESEMBOLSOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para autorizar segundo desembolso y posteriores del crédito educativo otorgado, para las modalidades de pregrado y posgrado, se exigirá una nota promedio mínima de tres punto siete (3.7), para cada período académico, en una escala de cero (0.0) a cinco (5.0).

ARTÍCULO 31. PÉRDIDA DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El funcionario perderá el crédito educativo cuando no cumpla con el promedio establecido de tres punto siete (3.7).

ARTÍCULO 32. INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Una vez detectado que el funcionario ha incumplido con las obligaciones pactadas en el Convenio de Contraprestación de Servicios, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional hará efectivas las garantías establecidas.

ARTÍCULO 33. DEVOLUCIÓN DEL VALOR DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El funcionario beneficiado debe comprometerse, en forma personal, a devolver la totalidad de los gastos en que haya incurrido la Contraloría General de la República por causa y con ocasión del crédito, en el evento de la no culminación satisfactoria del programa correspondiente o de no cumplir con el término de duración del convenio.

Entiéndese por culminación no satisfactoria del programa el evento en el cual el funcionario beneficiado obtiene un promedio menor a tres punto siete (3.7) en cualquier período académico. En este caso el funcionario deberá restituir el valor correspondiente al período académico en que se produce este hecho.

En los casos para los cuales así lo autorice el Comité Institucional de Capacitación el funcionario hará la devolución de los dineros desembolsados, a través de los mecanismos previstos por el Icetex, o los que establezca el propio comité.

ARTÍCULO 34. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Fondo constituido para otorgar créditos con contraprestación de servicios, administrado por el Icetex, podrá obtener recursos de asignaciones presupuestales ordinarias de la C ontraloría General de la República, por capitalización de los intereses generados y por dineros obtenidos de la cooperación técnica internacional.

ARTÍCULO 35. DE LOS PERMISOS PARA ESTUDIO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para efectos de estudio, los permisos se regirán por las normas sobre la materia.

CAPITULO VIII.

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO 36. CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La asistencia a eventos de capacitación en el exterior se regirá por lo dispuesto por el Decreto-ley 2400 de 1968, por los decretos 1950 de 1973, 1661 de 1991 y 1050 de 1997, así como por la presente resolución y demás normas que las modifiquen o adicionen. Por norma general, el procedimiento a seguir para el otorgamiento de Comisiones de Estudios al exterior será el siguiente:

– El Despacho del Contralor General, el Despacho del Vicecontralor, el Secretario Privado, las Contralorías Delegadas, las Oficinas y Gerencias, transmitirán anualmente a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional sus necesidades de capacitación especializada en el exterior, según el mecanismo que esta Oficina determine. No se postularán candidatos, sino que se fijará el interés institucional en determinadas áreas del conocimiento.

– La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional consolidará las necesidades y elaborará un mapa de prioridades estratégicas a ser aprobado por el Comité Institucional de Capacitación.

– Una vez establecidas estas prioridades, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional adelantará gestiones con las instituciones académicas que ofrezcan los programas requeridos, con el fin de determinar el perfil que deben reunir los aspirantes y proceder a abrir Convocatoria Interna.

– El Plan General de Capacitación señalará para el período trienal, el número mínimo anual de Especializaciones, Maestrías o Doctorados que patrocinará la Entidad en el exterior, las temáticas específicas se fijarán en el Programa de cada año.

– La selección de los funcionarios comisionados se realizará exclusivamente por concurso. Todos los funcionarios que reúnan el perfil podrán participar en los procesos de selección, siguiendo los parámetros fijados en la presente resolución.

PARÁGRAFO: Se exceptúan del procedimiento descrito, los funcionarios que obtengan acceso a becas o cupos universitarios en el exterior como parte de un premio, distinción o reconocimiento académico. Estos casos los analizará el Comité Institucional de Capacitación de manera especial.

PARÁGRAFO 1o.<Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales, de instituciones privadas, de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de otros países o de asociaciones de EFS, para la representación de la Contraloría, en calidad de delegado o Jefe de Delegación, Ponente o Conferencista en eventos nacionales o internacionales son de la exclusiva decisión del Contralor General de la República, quien podrá determinar la asignación de la correspondiente comisión.

PARÁGRAFO 2o.<Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicios para asistir a reuniones, conferencias o seminarios para que en representación de la Contraloría General de la República uno o más funcionarios de la entidad participen en eventos nacionales o internacionales, en calidad de experto, asesor, docente, instructor o técnico que brinde asistencia técnica es de la exclusiva decisión del Contralor General de la República, quien podrá determinar la asignación de la correspondiente comisión, a sugerencia de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional que, previo concepto del Consejo Académico pod rá proponer al señor Contralor General, de manera no vinculante, el funcionario o funcionarios que participarán en calidad de docentes, técnicos o expertos en eventos o programas de capacitación o de asistencia técnica que la Contraloría General de la República ofrezca a EFS de otros países o a otras entidades públicas, eligiéndolos entre los funcionarios que han desempeñado funciones docentes o investigativas para esta Oficina o entre quienes hayan participado en un proyecto o actividad particular de la Contraloría General de la República directamente relacionada con el objeto de la docencia o la asistencia técnica, o definiendo el procedimiento de selección correspondiente.

También se podrá asignar Comisión de Servicios para asistir a reuniones, conferencias o seminarios en los casos en que se invite a la Contraloría General de la República a enviar funcionarios en calidad de alumnos a cursos o eventos académicos que interesen a la entidad, con duración inferior o igual a dos (2) meses, o para que postule un número determinado de funcionarios a tales eventos. En este caso, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional definirá los criterios de selección de los participantes y establecerá las obligaciones de estos, con fundamento en las características de cada evento, tomando en consideración los requisitos y exigencias del organismo oferente y los criterios establecidos en la presente resolución. Una vez seleccionados los participantes la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional propondrá sus nombres al Contralor General de la República quien podrá autorizar la participación de dichos funcionarios en tales eventos mediante la asignación de la correspondiente comisión de servicios.

ARTÍCULO 37. CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES DE ESTUDIOS AL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Serán criterios generales para el otorgamiento de cualquier tipo de Comisión de Estudios en el Exterior:

– El funcionario beneficiario deberá acreditar como mínimo un (1) año continuo de servicio a la entidad;

– Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, deberán acreditar concepto favorable de desempeño sobresaliente del jefe inmediato;

– En todos los casos, el aspirante deberá registrar ausencia de Antecedentes Disciplinarios en los últimos dos años.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios según el tipo de evento:

a) Para la participación en eventos cortos (Duración hasta 9 meses):

– Sin límite de edad.

– El curso deberá guardar estricta relación con la misión de la Contraloría General de la República;

b) Para la participación en programas de formación avanzada u homologables como tales según la legislación colombiana (especializaciones, maestrías, doctorados):

– Sólo podrán recibir comisión de estudios en el exterior para especialización, maestría o doctorado los funcionarios de Carrera Administrativa.

– Deberá existir relación directa entre el programa con las áreas de interés estratégico para la CGR de acuerdo con el Plan General de Capacitación en Control Fiscal fijado por el Comité Institucional de Capacitación.

– Para Maestría o Doctorado, edad máxima de los aspirantes, 50 años.

– <Viñeta modificada por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los solicitantes deberán demostrar encontrarse admitidos al Programa Académico y acreditar el dominio del idioma en que se impartirá el mismo, en las condiciones establecidas por la correspondiente institución oferente; en su defecto, el solicitante deberá demostrar, que la institución oferente no le exige dicho dominio como requisito de admisión.

ARTÍCULO 38. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Serán criterios específicos de valoración para el otorgamiento de cualquier tipo de Comisión de Estudios en el Exterior, los siguientes, teniendo en cuenta que el aspirante deberá reunir como mínimo un puntaje de 50 sobre 100.

PARÁGRAFO. Para efectos del factor de ponderación 7 establecido en el presente artículo se entiende por materia dictada cada unidad académica igual o superior a treinta (30) horas impartida por el aspirante.

ARTÍCULO 39. DE LA CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR GESTIONADA POR INICIATIVA DE LOS FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> El Comité Institucional de Capacitación podrá autorizar Comisiones de Estudios en el exterior a funcionarios que por iniciativa propia hayan gestionado su admisión a posgrados o cursos cortos en el exterior, siempre y cuando estos correspondan a áreas definidas como estratégicas en el Plan de Capacitación y/o que sean afines con las funciones de la CGR. La CGR propenderá por la ubicación del funcionario a su regreso en una dependencia en la que tengan aplicación inmediata los conocimientos adquiridos durante la comisión de estudios. En este caso, el aspirante presentará a la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional una carta de solicitud justificativa de la petición de Comisión, anexando los antecedentes del respectivo evento o programa que aspira a cursar, así como los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 37 y 38 de la presente resolución. La Dirección de la Oficina presentará mensualmente al Comité Institucional de Capacitación una relación detallada de las solicitudes que hubiesen sido radicadas y las someterá a su estudio.

PARÁGRAFO. En este evento, la CGR únicamente reconocerá el pago correspondiente a los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho el funcionario comisionado, durante el tiempo que dure la comisión.

ARTÍCULO 40. DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Capacitación tendrá en cuenta los principios, requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 4o. y 18 de la presente resolución. En todos los casos el funcionario que reciba Comisión de Estudios al Exterior suscribirá convenio con la entidad en el cual se comprometa a prestar sus servicios a esta como mínimo por el término del doble del tiempo de duración de la comisión a partir de la fecha de finalización del curso y a otorgar una póliza de seguros o garantía bancaria, si la cuantía del Convenio de Contraprestación supera los 30 smmlv, en los restantes casos, no será necesaria dicha garantía, pero el funcionario autorizará a la Contraloría General de la República a descontar de sus salarios los valores que adeude a la entidad a raíz de su incumplimiento del Convenio de Contraprestación.

ARTÍCULO 41. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 35 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Capacitación, CIC, podrá autorizar anualmente hasta veinte (20) Comisiones de Estudios al interior del país, de las cuales máximo diez (10) para el nivel central y (10) para el nivel desconcentrado, para la realización de estudios de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado o Posdoctorado), en áreas disciplinarias definidas como estratégicas en los Planes, Programas y Proyectos de Capacitación y/o que sean afines con las funciones misionales de la CGR.

Los estudios deberán corresponder exclusivamente a programas académicos Acreditados por la autoridad competente, o ser impartidos por la Universidad Nacional de Colombia o por otras Universidades del país siempre que cuenten con Acreditación Institucional de Calidad.

Las Comisiones de estudios al interior del país podrán ser de medio tiempo o de tiempo completo a solicitud del funcionario atendiendo la exigencia de dedicación del respectivo Programa Académico y la localización geográfica de la Universidad.

Estas Comisiones consistirán exclusivamente en el otorgamiento del tiempo laboral para cursar el programa de estudios correspondiente con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a que el funcionario beneficiado tiene derecho en virtud del cargo que desempeña, durante el tiempo que dure la comisión. En ningún caso la comisión de estudios al interior del país podrá acompañarse de otro apoyo por parte de la CGR, tales como pago de matrículas, materiales, libros, derechos de inscripción, gastos de traslado, tiquetes, ni ningún otro.

El aspirante a obtener comisión de estudios al interior del país deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial de la CGR, y tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la entidad;

b) Registrar ausencia absoluta de antecedentes disciplinarios durante los últimos dos (2) años;

c) Tener un promedio de calificaciones acumulado igual o superior a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0 o su equivalente en otras escalas, en el nivel educativo anterior cursado por el funcionario, según certificación expedida por la respectiva Institución de Educación Superior. Para estos efectos, en principio, el nivel educativo anterior es el pregrado a nivel universitario o profesional; sin embargo, en caso de que el funcionario haya realizado otros estudios de posgrado con anterioridad, podrá elegir entre sus estudios de pregrado o de posgrado los que desee hacer valer durante el trámite de su solicitud, para lo cual adjuntará la certificación correspondiente;

d) No tener Convenio de Contraprestación de Servicios vigente.

Los funcionarios de la CGR podrán pr esentar en cualquier tiempo ante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional su solicitud de Comisión de Estudios en el Interior del país, la cual será estudiada y presentada por dicha dependencia ante el Comité Institucional de Capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, por lo cual el funcionario deberá efectuar dicha solicitud con la debida oportunidad a fin de que se puedan adelantar los estudios y trámite aprobatorio correspondiente. Dicha solicitud deberá incluir una carta justificativa de la solicitud de comisión acompañada de los antecedentes del programa de posgrado que desea cursar, su pensum académico, la certificación de acreditación del programa o de la Universidad y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 38 de la Resolución 05378 de 2002, los cuales serán tenidos en cuenta por el CIC para efectos de asignación de la comisión de estudios al interior del país, en idénticas condiciones a las allí señaladas.

Las solicitudes se estudiarán y asignarán en orden cronológico de radicación de las más antiguas a las más recientes, entre las que superen el puntaje mínimo de 50 puntos sobre los 100 establecidos en el mencionado artículo 38, sin superar las veinte (20) comisiones anuales ya definidas como límite máximo.

En caso de que sean sometidas a consideración del CIC más solicitudes de las que le es posible otorgar anualmente de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Comité las asignará según el orden decreciente de puntaje. En caso de empate tendrá prioridad el funcionario con mayor promedio acumulado en el nivel académico anterior; de persistir el empate tendrá prelación el funcionario que tenga mayor puntaje en su última Evaluación del Desempeño del SISED que se encuentre en firme; si continúa el empate tendrá prelación el funcionario que haya votado en las últimas elecciones realizadas, lo cual acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado electoral; si aún así persiste el empate la comisión se otorgará al funcionario con mayor antigüedad en la entidad.

Durante los períodos vacacionales previstos en el calendario de estudios del programa académico que esté adelantando el funcionario comisionado, la comisión de estudios al interior del país se interrumpirá automáticamente, debiendo el funcionario reintegrarse a sus labores el día hábil siguiente a la salida a vacaciones académicas, y trabajar normalmente en la dependencia a que esté adscrito el cargo que desempeña, hasta el día hábil anterior al reinicio de las clases. El funcionario comisionado podrá optar por solicitar a la Gerencia del Talento Humano el disfrute de las vacaciones laborales que tenga causadas, coincidiendo con el período de las vacaciones académicas.

La duración de la comisión se calcula sobre la base de la duración total del programa académico descontando los períodos durante los cuales se produjo la interrupción de la comisión a causa de las vacaciones académicas, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.

El funcionario comisionado deberá prestar sus servicios a la entidad durante el doble del tiempo que dure la comisión, plazo que empezará a contar a partir del día hábil siguiente a la finalización de la misma, en un cargo de igual o superior jerarquía en la dependencia que se le indique por parte de la Administración. A estos efectos, el funcionario comisionado deberá suscribir un Convenio de Contraprestación de Servicios de conformidad con lo previsto en este Estatuto y otorgar las garantías que correspondan según la normatividad vigente al respecto.

PARÁGRAFO. En los casos en que el funcionario comisionado adelante sus estudios en una ciudad diferent e a su sede de trabajo, podrá optar por interrumpir o no la comisión de estudios al interior del país durante los períodos de las vacaciones académicas, lo cual comunicará expresamente a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional en el momento de presentación de su solicitud.

ARTÍCULO 42. PRELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Para los efectos del presente capítulo, en igualdad de condiciones con los demás funcionarios, tendrán prelación los inscritos en el escalafón de carrera administrativa.

ARTÍCULO 43. COMISIONES DE ESTUDIOS AL EXTERIOR EN CASO DE DISTINCIÓN, BECA PREMIO O RECONOCIMIENTO NACIONAL O INTERNACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> <Artículo sustituido por el artículo 6 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Capacitación, CIC, podrá otorgar comisión de estudios al exterior al funcionario que se haga acreedor a una beca completa, premio o reconocimiento internacional, para la realización de un programa de estudios al exterior, sin sujeción a la tabla de puntajes prevista en el artículo 38, siempre que no se encuentre incurso en las situaciones de que trata el artículo 44. La Comisión de Estudios así otorgada consistirá únicamente en el pago de los salarios y prestaciones sociales a que el funcionario tiene derecho durante todo el tiempo que dure la Comisión de Estudios. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional someterá a la consideración del Comité Institucional de Capacitación, las solicitudes presentadas por los funcionarios al amparo del presente artículo, para su estudio, discusión y decisión.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente artículo, se considerarán becas completas aquellas exenciones totales que brinden las universidades en los costos de matrícula, así como los subsidios, estipendios, o subvenciones, sean estos pecuniarios o en especie, que otorguen entidades u organismos de naturaleza pública o privada para sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención del estudiante en el país receptor.

En ningún caso las disminuciones parciales en el valor de la matrícula otorgadas por la Universidad o centro de estudios receptor, tales como medias becas o becas parciales, se considerarán incluidas dentro de las becas a que se refiere el presente artículo, salvo que dicha disminución en el valor de la matrícula vaya acompañada de algunos de los siguientes aportes adicionales por parte de dicha institución u otro organismo aportante: gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento o gastos de manutención, bien sean realizados mediante un aporte pecuniario o en especie.

CAPITULO IX.

DE LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y ECONOMÍA EN MATERIA DE BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 44. DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y ECONOMÍA EN MATERIA DE BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Al momento de decidir sobre el otorgamiento de comisiones de estudios al exterior, crédito educativo y otros beneficios de capacitación, se observarán estrictamente las siguientes disposiciones:

1. Los funcionarios que tengan convenio de contraprestación de servicios vigente no podrán acceder a comisiones de estudios en el exterior.

2. Los funcionarios que hayan reprobado dos o más unidades de aprendizaje del programa curricular de la EAECF o que reprueben cursos externos en los que hayan participado con financiación, crédito educativo o subvención por la entidad, no podrán beneficiarse nuevamente de ninguno de los programas de capacitación externa ni de Comisiones de Estudios al Exterior, durante un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del respectivo curso o evento.

3. En ningún caso se otorgarán Comisiones de Estudios de tiempo completo en el interior del país.

4. En ningún caso se otorgarán Comisiones de Estudios en el Exterior para adelantar estudios de pregrado.

5. <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios que reciban Crédito Educativo con Contraprestación de servicios para solo un semestre académico, no quedarán inhabilitados para postular para dicho crédito para el semestre inmediatamente siguiente, siempre que se trate de la continuación del mismo programa académico y que el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para continuar con el disfrute del crédito. De ser beneficiado con crédito para el semestre inmediatamente siguiente, el funcionario deberá ampliar las garantías constituidas para el período original. En todos los casos, el período de Contraprestación de Servicios iniciará una vez el funcionario culmine los períodos financiados.

CAPITULO X.

DE LA CAPACITACIÓN NO CONTEMPLADA EN EL PROGRAMA ANUAL.

ARTÍCULO 45. DE LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN EVENTOS EXTERNOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Por regla general, todas las actividades de capacitación deberán estar incluidas en el Programa Anual, sin embargo, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional podrá auspiciar la participación de los funcionarios en cursos, seminarios, talleres, simposios, congresos, encuentros o cualquier otra modalidad de capacitación organizados externamente y que no estén incluidos en dicho programa, siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A EVENTOS EXTERNOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Los funcionarios que aspiren a obtener financiación o avales de la entidad para participar en eventos de capacitación en el país, deberán presentar la solicitud motivada, con el visto bueno del jefe inmediato para su aprobación por la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Esta solicitud se deberá presentar con la suficiente anticipación para permitir los trámites administrativos a que haya lugar.

La Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional estudiará la pertinencia, oportunidad, conveniencia y relación costo-beneficio de la mencionada capacitación y, de existir disponibilidad presupuestal, dará inicio al trámite administrativo correspondiente.

Una vez finalizado el evento o curso, el (los) funcionario(s) participantes entregarán un informe a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, anexando copia del certificado de asistencia y de las memorias del evento.

CAPITULO XI.

DE LA EJECUCIÓN E INICIATIVA DEL GASTO.

ARTÍCULO 47. EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Todos los asuntos de orden administrativo y académico que se relacionen con capacitación serán de competencia de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, las demás dependencias de la Contraloría General de la República deben interactuar con la mencionada Oficina en los aspectos relacionados con su planeación y desarrollo. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional no avalará ni expedirá certificaciones de eventos que se realicen por fuera de lo señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 48. INICIATIVA DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> Ninguna dependencia podrá autorizar gastos relacionados con actividades de Capacitación, Producción de Tecnología o Cooperación Técnica Internacional tales como comisiones, pasajes, solicitud de disponibilidades presupuestales, pagos, prestación de servicios o cualquier otro acto que involucre actividades de esta área sin que exista el concepto previo escrito del Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

ARTÍCULO 49. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, efectuará el seguimiento y evaluación de todas las actividades de capacitación. La evaluación del impacto de la capacitación impartida en el orden laboral, se realizará conjuntamente con la Gerencia de Talento Humano.

Para tal efecto, diseñarán en conjunto los indicadores que puedan medir el impacto y llevará un registro sistematizado de los funcionarios capacitados, que incluya la dependencia a la cual pertenece, la capacitación recibida, los resultados de las evaluaciones de desempeño y el resultado de la aplicación de los indicadores mencionados.

CAPITULO XII.

DE LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 50. DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La evaluación de los programas, actividades académicas y eventos de capacitación será una acción permanente de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Se realizará en términos del proceso, de resultados y de impacto para medir su efectividad. En la evaluación participarán activamente los funcionarios capacitados, y los jefes inmediatos de estos. Los resultados de esta acción, en los diferentes niveles e instancias deberán permitir conocer y retroalimen tar los programas de capacitación que se presentan y esta información coadyuvará en el planteamiento de las programaciones de capacitación futuras.

CAPITULO XIII.

DE LA VIGENCIA.

ARTÍCULO 51. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 5163 de 2000, así como las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 52. DE LAS PÓLIZAS Y OTRAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 110 de 2010> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5632 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los compromisos que asuman los servidores públicos de la Contraloría General de la República, derivados de su participación en eventos de capacitación, de su calidad de beneficiarios de créditos educativos o de su calidad de beneficiarios de comisiones de estudios bien sean al interior del país o en el exterior, que den lugar a la suscripción de Convenio de Contraprestación de Servicios u otras obligaciones, cuya cuantía supere los 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y que deban ser garantizadas, deberán serlo mediante póliza de seguros expedida por Compañía Aseguradora legalmente establecida o mediante garantía bancaria.

En los casos de Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía sea inferior a 30 smmlv no se requerirá ni póliza de garantía ni garantía bancaria y el funcionario adquirirá el compromiso de responder pecuniariamente en caso de incumplimiento entendiéndose que autoriza a la Contraloría General de la República a descontar de los salarios que esta le adeude al funcionario, los valores que por concepto del incumplimiento del Convenio el funcionario adeude a la entidad.

Los Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía supere los cincuenta (50) smmlv, deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, los de cuantía inferior no deberán cumplir esta formalidad.

Publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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