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RESOLUCIÓN 32 DE 2006

(junio 14)

Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004, “por la cual se adopta y desarrolla el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los servidores públicos de la Contraloría General de la República”;

Que con la implementación de este programa se busca el éxito de la gestión de la entidad la cual está ligada al desarrollo, crecimiento y desempeño eficaz de cada uno de sus servidores;

Que el desarrollo de este programa ha evidenciado que no solo los funcionarios que se encuentran en el rango de excelente pueden hacer parte de un equipo de trabajo y de una labor exitosa;

Que el Sistema Integrado de Evaluación de Desempeño establece que la calificación definitiva se expresará en forma cualitativa, lo que hace necesario aplicar una metodología técnica para seleccionar de los funcionarios que se encuentren en la escala de excelente en el último período ordinario en firme, el mejor por cada nivel y dependencia;

Que por lo expuesto se hace necesario modificar parcialmente de la Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Modifíquense del Título V, Capítulo I Premio León de Greiff a la excelencia individual, los artículos 36, 39 y 40 de la Resolución Orgánica 5595 de 28 de junio de 2004 los cuales quedarán así:

Artículo 36. Responsabilidad. La responsabilidad de seleccionar los ganadores de cada nivel, tanto del nivel central como del desconcentrado, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

Artículo 39. Modificar el numeral 3, el cual quedará así:

3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

Artículo 40. Procedimiento para la selección del mejor funcionario.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor funcionario por nivel.

2. La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos (Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial) y aplicará la metodología estadística con el fin de preseleccionar los funcionarios de cada área.

3. La lista de preseleccionados será enviada a cada Comité de Area de las respectivas dependencias para que este en consenso aplique la herramienta o instrumento diseñado para tal fin y seleccione los funcionarios que representarán al área.

4. En caso de presentarse empates el Evaluador sustentará ante el Comité de Area quién de los funcionarios empatados aportó una mayor contribución al logro de los objetivos de la dependencia y de la institución.

5. El comité de área oficializará la inscripción de los seleccionados ante la Secretaría Técnica.

6. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los aspirantes al premio a la Excelencia Individual de los distintos niveles jerárquicos, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, quienes competirán de forma independiente por los reconocimientos aquí establecidos.

7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento seleccionará a los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico en estricto orden de mérito, soportando tal decisión en los criterios establecidos en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Modifíquense del Título V, Capítulo II Premio Carlos Lleras Restrepo al mejor equipo de trabajo, los artículos 41, 42, 45, 47, 48 y 49 de la Resolución Orgánica 5595 de 28 de junio de 2004, los cuales quedarán así:

Artículo 41. Definición. Exalta al mejor equipo de trabajo que en el desarrollo de su labor demuestra complementariedad para el logro de un objet ivo común que impacta en la gestión institucional.

Artículo 42. Beneficiarios. Este premio se otorgará en la fecha que establezca el Contralor General y podrán participar los funcionarios inscritos en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

Artículo 45. Categoría. Se otorgará al mejor equipo de trabajo por labor desarrollada uno para el nivel central y otro para el nivel desconcentrado.

Artículo 47. Requisitos para la postulación. Para optar por este premio, se podrán postular aquellos equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la entidad.

2. Acreditar en la última evaluación del desempeño laboral ordinaria en firme, evaluación en la escala de Excelente o Alto.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año (1) anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de estímulos e incentivos.

4. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los logros obtenidos por el equipo según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.

5. El trabajo, o labor desarrollada del equipo debe haberse efectuado y concluido durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior en firme.

Artículo 48. Criterios de evaluación. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología y requisitos establecidos por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica.

2. Que se demuestre los resultados concretos de la gestión realizada por el equipo que permitan ser medidos a partir de los indicadores establecidos para tal fin.

3. Aplicación de los instrumentos aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos para la valoración de los equipos de trabajo postulados, los cuales deberán contener como mínimo variables que midan Gestión Humana y Gestión de Resultados.

Artículo 49. Del procedimiento para la selección del mejor equipo de trabajo.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica, publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor equipo de trabajo.

2. Los equipos interesados podrán inscribirse ante el Comité de Area si reúnen los requisitos establecidos.

3. Una vez postulados los equipos, el Comité del Area procederá a escoger el mejor equipo de trabajo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

4. En caso de presentarse empate, se seleccionará aquel que haya obtenido mayor calificación en la variable de Gestión Humana, si persiste el empate se elegirá el equipo que tenga mayor puntuación en la variable de Gestión de Resultados, si este continúa se dirimirá por el comité de área de acuerdo con el análisis que efectúe de las distintas propuestas.

5. Postulado el equipo de trabajo, el Comité de Area de cada dependencia oficializará la inscripción ante la Secretaría Técnica, Dirección de Carrera Administrativa, sustentando los hechos o circunstancias que fundamentan la selección conforme a los instrumentos establecidos para ello.

6. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los Equipos de Trabajo postulados en estricto orden de mérito tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán de forma independiente.

7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar las propuestas presentadas y si lo considera necesario para la decisión, podrá asesorarse de expertos en los temas postulados o requerir en audiencia a los equipos para que sustenten los trabajos presentados.

8. El puntaje total para seleccionar el mejor equipo de trabajo tendrá un valor del 100% y resultará de la suma de los instrumentos que se hayan establecido para la selección de los mejores equipos en la convocatoria respectiva.

9. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ningún equipo alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre cien (100).

10. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La presente Resolución Orgánica, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificar parcialmente la Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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