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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 69 DE 2008
(junio 6)
Diario Oficial No. 47.031 de 25 de junio de 2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024>
Por la cual se adopta el procedimiento para la provisión de vacantes mediante la utilización de las listas de elegibles, se definen criterios para la unificación de las mismas y se modifica parcialmente la Resolución 0043 de 2006.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, contenido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de Carrera Administrativa;
Que el Decreto-ley 268 de 2000 en su Capítulo II, artículos 4o y 5o, dispone que la Dirección de la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa y que la administración de la misma está en cabeza de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000 señala que “el Reglamento para el Diseño y Realización de los Procesos de Selección para Proveer los Empleos de Carrera Administrativa, será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado por el Contralor General de la República”;
Que el artículo 13 del Decreto-ley 268 de 2000 determina que “en caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso;
Que el artículo 26 del Decreto-ley 268 de 2000 establece que con base en los resultados del concurso y en estricto orden de mérito, se conformará una lista de elegibles cuya vigencia será de un (1) año, la cual incluirá a los aspirantes que hayan aprobado el mismo. La provisión de los empleos objeto de la convocatoria, será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden de mérito;
Que el Contralor General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, resolvió Reglamentar el Sistema de Selección para la provisión de los cargos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 51 de la resolución antes citada, determina que el procedimiento para la utilización de las listas de elegibles será aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado mediante resolución del Contralor General de la República, de conformidad con los criterios allí establecidos;
Que en aras de asegurar el mérito como principio rector para acceder a los cargos públicos señalados como de Carrera Administrativa Especial en la Contraloría General de la República, la unificación y utilización de las listas de elegibles estará orientada por los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa;
Que en cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos 8o y 19 del Decreto-ley 268 de 2000, previo análisis y discusión, el Consejo Superior de Carrera Administrativa mediante las Actas 03 del día 18 de abril y 04 del 7 de mayo de 2008 aprobó la presente reglamentación;
Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Orgánica 5706 de 2005 el presente acto administrativo fue objeto de revisión técnica y jurídica por las dependencias correspondientes;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Adoptar el procedimiento para la provisión de cargos vacantes de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República mediante la utilización de las listas de elegibles y definir los criterios para la unificación de las mismas en el nivel central y en el nivel desconcentrado.
ARTÍCULO 2o. ESTUDIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para la utilización y la unificación de las listas de elegibles, la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Gestión del Talento Humano hará un estudio técnico en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, sobre la necesidad de provisión de cargos vacantes en donde se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal, los perfiles ocupacionales, los procesos vigentes en la cadena de valor de la Entidad, el nivel jerárquico, el grado y las competencias laborales requeridas para el empleo a proveer.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN Y LA UNIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Una vez expedidas las listas de elegibles en el nivel desconcentrado, se procederá a utilizarlas en el siguiente orden de prelación:
1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo.
2. Si existen vacantes iguales al empleo objeto del concurso, se proveerán en estricto orden de mérito con la lista de elegibles, del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo, de conformidad con la convocatoria.
3. Agotados los procedimientos anteriores y si por necesidades del servicio se requiere proveer un empleo con una determinada disciplina académica, se unificarán todas las listas de elegibles de otros procesos de la misma sede de trabajo donde se convocaron cargos, con el mismo nivel jerárquico, disciplina académica y grado requerido.
4. Agotado el procedimiento anterior y de persistir vacantes de inferior jerarquía, se podrán utilizar las listas de elegibles de los cargos del grado inmediatamente superior al empleo vacante, del mismo proceso, perfil profesional, nivel jerárquico y sede de trabajo.
5. Agotados los procedimientos anteriores y si por necesidades del servicio se requiere proveer un empleo con una determinada disciplina académica, se unificarán las listas de elegibles generadas para el nivel desconcentrado donde se convocaron cargos, con el mismo proceso, nivel jerárquico, disciplina académica y grado requeridos.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN Y LA UNIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Una vez expedidas las listas de elegibles en el Nivel Central, se procederá a utilizarlas en el siguiente orden de prelación:
1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado vigentes en el Nivel Central.
2. Si existen vacantes iguales al empleo objeto del concurso, se proveerán en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado del Nivel Central, de conformidad con la convocatoria.
3. Agotados los procedimientos anteriores, y si por necesidades del servicio se requiere proveer un empleo con una determinada disciplina académica, se unificarán las listas de elegibles de los diferentes procesos existentes, con el mismo nivel jerárquico, disciplina académica y grado requeridos.
4. <Numeral NULO>
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Unificadas las listas de elegibles vigentes, la Dirección de Carrera Administrativa las publicará por el término de cinco (5) días en la página web de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Para dirimir los empates que se presenten en la unificación de listas de elegibles se aplicarán los criterios señalados en el artículo 44 de la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006.
PARÁGRAFO. El numeral 4 del artículo 44 de la Resolución Reglamentaria 0043 de 2006 quedará así: “De continuar el empate, se definirá a favor de quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias que se haya efectuado”.
ARTÍCULO 7o. UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Los elegibles que conformen las listas para los cargos que pertenezcan a los niveles jerárquicos técnico y asistencial de conformidad con los parámetros establecidos en la convocatoria, podrán ser ubicados en cualquiera de los procesos vigentes de la cadena de valor de la Contraloría General de la República atendiendo a las necesidades del servicio de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Las listas de elegibles para el Nivel Desconcentrado se procederán a utilizarlas en el siguiente orden de prelación:
1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo.
2. Si existen vacantes iguales al empleo objeto del concurso, se proveerán en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo, de conformidad con la convocatoria.
3. Agotado el procedimiento anterior, y de persistir vacantes de inferior jerarquía, se podrá utilizar la lista de elegibles del cargo de grado inmediatamente superior al empleo vacante, del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico y sede de trabajo.
4. Agotados los procedimientos anteriores, y si por necesidades del servicio se requiere proveer un empleo con un determinado perfil ocupacional, se unificarán las listas de elegibles generadas para el nivel desconcentrado donde se convocaron cargos, con el mismo nivel jerárquico, perfil ocupacional y grado requeridos.
PARÁGRAFO 2o. Las listas de elegibles para el Nivel Central se procederán a utilizarlas en el siguiente orden de prelación:
1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado vigentes en el Nivel Central.
2. Si existen vacantes iguales al empleo objeto del concurso, se proveerán en estricto orden de mérito con la lista de elegibles, del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado del Nivel Central, de conformidad con la convocatoria.
3. Agotado el procedimiento anterior, y de persistir vacantes de inferior jerarquía, se podrá utilizar la lista de elegibles del cargo de grado inmediatamente superior al empleo vacante, del mismo perfil ocupacional, nivel jerárquico del Nivel Central.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR EMPLEOS POR UNIFICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> Cuando se unifiquen las listas de elegibles, una vez realizada la publicación y dirimidos los empates, la Dirección de Carrera Administrativa ofertará a los elegibles de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Comunicar por escrito a los elegibles según el número de vacantes a proveer, el cargo ofertado identificando el proceso, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo. La comunicación se podrá remitir mediante vía postal o por medio electrónico, a la dirección de domicilio o de correo electrónico registrado al momento de la inscripción al concurso. Si se trata de funcionarios de la Contraloría General de la República la comunicación se remitirá a la Dependencia donde labora el funcionario.
2. Se informará a los elegibles que si aceptan el nombramiento para una sede de trabajo diferente a la que concursó, la Entidad no correrá con gasto alguno de desplazamiento, transporte personal o de menaje a la sede escogida.
3. Igualmente, se les comunicará que la aceptación del nombramiento y la posesión en el cargo implica el deber de prestar sus servicios en esa sede por un lapso no inferior a tres (3) años, teniendo como fundamento la necesidad del servicio y la permanencia en el cargo para el cual se posesionó.
4. Los elegibles deberán responder por escrito si aceptan o no el ofrecimiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación -postal o electrónica, en donde indiquen en orden la prelación las sedes en que aceptan prestar sus servicios.
5. Cuando se ofrezca un empleo de inferior grado ubicado dentro del mismo nivel jerárquico, el elegible deberá responder por escrito si acepta o no el ofrecimiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación -postal o electrónica.
6. El nombramiento se realizará en estricto orden de mérito, teniendo en cuenta la priorización en la escogencia de la sede de trabajo establecida por el elegible en la aceptación de la oferta.
7. La Dirección de Carrera Administrativa solicitará a la Dirección de Gestión de Talento Humano el nombramiento de los elegibles en estricto orden de mérito.
8. En caso de no recibir respuesta dentro del término antes fijado, el elegible continuará en la lista; sin embargo, la Dirección de Carrera Administrativa continuará ofertando los cargos vacantes a quienes le siguen en orden de mérito en la respectiva lista.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN CAMBIO DOMICILIO O CORREO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> En caso de cambio del domicilio o del correo electrónico registrado al momento de la inscripción, el elegible deberá informar a la Dirección de Carrera Administrativa la nueva dirección, diligenciando el formato establecido para tal fin, que será publicado en la página web de la Entidad. A los aspirantes se les informará en la convocatoria que este es el único medio para actualizar esta información.
PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República no asume responsabilidad alguna por la omisión de esta información.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LISTAS UNIFICADAS. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución OGZ-0858 de 2024> De conformidad con el artículo 45 de la Resolución 043 de 2006, las listas de elegibles tienen vigencia de un (1) año contado a partir del día siguiente de la desfijación de su publicación. La unificación de las listas de elegibles que trata la presente resolución no genera vigencia diferente.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el numeral 4 del artículo 44 y el numeral 3 del artículo 51 de la Resolución número 0043 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.