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RESOLUCION ORGANICA 5619 DE 2004
(octubre 22)
Diario Oficial 45.731 de 2004 de 13 de noviembre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006>
Por medio de la cual se adopta el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comités Departamentales y el delegado ante el Comité Directivo.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos-ley 267 y 268 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional contenido en la Carta Política de 1991, la participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución Política y de aquellos que se señalen mediante ley que desarrollen el inciso final del artículo 103 de la Carta Magna y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación;
Que el Decreto-ley 268 de 2000, en el artículo 4o inciso 1, y en el artículo 5o consagra que la Dirección de la Carrera Administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y que es este, el órgano superior de dirección de la carrera administrativa;
Que el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000 determinó la organización de la Contraloría General de la República tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, igualmente los órganos de asesoría y coordinación, entre otros, la Comisión de Personal, el Consejo Superior de Carrera Administrativa y el Comité Directivo;
Que el artículo 20 de la norma en mención establece que el objetivo de los órganos de coordinación y asesoría es servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados. Y en el artículo 21, señala expresamente el objetivo del Comité Directivo;
Que los funcionarios de la Contraloría General de la República deben contribuir y participar en la escogencia de los representantes de los empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa; Comisión de Personal; Comité Institucional de Capacitación; Comité de Encargos; Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social; Comités Departamentales y el delegado ante el Comité Directivo, en aras de asegurar el principio de la democracia participativa acogido por la Constitución Política y de un proceso abierto y transparente, garantizando de esta manera el derecho que tiene todo ciudadano no sólo a conformar el poder, sino también a ejercerlo y controlarlo;
Que el artículo 6o del Decreto-ley 268 de 2000 dispone que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor; el Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces; el Director de la Oficina Jurídica; dos (2) representantes de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República;
Que el inciso 5o y el parágrafo 2o del artículo 6o de l Decreto-ley 268 de 2000 establece que la elección de los dos (2) representantes de los empleados de carrera ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa se efectuará por voto directo de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República;
Que el mismo parágrafo 2o antes citado indica que las elecciones serán convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección;
Que en la actualidad en la Contraloría General de la República existen tres (3) organizaciones sindicales legalmente constituidas;
Que el artículo 9o del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000 dispone que en la Contraloría General de la República existirá una Comisión de Personal, la que estará conformada por dos (2) representantes del nominador y un (1) representante de los empleados;
Que el artículo 77 del Decreto-ley 267 de 2000 señala que el Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General de la República, quien lo presidirá, el Vicecontralor, los Contralores Delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los Directores de Oficina y un delegado de los empleados. Igualmente, en su inciso tercero dispone que el Contralor General de la República reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los empleados ante el Comité Directivo;
Que el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 05378 del 15 de agosto de 2002 establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República y en su artículo 7o dispone que el Comité Institucional de Capacitación, CIC, estará conformado por el Contralor General o el Vicecontralor General de la República, quien lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeación, el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina de Capacitación, Producción Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, y un (1) representante de los funcionarios, elegido democráticamente con la participación de toda la planta de personal;
Que el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000 consagra que las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen;
Que el artículo 95 de la mencionada Ley 106 de 1993 dispone que la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República estará integrada por el Contralor General de la República o su delegado, el Secretario General, el Secretario Administrativo, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante de los empleados de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 83 del citado Decreto-ley 267 de 2000 homologa los cargos de Secretario General al de Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y el de Secretario Administrativo al de Gerente del Talento Humano;
Que el artículo 5o de la Resolución Orgánica 5596 del 29 de junio de 2004 crea el Comité de Encargos el que estará conformado por un (1) profesional de la Dirección de Gestión del Talento Humano, un (1) profesional de la Dirección de Carrera Administrativa y do s (2) representantes de los empleados, uno (1) por las Gerencias Departamentales y otro por el Nivel Central;
Que el precepto normativo antes mencionado dispone que la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Encargos se regirá por los mismos criterios que para la elección de los Representantes de los Empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa;
Que únicamente para los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa está previsto legalmente el período de ejercicio, para los cuales el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto-ley 268 de 2000 les señala un período de dos (2) años;
Que el Contralor General de la República, según Resoluciones Orgánicas 05086 del 31 de mayo de 2000 y 05130 del 30 de agosto del mismo año, delegó en la Dirección de Carrera Administrativa la responsabilidad de adelantar todo el proceso de elecciones de los representantes y delegados ante las diferentes colegiaturas existentes en la entidad;
Que de conformidad con el artículo 76 del Decreto-ley 267 de 2000, el Contralor General de la República podrá reglamentar las funciones, objetivos e integración de los consejos, comités, comisiones y juntas de creación legal y de los que decida conformar para suplir las necesidades del servicio;
Que el artículo 35 numeral 2 del Decreto-ley antes citado, señala entre las funciones del Contralor General de la República la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;
Que el numeral 4 del artículo en referencia, dispone que es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;
Que es viable unificar el período de elección de los representantes y delegados de los empleados en los diferentes Comités Institucionales con el establecido para los del Consejo Superior de Carrera Administrativa;
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
DE LA ADOPCION DEL REGLAMENTO; DEL PERIODO Y REELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS; DE LOS PRINCIPIOS; DEL RESPONSABLE DEL PROCESO DE ELECCION; DE LOS COMITES ORGANIZADORES; DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE Y DE LAS CALIDADES PARA SER ELECTOR.
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Adoptar el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa; Comisión de Personal; Comité Institucional de Capacitación; Comité de Encargos; Junta Directiva del Fondo de Bienestar; Comités Departamentales: Comité de Evaluación y Comité de Asuntos de Personal y Bienestar; y el delegado al Comité Directivo de la Contraloría General de la República.
PERÍODO Y REELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS.
ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE LOS REPRESENT ANTES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El período de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comités Departamentales y Comité Directivo es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección.
ARTÍCULO 3o. REELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los representantes de los empleados ante las diferentes colegiaturas institucionales, solo podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional, como lo señala el parágrafo 3o del artículo 6o del Decreto-ley 268 de 2000 para el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 4o. REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan a los funcionarios de la Contraloría General de la República, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común, toda vez que el elegido es responsable frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTÍCULO 5o. TRANSPARENCIA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Comité Organizador de elecciones, tanto del nivel central como el del desconcentrado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los funcionarios. Este mismo Comité suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deban aparecer identificados con claridad los candidatos a las diferentes Colegiaturas Institucionales.
ARTÍCULO 6o. PLURALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El proceso de elección para cada colegiatura deberá contener pluralidad de candidatos, a fin de evitar repetirse la votación para elegir representante a los distintos comités institucionales.
RESPONSABLE DEL PROCESO DE ELECCIÓN.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABLE DEL PROCESO DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El Contralor General de la República delega en la Dirección de Carrera Administrativa la organización y vigilancia de las elecciones de los Representantes de los Empleados ante los diferentes Organismos establecidos en la Contraloría General de la República.
La Dirección de Carrera Administrativa tomará las medidas necesarias para que en el proceso de elecciones participen en igualdad de condiciones todos los funcionarios de la Entidad y para que este sea justo y transparente.
COMITÉS ORGANIZADORES DE ELECCIONES.
ARTÍCULO 8o. COMITÉ ORGANIZADOR EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> En el Nivel Central el Comité Organizador de elecciones estará conformado por el Director de Carrera Administrativa o quien haga sus veces, tres (3) funcionarios designados por este para tal fin y un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad y un veedor de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 9o. COMITÉ ORGANIZADOR EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> En el nivel desconcentrado, el Gerente Departamental será el encargado de organizar el evento de elecciones para lo cual conformará un comité de elecciones.
En las Gerencias Departamentales con un número igual o superior a veinticinco (25) empleados, el comité de elecciones será integrado por cinco (5) funcionarios y en las de menor núme ro, con tres (3).
ARTÍCULO 10. FECHA DE CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El Comité Organizador de elecciones del nivel central y desconcentrado deberá estar conformado a más tardar la última semana de septiembre, en las Gerencias Departamentales el Gerente deberá enviar a la Dirección de Carrera Administrativa el nombre completo de quienes lo integren con su respectivo cargo.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DEL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Son funciones del Comité Organizador:
1. Recepcionar las carpetas de inscripción de los candidatos a nivel nacional.
2. Verificar los requisitos de los candidatos ante los comités del nivel nacional (Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar, Comisión de Personal, Comité Directivo).
3. Levantar y firmar acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen o no los requisitos.
4. Fotocopiar los tarjetones en un número igual al de los funcionarios de la planta de personal de la entidad, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por los miembros del mismo.
5. Enviar al Comité Organizador de cada Gerencia Departamental, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, los respectivos tarjetones que contengan la información de los candidatos a las diferentes colegiaturas institucionales nacionales, las planillas de inscripción y listados de la planta de personal.
6. En el lugar escogido para realizar las elecciones deberá disponer las mesas y urnas suficientes para el proceso de votación.
7. Las mesas deben ubicarse por orden alfabético para organizar a los votantes.
8. Designar por sorteo los jurados de votación.
9 En el Nivel Central se contará con cinco (5) funcionarios de Control Interno quienes ejercerán la función de veedores para el día de las votaciones.
10. Citar oportunamente a los jurados y veedores para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.
11. Los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados o veedores no podrán renunciar a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada ante la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ELECCIONES EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para la conformación del Comité Organizador el Gerente Departamental deberá convocar a los funcionarios de la dependencia a fin de que todos participen en igualdad de condiciones en la conformación del mismo.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ELECCIONES EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los miembros de los Comités Organizadores de elecciones en las Gerencias Departamentales serán responsables de:
1. Recepcionar las carpetas de los candidatos ante los comités del nivel nacional (Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comisión de Personal, Comité Directivo), por lo que se hace necesario que de las Gerencias envíen oportunamente al Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa las respectivas carpetas para su estudio.
2. Verificar los requisitos mínimos exigidos a los candidatos ante los Comités Institucionales Departamentales.
3. Levantar y firmar el acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen los requisitos y enviarla al Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa.
4. Elaborar y fotocopiar los tarjetones para los aspirantes a los Comités Departamentales, los cuales deben llevar el nombre del aspirante y el comité al que se postula, para que sean entregados junto con el tarjetón de los aspirantes a nivel nacional.
5. Remitir las respectivas actas de escrutinio al Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa a más tardar el día siguiente de la elección.
6. Coordinar la obtención de todos los elementos necesarios para la realización de las elecciones (seleccionar el sitio donde estas se realizarán, conseguir las mesas, las urnas) y demás elementos necesarios en el proceso de elecciones.
7. Designar, mediante sorteo, jurados de votación y nombrar veedores, tres (3) en las Gerencias Departamentales con un número igual o superior a 25 funcionarios y dos (2) en las Gerencias de menor número, para cada caso.
8. Citar oportunamente a los jurados y veedores para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.
9. Los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados o veedores no podrán renunciar a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada ante el despacho del Gerente Departamental.
10. Promover en condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la Gerencia.
11. Enviar oportunamente al Comité Organizador- Dirección de Carrera Administrativa los documentos e informes solicitados dejando una copia de todo lo actuado en la respectiva Gerencia Departamental.
12. Denunciar ante el Comité Organizador-Dirección de Carrera Administrativa cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elecciones.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS DIFERENTES COLEGIATURAS.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS DIFERENTES COLEGIATURAS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, según el artículo 7o del Decreto-ley 268 de 2000 es necesario:
1. Ostentar la calidad de empleado de carrera de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso cuando se trate de delitos políticos o culposos.
4. No haber sido reelegido, en el período inmediatamente anterior como representante de los empleados en uno de los comités institucionales.
5. No hacer parte, como representante o delegado de los empleados, en alguna otra comisión, consejo, comité de la Contraloría General de la República o representante a la junta del Fondo de Bienestar de la entidad, salvo que se trate del derecho de reelección.
6. No haber sido elegido para otro comité institucional en el mismo período.
7. No estar inscrito como candidato en otro comité para el mismo período.
8. Los demás que señale la ley.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos antes mencionados igualmente se aplicarán a los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y demás organismos institucionales.
PARÁGRAFO 2o. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido a los mismos requisitos.
CALIDADES DEL ELECTOR.
ARTÍCULO 15. CALIDADES DEL ELECTOR DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN EL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para tener derecho a elegir a los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y al Comité de Encargos se requiere ser empleado activo y ostentar los derechos inherentes a la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, al momento de la elección.
ARTÍCULO 16. DE LAS CALIDADES DEL ELECTOR DE LOS REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN DE PERSONAL, COMITÉ INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN, JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE BIENESTAR, COMITÉS DEPARTAMENTALES Y COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para tener derecho a elegir a los representantes de la Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Junta Directiva del Fondo de Bienestar, Comités Departamentales y Comité Directivo, sólo será necesario ser empleado activo de la Contraloría General de la República, al momento de la elección.
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Las elecciones de los Representantes de los Empleados de carrera administrativa a las diferentes colegiaturas institucionales serán convocadas por las organizaciones sindicales existentes en la Contraloría General de la República, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto-ley 268 de 2000.
Si no lo hicieren en forma unificada antes de tres (3) meses del vencimiento del actual período de elección, lo hará la Dirección de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 18. DIVULGACIÓN Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La convocatoria a elecciones se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
3. Lugar en el que se inscribirán los candidatos.
4. Término para la recolección de firmas
5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
6. Fecha de inicio y cierre campaña.
7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación
INSCRIPCIONES.
ARTÍCULO 19. INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Podrá inscribirse como candidato cualquier funcionario que cumpla los requisitos legales y los establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 20. CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los candidatos que se postulen a representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comité Institucional de Capaci tación y Comité Directivo será por circunscripción nacional; para los Comités de Evaluación y Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, será por circunscripción territorial.
PARÁGRAFO. Los dos (2) Representantes de los Empleados en el Comité de Encargos serán elegidos uno (1) por las Gerencias Departamentales y otro por el Nivel Central.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS ASPIRANTES EN LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal y demás Comités Institucionales deberán aportar como requisito al momento de su inscripción los siguientes documentos debidamente legajados:
1. El formato de inscripción debidamente diligenciado, que para tal efecto diseñara la Dirección de Carrera Administrativa.
2. Foto tamaño 3X4 cms en blanco y negro de frente únicamente (a los candidatos que no adjunten la foto con dichas especificaciones, sólo les será registrado el nombre en el tarjetón).
3. Presentar el Plan de Trabajo a desarrollar durante el período para el cual aspira y una síntesis de su hoja de vida.
4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social y Comisión de Personal, es decir, de circunscripción nacional, requiere el apoyo como mínimo de 50 funcionarios.
5. Si es candidato a los Comités de Evaluación y Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, es decir, de circunscripción territorial, debe tener el apoyo del 20% del número total de funcionarios de la Gerencia Departamental a la cual pertenece; porcentaje que deberá entenderse como un mínimo.
6. Los formularios utilizados para recolectar las firmas de quienes respaldan a los candidatos para los distintos organismos de participación institucional deben contener la siguiente información, anotada por cada una de las personas que lo suscriben con su puño y letra:
6.1. Fecha.
6.2. Nombres y apellidos.
6.3. Número de Cédula de Ciudadanía.
6.4. Dependencia a la que pertenece.
6.5. Firma.
ARTÍCULO 22. PERÍODO PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para la recolección de firmas se fijará un plazo de diez (10) días hábiles. La fecha a partir de la cual se cuenta este término será señalada en la convocatoria, que en todo caso no podrá ser anterior a la divulgación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, se inicia el período de inscripción de los candidatos, que será de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 23. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Recibidos los formatos de apoyo y de inscripción, los funcionarios que conforman el Comité Organizador tanto del nivel central como del desconcentrado procederán a radicarlos en estricto orden de llegada y en forma consecutiva con fecha, hora de recepción y cantidad de folios presentados.
ARTÍCULO 24. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS Y DEMÁS EXIGENCIAS PARA SER ADMITIDO COMO CANDIDATO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los respaldos o apoyos se deberán revisar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Foliar cada una de las hojas que contienen las firmas.
2. Totalizar el número de firmas registradas.
3. Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentre escrito encima de tintas correctoras o hayan sido tachados o enmendados.
4. Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentren reproducidos fotostáticamente.
5. Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:
5.1. Datos incompletos, ilegibles o no identificables.
5.2. Datos y firmas no manuscritos.
5.3. No ser funcionario activo de la Contraloría General de la República.
5.4. Información inexacta de nombre y número de la cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO 25. REQUISITO DE FIRMAS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> En caso de presentarse firma repetida como apoyo a un mismo candidato solo se tendrá en cuenta una de ellas, por lo que se hace necesario que el candidato constate con antelación que presenta más firmas del mínimo requerido, con el fin de que no sea inadmitido por la falta de este requisito.
En caso de presentarse firma repetida como apoyo a dos o más candidatos ante igual comité, la firma del funcionario que presta el patrocinio se le contará al candidato que primero se inscriba, anulándose esta en los demás candidatos.
ARTÍCULO 26. LUGAR DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La inscripción del candidato deberá hacerse ante el Comité Organizador de la Dirección de Carrera Administrativa en el Nivel Central y en el Desconcentrado ante el Comité Organizador de la Gerencia Departamental respectiva, en el horario establecido para tal fin.
En caso de no inscribirse candidato alguno a uno de los Comités Institucionales, que haga imposible continuar con el proceso de elecciones, se deberá abrir una nueva etapa de inscripción por un término igual o menor al inicial, a criterio de quien haya convocado a la elección, garantizando la participación de los empleados y la celeridad del proceso.
CAMPAÑA ELECTORAL.
ARTÍCULO 27. PERÍODO DE LAS CAMPAÑAS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los empleados a quienes les haya sido otorgada la respectiva certificación que los acredita como candidatos a las diferentes colegiaturas reglamentadas en la presente resolución, una vez protocolizada esta podrán realizar las campañas electorales, las cuales deberán finalizar dos (2) días hábiles antes (a las 12:00 de la noche del último día) al señalado para la elección.
En la convocatoria de elecciones se especificarán las fechas de inicio y cierre de campaña.
Durante el tiempo de la campaña, los diferentes candidatos publicarán anuncios en el lugar y medios de comunicación que el Comité Organizador autorice para tal efecto. Si se publican en lugar no autorizado estos serán retirados.
ELECCIONES.
ARTÍCULO 28. FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La elección de los representantes de los empleados ante las diferentes colegiaturas institucionales se realizará dentro de la primera semana del mes de diciembre.
ARTÍCULO 29. HORARIO DE VOTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> L as votaciones iniciarán a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se cerrarán a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día señalado para tal fin.
ARTÍCULO 30. TARJETA ELECTORAL. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Las tarjetas electorales contendrán como mínimo:
1. Identificación del Comité al cual se inscribe.
2. Fotografía y nombre del candidato.
3. Sede de trabajo.
4. Período.
5. Casilla para el voto en blanco.
El lugar en el tarjetón se determinará por el orden de inscripción del candidato. En caso de coincidir que dos o más candidatos se inscribiesen a la misma hora, se hará por orden alfabético.
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> El procedimiento de votación es el siguiente:
1. Los funcionarios designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) del día fijado para las elecciones y procederán a su instalación.
2. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse que está vacía y que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.
3. Cierre y Sellamiento. Después de mostrar al público la urna donde se han de depositar los votos, los funcionarios designados en la correspondiente mesa de votación procederán a cerrarla y sellarla. Corresponde a los jurados de votación su vigilancia cuidadosa durante todo el proceso de la votación.
4. El jurado exigirá al votante el carné que lo acredita como servidor de la Contraloría General de la República, lo examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el funcionario ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Comité Organizador a los jurados.
5. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuarán.
6. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado en cada mesa leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
7. Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de funcionarios que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
8. Corresponde a los jurados, con presencia de los veedores, adelantar el escrutinio de los votos depositados para los representantes de los empleados ante las diferentes colegiaturas institucionales. Una vez se dé por terminada la jornada de votación se elaborarán las actas anotando el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco, las que llevarán las firmas de los miembros del jurado de votación. La información de los resultados deberá ser remitida el mismo día al Comité Organizador-Dirección de Carrera Administrativa, a quien le corresponde declarar la elección y expedir las credenciales respectivas.
ARTÍCULO 32. CÓMPUTO DE VOTOS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Para el efecto del cómputo de votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que contengan el nombre de más de un candidato, o aquellos en lo s cuales aparezca ilegible, serán declarados nulos.
ARTÍCULO 33. RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la Dirección de Carrera Administrativa-Comité Organizador el recuento de votos cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.
La Dirección de Carrera Administrativa-Comité Organizador contará con un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a las elecciones para resolver las reclamaciones o solicitudes a que se refiere el inciso anterior.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Dirección de Carrera-Comité Organizador declarará la elección del representante de los empleados ante la colegiatura institucional correspondiente.
Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
ARTÍCULO 34. ELEGIDOS A LAS DIFERENTES COLEGIATURAS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Serán elegidos como representantes de los empleados ante las distintas colegiaturas institucionales de la Contraloría General de la República los candidatos que obtengan la mayoría simple de votos.
ARTÍCULO 35. EMPATE. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Si el número de votos a favor de dos o más candidatos a una misma colegiatura fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un funcionario designado por los respectivos candidatos o por la Dirección de Carrera Administrativa extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en esta aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados a la respectiva colegiatura.
DE LA POSESION Y DE LAS SUPLENCIAS.
ARTÍCULO 36. POSESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los Representantes tomarán posesión del cargo ante el Director de Carrera Administrativa, en el Nivel Central y ante el respectivo Gerente Departamental en el Desconcentrado.
ARTÍCULO 37. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Las faltas absolutas o temporales de los representantes a las diferentes colegiaturas institucionales serán suplidas por los candidatos que, según el orden de votación, en forma descendente, correspondan al mismo comité, para lo que es procedente indicar que el proceso de elección para cada colegiatura deberá tener una pluralidad de candidatos. El funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo que fuere pertinente en el respectivo período para el cual se postuló.
Faltas Absolutas. Se presenta la falta absoluta del Representante de los Empleados en los siguientes eventos: por muerte; por renuncia aceptada; por retiro forzoso (mayor de 65 años); por traslado cuando se dé en los representantes ante los Comités en el Nivel Desconcentrado; por pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad y por declaración de nulidad de la elección por fraude debidamente demostrado.
Faltas Temporales. Son faltas temporales, además de la fuerza mayor, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad competente, el permiso cuando existieren causas justificadas para ausentarse, las vacaciones y la licencia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 38. DELEGADOS DEL CONTRALOR EN LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los dos (2) representantes del nominador en la Comisión de Personal, son el Vicecontralor y el Secretario Privado, quienes no podrán delegar esta representación.
ARTÍCULO 39. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Los miembros de los órganos institucionales a que se refiere la presente resolución podrán establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 40. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> Las fechas señaladas en la presente resolución no serán de obligatorio cumplimiento para las elecciones a efectuarse en el año 2004.
ARTÍCULO 41. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 202 de la Resolución 43 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 05086 del 31 de mayo de 2000, 05128 del 30 de agosto de 2000, 05130 del 30 de agosto de 2000 y 05136 del 8 de septiembre del mismo año.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2004.
El Contralor General de la República,
Antonio Hernández Gamarra.