Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 15001-23-31-000-1995-05276-01(19886) de 2013
¿Se entiende absuelto de responsabilidad el Estado en una demanda de reparación directa cuando por el mismo hecho no se dictó sentencia en sede penal contra los agentes que cometieron el hecho dañoso? - No, la absolución penal o disciplinaria de los agentes estatales involucrados en la producción del hecho dañoso, no implica en modo alguno que el trámite contencioso deba concluir de la misma forma, pues se trata de procesos con fundamentos de responsabilidad, partes y objeto diferentes. De manera que, si bien la sentencia de responsabilidad penal constituye un documento que reviste de un valor probatorio dentro del proceso contencioso, la primera no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación directa. Ha dicho la Sala que la sentencia penal que se profiera en el proceso penal que se adelante contra el servidor estatal, sea ésta condenatoria o absolutoria, no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación que se adelante contra el Estado por esos mismos hechos, porque, conforme se ha sostenido en las providencias en las que se ha acogido dicho criterio: (i) las partes, el objeto y la causa en ambos procesos son diferentes (ii) los principios y normas que rigen ambos procesos son, en consecuencia, diferentes, lo cual incide, entre otros eventos en los efectos de las cargas probatorias (iii) el fundamento de la responsabilidad del Estado no es la culpa personal del agente, sino el daño antijurídico imputable a la entidad; de tal manera que aunque se absuelva al servidor por considerar que no obró de manera dolosa o culposa, en los delitos que admiten dicha modalidad, el Estado puede ser condenado a indemnizar el daño causado, bajo cualquiera de los regímenes de responsabilidad y, en cambio, el agente puede ser condenado penalmente, pero el hecho que dio lugar a esa condena no haber tenido nexo con el servicio. Adicionalmente, se observa que la responsabilidad patrimonial del Estado no constituye el efecto civil de un ilícito penal, por eso, no son aplicables las normas relacionadas con los efectos de la sentencia penal absolutoria sobre la pretensión indemnizatoria que se formule en proceso separado del penal. Aunando a ello, la condición de víctima de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH es independiente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible, de conformidad con el artículo 5 de la ley 975 de 2005 y el artículo 132 de la Ley 906 de 2004