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ACUERDO 25 DE 2017
(junio 28)
Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
<Sólo incluye modificaciones de acuerdos publicados en el Diario Oficial>
Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
CONSOLIDADO REGLAMENTO DE CRÉDITO
Bogotá, junio de 2017
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 3. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 4. POLÍTICAS GENERALES
ARTÍCULO 5. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR
ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 9. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE
CAPÍTULO III
LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO
CAPÍTULO IV
CONDONACIÓN
ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS
ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN.
ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – colombiano con discapacidad. ESTABLECIDAS E EL LITERAL M DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 035 DE SEPTIEMBRE DE 2015
CAPÍTULO V
DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD
ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO
ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES
CAPÍTULO VI
FONDO DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 23. OBJETIVO
ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN
ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS
CAPÍTULO VII
CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD
ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 34 FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN
ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA
ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC
CAPÍTULO VIII
PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS
CAPÍTULO IX
REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE
ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS
ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – PREGRADO
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - PREGRADO
ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS
ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – POSGRADO
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS – POSGRADO PAÍS Y EXTERIOR
ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI
ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES
CAPÍTULO X
GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES
ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS
ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO
CAPÍTULO XI
OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN
ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO XII
ETAPAS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO
CAPÍTULO XIII
ESTADOS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO
ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA
ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES
CAPÍTULO XV
PROCESO DE LEGALIZACIÓN
ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO.
ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO
ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR
ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO
CAPÍTULO XVI
NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 80. NOVEDADES
ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO
ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS
CAPÍTULO XVII
LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA
ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA
CAPÍTULO XVIII
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ACUERDO NÚMERO 025 DE 2017
(junio 28)
por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.
Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto número 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2o define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
Que el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006 determina que el Icetex debe dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.
Que el artículo 2o de la Ley 1084 de 2006 determina que el Icetex debe crear una línea de crédito para la población educativa proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las instituciones de educación superior públicas y privadas, para lo cual debe dictar un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.
Que el máximo órgano de dirección y administración el Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado y doctorado y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país a través del esquema de crédito educativo.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Adoptar el Reglamento de Crédito Educativo, en todas las líneas y modalidades, las cuales se regirán por lo dispuesto en el presente acuerdo.
DEFINICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. El mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos otorgados por las instituciones financieras o las citadas instituciones de educación superior. Igualmente, se podrán financiar otros niveles de formación en desarrollo de normas que así lo establezcan.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.
ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS GENERALES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Icetex a través del crédito educativo y demás servicios, debe aplicar criterios de cobertura, calidad, pertinencia educativa, mérito académico, en condiciones de equidad territorial y social, buscando la inclusión de la población de menores recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, tendiente a cubrir a un número creciente de estudiantes cuya formación propenda por un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional.
ARTÍCULO 5o. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El crédito educativo del Icetex está orientado a financiar estudios de educación formal, Educación para el trabajo y el desarrollo humano, Educación continuada y el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación TIC en los siguientes niveles:
Educación Formal:
a) Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores;
b) Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Especialización Tecnológica y Universitaria;
c) Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría, Doctorado e investigación posdoctoral;
d) Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral.
Educación Continuada:
a) Cursos para el aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas, orientado prioritariamente a quienes aspiran realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior;
b) Pasantías, investigación e intercambios educativos en el exterior;
c) Complemento a becas internacionales.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
La financiación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se otorgará, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva del Icetex y los desarrollos legales que expida el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 6o. DESEMBOLSO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Es el giro del monto del crédito aprobado para cada período académico, según la línea y modalidad de crédito educativo, directamente a la institución de educación superior o al beneficiario.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo; en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financiará el mismo período académico más de una vez a través del mismo crédito.
Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, los desembolsos se efectuarán para dicho periodo académico y los restantes, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) (para educación en el país), incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado.
Cuando el programa de estudios se ofrece en la modalidad de créditos académicos, el Icetex adaptará la duración del crédito educativo de acuerdo con la duración normal de los estudios establecida por la institución de educación superior (IES). Durante el período de transición, se considerará la extensión de la duración hasta dos períodos académicos adicionales. Los casos de excepción serán definidos por el Comité de Crédito.
El desembolso de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente, se tramitará con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.
Los desembolsos para estudios en el país se efectuarán en moneda local; para estudios en el exterior, los giros se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del registro, para efectos de contabilizar la obligación en pesos colombianos, así como su recaudo posterior, también en moneda local.
El estudiante autoriza que el desembolso para cubrir costos académicos se hará directamente a la institución de educación superior, escuela normal superior, o institución de educación continuada, salvo que la línea, modalidad y rubro a financiar contemple lo contrario o en los casos excepcionales debidamente soportados.
Los desembolsos para estudios en el exterior, se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex:
- Los giros para estudios en el exterior en moneda extranjera se liquidarán a la Tasa representativa del Mercado (TRM) de la fecha de elaboración de la resolución y se ajustará a la (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.
- Los giros para estudios en el exterior en pesos colombianos se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.
- El recaudo será en pesos colombianos, en el caso de los recaudos en moneda local diferente a la local, se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día del recaudo en las cuentas del Icetex.
En las resoluciones se hará constar que el valor del giro se ajustará con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago. El beneficiario estará obligado a cancelar al Icetex el valor equivalente a su cuota facturada en pesos.
En los casos en que Icetex realice desembolsos por valor mayor al aprobado según la modalidad de crédito, este deberá ser reintegrado al Icetex de manera inmediata.
Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE) podrán disfrutar de un crédito del Icetex hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Icetex.
Cuando el beneficiario obtenga una beca parcial u otra fuente de recursos para cubrir los costos académicos, el Icetex podrá financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula y/o sostenimiento.
PARÁGRAFO. Los montos máximos y los porcentajes de desembolso serán dispuestos para cada modalidad del crédito, según la disponibilidad presupuestal del Instituto y las condiciones particulares de cada línea y modalidad de crédito establecidas por el Icetex.
ARTÍCULO 7-1. REINTEGRO DE RECURSOS. <Artículo subrogado por el artículo 27, según lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 76 de 2021>
ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 29 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros:
MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la Institución de Educación Superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.
SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento, sustento o adquisición de productos y/o servicios, de conformidad con lo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.
La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a ocho (8) smmlv por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos de matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre.
El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en e/pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos.
La ampliación del monto a financiar no se considera reestructuración del crédito dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo.
En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeridos para la realización de los estudios, hasta por las cuantías máximas establecidas.
PARÁGRAFO. La adquisición de productos o servicios requeridos. para adelantar los programas académicos comprende, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet.
ARTÍCULO 9o. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> La amortización de los créditos del Icetex está definida para cada línea y modalidad, de acuerdo con los siguientes tipos así:
a) Corto Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza durante el mismo período de estudios financiado;
b) Mediano Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza una parte durante el mismo período de estudios financiado, la cual incluye capital, intereses, aportes y demás costos asociados a dicha porción, a partir del mes siguiente de efectuado el desembolso. El saldo insoluto con todos valores adeudados se amortizarán, después de terminar el programa de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, en los plazos establecidos en el presente reglamento;
c) Largo Plazo: Tipo de financiación en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se inicia después de terminar los estudios, el período de gracia si lo hubiere o en el momento en que se pase a cobro la obligación.
ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los programas educativos ofrecidos por el Icetex que impliquen gasto social, se definirán los puntos de corte con base en el SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas, aplicados a los beneficiarios de créditos que sean susceptibles de recibir subsidios y/o condonaciones, de acuerdo a los puntos de corte de SISBÉN definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO.
ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Son líneas de crédito las siguientes:
a) Crédito Pregrado: A través de esta línea se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS);
b) Crédito Posgrado: A través de esta línea se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado;
c) Crédito para Educación Continuada: Línea de financiación para los programas no regulares y planes de entrenamiento, no conducentes a título, que ofrecen las instituciones autorizadas en las áreas de capacitación, actualización profesional y formación;
d) Crédito para educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: A través de esta línea se financian las acciones educativas que no están sujetas al sistema de niveles y grados de educación formal. Esta línea busca complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.
ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El ICETEX ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito:
1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO:
A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).
Modalidades de Crédito Pregrado:
a) Tú Eliges - Largo Plazo sin pago 0%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
b) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
e) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX realizara mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
f) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.
g) Línea de crédito “Más colombiano que nunca 10%”. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), A través del Proyecto acceso con calidad a la educación superior-ACCES a zonas apartadas fronterizas y con problemas de orden público (Amazonas, Arauca, Caquetá, Choco, Guainía, Guaviare, La Guajira, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés, Vichada, Cauca, Cesar, Nariño, Norte de Santander y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura), con pago en época de estudio con el 10% del valor desembolsado.
PARÁGRAFO. Se estará priorizando la oferta de programas virtuales que cuenten con el apoyo de las instituciones de educación Superior.
h) Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento y adquisición de productos y/o servicios requeridos por el estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 a 8 SMMLV por semestre. La modalidad de pago de este crédito dependerá de la modalidad escogida por el beneficiario. Parágrafo. La adquisición de productos o servicios para adelantar los programas académicos comprende, entre otros, equipos, libros, materiales, recursos físicos, herramientas tecnológicas o de conectividad.
i) CERES. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (CERES), son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirle a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito este dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (CERES), pertenezcan al estrato 1, 2 y 3 y registrados en SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270, con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
j) Oficiales. Línea de crédito destinado a financiar estudios de pregrado la carrera de Oficial de las Fuerzas Armadas de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 15 SMMLV, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
k) Suboficial o Patrullero. Línea de crédito que financia el curso de suboficial en las Fuerzas Militares de Colombia; o de patrullero en la Policía Nacional de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 11 SMMLV, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
l) Reservistas de Honor. Modalidad de crédito educativo para los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. La financiación se otorgará a largo y a mediano plazo, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
m) Alianzas. Son convenios que establece el ICETEX con entes privados o públicos para contar con mayores recursos para cubrir los gastos de matrícula, sostenimiento, fondo de garantía, intereses de los créditos educativos y cualquier otro concepto que permita atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso y/o permanencia a la educación superior. Los aportes pueden ser en dinero o conforme quede establecido en el Convenio. Los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones que los aliados y el ICETEX definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada y en los términos de las diferentes modalidades de crédito que ofrece el ICETEX.
n) Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a población vulnerable indígenas, Red Unidos, víctimas del conflicto armado, reintegradas y colombianos con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas, Reintegrados y con limitaciones, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
o) Estudiantes beneficiarios rezagados de programas con crédito condonable. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudio de pregrados dirigida a población de programas con crédito condenable que se rezagaron en su pregrado y no cuentan con más recursos disponibles del beneficio educativo otorgado, para que puedan culminar satisfactoriamente su pregrado y no cuentan con más recursos disponibles del beneficio educativo otorgado, para que puedan culminar satisfactoriamente su pregrado mediante un crédito educativo reembolsable proporcionado por el ICETEX con el acompañamiento y/o aportes de las IES a un fondo creado por la entidad, para los casos en que aplique.
La administración del ICETEX deberá adelantar estudios financieros y técnicos para definir las condiciones de la línea de crédito correspondientes a cada programa. Las condiciones establecidas se entenderán incluidas en las tablas que hacen parte del artículo 29 del presente reglamento.
p) Línea para estudiantes que cuentan con apoyo económico de las IES a través de becas parciales de pregrado. Línea para financiar a estudiantes que accedan a estudios de pregrado en los niveles técnico, tecnológico y profesional, que cuentan con el apoyo de la IES a través de becas parciales. La IES deberá acompañar a los estudiantes mediante la presentación de acciones afirmativas.
PARÁGRAFO 1o. Las modalidades de crédito mejores bachilleres, estudiantes con capacidades excepcionales, maestría ACCES, mejores saber pro y mi PC, se suspenden a partir del II semestre de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Autorizar a la presidencia del ICETEX a coordinar el análisis y reglamentar un programa dirigido a los estudiantes, que han abandonado sus estudios.
2. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO:
A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el Exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
1. Modalidades de Crédito Posgrado:
a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. En los programas de Posgrado de Medicina para cualquier IES del país, se elimina el 20% de pago en época de estudios.
En esta modalidad se debe contar con un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. Para los programas de medicina, no aplica el 20% en época de estudios.
En esta modalidad el estudiante es quien debe tener historial financiero y crediticio favorable, el estudiante firmará los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
c) Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuyo pago se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir, una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia, sin pago en la época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
Programa bajo la metodología virtual o a distancia. Se realizará el desembolso hasta USD 8.000 y se efectuará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente, y se efectuará directamente a la Institución de Educación Superior, donde se desarrollará el programa académico.
Programa bajo la metodología presencial. El valor total por desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior. En los casos en que el beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de una beca, podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.
Programa bajo la modalidad Semipresencial. El estudiante deberá acreditar en el proceso de legalización del crédito que debe realizar como mínimo tres desplazamientos al semestre a la Institución de Educación Superior en el Exterior, con estadía mínima de tres (3) días, acreditando el calendario del Programa de la Educación Superior.
Así mismo, el valor total a desembolsar al estudiante será hasta USD 25.000, el 50% como mínimo y deberá ser para cancelar los costos de matrícula y se desembolsará directamente a la institución académica ubicada en el exterior conforme esta lo requiera y de acuerdo con el programa académico correspondiente; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior.
d) Crédito de Sostenimiento en el Exterior. Crédito destinado a Financiar el sostenimiento de los estudiantes de pregrado, o posgrado que se encuentren actualmente en el exterior y requieran financiar el sostenimiento por incremento de la tasa de cambio. El monto máximo del crédito será hasta de USD12.500, sin pago en época de estudios durante el primer año. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
e) Crédito Educativo Posgrado Exterior Complemento a las Becas Otorgadas por el ICETEX. Crédito educativo posgrado exterior USD 25.000 dirigido a los beneficiarios de una beca otorgada por el ICETEX, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con diferentes gobiernos, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.
El Beneficiario de la beca podrá solicitar hasta $6.000.000 COP por concepto de tiquetes, adicional a los USD25.000 del crédito exterior. El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa en los mismos términos de lo estipulado en el literal c) anterior.
Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia.
Desembolsos de créditos educativos en el exterior. Los desembolsos correspondientes a matrícula se realizarán a la Institución de Educación Superior en que el estudiante desarrolla el programa académico, y los desembolsos correspondientes a sostenimiento a la cuenta bancaria del estudiante.
Los procesos de legalización y renovación el estudiante deberá presentar, carta aclarando el monto destinado a matrícula, y el monto destinado a sostenimiento, junto con certificación bancaria de la Institución de Educación para el giro correspondiente a matrícula y certificación bancaria de la cuenta personal donde se consignará los correspondiente al sostenimiento.
PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito educativo de posgrado país mejores saber Pro, Maestría para docentes Acces posgrado Exterior mejores Saber Pro se suspenden a partir del II semestre 2015.
3. OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO
A) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO Y POSGRADO PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS
Modalidad de crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de educación Nacional y las entidades adscritas a este (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR), que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con ICETEX, el pago de las cuotas de amortización de mediano plazo, es decir,, 25%,30%, 40%, 60% y 100% en época de estudio.
A1. Población. Deberán ostentar las siguientes características:
Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior- Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR)
Ser hijo(s) de los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas.
PARÁGRAFO 1o. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.
PARÁGRAFO 2o. Si el funcionario no accede a la financiación podrá ingresar hasta 2 hijos para pregrado o uno (1) para posgrado y si el funcionario accede a la financiación en la modalidad de crédito pregrado podrá incluir solo 1 hijo para pregrado.
A.2 Modalidades Pregrado:
a) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.
b) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
e) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo -Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir,, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.
A.3. Modalidades Posgrado y Exterior:
a) Crédito posgrado país con deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80 % una vez terminados los estudios.
b. Crédito posgrado país sin deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
c. Crédito posgrado Exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el exterior, semipresencial y virtual para los funcionarios cuya amortización se hace a largo plazo, sin pago durante los dos (2) primeros años en la época de estudios, La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios. La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicara una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.
A.4. Aplicabilidad. La Línea de Crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior- Mario Moreno (sic) Ospina Pérez ICETEX, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, Instituto Nacional para Ciegos INCI, Instituto Nacional para Sordos INSOR), aplicara para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre 2016.
B) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO Y POSGRADO PARA SERVIDORES PÚBLICOS
La línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para los servidores públicos que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el ICETEX.
B) 1 Población. Los servidores públicos que apliquen a la línea de crédito educativo deberán ostentar las siguientes características:
- Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad.
PARÁGRAFO 1o. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.
B) 2 Modalidades Pregrado:
a) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 30%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
b) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 40%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.
c) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 60%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.
d) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudios.
B 3. Modalidades Posgrado y Exterior:
a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20 0/0 en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al ICETEX se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.
c) Crédito posgrado exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el Exterior, semipresenciales y virtuales para funcionarios, cuya amortización se hace a largo plazo.
La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.
B) 4 Aplicabilidad. La línea de crédito educativo para servidores públicos aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.
C) LÍNEA DE CRÉDITO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Francisco José de Caldas”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1810 de 21 de octubre de 2016, para promover el financiamiento de estudios de pregrado en matemáticas, geografía y arqueología para resaltar la memoria del sabio Caldas y gestionar las becas nacionales y extranjeras para estudiante, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas de conocimiento. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
D) LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO PARA RESERVISTAS PRIMERA CLASE 30%
Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Reservistas Primera Clase 30%”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017, para promover el financiamiento de estudios de pregrado para reservistas de primera clase. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.
E) LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PREGRADO TALENTO DE MI TERRITORIO
Se crea la línea de crédito educativo” Talento de mi territorio”, para promover el financiamiento de estudios de pregrado para población vulnerable de Buenaventura. Esta línea se financiará acorde con las condiciones establecidas por el ICETEX, teniéndose como posibilidades de pago el 0%, el 10% y el 25% en época de estudios y el restante una vez se terminen los estudios.
4. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCACIÓN CONTINUADA: A
través de las siguientes modalidades se financian estudios de educación continuada, capacitación de idiomas, pasantía e intercambio educativo.
Modalidades para línea de crédito educación continuada:
Capacitación en Idiomas. Modalidad dirigida a financiar estudios de perfeccionamiento de idiomas en el exterior, o en el país acorde con las condiciones financieras que determine el ICETEX para cada uno de estos casos. Los estudios de idiomas en el país se llevarán a cabo en los Centros Binacionales o en las IES que cuenten con Centros de Idiomas propios y que hayan suscrito algún tipo de acuerdo previo con el ICETEX para este efecto. El ICETEX desarrollará estímulos para las personas cuyo objetivo sea mejorar sus habilidades en el segundo idioma y sus resultados en las pruebas de suficiencia de idiomas avaladas por el Ministerio de Educación Nacional sean considerados sobresalientes.
Pasantía e intercambio educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior y profesionales colombianos, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre instituciones de educación superior colombianas con instituciones del exterior.
CONDONACIÓN.
ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS. <Artículo subrogado por los artículos 24 y 25, según lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 76 de 2021>
ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 25, según lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 76 de 2021>
ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - COLOMBIANO CON DISCAPACIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Ver Notas de Vigencia> Establecidas en el literal m del artículo 11 del acuerdo 035 de septiembre de 2015. El Icetex condonará las obligaciones de los estudiantes en los siguientes casos:
a) Por enfermedad congénita y que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%,la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:
- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).
- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.
- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.
- Informe de medicina legal.
- Fondo de Pensiones.
- Fallo Judicial.
- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.
b) Por preexistencia de invalidez del beneficiario, que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:
- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).
- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.
- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.
- Informe de medicina legal.
- Fondo de Pensiones.
- Fallo Judicial.
- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.
c) Por presentar una enfermedad progresiva degenerativa que no le permite al beneficiario la vinculación al mercado laboral, con una pérdida de capacidad laboral mayo al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:
- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).
- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.
- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.
- Informe de medicina legal.
- Fondo de Pensiones.
- Fallo Judicial.
- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.
PARÁGRAFO 1. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - en el momento de la inscripción del formulario de solicitud de crédito deberá registrar la condición de discapacidad, señalar el porcentaje de invalidez y a la fecha de estructuración de la enfermedad y/o discapacidad.
PARÁGRAFO 2. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - el desarrollo del programa académico, en cada periodo de renovación del crédito, debe actualizar la condición de discapacidad a través del sitio web de la entidad, señalando el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la enfermedad y y/o discapacidad.
PARÁGRAFO 3. La condonación del crédito por invalidez del beneficiario y/o el estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - se realizara desde la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con a la acreditación de los documentos relacionados en cada uno de los literales del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 4. Las condiciones de las obligaciones de los estudiantes de comunidades de especial protección constitucional, (colombianos con discapacidad) estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Icetex al momento de la solicitud.
DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO.
ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado Tú Eliges 0% y 25%, Línea de crédito educativo zonas especiales 10%, Protección Constitucional, Ceres 25% y alianzas, que cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, podrán acceder al beneficio, según disponibilidad presupuestal.
Los beneficiarios de crédito educativo identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), y que pertenezcan a las líneas de crédito mencionada anteriormente.
ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del primer semestre de 2011, cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así:
Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, bajo las modalidades Tú Eliges 0% y 25%, Línea de crédito educativo zonas especiales 10%, Alianzas, Ceres 25% y Protección Constitucional a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas.
Los beneficiarios de crédito educativo identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), y que pertenezcan a las líneas de crédito mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la segunda convocatoria de 2018, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado que cumplan con los puntos del SISBÉN o de cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo, momento en el cual se identifica su cumplimiento frente a las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables, de cada grupo de población. Por lo anterior los requisitos de aprobación de este beneficio, NO podrán ser modificados con posterioridad a la adjudicación del crédito.
El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población.
PARÁGRAFO. El subsidio de sostenimiento se otorgará a los beneficiarios de crédito financiado a través de la modalidad ACCES “Tú Eliges” largo plazo del 0%, 10% y 25%, alianzas y línea de protección constitucional según disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable en un solo desembolso, es decir, una (1) sola vez cada semestre por valor de setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta pesos ($798.730.00) para el presente año, ira aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor.
PARÁGRAFO. Una vez el ICETEX notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como desistimiento por parte del beneficiario del subsidio.
La entrega de la tarjeta no garantiza el otorgamiento del subsidio de sostenimiento; el cual se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acceder a este subsidio:
a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en el SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentran identificados mediante un instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
c) Los estudiantes identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonables, podrán acceder al subsidio de sostenimiento, establecido por el reglamento de crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.
b) Estar identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones que se encuentran en la línea de crédito de Comunidades de Especial Protección Constitucional (indígenas, desplazados, reintegrados o Red Unidos).
PARÁGRAFO. Los beneficiarios que residan en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior donde cursarán su programa académico y requieran desplazarse de ciudad, disfrutarán de un subsidio hasta de (5) smmlv por semestre.
FONDO DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 23. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 12 de 2021>
CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán, según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. Tasas de Interés: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento o normas que dispongan sobre la materia, para la línea y modalidad de crédito aprobada.
La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo capital adeudado.
La cartera se liquidará bajo el sistema de amortización 30/360 (meses de 30 días).
2. Tasa de mercado de referencia: La tasa de mercado de referencia que tomará el ICETEX para fijar sus tasas de interés para el crédito educativo, será la resultante del promedio ponderado por monto, de las últimas doce (12) semanas publicadas por el Banco de la República para la modalidad de consumo.
3. Tasa máxima de interés: La tasa máxima de interés a aplicar por parte del ICETEX para las líneas y modalidades de crédito educativo de posgrado país, posgrado exterior y educación continuada será aquella que se encuentre en cincuenta (50) puntos básicos por debajo de la tasa de mercado de referencia. La tasa de interés de moratoria para los créditos educativos otorgados por el ICETEX será equivalente al IPC + 12 puntos porcentuales.
Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.
Los intereses de mora se liquidarán diariamente a partir del día calendario siguiente al vencimiento del plazo para el pago respectivo, por lo que la base del cálculo para los días de mora será 365.
4. Porcentaje de aporte al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el ICETEX, o aquellos que se otorguen a través de los Fondos de Administración, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará en el mismo plazo del plan de pagos generado en la obligación.
5. Desembolso: El desembolso para cada semestre o período académico se destinará para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, sostenimiento y demás costos, de acuerdo con la cuantía establecida para cada línea y modalidad.
<Ver Acuerdos que modifican parcialmente las tablas a continuación en "Notas de Vigencia">
<Línea de crédito adicionada por el artículo 1 del Acuerdo 18 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Se incluye como parte del portafolio, una línea de crédito con las siguientes características:
Nombre | Línea de crédito territorial largo plazo |
Objetivo | Financiar estudiantes de municipios considerados como vulnerables acorde con la metodología definida por parte del Icetex y descrita en el Documento Técnico Consolidado de abril de 2023 que soporta el presente Acuerdo, y en los cuales se identifique que el Icetex no ha colocado un número significativo de créditos a la fecha, que las condiciones de los potenciales beneficiarios son inferiores en términos de mérito académico, y brindando condiciones especiales de cobertura en los municipios donde adicionalmente se identifica baja tasa de tránsito inmediato a la educación superior. |
Niveles a financiar | Nivel técnico profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). Nivel tecnológico (relativo a programas tecnológicos). Nivel profesional (relativo a programas profesionales universitarios). El Icetex podrá determinar el nivel educativo a financiar dependiendo de las características del solicitante. |
Semestre al que aplica | No hay restricción. |
Destinos a financiar | Matrícula o sostenimiento. |
Estrato | No aplica. |
Municipio de origen | El municipio de origen será validado con la información reportada en el Sisbén para el núcleo familiar del solicitante del crédito. El municipio deberá encontrarse en la lista de municipios publicada en la página web del Icetex en la sección de líneas especiales. Empezando en 2023-2, cada 4 convocatorias se aplicará la metodología de selección de los municipios, se actualizará el listado por medio de resolución expedida por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza y se procederá a su publicación en la página web del Icetex en la sección mencionada. |
Sisbén para acceso a esta línea | Entre A1 y C7. |
Mérito académico | Escalado según el municipio al que pertenezca. La escala relacionada será publicada en la página web del Icetex en la sección de líneas especiales. |
Tasa de interés (Periodo de estudios, gracia y amortización) | Subsidiada IPC+0% (Sujeto a disponibilidad de recursos). |
Tasa de interés de mora | IPC+12 |
Desembolso semestral | 100% valor de la matrícula sin tope. |
% de pago en época de estudios | 0% |
Periodo de gracia | 12 meses. |
Plazo al terminar | Amortización hasta 2 veces el periodo financiado. |
Garantías | Las que corresponda acorde con la aplicación del modelo de otorgamiento de crédito del Icetex. |
Otros beneficios | Subsidio de sostenimiento y condonación por graduación, sujetos a disponibilidad de recursos y lo señalado para estos en el Reglamento de Crédito. |
Otros aspectos a tener en cuenta | 1. Para esta línea se asignarán inicialmente hasta 2.000 cupos por año (1.000 por cada convocatoria), con la posibilidad de aumentarlos en caso tal que se tengan los recursos para hacerlo. Del número total de cupos, el 50% será un número fijo de cupos para los municipios seleccionados y el otro 50% podrá variar dependiendo la aplicación de la metodología de selección de municipios incluida en el documento técnico que soporta este acuerdo. No obstante, para evidenciar el comportamiento de la línea, durante las dos primeras convocatorias no se aplicará la metodología de asignación de cupos y los mismos serán asignados en el orden de demanda de solicitudes. 2. La línea inicialmente estará disponible por 8 cohortes, empezando en 2023-2, con posibilidad de continuidad, sujeto a disponibilidad de recursos y previo análisis de conveniencia por parte de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. 3. Las características y condiciones de la línea se podrán actualizar acorde con los recursos propios disponibles o los que se puedan obtener provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras interesadas en apoyarla, y siempre que la modificación no desmejore los beneficios aquí señalados o no esté relacionada con las tasas de interés, su actualización se podrá realizar por medio de resolución expedida por el Presidente de la Entidad. 4. La línea será promovida por la Oficina Comercial y Mercadeo (OCM) acorde con su política de regionalización, disponiendo una caja de herramientas con material pedagógico que será distribuido en los municipios foco donde se hará presencia con ferias y un equipo de la OCM se encargará de confirmar la oferta académica a la que los potenciales beneficiarios puedan aplicar por territorio. 5. Los beneficiarios de esta línea tendrán los beneficios que brinda la política integral de acompañamiento denominada “Comunidad Icetex”. 6. La oferta de esta línea se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos. |
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 42 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto del portafolio relacionado en este artículo, el Presidente del Icetex determinará en cada convocatoria las modalidades y líneas de crédito que serán objeto de la misma, de conformidad con los análisis técnicos a que haya lugar y que elaborará para el efecto el Vicepresidente de Crédito y Cobranza.
ARTÍCULO 29A. MÉRITO ACADÉMICO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Criterio que se utiliza en el proceso de adjudicación de créditos educativos y es medido por el promedio de notas inmediatamente anterior o el acumulado (si la persona ingresa al segundo período académico o uno más avanzado), o el puntaje mínimo que para cada línea de crédito se exija en la prueba de Estado ICFES SABER 11 (o la que haga sus veces), o su equivalente en cualquiera de las anteriores metodologías aplicadas. Para aquellas personas que presentaron la prueba ICFES en 2014-1, o antes de esa fecha, y que se encuentren interesadas en acceder a financiación para realizar estudios de pregrado en los niveles técnico, tecnológico y universitario; se tendrá como alternativa de mérito académico la prueba ICFES presentada con metodologías anteriores, acorde con los puntajes que corresponda según la tabla de equivalencias acogida por el ICETEX para este efecto. El beneficiario deberá cumplir con los demás requisitos de acceso a la línea a la cual desea aplicar.
ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> La amortización o reembolso del crédito al Icetex se efectuará total o parcialmente durante o después de la realización de los estudios financiados, de acuerdo con la línea, modalidad y tipo de amortización a corto, largo o mediano plazo, según lo establecido en el presente reglamento.
Tasa de interés corriente en periodo final de amortización: Una vez el crédito educativo culmine la época de estudios y de periodo de gracia, inicia la etapa final de amortización. En este periodo se asignará una tasa única de interés corriente, la cual será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados sin incluir el subsidio de la tasa. La tasa resultante será asignada al monto del capital a amortizar, el cual se consolida de la sumatoria de los valores adeudados por el cliente hasta la fecha de inicio de la etapa final de amortización.
ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones financieras de los créditos se enuncian a continuación:
Tasa de interés variable:
Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex. Dicha tasa de interés variable será la correspondiente a la sumatoria de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), que se aplica es el correspondiente al año anterior certificado por el DANE.
Tasa de interés corriente en época de estudio y de gracia: Los desembolsos tendrán diferentes tasas de interés corriente, la cual será la vigente a la fecha de cada giro del crédito educativo y se mantendrá fija durante dichos periodos.
Para aquellas líneas o modalidades de crédito educativo que lo completen, por cada desembolso se podrá otorgar un subsidio a la tasa de interés hasta que culmine la época de estudio y el período de gracia.
Pagos durante el período final de amortización: Durante este período el beneficiario pagará las cuotas de acuerdo con los planes y condiciones de amortización establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
Largo plazo. Los créditos educativos en las líneas pregrado modalidades ACCES y posgrado cuya cuota de amortización estimada en valor neto, se encuentre por encima del 18% del salario promedio de enganche, calculado al precio del momento del primer desembolso, tendrá un plazo para el pago de su obligación del doble del periodo de estudios financiado.
Este plazo se puede ampliar siempre que se demuestre que los ingresos no son suficientes para atender el repago del mismo. También podrán hacerlo en plazos menores a los pactados si así lo consideran los beneficiarios.
Periodo de gracia: Este periodo es otorgado a los beneficiarios que terminan exitosamente el programa académico financiado y aquellos que solicitan la terminación del crédito, pero continúan con sus estudios. Durante este período se siguen generando intereses y se otorgará a los estudiantes que de manera expresa soliciten su otorgamiento. Es condición indispensable para el otorgamiento.
ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para el período de amortización definido para cada línea y modalidad de crédito educativo, los beneficiarios podrán escoger uno de los siguientes sistemas:
a) Cuota constante en pesos. En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables, a) valor de la financiación; b) plazo del crédito, y c) tasa de interés. En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada a una variable macroeconómica – Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cuota anualmente debe ser recalculada.
ARTÍCULO 34. FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los beneficiarios del crédito educativo que se encuentren cursando dos programas académicos completamente diferentes entre sí, se les financiará hasta dos periodos académicos adicionales que genere esta situación, a la duración total del programa académico para el cual fue otorgado el crédito inicialmente
ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Con el fin de evitar aplazamiento de programas académicos o deserción del mismo, el Icetex podrá financiar hasta dos periodos adicionales requeridos, para cubrir la carga académica pendiente.
ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El cálculo de la variación anual del IPC, será la correspondiente al cierre de diciembre de cada año, respecto al cierre del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS.
ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Las solicitudes de crédito de pregrado tienen la opción de seleccionar si desean pagar la totalidad de intereses en época de estudios o pagarlos en el periodo de amortización.
REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 29 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo Icetex son:
a) Ser colombiano.
b) Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el Icetex según la línea y modalidad de crédito.
c) Obtener aceptación de la entidad idónea que señale Icetex para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio.
d) Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia, o acreditar que cuenta con un instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por Icetex, que sirva de garantía para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia.
e) Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el Icetex tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s), o aportar la documentación requerida que acredite el instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por Icetex, que sirva de garantía para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia.
f) No haber sido adjudicatario de dos (2) créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.
g) No ser deudor moroso del Icetex”.
PARÁGRAFO. Autorizar al presidente de la entidad para analizar y reglamentar el acceso a un segundo crédito educativo que aplique para todas las modalidades y/o líneas de crédito que contempla el presente Reglamento, medida que entrará a regir una vez se· encuentren disponibles los desarrollos tecnológicos y respectivos procedimientos, hasta entonces se seguirá aplicando la reglamentación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017.
También se autoriza al presidente de la entidad a generar un programa de apoyo a los estudiantes desertores para que retomen sus estudios de educación superior.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los interesados en acceder a la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano.
b) Estar admitido o en proceso de admisión en un programa de licenciatura con acreditación de Alta Calidad o en una Institución con Acreditación de Alta Calidad.
c) Ingresar a primer, segundo o tercer semestre.
d) Acreditar haber ocupado en las pruebas Saber 11, puestos entre 1 y 300.
e) Pertenecer a la población de estratos 1, 2 y 3, el cual será validado con el lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.
ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:
a) Estar admitido o Matrícula do en una Escuela Normal Superior, o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
b) Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen de Estado (ICFES) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria.
c) Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria.
d) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 50 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el modelo de selección de usuarios sin deudor solidario elaborado por el Icetex para el otorgamiento de nuevos créditos sin dicho requisito. Para el efecto, el Comité de Crédito de la entidad definirá para cada convocatoria el número de participantes que pueden acceder al crédito educativo y el punto de corte establecido en el modelo de selección para quienes apliquen, con base en los análisis y recomendaciones previas de la Oficina de Riesgos.
ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - PREGRADO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
- Ser funcionario o hijo de funcionario, con antigüedad de vinculación en el Ministerio de educación nacional o en sus entidades adscritas mínima de (6) meses.
- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el ICETEX, con acreditación en alta Calidad.
- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.
- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de cifin
- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.
- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las pruebas saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior.
- Los estudiantes que ingresan a 2do semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 280 o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3.6 en el último periodo cursado
- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior 3,6 en el último periodo cursado o acumulado.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - PREGRADO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el ICETEX, con Acreditación de Alta Calidad.
- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleador
- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin
- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.
- Para quienes solicitan financiación para el 1er semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.
- Los estudiantes que ingresan a 2do semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250 o acreditar un promedio de notas Igual o mayor a 3.6 en el último periodo cursado.
- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
- Ser colombiano.
- Estudiantes de estratos 1. 2, 3, 4. 5 y 6. no requieren estar registrados en el Sisben.
- Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado antes el Ministerio de Educación Nacional en una Institución en convenio con el ICETEX.
- Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo
- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.
- Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250 o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último periodo cursado
- Los estudiantes que ingresan a partir de tercer semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3.6 en el último periodo cursado o acumulado
- Los programas a financiar serán los relacionados con áreas de conocimiento en matemáticas, geografía y arqueología.
ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para las líneas y modalidades de crédito educativo posgrado en el país, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:
a) Acreditar la terminación de los estudios de pregrado.
b) Ser admitido o estar Matrícula do en un programa de posgrado de una Institución de Educación Superior (IES), registrado oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
c) Las demás que se establezcan en cada convocatoria.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - POSGRADO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> - Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional y las instituciones adscritas al MEN.
- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al ICETEX por el área de gestión humana de la entidad empleadora.
- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.
- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de la Cifin.
- El empleado deberá contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al ICETEX por el área de gestión humana de la entidad empleadora.
- Ser admitido a un programa de posgrado ya sea doctorado, maestrías o especialización. en una Institución en convenio con el Icetex, con acreditación en alta calidad.
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - POSGRADO PAIS Y EXTERIOR. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
- Ser admitido a un programa de Posgrado ya sea doctorado, maestría o especialización. en una Institución en convenio con el ICETEX, con Acreditación de Alta Calidad. Para posgrado el Exterior se requiere título oficial.
- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora
- Firmar libranza en la que el funcionarlo acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.
Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.
ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para las líneas y modalidades de crédito educativo en el exterior, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:
a) Estar admitido en forma definitiva en un programa de estudios en una institución de reconocido prestigio internacional.
b) El(los) deudor(es) solidario(s) debe(n) tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjero y ser aceptado previamente, de acuerdo con los criterios y procedimientos adoptados por el Icetex.
c) Los demás requisitos que se exijan en cada convocatoria.
ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US 25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 16 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarlos de una Beca otorgada por el ICETEX, para acceder a la línea de crédito posgrado exterior deberán cumplir los siguientes requisitos
- Ser colombiano
- Ser beneficiario de una beca otorgada por el ICETEX
- Tener admisión a un programa de Posgrado en el Exterior ya sea doctorado, maestría o especialización.
- Tener uno deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo
- Autorizar al ICETEX para consultar, registrar y reportar antecedentes crediticios en las entidades idóneas creadas para tal fin.
- Tener historial financiero y crediticio favorable
- No estar reportado con calificación negativo en ninguna de la central de riesgo financiero.
PARÁGRAFO 1. En estas líneas y modalidades de crédito, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
PARÁGRAFO 2. Los aspirantes a créditos complementarios a becas, deben cumplir, además, con los requisitos establecidos en el convenio respectivo.
ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para acceder a la financiación a través de las modalidades especiales, tales como Subsidio para Mejores Bachilleres, Crédito “Andrés Bello”, Crédito para Reservistas de Honor, estudiantes con capacidades excepcionales y estudiantes con limitaciones, así como para los Mejores ECAES y demás líneas y modalidades dirigidas a poblaciones específicas, se debe acreditar con el documento oficial establecido para cada caso la pertenencia a dicha población.
GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Crédito Educativo se respalda con las garantías que presente la persona natural o jurídica, que se constituya en deudor del Icetex. La obligación crediticia adquirida con el Icetex se garantiza con:
a) Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal y por el (los) deudor (es) solidario(s), dependiendo de la línea de crédito.
b) Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario y el (los) deudor(es) solidario(s) expresa(n) conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el Icetex, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.
PARÁGRAFO. Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación, pueden ser firmados por el representante de este, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado.
ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> La línea de crédito de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, se garantizará con un pagaré y una carta de instrucciones debidamente diligenciadas por el beneficiario del crédito educativo.
ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Crédito Educativo en sus diferentes líneas y modalidades se respalda con un deudor solidario, durante toda la vigencia del crédito, con excepción de las siguientes líneas y modalidades de crédito:
Crédito Posgrado País – Sin deudor solidario: En esta modalidad el estudiante beneficiario del crédito debe cumplir los requisitos establecidos para el deudor solidario del crédito posgrado.
Crédito Exterior: Para esta modalidad el crédito se respalda con un deudor solidario, el cual debe acreditar propiedad raíz.
PARÁGRAFO. El Icetex podrá establecer otros mecanismos que permitan cubrir el riesgo crediticio, en atención a las condiciones de vulnerabilidad de la población cuya atención se desea focalizar.
ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los requisitos que deberán acreditar las personas naturales que sean deudores solidarios son:
a) Tener domicilio permanente en el país.
b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
c) No ser deudor moroso del Icetex.
d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.
e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.
f) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.
g) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.
h) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.
i) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.
j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.
k) Los demás que el Icetex considere necesarios.
ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los requisitos de las personas naturales independientes, para aplicar como deudores solidarios una vez el crédito sea aprobado son:
a) Tener domicilio permanente en el país.
b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
c) No ser deudor moroso del Icetex.
d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.
e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.
f) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.
g) Tener ingresos permanentes, certificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita).
h) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas.
i) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.
j) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.
k) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.
l) Los demás que el Icetex considere necesarios.
ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que sean deudores solidarios, son:
a) Tener domicilio permanente en el país.
b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
c) No ser deudor moroso del Icetex.
d) Contar con más de dos años de constitución legal.
e) Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.
f) Tener una duración igual o mayor a la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de amortización y tres años más.
g) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.
h) Los demás que el Icetex considere necesarios.
PARÁGRAFO. El Icetex podrá autorizar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro como deudoras solidarias de más de dos estudiantes, según los criterios técnicos que para cada caso establezca el Instituto. El Icetex asignará el monto máximo a ser avalado por las personas jurídicas, el cual podrá ser utilizado de manera rotativa, para lo cual la persona jurídica deberá promover que el beneficiario presente un nuevo deudor solidario que cumpla con las condiciones establecidas por el Icetex.
ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s), aceptan y autorizan mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el Icetex realice respecto al comportamiento del crédito lo siguiente:
a) La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo.
b) La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiera.
c) La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera.
d) El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de centrales de riesgo financieros con los cuales tenga convenio.
La exoneración de toda responsabilidad por el suministro de datos a las centrales de riesgos financieros con las cuales tenga convenio.
ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Icetex contará con los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que tal información refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero.
OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los estudiantes interesados en el crédito educativo, deben gestionar la solicitud siguiendo los procedimientos, a través de los mecanismos que establezca el Instituto, para lo cual se aplicarán los instrumentos técnicos que garanticen la oportunidad, eficiencia, celeridad, economía, transparencia y el acceso a la mayoría de la población objetivo.
ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para atender la demanda calificada, los recursos presupuestales disponibles se distribuirán de tal forma que asegure la participación equitativa de todas las regiones del país, con base en la población Matrícula da en la educación media y superior.
ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos educativos serán adjudicados acorde con el reglamento de crédito, la convocatoria y/o el(los) procedimiento(s) determinado(s) para este efecto.
ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El crédito se entenderá legalizado siempre que el solicitante y su deudor solidario (de ser exigido) cumplan con las siguientes condiciones:
1. Firmen el pagaré (físico o desmaterializado) junto con su carta de instrucciones;
2. Presenten los documentos adicionales requeridos por el ICETEX al momento de la solicitud del crédito;
3. Paguen los Aportes que apliquen según la línea de crédito.
PARÁGRAFO 1o. El ICETEX informará al beneficiario el periodo para llevar a cabo la legalización. En caso de que la solicitud del crédito no sea legalizada dentro de dicho periodo, se entenderá que el solicitante ha desistido y se procederá con el cierre de la solicitud, la cual podrá abrirse nuevamente sometiéndose a los términos y condiciones aplicables al momento de la reapertura.
PARÁGRAFO 2o. La validación de identidad y la firma en los documentos se realizará acorde con las disposiciones y/o herramienta(s) tecnológica(s) disponible(s) en el momento de solicitud del crédito
ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Icetex se reserva la facultad de verificar la información aportada por el aspirante y/o beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y referencias, directamente o a través de entidades contratadas para tal fin. Cuando el Instituto estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria.
ETAPAS DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento y demás normas sobre el particular, según la línea y modalidad de crédito, el Icetex expedirá el acto administrativo de adjudicación y ordenará el respectivo desembolso, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia correspondiente.
El Icetex otorgará los créditos educativos según las políticas, principios, criterios, disponibilidad presupuestal y prioridades del Instituto.
ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.
Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:
a) Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex.
b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso.
c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior - IES para cursar el período académico correspondiente.
d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula.
e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.
ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión temporal de desembolsos se hace máximo por dos períodos académicos por las siguientes causales:
a) Suspensión del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior y/o Escuela Normal Superior.
b) Retiro temporal del programa académico por calamidad doméstica, incapacidad certificada, fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente justificados por el beneficiario.
c) <Ver Notas del Editor> No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso.
d) Obtención de beca u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgada por la Institución de Educación Superior u otra entidad, sin límite de períodos académicos.
e) Cierre temporal del centro docente y/o programa académico.
f) Duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos, al revisar los documentos y la información suministrados por el beneficiario o el (los) deudor(es) solidario(s) por parte del Icetex.
g) Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la entidad competente, por el término que dure la retención y un término de adaptación igual hasta un año, a solicitud del beneficiario.
h) Por expresa voluntad del beneficiario.
i) Por enfermedad, fuerza mayor y caso fortuito.
PARÁGRAFO. El Icetex levantará la suspensión temporal del desembolso de matrícula si el beneficiario normaliza su obligación, hasta el momento de la actualización de datos del periodo académico inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se continuarán causando intereses sobre el saldo de capital adeudado. El beneficiario tiene la posibilidad de pagar los intereses que se generen en este período de suspensión, así como realizar abonos extraordinarios a la suma adeudada al Icetex.
PARÁGRAFO. A los créditos de los beneficiarios que certifiquen la calidad de secuestrado, desplazado, víctima de desaparición forzada y víctima de desastres, se aplicarán las políticas adoptadas por el Icetex para el manejo de estas situaciones especiales, tales como suspensión de desembolsos, interrupción de plazos y términos de vencimiento, suspensión temporal del cobro de obligaciones, reliquidación de intereses y demás acciones establecidas por el Instituto en las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:
a) Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.
b) Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito.
c) Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos.
d) Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución Educativa Superior o Escuela Normal Superior.
e) Abandono injustificado del programa de estudios.
f) Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito.
g) Comprobación por parte del Icetex, a través de las Instituciones de Educación Superior - IES o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico y al registro en el SISBÉN.
h) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.
i) Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del Icetex.
j) Informar al Icetex de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
k) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s).
l) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos.
m) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos.
n) Muerte o invalidez del beneficiario.
o) Suspensión definitiva de los estudios.
p) Expresa voluntad del beneficiario.
q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la permanencia del beneficiario en la IES, los casos especiales deberán ser sometidos a evaluación por los miembros del comité de crédito. El beneficiario deberá allegar los soportes que justifiquen el caso, los miembros del comité de crédito tendrán la potestad de autorizar o no, de acuerdo con el análisis de cada caso en particular.
ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> La terminación del crédito por cualquiera de las causales establecidas en el presente reglamento, implica el traslado inmediato a la etapa final de amortización, con excepción de la muerte o invalidez del beneficiario, en cuyo caso se deberá presentar a consideración del Comité de Cartera y Cobranza, a fin de que autorice el cubrimiento del siniestro y la correspondiente cancelación de la obligación con cargo al aporte realizados de seguros del Instituto.
En los casos contemplados en las causales de los literales a), b) y c) del artículo anterior, se aplicarán las condiciones establecidas en cada línea y modalidad de crédito para el periodo de gracia y paso a etapa final de amortización.
En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al Icetex, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro.
ESTADOS DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para efectos de la aplicación del crédito educativo se define lo siguiente:
a) Época de estudios. Es el período durante el cual el beneficiario se encuentra realizando estudios en el programa para el cual se le aprobó el crédito educativo;
b) Traslado al cobro. Es el momento en que se inicia el periodo final de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación del crédito descritas en el presente reglamento;
c) Período de gracia. Lapso de tiempo otorgado por el Icetex según lo establecido en la línea y modalidad de crédito para aplazar por una sola vez el inicio del período final de amortización;
d) Período final de amortización. El período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez terminado el crédito educativo.
De acuerdo con lo establecido para algunas líneas y modalidades de crédito, el beneficiario pagará durante el período de estudios y de gracia, si lo hubiere, una cuota mensual que se aplicará para cubrir en su orden: el aporte al Fondo de Garantías por Invalidez o Muerte otros conceptos, los intereses moratorios, los intereses corrientes y el capital a amortizar durante este período.
ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO. <Artículo subrogado por el artículo 5, según lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 76 de 2021>
ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El plan de pagos durante el período final de amortización, se fija de acuerdo con la línea y modalidad de crédito aprobada al beneficiario, la cual puede establecer cuotas fijas o cuotas variables:
Cuota fija: Amortización en cuotas mensuales iguales.
Cuota variable: Amortización en cuotas crecientes y escalonadas mensuales.
PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito, en la época de estudios o de amortización según lo establecido para cada línea de crédito en este reglamento, causará intereses moratorios fijados por el Icetex, los cuales se liquidarán sobre el saldo de capital vencido, excepto en las cuotas de cultura de pago de la modalidad de crédito ACCES, en la cual no se aplican intereses moratorios sobre las cuotas a pagar durante el período de estudios, las cuales son establecidas para crear cultura de pago en los usuarios del crédito.
ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El número de cuotas a pagar se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas para cada línea y modalidad de crédito, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.
PARÁGRAFO. El beneficiario podrá acceder a la disminución del valor de la cuota a cancelar durante el período de amortización, mediante la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la obligación, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Cuando el beneficiario se encuentre en mora, esta situación requiere aprobación del Comité de Cartera del Icetex.
ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> La cuota a pagar se calculará con base en el saldo adeudado, la tasa de interés aplicable y el plazo de amortización establecido, dependiendo de la etapa del crédito así:
Durante el período de estudios: La cuota a pagar durante el período de estudios, cuando aplique, se calcula a partir del mes siguiente de efectuado el giro, con base en el porcentaje del desembolso efectuado a pagar durante este período, más el saldo pendiente del período anterior en las renovaciones del crédito, la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, en 6 o 12 meses, dependiendo de la periodicidad académica del programa financiado, semestral o anual.
Durante el período final de amortización: La cuota a pagar durante el período final de amortización, de acuerdo con lo definido anteriormente en el presente reglamento, se calcula a partir del mes siguiente de terminados los estudios o el período de gracia cuando está establecido o cuando se suspenda el crédito, con base en el saldo consolidado adeudado por todo concepto al Icetex (capital, seguro y otros conceptos, intereses corrientes o moratorios), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, dependiendo del plazo establecido según la línea y modalidad de crédito.
ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes eventos:
a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del registro civil de defunción en original o fotocopia auténtica o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados;
b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes con discapacidad que soliciten crédito educativo a través de la línea para estudiantes con limitaciones o comunidades de especial protección constitucional, en el evento de que se demuestre que el porcentaje de su discapacidad ha incrementado con certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración se les podrá condonar la obligación;
c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex;
d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.
PARÁGRAFO 1. La condonación del crédito educativo se realizará desde el momento en que se produjo el deceso o la invalidez del beneficiario de acuerdo con la certificación oficial de la EPS, ARS y Junta Regional de Calificación.
En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corroboré con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “CANCELADA POR MUERTE”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor.
PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Los beneficiarios de las líneas o modalidades de crédito dirigidas a estudiantes, investigadores y docentes, tienen las siguientes obligaciones:
a) Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;
b) Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes;
c) Finalizar exitosamente el programa de estudios para el cual se otorgó el crédito y mantener un buen desempeño académico durante todo el período financiado, según las políticas del Icetex;
d) Cumplir con el pago oportuno de las cuotas mensuales y sucesivas correspondientes al pago de los amparos (aporte), el capital, los intereses corrientes y de mora si se causaren y cualquier otro costo imputable a la deuda;
e) Suscribir junto con el(los) deudor(es) solidario(s), las garantías del crédito;
f) Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando Icetex lo solicite;
g) Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el Icetex;
h) Informar al Icetex por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos;
i) Informar al Icetex la terminación de los estudios y comunicarse para pactar el plan de amortización, dentro de los establecidos por el Icetex;
j) Mantener informados al Icetex y a la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior de su localización y la de sus deudores solidarios, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito las respectivas direcciones de sus residencias y laborales;
k) Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El Icetex evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito educativo, considerando la posibilidad de complementar el cubrimiento de los costos académicos y de sostenimiento, a través de diferentes fuentes de financiación;
l) Solicitar autorización al Icetex ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento;
m) Expresar por escrito su autorización voluntaria al Icetex para que pueda consultar y reportar la información financiera tanto del beneficiario como de sus deudores solidarios y asumir el pago de la consulta a las Centrales de Riesgo y demás entidades con las que el Icetex suscriba convenios de Información Financiera u otras que se requieran;
n) Reportar al Icetex el regreso al país a la finalización del programa;
o) Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el Icetex;
p) Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado.
q) Informar al Icetex si su deudor solidario fallece o incurre en alguna causal que implique que deba ser cambiado;
r) Las demás que el Icetex considere pertinente e incluya en reglamento o convenio.
PROCESO DE LEGALIZACIÓN.
ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En las líneas de crédito educativo de pregrado, los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud del crédito.
b) Imagen legible del documento de identidad.
c) Imagen legible del registro civil o sentencia judicial de custodia en caso de que el estudiante sea menor de edad.
d) Última factura del servicio público de energía eléctrica del lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.
Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a) Imagen legible del documento de identidad del representante legal.
b) Certificado de existencia y representación legal.
c) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.
Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad.
a) Una imagen legible del documento de identidad.
PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:
a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.
Legalización del crédito de la línea para Oficiales y Suboficiales. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Oficiales y Suboficiales” deberán adjuntar el recibo que discrimine costo por concepto de matrícula, el costo por concepto de equipo y una carta autorizando al empleador que la cuota del pago del crédito en época de amortización le sea deducida de la nómina a su nombre y le sea pagada al Icetex.
Legalización del crédito de la línea para Comunidades de Especial Protección Constitucional. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Comunidades de Especial Protección Constitucional” que pertenecen a la población con discapacidad física, deberán adjuntar certificación médica de la EPS u organismo competente, especificando el grado y tipo de incapacidad física o sensorial de carácter permanente de acuerdo con la Ley 361 de 1997.
Legalización del crédito de la línea para Servidores Públicos. Los beneficiarios del crédito educativo de “Pregrado - Funcionarios MEN” y “Pregrado - Línea Servidores Públicos”, deberán adjuntar certificado laboral de la entidad pública donde se establezcan sus datos básicos y capacidades de pago.
Legalización del crédito de la línea para Reservistas de Honor. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Reservistas de Honor” deberán adjuntar el certificado de la autoridad competente (Ministerio de Defensa Nacional - Comisión del Escalafón de Reservistas de Honor) de haber sido distinguidos como tal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990.
ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para las líneas de crédito educativo de posgrado los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud del crédito.
b) Imagen legible del documento de identidad.
c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado.
Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a) Imagen legible del documento de identidad del representante legal.
b) Certificado de existencia y representación legal.
c) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.
Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad.
b. Una imagen legible del documento de identidad.
PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:
a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.
ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 51 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las líneas de crédito educativo de Crédito Exterior, los beneficiarios deben cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud del crédito.
b. Imagen legible del documento de identidad.
c. Certificado de notas obtenidas en el pregrado.
d. Acta de grado o del diploma del título de profesional si el programa académico de pregrado se cursó en el exterior. Si estos documentos se registran en un idioma diferente al español deben presentar la traducción oficial.
e. Constancia de admisión definitiva (con traducción oficial) con fecha de expedición no mayor a 180 días, expedida por la universidad o centro docente donde adelantará estudios, indicando nombre del programa, fecha de iniciación y finalización del programa de estudios, así como los costos totales por período. Indicar el tiempo de estudios cuando el solicitante ya se encuentra realizando el programa.
f. Carta del estudiante dirigida al Icetex, debidamente firmada, aclarando el valor solicitado para matrícula y el valor solicitado para sostenimiento, si tiene beca debe aclararlo en esta comunicación. Los valores por registrar dependen del valor solicitado y aprobado por Icetex.
g. Certificación cuenta bancaria para el giro de matrícula a la Institución donde estudia, cuenta en el exterior, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción:
- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.
- Nombre de la agencia.
- Titular de la cuenta.
- Número de Cuenta
- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa
- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América
h. Certificación cuenta bancaria a nombre del estudiante para el giro correspondiente a sostenimiento, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción.
- Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.
- Nombre de la agencia.
- Titular de la cuenta.
- Número de Cuenta
- Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa
- Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norte América
-- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Imagen legible del documento de identidad del representante legal.
b. Certificado de existencia y representación legal.
c. Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal, si así se requiere.
-- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán cargar en la herramienta que disponga la entidad los siguientes documentos:
a. Imagen legible del documento de identidad.
PARÁGRAFO: Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesario que diligencien los siguientes documentos:
a. Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudor solidario.
ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el país, se contarán con 15 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.
Una vez que el crédito se registre como legalizado ante la institución de Educación Superior, esta contará con un plazo máximo de 15 días calendario para solicitar la recolección de garantías.
Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.
Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el exterior, se contarán con 40 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.
Una vez que el crédito se registre como legalizado, este contará con un plazo máximo de 10 días calendario para solicitar la recolección de garantías.
Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 40 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.
En el caso en que el estudiante ya no se encuentre en el país, deberá presentar original de poder autenticado en notaría (o en el consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el beneficiario y su apoderado mediante el cual lo autoriza para representarlo ante el Icetex.
NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 80. NOVEDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 19 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron con la solicitud del crédito no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario.
Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario. En consecuencia, al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el Icetex dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el Icetex podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.
PARÁGRAFO. La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el Icetex, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten. Las modificaciones en las condiciones socioeconómicas del crédito serán autorizadas siempre y cuando estas sean inferiores y certificadas a las registradas inicialmente en la etapa de adjudicación.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por núcleo familiar para:
a) El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos;
b) El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;
c) El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos;
d) El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos.
ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 40 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex podrá autorizar el cambio de Institución Superior - IES, programa académico, nivel de formación o de rubro del crédito así:
Cuando el beneficiario está cursando estudios universitarios y desea cambiar de Institución de Educación Superior - IES o cuando haya terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico y desee continuar sus estudios en el nivel universitario, podrá solicitar la continuidad del crédito educativo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito.
b) Ser admitido con crédito Icetex en la IES a la que se traslada.
c) No incurrir en causal de terminación del crédito.
d) Estar al día en los pagos.
Adicionalmente, en la modalidad de pregrado se permitirá el cambio de programa académico para que el estudiante pueda contar con los periodos pendientes por financiar del programa original y hasta cuatro (4) giros adicionales. De esta manera, también se podrá financiar la totalidad del nuevo programa académico, permitiendo giros para periodos académicos ya financiados.
En estas situaciones no se considera reestructurada la obligación, por corresponder a situaciones normales del crédito educativo.
ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El cambio de deudor solidario solamente procederá en los siguientes casos:
a) Muerte del deudor solidario, certificada mediante el Registro Civil de Defunción;
b) Invalidez, para lo cual debe anexarse Certificación de una EPS, ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez;
c) Existencia de proceso concursal del deudor solidario. Se debe tener en cuenta si es:
Persona jurídica, debe anexar certificación expedida por la Superintendencia de Sociedades, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias.
Persona natural, debe anexar certificación expedida por un Juez Civil del Circuito, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias;
d) Deudor solidario con pena privativa de la libertad o detención preventiva por más de seis (6) meses. Se debe anexar certificación expedida por la entidad competente (DAS, Juzgado, Fiscalía, entre otros);
e) Cuando el deudor solidario es una Institución de Educación Superior (IES) u Organización No Gubernamental (ONG) el estudiante deberá entregar, a través de la Institución de Educación Superior (IES), una carta en que manifiesta su interés para presentar un nuevo deudor solidario;
f) Autorización del Icetex, ante la solicitud del deudor solidario que exponga motivos excepcionales, tales como conveniencia e inhabilidad, comprobados y certificados;
g) Cuando el Icetex lo considere necesario, podrá exigir al beneficiario el cambio de deudor solidario.
ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
a) Cambio de nombre: Icetex registrará el nuevo nombre o apellido del beneficiario, siempre y cuando este anexe copia de la escritura pública y el nuevo registro civil, salvo que el cambio se deba a errores en la trascripción de los mismos en el momento de la inscripción, en cuyo caso la Institución de Educación Superior (IES) solicitará que se haga el cambio y lo respaldará con la fotocopia del documento de identidad que se archiva en la carpeta. En este caso el deudor está obligado a suscribir las garantías otorgadas para el crédito;
b) Cambio de documento de identidad: En los casos en que los estudiantes obtengan la cédula de ciudadanía posterior a la adjudicación del crédito, deberán reportarlo de manera inmediata al Icetex, aportando la fotocopia del documento.
LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Se crea la línea de crédito Educativo de Oferta para las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que tengan convenio con Icetex, para financiar procesos de acreditación de alta calidad de programas académicos y a nivel institucional o ampliación de cobertura.
ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que apliquen a la línea de crédito de oferta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificar que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;
b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:
– Razón Corriente
– Nivel de Endeudamiento
– Capital de Trabajo
– Rentabilidad del Patrimonio;
c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;
d) Estados financieros últimos tres (3) años. Con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;
e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.
Monto a financiar. Se financia hasta (2.000) dos mil millones por Institución o el valor requerido siempre y cuando se demuestre la respectiva solvencia y estabilidad financiera requerida por el Icetex. Esta línea de crédito financiará:
– Acreditación Institucional
– Acreditación de Programas académicos, priorizando los programas de licenciaturas.
– Ampliación de la cobertura de Instituciones de educación superior privadas.
Condiciones de Financiación y Amortización. Las características y condiciones de financiación y amortización de las líneas de crédito de oferta para las instituciones de educación Superior (IES) públicas y privadas son:
Línea de Crédito | Población Objetivo | Tasa de Interés | Monto a Financiar | Garantía |
Línea de Oferta | Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas | IPC+5,2% | Hasta 2.000 Millones | Hipotecaria y las demás determinadas por el Icetex |
ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Teniendo en cuenta que la Institución de Educación Superior deberá presentar estudio de aprobación por parte de Cifin, esta deberá presentar para la correcta legalización el resultado de dicho estudio y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Certificación donde conste que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;
b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:
– Razón Corriente
– Nivel de Endeudamiento
– Capital de Trabajo
– Rentabilidad del Patrimonio;
c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;
d) Estados financieros de los últimos tres (3) años con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;
e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos números 031 del 20 de junio de 2007; 032 del 22 junio de 2007; 035 del 3 de agosto de 2007; 044 del 13 de agosto de 2007; 051 del 31 de octubre de 2007; 054 del 31 de octubre de 2007; 057 del 21 de noviembre de 2007; 060 del 19 de diciembre de 2007; 065 del 19 de diciembre de 2007; 006 del 30 de enero de 2008; 013 del 13 de abril de 2008; 032 del 29 de agosto de 2008; 033 del 29 de agosto de 2008; 043 del 27 de noviembre de2008; 050 del 2 de diciembre de 2008; 053 del 22 de enero de 2009; 054 del 22 de enero de 2009; 011 del 22 de mayo de 2009; 018 del 29 de junio de 2009; 036 del 17 de noviembre de 2009; 041 del 16 de diciembre de 2009; 047 del 22 de diciembre de 2009; 002 del 12 de febrero de 2010; 012 del 13 de abril de 2010; 028 del 3 de septiembre de 2010; 029 del 21 de septiembre de 2010; 041 del 15 de diciembre de 2010; 002 del 4 de enero de 2011; 003 del 4 de enero de 2011; 008 del 16 de febrero de 2011; 009 del 28 de febrero de 2011; 012 del 8 de abril de 2011; 013 del 10 de mayo de 2011; 017 del 25 del mayo de 2011; 019 del 7 de junio de 2011; 023 del 27 de julio de 2011; 025 del 23 de septiembre de 2011; 006 del 8 de abril de 2012; 009 del 16 de mayo de 2012; 013 del 31 de julio de 2012; 017 del 5 de septiembre de 2012; 041 del 18 de diciembre de 2012; 003 del 13 de marzo de 2013; 004 del 13 de marzo de 2013; 009 del 5 abril de 2013; 009 del 18 de abril de 2013; 011 del 17 de mayo de 2013; 013 del 2 de julio de 2013; 020 del 16 julio de 2013; 024 del 31 de julio de 2013; 070 del 10 de diciembre de 2013; 071 del 10 de diciembre de 2013; 004 del 14 de febrero de 2014; 016 del 6 de mayo de 2014; 049 del 24 de septiembre de 2014; 010 del 24 de marzo de 2015; 013 del 30 de abril de 2015 y 016 del 30 de abril de 2015, 017 del 30 de abril de 2015, 020 del 30 de abril de 2015, 021 del 30 de abril de 2015, 007 del 30 de marzo de 2016, 019 del 30 de mayo de 2016, 020 del 30 de mayo de 2016, 026 del 24 de mayo de 2016, 044 del 4 de octubre de 2016, 003 y 005 del 31 de enero de 2017, 017 del 2 de mayo de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Los créditos educativos otorgados bajo condiciones diferentes a las descritas en el presente reglamento de crédito, se mantendrán de acuerdo al reglamento vigente al momento de su adjudicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.
El Presidente,
NATALIA RUIZ ROGERS.
La Secretaria,
MARIBEL CÓRDOBA GUERRERO
<Apéndice adicionado por Acuerdo 25 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
<Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
APÉNDICE NO. 1 DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE ICETEX
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL APÉNDICE. El presente apéndice tiene por objeto regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, creado por el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 y reglamentado por el Decreto 1009 de 2022, para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en los términos establecidos en las normas citadas y lo contenido en este apéndice y sus anexos.
ARTÍCULO 2. ALCANCE DEL APÉNDICE. Las disposiciones de este apéndice se entienden subordinadas a las prescripciones legales vigentes de rango superior, y para aquellos aspectos que no se regulen de manera específica en este apéndice, se dará aplicación a lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX (Acuerdo 025 de 2017), siempre que no sean incompatibles con las particularidades propias del mecanismo de pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL APÉNDICE. El apéndice que se adiciona, aplica a personas naturales que soliciten y accedan de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso, en lo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas a quienes el usuario de este mecanismo preste sus servicios, y a quienes directa o indirectamente llegaren a tener vinculación con el mecanismo de pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Los términos empleados en el presente apéndice serán entendidos como a continuación se describen:
Ingresos: Son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Nuevas obligaciones: Son nuevas obligaciones las contraídas con el ICETEX a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1009 de 2022 y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito hayan accedido voluntariamente al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el ICETEX.
Periodo de gracia: Periodo otorgado por una sola vez a los usuarios del mecanismo de pago contingente al ingreso que se gradúen del programa académico financiado. Será de un año contando a partir de la fecha de graduación reportada por el Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de aquellos usuarios que solicitan la terminación del crédito, pero continúan con sus estudios, el año se contará a partir de la aprobación a la solicitud que realice el usuario en este sentido. Aplica para todos los usuarios del mecanismo salvo para los que expresamente manifiesten no requerirlo. En todo caso, todos los rubros generados con ocasión del crédito otorgado por medio de este mecanismo serán cobrados conforme a las condiciones del pago contingente al ingreso.
POLÍTICAS GENERALES DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.
ARTÍCULO 5. POLÍTICA DE OTORGAMIENTO. Para atender las solicitudes de crédito educativo en el marco del mecanismo de pago contingente al ingreso, el ICETEX tendrá como criterios de asignación, entre otros, los resultados del Examen de Estado de la educación media y la condición de vulnerabilidad de los aspirantes. En todo caso, la oferta y adjudicación de cualquiera de los créditos educativos ofrecidos por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso siempre estará sujeta a la disponibilidad de recursos para este mecanismo, garantizando adecuados niveles de progresividad y sostenibilidad fiscal.
PARÁGRAFO 1: Los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso serán adjudicados acorde con el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad.
PARÁGRAFO 2: Para los créditos educativos otorgados por medio de este mecanismo, no
aplicarán los subsidios de sostenimiento o tasa y tampoco la condonación por graduación.
PARÁGRAFO 3: Para efectos de medir el mérito académico en los créditos que se otorguen por medio de este mecanismo se dará aplicación a lo señalado en el artículo 29A del Reglamento de Crédito y/o normas que lo modifiquen, aclaren y/o complementen.
PARÁGRAFO 4: Para el crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso aplica lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de Crédito en lo que hace referencia a los giros adicionales.
ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO EN EL CONTEXTO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de su programa académico acorde con los términos y condiciones establecidos en el modelo de otorgamiento, la convocatoria, el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que lo reglamenta, el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX.
ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA. La convocatoria incluirá los lineamientos específicos que, adicionalmente a lo establecido en este reglamento, regirán para las solicitudes de créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso durante su vigencia.
ARTÍCULO 8. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se financiará solamente el nivel educativo de pregrado. En todo caso, previa evaluación, el ICETEX determinará para la vigencia de cada convocatoria si solamente se incluye formación universitaria o si se permitirá la financiación de formación técnica profesional, tecnológica y/o especialización tecnológica.
ARTÍCULO 9. VOLUNTARIEDAD DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso declarará expresamente que es su deseo adquirir un crédito educativo por medio de este mecanismo. Para acogerse voluntariamente a este mecanismo, el usuario deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el ICETEX. En todo caso, con la vinculación a este mecanismo, el usuario acepta la obligación de pagar el crédito educativo en las condiciones establecidas para este en el momento de la solicitud, la obligación de reportar información futura sobre los ingresos en el país o en el exterior, y autoriza al ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla.
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se deberá actuar acorde con la política de tratamiento de datos personales que se encuentre vigente en la entidad, la cual es de acceso al público por medio de la página web del instituto. Todo lo-relacionado con autorizaciones de tratamiento de datos y su contenido será regulado acorde con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y demás normativa que la modifique, adicione y/o complemente.
ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El ICETEX se reserva la facultad de verificar la información aportada por el solicitante y/o usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso, para lo cual definirá las fuentes para la obtención y verificación de esta. Cuando existan diferencias entre lo registrado por el solicitante y lo verificado por el ICETEX, prevalecerá lo validado por el Instituto. El ICETEX consulta la información, más no es el responsable de esta, ni de las actualizaciones que se deban realizar. En todo caso, cuando el ICETEX estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria. De ser considerado pertinente, el ICETEX podrá hacer la remisión para que las entidades que corresponda adelanten las investigaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: Si con la presentación de la solicitud del crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso o durante los trámites de aprobación o legalización, el ICETEX tiene duda sobre la veracidad de la información, documentos presentados y/o de las firmas que allí se consignaron, se abstendrá de continuar con el trámite y requerirá al solicitante para que aclare lo que corresponda, so pena de que no se continúe con el análisis de la solicitud o con el proceso de aprobación o legalización. Las aclaraciones correspondientes se deberán realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento por parte del ICETEX.
PARÁGRAFO 2: Si durante la vigencia del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se llegaré a tener duda sobre la veracidad de cualquier tipo de información presentada por el usuario, el ICETEX podrá suspender los desembolsos y requerirá al usuario para que aclare lo que corresponda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, so pena de que se proceda con la terminación de los desembolsos y el traslado al cobro, caso en el cual, el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso deberá reintegrar los dineros que le hayan sido girados, de acuerdo con las condiciones y características financieras de este mecanismo, excepto el plazo porque este esta situación el reintegro se deberá hacer de manera inmediata.
PARÁGRAFO 3: El ICETEX podrá terminar los desembolsos si durante la vigencia del crédito educativo, se llegare a comprobar que cualquier tipo de información presentada por el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso no es veraz y/o llega a ser declarada por medio de fallo judicial, la adulteración de documentos o la presentación de información falsa. En este caso el ICETEX dará aplicación a lo estipulado en el artículo 21 de este apéndice.
ARTÍCULO 12. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, el ICETEX deberá actuar acorde con la normatividad vigente relacionada con racionalización de trámites y procedimientos administrativos, enfocándose siempre en implementar acciones que permitan simplificar, estandarizar, eliminar y automatizar los trámites y procedimientos administrativos institucionales.
ARTÍCULO 13. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT). En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se deberá cumplir con las políticas que sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo se encuentren vigentes en el ICETEX a través del Manual SARLAFT, que se encuentra publicado en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 14. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El ICETEX suscribirá los acuerdos que para efectos del control y seguimiento del mecanismo de pago contingente al Ingreso considere necesario para formalizar el Intercambio de Información, de manera ágil, oportuna y confiable., con otras entidades del Estado o particulares que cuenten con la Información requerida para estos fines.
ARTÍCULO 15. ACUERDO ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EN ADELANTE “IES”) Y EL ICETEX. Las IES podrán suscribir acuerdos con el ICETEX, en los que se Incluirán procedimientos, estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil, compromisos que contribuyan a la sostenibilidad del mecanismo de pago contingente al Ingreso, y demás aspectos para su implementación y control. La suscripción de estos acuerdos se deberá realizar observando el Manual de Contratación y/o las Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos del ICETEX.
CAPÍTULO II.
DE LOS USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTIGENTE AL INGRESO.
ARTÍCULO 16. USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Serán usuarios del mecanismo de pago contingente al Ingreso los solicitantes de crédito que Ingresen a primer semestre en educación superior en el nivel de pregrado en el país y que sean seleccionados de conformidad con el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad.
PARÁGRAFO: El número de cupos a asignar será determinado en cada convocatoria y dependerá de los recursos destinados para este mecanismo.
ARTÍCULO 17. SELECCIÓN DE USUARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO Y ASIGNACIÓN DE CUPOS. La selección de usuarios del mecanismo de pago contingente al Ingreso se realizará acorde con los resultados generados al aplicar el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad y los cupos a asignar acorde con los recursos asignados para cada convocatoria.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL USUARIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las características propias del mecanismo de pago contingente al Ingreso, el usuario de este mecanismo debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
1. Ser colombiano
2. Acogerse a este mecanismo en forma voluntaria en los términos señalados en el artículo 9 de este apéndice.
3. Estar admitido para cursar el primer semestre académico en un programa de estudios, acorde con lo establecido para el mecanismo de pago contingente al Ingreso.
4. Cumplir con el mérito académico requerido en el marco del mecanismo de pago contingente al Ingreso.
5. Diligenciar correctamente los documentos físicos o virtuales que disponga el ICETEX para el otorgamiento, utilización y pago del crédito educativo.
PARÁGRAFO: Solamente será permitido un (1) crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al Ingreso por usuario. Así mismo, no podrá tener otro crédito activo en la entidad al momento de solicitar el crédito por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 19. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso financiará únicamente el rubro relacionado con matrícula.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las características propias del mecanismo de pago contingente al ingreso, son obligaciones del usuario de este mecanismo, las siguientes:
1. Suscribir los documentos físicos o virtuales que disponga el ICETEX para el otorgamiento, utilización y pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.
2. Invertir los dineros girados exclusivamente en la matrícula de su programa educativo, conforme lo previsto en el artículo 19 del presente apéndice.
3. Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes.
4. Graduarse del programa de estudios para el cual se otorgó el crédito.
5. Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando ICETEX lo solicite.
6. Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el ICETEX.
7. Informar al ICETEX por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos.
8. Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El ICETEX evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito educativo, considerando la posibilidad de financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula.
9. Solicitar autorización al ICETEX ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento.
10. Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el ICETEX.
11. Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado.
12. Informar al ICETEX la terminación de los estudios.
13. Mantener informado al ICETEX su localización, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito y hasta el pago total del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, la respectiva dirección de su residencia y de trabajo.
14. Cumplir con el pago de la obligación cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas para hacerlo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.
15. Reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior y autorizar al ICETEX al momento de la solicitud o cuando este lo considere para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.
16. Diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del capítulo 1 del título 3 de la parte 18 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
17. En caso tal que el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso genere ingresos en o desde el exterior, efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados dependiendo de si los ingresos provienen de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello.
18. Las demás que se encuentren relacionadas en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que la reglamenta, el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX en ejercicio de sus funciones de control del mecanismo de pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 21. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y/O DE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO EDUCATIVO. El incumplimiento de las obligaciones, y/o los términos y/o condiciones del contrato de crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo, incluidos la falsedad en la documentación o el ocultamiento de información por parte del usuario del mecanismo, generará como consecuencia para el usuario que el ICETEX pueda realizar el cobro inmediato de la obligación, sin que a la persona le sean aplicados los beneficios del pago contingente al ingreso, previo agotamiento del procedimiento que para este efecto se establezca en el Reglamento de Recuperación de Cartera.
SOLICITUD, APROBACIÓN, LEGALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y DESEMBOLSOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.
ARTÍCULO 22. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN. La inscripción de solicitudes para los créditos educativos a otorgar por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se realizará acorde con lo señalado en el artículo 58 del Reglamento de Crédito. Los créditos educativos a otorgar por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso serán aprobados acorde con lo señalado en la convocatoria vigente al momento de la solicitud del crédito, el modelo de otorgamiento adoptado por la entidad, así como los términos y condiciones establecidos en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto 1009 de 2022 que lo reglamenta, lo indicado en el presente apéndice y los documentos que para este efecto disponga el ICETEX.
ARTÍCULO 23. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se respalda con:
1. Pagaré con espacios en blanco firmado por el usuario del mecanismo.
2. Carta de instrucciones, en la cual el usuario del mecanismo expresa y acepta las obligaciones adquiridas con el ICETEX, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.
ARTÍCULO 24. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso acepta conocer la política de protección de datos del ICETEX y autoriza mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el ICETEX realice respecto al comportamiento de crédito lo siguiente:
1. La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo.
2. La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiero.
3. La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera.
4. El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de centrales de riesgo financiero con los cuales tenga convenio.
5. El acceso a información sobre los ingresos en el país o en el exterior y la consulta de la misma en los centros de información y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.
ARTÍCULO 25. LEGALIZACIÓN. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se entenderá legalizado siempre que el solicitante presente los documentos que se señalan a continuación y cumpla con las siguientes condiciones:
1. Documentos:
a. Formulario de solicitud del crédito diligenciado en su totalidad.
b. Imagen legible del documento de identidad.
c. Imagen legible del registro civil o sentencia judicial de custodia en que caso de que el estudiante sea menor de edad.
2. Condiciones
a. Firme el pagaré (físico o desmaterializado) junto con su carta de instrucciones.
b. Presente los documentos adicionales en caso de ser requerido por el ICETEX.
PARÁGRAFO 1: El plazo para la legalización del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso será el establecido en el primer inciso del artículo 79 del Reglamento de Crédito.
PARÁGRAFO 2: La validación de identidad y la firma en los documentos se realizará acorde con las disposiciones y/o herramientas tecnológicas disponibles en el momento de solicitud del crédito.
ARTÍCULO 26. ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este apéndice, lo que se determine por medio de la convocatoria y/o vía procedimiento, el ICETEX procederá a realizar el respectivo desembolso. Una vez adjudicado el crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, no es posible acceder a un cambio de línea de crédito, o de nivel de formación o de rubro teniendo en cuenta las características del mecanismo de pago contingente al ingreso. Si podrá el usuario realizar cambio de institución o de programa acorde con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Crédito.
ARTÍCULO 27. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX y las particularidades del mecanismo de pago contingente al ingreso, los desembolsos para créditos educativos otorgados por medio de este mecanismo tendrán las siguientes características:
1. Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, y en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo.
2. Los desembolsos se realizarán de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES (para educación en el país).
3. Los desembolsos que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente se tramitarán con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.
4. El estudiante autoriza que el desembolso del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se hará directamente a la Institución académica en caso tal que la misma tenga convenio con el ICETEX, o directamente al estudiante en caso tal que no se tenga dicho convenio, quien deberá presentar al ICETEX la constancia de pago de la matrícula.
5. El monto del desembolso podrá ser de hasta el 100% de la matrícula acorde con lo señalado en la tabla de condiciones y características financieras del mecanismo de pago contingente al ingreso que se incluye en este apéndice.
DEL CRÉDITO ADJUDICADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO Y SUS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS.
ARTÍCULO 28. ESTADOS DEL CRÉDITO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Para efectos del mecanismo de pago contingente al ingreso, los estados del crédito son los mismos establecidos en el artículo 69 del Reglamento de Crédito, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. En lo relacionado con el periodo de gracia se tendrá en cuenta lo señalado como definición en el artículo 4 de este apéndice.
2. En lo que hace referencia al período final de amortización se deberá tener en cuenta que acorde con las características del mecanismo de pago contingente al ingreso, los créditos otorgados por medio de este mecanismo no tendrán un plan de pagos establecido porque el pago dependerá de los ingresos del usuario del mecanismo.
3. Respecto del orden de imputación de pagos, no aplica lo relacionado con intereses moratorios porque en el marco del mecanismo de pago contingente al ingreso este tipo de intereses no se generan.
PARÁGRAFO: Lo señalado en el numeral 3 de este artículo aplicará siempre y cuando el usuario cumpla a cabalidad las obligaciones, términos y condiciones del contrato de crédito de crédito educativo otorgado por medio del mecanismo contingente al ingreso. En caso contrario, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 21 de este apéndice, generándose la causación de intereses moratorios y aplicándose el orden de imputación de pagos establecido en el inciso final del artículo 69 del Reglamento de Crédito.
ARTÍCULO 29. PAGO DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. El pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso dependerá de los ingresos percibidos por el usuario del mecanismo una vez este se gradúe, o se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o sea reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX. Los porcentajes para la deducción y retención de los ingresos con destino al pago del crédito se encuentran señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.7. del Decreto 1009 de 2022. Los demás aspectos relacionados con el pago del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se encuentran señalados en el mismo decreto, y serán incorporados y desarrollados en el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX.
ARTÍCULO 30. PLAZO LEGAL PARA EL PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, las deducciones y retenciones realizadas con destino al pago del crédito educativos otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, y transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación. Los veinte (20) años señalados en este artículo se cuentan a partir de la fecha de graduación, o del momento en el que se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o de ser reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX.
PARÁGRAFO: Para el caso de los desertores, el plazo al que hace referencia el presente artículo se contabilizará a partir del momento en que el ICETEX reciba el reporte de esta condición por parte del Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, todos los rubros generados con ocasión del crédito otorgado por medio de este mecanismo serán cobrados conforme a las condiciones del pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 31. PAGO ANTICIPADO Y ABONOS ADICIONALES. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso podrá realizar pagos anticipados sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses corrientes al día del pago.
ARTÍCULO 32. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. Para los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso también se aplicará lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Crédito en este aspecto.
ARTÍCULO 33. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS OTORGADOS POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. Acorde con las definiciones incluidas en el artículo 29 del Reglamento de Crédito, las características y condiciones financieras de los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, son las que se incluyen en la siguiente tabla:
Tabla de Condiciones y Características Financieras - Créditos educativos otorgados por medio del Mecanismo de Pago contingente al Ingreso
<Ver Acuerdos que modifican la siguiente taba en Notas de Vigencia>
Nivel educativo a financiar | Modalidad | Estrato | Sisbén para Acceso | Mérito Académico | Otros Requisitos | Tasa de Interés Periodo de Estudios Gracia y Amortización | Desembolso | Época de pago | Periodo de Gracia | Plazo de amortización | Otros valores a pagar por el estudiante |
Pregrado | Mecanismo de pago contingente al ingreso | 1, 2y3 | Hasta C7 | Puntaje Saber 11 >=250 | Únicamente para ingreso a primer semestre | IPC+9 | Hasta el 100% del valor de la matricula sin tope | Lo paga después de la graduación, siempre que perciba Ingresos superiores a un (1) S.M.L.M.V. | 1 año después de graduarse | 20 años contados a partir de la fecha de graduación, o del momento en el que se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o de ser reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al ICETEX. | Fondo de invalidez y muerte: 2% de cada desembolso. El aporte se deberá realizar acorde con lo señalado en el Reglamento del Fondo de invalidez y Muerte. |
Tablas originales
(...)
3. Tasa máxima de interés: