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ACUERDO 34 DE 2023

(octubre 11)

Diario Oficial No. 52.554 de 20 de octubre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREz

Por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello.

Que, la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (...). 4 Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.

Que el artículo 8o de la Ley 1002 de 2005 señala que “los actos que realiza el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado”. De esta forma, el otorgamiento de créditos educativos por parte del Icetex es un acto que se realiza en desarrollo de una actividad comercial, por ende, se encuentra sujeto a las disposiciones del derecho privado.

Que, el artículo 2o de la Ley 30 de 1992 define la Educación Superior como “(...) un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado”, y en su artículo 114, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos, serán girados al Icetex y a él corresponde su administración.

Que, el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006, determina que el Icetex dará igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios, a los estudiantes de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

Que, el plan estratégico del Icetex se encuentra armonizado con los lineamientos y compromisos sectoriales e institucionales en materia de educación, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y el Plan Sectorial de Hacienda 2023-2026.

Que, el plan estratégico del Icetex tiene como propósito superior “Promovemos el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la Educación Superior”, el cual busca constituirse como un filtro de cada decisión, proyecto, acción que se quiera emprender en la organización; y a través del cual, se evalúe si cada decisión o el desarrollo de un proyecto en la Entidad está impulsando proyectos de vida, si se están brindando las mejores alternativas y si se están creando caminos incluyentes en la Educación Superior.

Que, el plan estratégico incluye cuatro lineamientos estratégicos, con los cuales se busca materializar el propósito superior de la Entidad, de los cuales el Reglamento de Crédito se relaciona directamente con tres, a saber: 1) Acompañar: Guiar el proyecto de vida de los beneficiarios mediante un portafolio de productos y servicios adecuado a sus necesidades; 2) Humanizar: Brindar la mejor atención a los beneficiarios a través de su proyecto de vida generando empatía de manera oportuna y con calidez; 3) Modernizar: Mejorar a través de la tecnología y la innovación el portafolio de servicios y los procesos de la entidad.

Que, también es parte del plan estratégico, aumentar el acceso a la Educación Superior en territorios del país, buscando que se aumente el número de estudiantes matriculados en Educación Superior en todos los territorios del país, para que puedan cumplir su proyecto de vida en Colombia y en el exterior.

Que, por medio del Acuerdo número 025 de 2017 se adoptó el reglamento de crédito educativo del Icetex, el cual a la fecha ha sido objeto de 23 modificaciones a través de los Acuerdos números 060 de 2017, 017 de 2018, 023 de 2018, 012 de 2019, 002 de 2020, 005 de 2020, 016 de 2020, 021 de 2020, 029 de 2020, 030 de 2020, 040 de 2020, 043 de 2020, 049 de 2020, 050 de 2020, 068 de 2020, 012 de 2021, 017 de 2021, 051 de 2021, 076 de 2021, 019 de 2022, 025 de 2022, 042 de 2022, 018 de 2023, circunstancia que dificulta la ubicación de los textos vigentes a ser aplicados o impide conocer cuáles de estos a la fecha son o no operativos.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento de crédito educativo, en el cual se incluyan los cambios establecidos en las diferentes disposiciones de carácter modificatorio y se armonice con el plan de transformación digital de la Entidad.

Que, aunado a lo anterior, como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha 19 de septiembre de 2023, suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex, se determinó la necesidad de expedir un nuevo Reglamento que facilite la consulta a usuarios internos y externos en su solo documento liviano y estructurado de acuerdo con el flujograma de crédito, genere valor a través de las lecciones aprendidas en PQRS, solicitudes Defensor del Consumidor Financiero, entes de control, entre otros, y en general dé respuesta a las oportunidades de mejora de forma y fondo identificadas en su proceso de construcción, a saber: 1) documento denso de leer por el orden de presentación de los temas y su extensión; 2) información de líneas y modalidades de crédito se presenta en diferentes partes del documento, 3) uso de lenguaje técnico y carece de un glosario; 4) falta de referencia expresa a políticas que legalmente se deben tener en cuenta; 5) confusión sobre el alcance y ámbito de aplicación del reglamento y los convenios o contratos suscritos con terceros; 6) confusión naturaleza jurídica y régimen aplicable relación entre el Icetex y el beneficiario; 7) limita creación de productos y servicios al incluir lista taxativa en cuanto a qué financiar dentro de cada nivel educativo; 8) falta aclaración relacionada con la convalidación de títulos obtenidos en el exterior; 9) falta claridad sobre la ruta a seguir cuando se tengan dudas sobre veracidad de información presentada por el solicitante, el beneficiario y/o sus deudores solidarios; 10) los requisitos del deudor solidario son repetitivos entre los diferentes tipos de personas aceptadas; 11) respecto a metodologías de otorgamiento de crédito no se señala la instancia que las aprueba; 12) redacción confusa en cuanto a requisitos y condiciones del solicitante; 13) redacción confusa en los siguientes temas: desembolsos, causales de suspensión y terminación, renovación, cuota y aplicación de pagos, novedades, cambios deudores solidarios, cambio línea de crédito, giros adicionales, subsidio de sostenimiento; 14) las novedades no incluyen la opción de cambio de género; 15) se hace mención al subsidio a la tasa en dos artículos del reglamento vigente sin incluir directrices sobre su otorgamiento; 16) incluye solamente obligaciones del beneficiario, no las extiende al deudor solidario y no incluye derechos para estos; 17) la reglamentación del mecanismo de pago contingente al ingres se encuentra en el apéndice número uno desarrollada en su totalidad aun cuando tienen puntos en común con cualquier otro crédito.

Que, de conformidad con su naturaleza jurídica, el Icetex se encuentra sujeto a las disposiciones del Capítulo X del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por ende de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), ambas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y delimitadas a las operaciones que son objeto de la inspección, vigilancia y control de ese órgano supervisor.

Que, mediante el Acuerdo número 073 de 2021, el Icetex en cumplimiento de los postulados legales y constitucionales relacionados con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT), aprobó la modificación del Manual SARLAFT, acogiendo las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles para que la Entidad se proteja de ser utilizada como instrumento por cualquier medio para dar apariencia de legalidad a activos derivados de actividades delictivas (lavado de activos) o para la canalización de recursos dirigidos a la realización de actividades terroristas (financiación del terrorismo) o para el ocultamientos de activos provenientes de estas actividades, y que dicho manual es aplicable a todo los procesos relacionados con créditos educativos.

Que, la Ley 1266 de 2008 dictó las disposiciones generales del hábeas data y reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, y a través de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (Decretos números 1377 de 2013 y 103 de 2015), se dictaron disposiciones para la protección de datos personales.

Que, por medio del Acuerdo número 028 de 2022, el Icetex actualizó su política de tratamiento de datos personales, confirmando que se encuentra comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento de los datos personales contenidos en sus bases de datos, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa; y en consecuencia, acogió una política para la entidad respecto del tratamiento de datos personales, la cual es aplicable durante toda la vigencia del crédito educativo.

Que, por medio del Acuerdo número 003 de 2023, el Icetex actualizó su Manual de Políticas de Seguridad Digital, para establecer los lineamientos en seguridad digital y regular su gestión al interior de la Entidad, permitiendo la protección de la información producida, custodiada y transmitida en la Entidad, incluida la que se produzca con ocasión del otorgamiento de créditos educativos durante toda su vigencia.

Que, el Icetex se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que, en materia de racionalización de trámites y procedimientos administrativos, se encuentran establecidas en la Ley 962 de 2005, el Decreto número 19 2012, Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020, y demás normas que se llegaren a expedir al respecto, por ende, la normativa relacionada con créditos educativos debe encontrarse ajustada a dichas disposiciones.

Que, el Icetex se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que, en materia de transformación digital pública, interoperabilidad e intercambio de información se encuentran señaladas entre otras en la Ley 1955 de 2019, Decreto número 2106 de 2019 y el Decreto número 620 de 2020, los cuales buscan la adopción de estrategias que promuevan la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado para aumentar su eficiencia y mejorar la atención al ciudadano.

Que, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, el Icetex cada año publica en su página web el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano con el que se busca mitigar los riesgos de corrupción, promover la transparencia y la ética en la gestión institucional, y el cual es aplicable durante toda la vigencia del crédito educativo.

Que en la Sentencia T-343 de 2021, la Corte Constitucional señala que los reglamentos que rigen al Icetex en relación con los contratos de crédito educativo deben aplicarse con rigor y por igual a todos los ciudadanos. En el mismo sentido señala que en aquellos casos en los que se presente una situación que conlleve la afectación del derecho fundamental a la educación en conexidad con otros derechos fundamentales, el Icetex deberá tomar en consideración las circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario del crédito, y de ser el caso, proceder con la inaplicabilidad de sus reglamentos.

Que adicionalmente, con la expedición de este nuevo reglamento de crédito, se está dando cumplimiento a las pautas contenidas en el documento Conpes 3816 de 2014, relacionado con la Política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, la Ley 1712 de 2014 en su artículo 3o, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 19 y 26 de septiembre de 2023) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/ participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para- observaciones-ciudadanas

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.

Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 3 octubre 2023, la Junta Directiva aprobó la expedición del nuevo reglamento de crédito.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la actualización, adopción y compilación del Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, el cual se regirá por los aspectos que a continuación se enumeran y se desarrollan en el documento adjunto:

Título I - Disposiciones y políticas generales

Título II - Modalidades y líneas de crédito

Título III - Garantías del crédito educativo

Título IV - Requisitos y condiciones generales del solicitante y etapas del crédito

Capítulo I - Requisitos y condiciones generales del solicitante del crédito

Capítulo II - Solicitud, aprobación y legalización del Crédito

Capítulo III - Adjudicación y desembolsos

Capítulo IV - Suspensión temporal de los desembolsos

Capítulo V - Renovación del crédito

Capítulo VI - Terminación de los desembolsos

Capítulo VII - Cuota y aplicación de pagos

Capítulo VIII - Novedades de créditos otorgados con recursos propios

Título V - Subsidio de sostenimiento y subsidio a la tasa

Título VI - Derechos y obligaciones del beneficiario y su deudor solidario

Título VII - Mecanismo de pago contingente al ingreso

Capítulo I - Disposiciones y políticas generales del mecanismo de pago contingente al ingreso

Capítulo II - De los beneficiarios del mecanismo de pago contingente al ingreso

Capítulo III - Del crédito adjudicado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso

Anexo 1 - Definiciones

Anexo 2 - Portafolio del Icetex / Modalidades y líneas de crédito

Tabla 1 Portafolio productos pregrado país recursos Icetex

Tabla 2 Portafolio productos posgrado país y exterior recursos Icetex

Tabla 3 Portafolio recursos Icetex y/o terceros

Tabla 4 Departamentos y Municipios Línea de Crédito “Más colombiano que nunca”.

Tabla 5 Fórmula recalificación Icfes.

ARTÍCULO 2o. INTEGRALIDAD. Hacen parte integral de este Acuerdo los documentos que a continuación se relacionan: 1) Reglamento de Crédito Educativo del Icetex; 2) Documento técnico expedido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza; 3) Anexo 1 de definiciones; 4) Anexo 2 de portafolio del Icetex / Modalidades y líneas de crédito.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES. El Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, podrá ser revisado, actualizado o modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Icetex, cuando por necesidad o mandato legal se requiera.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 5o. TRÁNSITO DE REGULACIÓN. Los créditos educativos otorgados bajo condiciones diferentes a las descritas en el presente reglamento de crédito, se mantendrán de acuerdo con el reglamento vigente al momento de su adjudicación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su aplicación en ningún caso será retroactiva.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. Deróguense las siguientes disposiciones: Acuerdo número 025 de 2017, Acuerdo número 060 de 2017, Acuerdo número 017 de 2018, Acuerdo número 023 de 2018, Acuerdo número 012 de 2019, Acuerdo número 002 de 2020, Acuerdo número 005 de 2020, Acuerdo número 016 de 2020, artículos 1o, 2o y 3o del Acuerdo 029 de 2020, artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Acuerdo número 040 de 2020, Acuerdo número 050 de 2020, Acuerdo número 068 de 2020, Acuerdo número 017 de 2021, Acuerdo número 051 de 2021, Acuerdo número 019 de 2022, Acuerdo número 025 de 2022, Acuerdo número 42 de 2022, Acuerdo número 18 de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2023.

El Presidente de la Junta Directiva,

Wilfer Orlando Valero Quintero.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

María Carolina Carrillo Saltarén.

REGLAMENTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES Y POLÍTICAS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer las políticas y regular aspectos relacionados con el otorgamiento y utilización de los créditos educativos que ofrece el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - Icetex.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Las disposiciones del presente reglamento se entenderán subordinadas a las prescripciones legales vigentes de rango superior y serán de obligatoria observación o cumplimiento para la celebración de un contrato, convenio o acuerdo estratégico con un tercero. Cuando el tercero establezca condiciones más favorables a la población beneficiaria, prevalecerá lo establecido en el contrato, convenio o acuerdo estratégico suscrito con el tercero.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento aplica al Icetex, a personas naturales que solicitan y/o se les otorguen créditos educativos para realizar estudios tanto a nivel nacional como internacional, y a personas jurídicas cuando para el fomento de la educación, el Icetex otorgue algún crédito.

ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN. Las disposiciones de este reglamento se dejarán de aplicar en aquellas situaciones sobrevinientes o de fuerza mayor que afecten directamente al beneficiario o a las personas de quienes este dependa económicamente, y en las que se pueda eventualmente generar la afectación del derecho fundamental a la educación en conexidad con otros derechos fundamentales. El comité de crédito será el llamado a determinar la afectación del derecho fundamental a la educación en conexidad con otros derechos fundamentales y las medidas a tener en cuenta para la aplicación de este artículo.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Los términos empleados en el presente reglamento estarán definidos en el Anexo 1, el cual hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 6o. POLÍTICA DE OTORGAMIENTO. El Icetex determinará los requisitos y condiciones de acceso para cada una de las líneas de crédito que compongan su portafolio para la financiación de la educación. Para atender las solicitudes de los ciudadanos en la adjudicación de los créditos educativos, el Icetex tendrá como criterios de asignación las condiciones de vulnerabilidad, pobreza, mérito académico, calidad, y el riesgo de crédito. En todo caso, la oferta y adjudicación de cualquiera de los créditos educativos ofrecidos por o a través del Icetex estará siempre sujeta a la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos, el Icetex deberá propender por la implementación de medidas para la adecuada y correcta planeación, administración, utilización, y adjudicación de sus recursos.

PARÁGRAFO 2o. Los créditos educativos serán adjudicados acorde con las metodologías que defina el Comité de Crédito (previos los análisis técnicos que le presente la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza al inicio de cada vigencia), la Vicepresidencia de Fondos en Administración y la Oficina de Relaciones Internacionales (o las que hagan sus veces), conforme la procedencia del recurso para acceder al crédito.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario obtenga una beca parcial u otra fuente de recursos para cubrir los costos académicos, el Icetex podrá financiar otros costos asociados a sus estudios.

ARTÍCULO 7o. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE A LA RELACIÓN ENTRE EL ICETEX Y EL BENEFICIARIO. El otorgamiento de créditos educativos es un acto que realiza el Icetex en desarrollo de sus actividades comerciales, en consecuencia, el régimen aplicable a la relación jurídica que surja entre el Icetex y el beneficiario de un crédito educativo estará sujeta a las disposiciones del derecho privado.

ARTÍCULO 8o. NIVELES EDUCATIVOS PARA FINANCIAR. El Icetex podrá financiar los que se relacionan a continuación o los que se definan en una norma de orden superior:

1. Educación formal: Se podrá financiar en Educación Superior para programas de técnico profesional, tecnológico, y sus respectivas especializaciones, pregrados en artes, pregrado universitario, especialización universitaria, maestrías y doctorados que se impartan en establecimientos educativos aprobados por la entidad competente (según aplique).

2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (antes educación no formal): Se podrán financiar los programas de formación laboral y de formación académica que no están sujetos al sistema de niveles y grados de educación formal, y que tengan como objeto el de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.

3. Educación informal - Educación continua o continuada: Se podrán financiar programas no regulares y planes de entrenamiento, no conducentes a título, que ofrecen las instituciones o entidades autorizadas en las áreas de capacitación, actualización profesional y formación.

PARÁGRAFO. Se podrán financiar programas en las diferentes modalidades que estén establecidas en la normativa que corresponda para Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y educación continua o continuada. En todo caso, la financiación de estos niveles educativos estará sujeta a lo que se determine en cada convocatoria, y el cumplimiento de los requisitos para acceder al crédito educativo.

ARTÍCULO 9o. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR. La única entidad competente para convalidar estudios realizados en el exterior es el Ministerio de Educación Nacional, quien tiene establecidos los parámetros y equivalencias a aplicar e incluso conserva la potestad discrecional para determinar si son o no susceptibles de reconocimiento en Colombia. Por lo anterior, previo a la solicitud del crédito, el solicitante deberá realizar las verificaciones a que haya lugar sobre este aspecto.

PARÁGRAFO 1o. Si con la solicitud del crédito, el solicitante está presentando su título de pregrado obtenido en el exterior, el mismo deberá encontrarse previamente convalidado por medio del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Icetex no tiene injerencia ni competencia en la convalidación del título a obtener y para el cual el beneficiario solicitó financiación.

ARTÍCULO 10. MÉRITO ACADÉMICO. En el proceso de adjudicación de créditos educativos, el mérito académico se evaluará con base en el puntaje mínimo señalado en el portafolio del Icetex de acuerdo con la convocatoria vigente al momento de solicitar el crédito, así:

1. Para las personas que ingresen a primer semestre: El puntaje mínimo en la prueba de Estado ICFES SABER 11 (o la que haga sus veces); o su equivalente en cualquiera de las anteriores metodologías aplicadas por el Icfes (desde el año 2000 en adelante), según las equivalencias que establezca el Icetex para este efecto.

2. Para las personas que ingresen a segundo semestre: El puntaje mínimo en la prueba de Estado ICFES SABER 11 (o la que haga sus veces), o su equivalente acorde con lo señalado en el numeral anterior, o el puntaje mínimo en el promedio de notas inmediatamente anterior.

3. Para las personas que ingresen a semestres más avanzados o en otras líneas de crédito: El puntaje mínimo en el promedio de notas inmediatamente anterior, o el acumulado.

PARÁGRAFO. En todos los casos descritos, el beneficiario deberá cumplir con los demás requisitos de acceso al momento de solicitud del crédito, y en caso tal que, el método de calificación sea diferente a una escala numérica, se medirá el mérito académico según las equivalencias que establezca el Icetex una vez se adelanten los respectivos estudios técnicos.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS ASIGNACIÓN BENEFICIOS ADICIONALES. En la asignación de beneficios adicionales al crédito educativo, el Icetex se encuentra sujeto a la disponibilidad de recursos y tendrá como base lo registrado en el mecanismo vigente adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas o el registro de la persona en una base de datos de una población vulnerable. El Comité de Crédito definirá en cada convocatoria, la metodología aplicable para la evaluación de los que se postulan a estos beneficios.

ARTÍCULO 12. ACUERDOS O CONVENIOS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. El Icetex podrá suscribir acuerdos o convenios con instituciones de Educación Superior u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para apoyar el acceso y permanencia en la Educación Superior de los beneficiarios del Icetex.

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. La convocatoria observará lo establecido en este reglamento e incluirá lineamientos específicos relacionados con las actividades y fechas que se deberán tener en cuenta para las solicitudes de créditos educativos durante su vigencia.

ARTÍCULO 14. PORTAFOLIO DE LÍNEAS DE CRÉDITO EDUCATIVO OFRECIDAS CON RECURSOS PROPIOS. Las características y condiciones financieras y de acceso a las líneas de crédito educativo que componen el portafolio ofrecido por el Icetex con recursos propios, son las señaladas en el Anexo 2 del presente reglamento, el cual hace parte integral del mismo.

PARÁGRAFO. El Presidente del Icetex determinará para cada convocatoria, las líneas de crédito de las existentes en el portafolio que podrán ser objeto de esta, de conformidad con los análisis técnicos a que haya lugar y que elaborará para el efecto la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. También podrá con base en dichos análisis técnicos, modificar los requisitos y condiciones de las líneas de crédito contenidas en el Anexo 2 de este reglamento, excepto lo relacionado con la tasa de interés por ser facultad expresamente señalada para la Junta Directiva en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto número 1150 de 2006.

ARTÍCULO 15. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos, se deberá actuar acorde con la legislación que regula la materia y la política de tratamiento de datos personales que se encuentre vigente en la entidad y publicada en la página web de esta. Todo lo relacionado con autorizaciones de tratamiento de datos y su contenido será regulado acorde con lo establecido en la ley de protección de datos personales vigente.

ARTÍCULO 16. CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. El Icetex contará con los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus herramientas tecnológicas, cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice con igual agilidad y oportunidad, que dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de información financiera, siguiendo para lo propio, lo establecido en la legislación que aplique para este efecto. En todo caso, cuando leyes específicas determinen que no se deban realizar este tipo de reportes o que los mismos se deban retirar, se deberá proceder teniendo en cuenta lo que dichas leyes dispongan.

ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Icetex se reserva la facultad de verificar la información y/o documentación aportada por el solicitante, beneficiario, su deudor solidario y/o cualquier otra persona que haga parte del proceso de solicitud de crédito, incluyendo para este análisis, bases de datos de entidades públicas que se encuentran en capacidad de identificar y certificar las condiciones que deba cumplir el solicitante del crédito educativo y/o su deudor solidario. Cuando existan diferencias entre lo registrado por el solicitante y/o beneficiario y/o su deudor solidario y/o cualquier otra persona que haga parte del proceso de solicitud y lo verificado por el Icetex, prevalecerá lo validado por la Entidad. El Icetex consulta la información y/o documentación mas no es el responsable de esta, ni de las actualizaciones que se deban realizar, las cuales deberán ser solicitadas y tramitadas directamente por el solicitante a la Entidad que corresponda. En todo caso, cuando el Icetex estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información.

PARÁGRAFO 1o. Si con la presentación de la solicitud del crédito o durante los trámites de aprobación, legalización o desembolso el Icetex tiene duda sobre la veracidad de la información, documentos presentados y/o de las firmas que allí se consignaron, podrá abstenerse de continuar con el trámite y requerir al solicitante para que aclare lo que corresponda dentro de las fechas señaladas en el calendario de la convocatoria correspondiente, so pena de que no se continúe con el análisis de la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Si durante la vigencia del crédito educativo, se llegaré a tener duda sobre la veracidad de cualquier tipo de información presentada por el beneficiario, su deudor solidario y/o cualquier otra persona que actúe en su nombre y representación, el Icetex podrá suspender los desembolsos y/o requerir al beneficiario para que aclare lo que corresponda. De no poder acreditar la veracidad de la información el dentro del término que le informe el Icetex con el requerimiento, el Icetex procederá con la terminación de los desembolsos, la exclusión de los beneficios otorgados por la Entidad o por un tercero a través de esta, y realizará el traslado al cobro incluyendo los valores correspondientes a los beneficios obtenidos previamente, aplicando al crédito la tasa de interés correspondiente a la línea de crédito educativo. De ser considerado pertinente, el Icetex podrá hacer la remisión de la información y documentación aportadas para que las entidades competentes adelanten las investigaciones a que haya lugar. Si de acuerdo con el fallo judicial se comprueba que el beneficiario y/o deudor solidario no son responsables de la adulteración de la documentación, pero en todo caso el beneficiario no cumple con las condiciones y requisitos señalados para el crédito que hasta el momento le había sido adjudicado, el Icetex, en aras de salvaguardar el derecho a la educación, podrá realizar un cambio de línea de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria o por este reglamento.

ARTÍCULO 18. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN E INTEROPERABILIDAD. El Icetex deberá propender por la racionalización de trámites y procedimientos, por medio de la formalización del intercambio de información o la interoperabilidad de manera ágil, oportuna y confiable, con otras entidades del Estado o particulares que cuenten con información requerida en los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos.

ARTÍCULO 19. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. En los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos, se deberá cumplir con lo señalado en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que se encuentre vigente y publicado en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 20. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. En los procesos y procedimientos relacionados con créditos educativos, se deberá dar cumplimiento a todas las políticas que, sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, se encuentren vigentes en el Icetex a través del Manual SARLAFT de la entidad o el que corresponda.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Icetex realizará monitoreos periódicos a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Manual SARLAFT de la entidad o el que corresponda, y en caso de encontrarse que posterior al otorgamiento del crédito son incluidos en listas de control, se procederá con la terminación de los desembolsos y el respectivo traslado al cobro dentro de la convocatoria vigente. También se realizarán monitoreos periódicos a los deudores solidarios, y en caso de encontrarse que son incluidos en listas de control, se requerirá al beneficiario para que se realice el cambio de deudor solidario de acuerdo con lo señalado en este reglamento.

ARTÍCULO 21. SEGUNDO CRÉDITO. Cuando el solicitante tenga un crédito vigente con el Icetex (como beneficiario o deudor solidario), y desee acceder a un segundo crédito, deberá cumplir con los requisitos del artículo 27 al momento de realizar la solicitud. Realizada la solicitud, el Icetex aplicará la metodología determinada por el Comité de Crédito para establecer la viabilidad del otorgamiento de segundo crédito. En todo caso, podrán registrar como vigentes máximo dos obligaciones reembolsables a nombre de la misma persona independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario).

TÍTULO II.

MODALIDADES Y LÍNEAS DE CRÉDITO.  

ARTÍCULO 22. MODALIDADES DE CRÉDITO. Los créditos otorgados por el Icetex se pueden otorgar bajo cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación:

1. Pregrado: Busca financiar los estudios que conducen a títulos de formación técnica, tecnológica y universitaria.

2. Posgrado: Financia estudios en los niveles de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

3. Educación continua o continuada: Busca financiar programas que se encuentren dentro de los parámetros descritos en el numeral 2 del artículo 8 de este reglamento.

4. Educación para el trabajo y el desarrollo humano país: Financia programas que se encuentren dentro de los parámetros descritos en el numeral 3 del artículo 8 de este reglamento.

PARÁGRAFO. En todo caso, la oferta de estas modalidades de crédito estará sujeta a lo que se determine para cada convocatoria, y el cumplimiento de los requisitos para acceder al crédito educativo.

ARTÍCULO 23. LÍNEAS DE CRÉDITO. Las líneas de crédito se agrupan de acuerdo con las condiciones de otorgamiento, en la forma que se describe a continuación:

1. Líneas de crédito de recursos propios: Dentro de esta línea se encuentran aquellas líneas que se ofrezcan para financiar los diferentes niveles educativos y modalidades de crédito con recursos del Icetex.

2. Líneas de crédito con recursos de terceros: Dentro de esta línea se encuentran aquellas líneas que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la Educación Superior, a través de la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos de terceros.

PARÁGRAFO 1o. La oferta, características y condiciones financieras de Fondos en Administración o Alianzas Estratégicas, dependerán de los contratos, convenios y/o acuerdos estratégicos vigentes al momento de solicitud del crédito educativo. Lo relacionado con becas o apoyos internacionales se encuentra contemplado en el Acuerdo número 014 de 2022, “por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex” o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos y condiciones específicas, así como las características y condiciones financieras de las líneas de crédito, serán las que se incluyan en el anexo 2 de este reglamento y su oferta estará sujeta a lo que se determine para cada convocatoria y el cumplimiento de los requisitos para acceder al crédito educativo.

TÍTULO III.

GARANTÍAS DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 24. GARANTÍAS. Todas las líneas de crédito educativo deben contar con una garantía. Se podrán exigir tanto garantías reales como personales. En todo caso, en aras de flexibilizar el acceso a la educación, el Icetex, a través del Comité de Crédito, se reserva la facultad de implementar metodologías cuyo resultado determine cuáles garantías se deberán otorgar para garantizar el crédito educativo.

ARTÍCULO 25. DEUDOR SOLIDARIO. El Crédito Educativo en sus diferentes modalidades se respalda con un deudor solidario o con la acreditación de un instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por el Icetex, que sirva de garantía para el pago del crédito durante toda su vigencia. La calidad de deudor solidario no se perderá por el simple hecho de expresar su intención de no continuar garantizando la obligación, y para perder dicha calidad deberá ser reemplazado y estar aceptado por el Icetex por otro deudor solidario acorde con lo señalado en el artículo 49 del presente reglamento.

PARÁGRAFO. El comité de crédito aprobará al inicio de cada vigencia la aplicación de la metodología de selección de usuarios sin deudor solidario elaborada por el Icetex para el otorgamiento de nuevos créditos sin dicho requisito, determinando el número de participantes que pueden acceder al crédito educativo y el punto de corte establecido para quienes apliquen, con base en los análisis y recomendaciones previas de la Oficina de Riesgos.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS DEL DEUDOR SOLIDARIO PERSONA NATURAL. Teniendo en cuenta circunstancias de riesgo crediticio y el origen de los recursos con los que el Icetex otorga los créditos educativos, los requisitos que deberán acreditar las personas naturales postuladas como deudores solidarios son los siguientes:

1. Tener domicilio en el país;

2. Ser mayor de edad y tener capacidad legal para contraer obligaciones;

3. No encontrarse en alguna de las listas de control utilizadas por el Icetex;

4. No encontrarse registradas a su nombre más de dos obligaciones de crédito vigentes con el Icetex, independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario);

5. Cumplir con los criterios que hacen parte de la metodología de otorgamiento vigente en la entidad;

6. Los demás que el Comité de Crédito considere necesario incluir para una convocatoria determinada.

PARÁGRAFO. La edad máxima del deudor solidario persona natural dependerá de la duración de la línea de crédito solicitada y la metodología adoptada por el Comité de Crédito para este efecto.

ARTÍCULO 27. PAGARÉ. La firma de los pagarés que respaldan las obligaciones adquiridas por medio de créditos educativos se podrá realizar directamente o a través de apoderado o su representante legal según el caso, y tanto el beneficiario como su deudor solidario serán los llamados a suscribir el pagaré.

PARÁGRAFO. Cuando de la aplicación de las metodologías de selección se determine que no será exigible deudor solidario, los pagarés en blanco y su carta de instrucciones, serán suscritos únicamente por el titular del crédito o su apoderado o representante legal, según corresponda.

TÍTULO IV.

REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SOLICITANTE Y ETAPAS DEL CRÉDITO.  

CAPÍTULO I.

REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SOLICITANTE DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO 28. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SOLICITANTE DEL CRÉDITO. El solicitante deberá diligenciar correctamente los formatos físicos o virtuales dispuestos por el Icetex. Adicionalmente, teniendo en cuenta circunstancias de riesgo crediticio y el origen de los recursos con los que el Icetex otorga los créditos educativos, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser colombiano;

2. Estar admitido en un programa de estudios dentro de los niveles educativos financiados por el Icetex;

3. Tener algún instrumento de garantía (de los definidos por el Icetex) que respalde el crédito educativo;

4. No encontrarse registradas a su nombre más de dos obligaciones de crédito vigentes con el Icetex, independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario);

5. Cumplir con los criterios que hacen parte de la metodología de otorgamiento vigente en la entidad;

6. No encontrarse el solicitante, su deudor solidario y/o apoderado en alguna de las listas de control utilizadas por el Icetex.

7. Cumplir con los requisitos y condiciones específicas correspondientes a la línea de crédito a la que esté aplicando.

8. Los demás que el Comité de Crédito considere necesario incluir para una convocatoria determinada.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de cumplimiento del numeral 2 de este artículo, la admisión para estudios de educación formal en el país deberá darse por parte de una IES registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), y para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el país y educación continua o continuada en el país, la admisión deberá darse por parte de una institución de educación autorizada por la entidad competente, dependiendo donde se vayan a realizar los estudios.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de cumplimiento del numeral 2, la admisión para estudios de educación formal en el exterior deberá ser para programas en los que se otorgue un título oficial, y para estudios de educación continua o continuada o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el exterior, la admisión deberá darse por parte de una institución académica reconocida por la entidad competente (pública o privada) encargada de certificar este tipo de estudios según el país. Por lo anterior, previo a la solicitud del crédito, el solicitante deberá realizar las verificaciones a que haya lugar sobre este aspecto.

CAPÍTULO II.

SOLICITUD, APROBACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO.  

ARTÍCULO 29. INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un crédito educativo deberán gestionar la solicitud de crédito acorde con lo señalado en este reglamento, en la convocatoria y en los procedimientos establecidos por el Icetex. Solamente cumpliendo lo aquí señalado, podrán avanzar en la solicitud de su crédito.

ARTÍCULO 30. DOCUMENTOS. Se deberán aportar los documentos requeridos por el Icetex al momento de la solicitud del crédito. Para cada convocatoria, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, elaborará y publicará en la página web de la entidad, una Guía con el listado y formalidades de los documentos que se deberán aportar con la solicitud de crédito, y de ser necesario podrá modificarla durante su vigencia.

ARTÍCULO 31. VERIFICACIONES. Una vez recibida la solicitud de crédito, el Icetex realizará las verificaciones a que haya lugar acorde con lo señalado en el artículo 17 de este reglamento, los procesos y procedimientos establecidos en la entidad.

ARTÍCULO 32. APROBACIÓN. Las solicitudes de las líneas de crédito educativo ofrecidas con recursos propios, será aprobada por el Comité de Crédito, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y en cumplimiento de lo establecido en este reglamento, la convocatoria, los procedimientos y guías determinados para este efecto. Los requisitos y condiciones que fueron acreditados con la solicitud de crédito y con base en los cuales esta fue aprobada, no podrán ser modificados posteriormente por el solicitante o beneficiario y/o su deudor solidario. En caso de requerirse un cambio en los requisitos y condiciones acreditados, este se tratará como otra solicitud de crédito que deberá surtir nuevamente el respectivo trámite de aprobación.

ARTÍCULO 33. LEGALIZACIÓN. El crédito se entenderá legalizado siempre que el solicitante y su deudor solidario, de ser exigido, cumplan con las siguientes condiciones:

1. Presentar los documentos previamente establecidos y requeridos por el Icetex para el momento de solicitud del crédito;

2. Aprobar la validación de los requisitos que corresponda según la línea de crédito, por parte de la Institución de Educación Superior (IES) o por el Icetex directamente, o por la entidad que este autorice;

3. Pagar los aportes que apliquen según la línea de crédito;

4. Firmar el pagaré (físico o desmaterializado) junto con su carta de instrucciones.

PARÁGRAFO 1o. El Icetex informará a través de los canales de comunicación que determine el calendario para llevar a cabo la legalización. En caso de que la solicitud del crédito no sea legalizada dentro de dicho periodo, se entenderá que el solicitante ha desistido y en caso de requerir nuevamente un crédito, se deberá crear una nueva solicitud.

PARÁGRAFO 2o. La validación de identidad y la firma en los documentos se realizará acorde con las disposiciones y/o herramientas tecnológicas disponibles en el momento de solicitud del crédito.

ARTÍCULO 34. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El beneficiario y su deudor solidario, aceptan y autorizan mediante la solicitud de crédito que el Icetex realice lo siguiente:

1. La consulta y reporte de su nombre en las centrales de información crediticia;

2. La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiero;

3. La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información académica que se requiera;

4. El reporte y consulta de información en las diferentes fuentes de datos establecidas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la entidad.

5. El acceso a información sobre los ingresos en el país o en el exterior y la consulta de la misma en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla.

CAPÍTULO III.

ADJUDICACIÓN Y DESEMBOLSOS.  

ARTÍCULO 35. ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento, lo que se determine por medio de la convocatoria y/o vía procedimiento, el Icetex procederá a realizar el respectivo desembolso.

ARTÍCULO 36. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. Los desembolsos se efectuarán acorde con lo siguiente:

1. En ningún caso financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo;

2. De supeditarse el desembolso al salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), este se realizará con base en el smmlv al momento en que se haga efectivo;

3. Los desembolsos para estudios en el país se efectuarán en moneda local;

4. Con la solicitud del crédito, el estudiante autoriza que el desembolso destinado a cubrir costos académicos se realice directamente a la Institución académica cuando esta tenga convenio vigente con el Icetex y de acuerdo con la información registrada por esta. Cuando la Institución académica no tenga convenio vigente con el Icetex, el desembolso se realizará a la cuenta bancaria o CATS previamente informada por el beneficiario;

5. Cuando la persona sea beneficiaria del subsidio de sostenimiento, el desembolso se realizará a la cuenta bancaria o CATS previamente informada por el beneficiario;

6. Cuando el destino del crédito educativo sea para sostenimiento, el desembolso se realizará a la cuenta bancaria o CATS previamente informada por el beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el desembolso se realice al beneficiario, este deberá informar al Icetex la cuenta bancaria o CATS a la cual se deban realizar los desembolsos y será el único responsable de que la cuenta sea la correcta y se encuentre actualizada. El Icetex podrá verificar la existencia de la cuenta y que el beneficiario es el titular de esta, y en caso de evidenciar que no lo es, procederá con la solicitud de reintegro de esos dineros conforme a lo indicado en el Reglamento de Recuperación de Cartera para este efecto.

PARÁGRAFO 2o. Los desembolsos de las líneas de crédito para estudios en el exterior se efectuarán en dólares americanos (USD) liquidados a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha en la que se realiza el proceso operativo que crea la cartera y se ajustará a la TRM del día en que se haga efectivo el giro al beneficiario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 del presente reglamento. Los costos por cada transacción serán asumidos por el beneficiario, por medio de la deducción de estos valores del monto del crédito adjudicado.

CAPÍTULO IV.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS.  

ARTÍCULO 37. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. La suspensión temporal de los desembolsos se dará cuando se configure una o varias de las siguientes causales:

1. Falta de claridad sobre la autenticidad o veracidad de los documentos y/o la información suministrada por el beneficiario y/o el deudor solidario;

2. Expresa voluntad del beneficiario;

3. Suspensión del beneficiario por parte de la institución académica;

4. <Numeral modificado por el artículo 19 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> No encontrarse al día en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tenga con el Icetex al momento de renovar el crédito y/o al momento de efectuarse el desembolso, con excepción de lo explícitamente mencionado parágrafo 4o;

5. Cierre temporal o definitivo de la institución académica que impida la prestación del servicio educativo;

6. Cierre temporal o definitivo del programa académico que cursa el beneficiario, con lo que se afecta el curso normal del período académico;

7. Por la realización de estudios complementarios en el país o en el exterior que impidan la continuidad académica del beneficiario;

8. Retiro temporal del programa académico por fuerza mayor o caso fortuito que afecten directamente al beneficiario o a las personas de quienes este dependa económicamente.

9. Obtención de beca total o parcial u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgado por la Institución Académica u otra entidad;

10. Por causas laborales que impidan que el beneficiario tenga continuidad académica;

11. Las demás que se consideren como excepcionales, previo análisis y aprobación por parte del Comité de Crédito.

PARÁGRAFO 1o. Las causales mencionadas serán aplicables por máximo dos periodos académicos continuos o discontinuos durante la vigencia del crédito.

PARÁGRAFO 2o. Las causales de la 5 a la 10 serán aplicables previa presentación de las pruebas que la soportan, la aceptación por parte de la institución académica para continuar los estudios, y siempre y cuando el crédito no se encuentre en cartera castigada. Para estas causales, el estudiante deberá presentar la solicitud de reactivación de su crédito.

PARÁGRAFO 3o. El Icetex levantará la suspensión temporal del desembolso de matrícula, una vez el beneficiario normalice su obligación antes del momento de la actualización de datos del periodo académico inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 19 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se den las condiciones de utilización de la Cobertura de estabilidad en el giro por mora, el Icetex podrá girar a las Instituciones de Educación Superior (IES) por concepto de matrícula, con respaldo de los recursos del Fondo Pasivo Contingente.

ARTÍCULO 38. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se continuarán causando intereses corrientes y/o moratorios (según corresponda) sobre el saldo del capital adeudado. El beneficiario tiene la posibilidad de realizar pagos anticipados a la suma adeudada al Icetex.

PARÁGRAFO. A los créditos de los beneficiarios que certifiquen ser víctima de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento, desastres naturales o actos terroristas, se les aplicará las políticas adoptadas por el Icetex para el manejo de estas situaciones especiales.

CAPÍTULO V.

RENOVACIÓN DEL CRÉDITO.  

ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN. La renovación del crédito procederá previo el cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:

1. Actualizar la información personal y los datos de contacto del beneficiario y del deudor solidario, de ser exigido, en cada periodo académico en las herramientas tecnológicas disponibles al momento de la renovación y dentro de las fechas establecidas por el Icetex;

2. Encontrarse al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el Icetex, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el Icetex, realice la renovación en las herramientas tecnológicas dispuestas para lo propio;

3. <Numeral modificado por el artículo 21 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Estar al día en los aportes al Fondo Pasivo Contingente, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el Icetex, registre la renovación;

4. Estar al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el Icetex al momento del desembolso;

5. Estar admitido por la institución académica para cursar el periodo académico correspondiente;

6. Los demás que el Comité de Crédito considere pertinentes, de acuerdo con cada línea de crédito.

PARÁGRAFO. La solicitud de renovación para las líneas de crédito para realizar estudios en el exterior, se considerará viable siempre y cuando todavía se tengan recursos disponibles del monto de crédito adjudicado acorde con el tope establecido para la línea de crédito de que se trate.

ARTÍCULO 40. EXCEPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se autorizará el desembolso correspondiente al pago de matrícula a la Institución de Educación Superior cuando el estudiante de pregrado o posgrado en Colombia se encuentre al día con su obligación crediticia al momento de la solicitud de la actualización de datos y para la renovación del crédito según lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento de Crédito del Icetex.

CAPÍTULO VI.

TERMINACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS.  

ARTÍCULO 41. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El Icetex no realizará más desembolsos y procederá con el traslado al cobro del crédito educativo, cuando se configure una o varias de las siguientes causales:

1. Expresa voluntad del beneficiario;

2. Realización del último giro, según el número de periodos a financiar establecidos en el momento del otorgamiento del crédito;

3. Suspensión del beneficiario por parte de la institución académica por más de dos periodos académicos (continuos o discontinuos);

4. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa en cualquier momento de la vigencia del crédito, comprobada por parte del Icetex, la institución académica, autoridad administrativa, un tercero, o por cualquier otro medio;

5. Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido;

6. No informar al Icetex del cambio de institución y/o programa académico para el cual se adjudicó el crédito, dentro del tiempo establecido por la entidad.

7. No tramitar durante más de dos períodos académicos (continuos o discontinuos), la suspensión temporal de los desembolsos o la renovación del crédito educativo;

8. Desvinculación definitiva de los estudios;

9. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o reglamentarias que haya contraído con el Icetex;

10. Ser incluido el beneficiario en listas de control;

11. Muerte o invalidez del beneficiario;

12. Las demás que el Comité de Crédito considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de minimizar la deserción académica, el Icetex podrá reversar el traslado al cobro en aquellos casos especiales en los cuales el beneficiario presente los soportes que argumenten las razones de fuerza mayor o caso fortuito, que lo llevaron a estar inmerso en cualquiera de las causales de terminación de los desembolsos aquí referidas.

PARÁGRAFO 2o. En caso en que el deudor solidario haya sido incluido en una de las listas de control utilizadas por el Icetex, este será removido de tal calidad y se procederá a requerir al beneficiario para que antes de la siguiente renovación del crédito educativo, garantice la obligación con otro deudor solidario que cumpla con las condiciones requeridas para tal efecto, so pena de que no se renueve el crédito educativo hasta tanto se cumpla con lo solicitado. Esta situación no dará lugar a una inmediata terminación de los desembolsos.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Crédito validará las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que no se encuentren enunciadas en la definición que para estos términos se incluye en el Anexo 1 de este reglamento.

ARTÍCULO 42. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. La terminación de los desembolsos por cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, implica el traslado al cobro y el inicio del periodo de amortización, con excepción de:

1. Los numerales 1 y 2 del artículo 41, cuando para la línea de crédito aplique periodo de gracia.

2. El numeral 11 del artículo 41, caso en el cual se aplicará lo establecido en el Reglamento de Recuperación de Cartera en lo relacionado con la condonación por muerte o invalidez.

CAPÍTULO VII.

CUOTA Y APLICACIÓN DE PAGOS.  

ARTÍCULO 43. EN ETAPA DE ESTUDIOS.  

1. Cuota: La cuota mensual a pagar durante la etapa de estudios, corresponderá al valor determinado en el proceso de otorgamiento. A la cuota se le aplicará la tasa de interés y se definirá el número de cuotas dependiendo de la periodicidad del plan de estudios del programa financiado y de acuerdo con el sistema de amortización “cuota constante”. También deberá incluirse el porcentaje y forma de pago del aporte al Fondo de Invalidez y Muerte, que se deberá realizar de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Fondo Invalidez y Muerte - Acuerdo número 40 de 2021 o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

2. Aplicación de pagos: La cuota mensual a pagar por el beneficiario durante la etapa de estudios y el periodo de gracia (si lo hubiere), se aplicará para cubrir en su orden:

a) <Literal modificado por el artículo 22 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Porcentaje de Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC).

b) Intereses moratorios (si aplica);

c) Intereses corrientes;

d) Capital por amortizar;

e) Capital no amortizado;

f) Todos los demás rubros que defina la entidad y que deberán ser publicados en la página web de la entidad para conocimiento del beneficiario.

PARÁGRAFO. Una vez que el desembolso del crédito se haya efectuado, el cobro de la cuota correspondiente se generará al mes siguiente a la fecha de dicho desembolso. La fecha límite de pago se ajustará de acuerdo con los ciclos de generación establecidos por el Icetex.

ARTÍCULO 44. EN PERIODO DE AMORTIZACIÓN.  

1. Cuota: La cuota mensual a pagar durante el periodo de amortización, es calculada a partir del mes siguiente de terminados los estudios o de finalizado el periodo de gracia, si lo hubo, o de que sea configurada alguna de las causales de terminación de los desembolsos señaladas en el presente reglamento. El cálculo de la cuota mensual se realizará con base en el saldo adeudado por todo concepto al Icetex (capital, aporte al Fondo de Invalidez y Muerte, intereses corrientes o moratorios u otros conceptos), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas en las que fue dividido el crédito, dependiendo del plazo establecido según la línea de crédito, y de acuerdo con el sistema de amortización “cuota constante”.

2. Aplicación de pagos: La cuota mensual a pagar por el beneficiario durante el periodo de amortización, se aplicará para cubrir en su orden lo siguiente:

a) <Literal modificado por el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Porcentaje de Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC) (en caso de tener saldos pendientes).

b) Intereses moratorios (si aplica);

c) Otros conceptos: Intereses pendientes (corrientes y moratorios) redistribuidos en el plan de pagos si el crédito tuvo prórroga, interrupción del plan pagos, refinanciación, acuerdo de pago o intereses causados y no pagados en la etapa de estudios (si aplica), entre otros;

d) Intereses no capitalizados (si aplica);

e) Intereses corrientes;

f) Capital por amortizar;

g) Todos los demás rubros que defina la entidad y que deberán ser publicados en la página web de la entidad para conocimiento del beneficiario.

ARTÍCULO 45. PAGOS ANTICIPADOS. Se podrá efectuar pagos totales o parciales, sin que con ello se incurra en algún tipo de penalización o compensación por lucro cesante para el beneficiario del crédito o su deudor solidario. A estos pagos les será incluida la consiguiente liquidación de intereses al día en que éstos se realicen por cualquiera de los medios dispuestos por el Icetex para este efecto.

Una vez registrado el pago, este se aplicará en el siguiente orden:

1. Cuotas que tengan saldo facturado con todos sus rubros (si se tuvieran);

2. <Numeral modificado por el artículo 24 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Porcentaje de Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC) (en caso de tener saldos pendientes).

3. Capital del crédito.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en la Ley 1555 de 2012 o cualquier otra que la derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya, el usuario podrá decidir entre reducir el “valor” de cuota mensual o reducir el “plazo” (cantidad de cuotas), realizando abonos adicionales. En todo caso, no se podrá adelantar el pago de cuotas futuras, y de no seleccionar una opción en el estado de cuenta, el Icetex aplicará el pago extraordinario a reducir el plazo (cantidad de cuotas), de manera automática.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta que realizar un pago anticipado genera un nuevo plan de pagos, el Icetex lo pondrá a disposición del beneficiario una vez efectuado el pago aquí relacionado.

ARTÍCULO 46. RECAUDO DE LA OBLIGACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. La obligación y recaudo del crédito exterior se contabilizarán en pesos colombianos. En caso de recibirse el recaudo en una moneda diferente, se procederá a su liquidación con la TRM del día del recaudo efectivo en las cuentas del Icetex; y en todo caso, el beneficiario estará obligado a cancelar al Icetex el valor equivalente a su cuota facturada en pesos.

CAPÍTULO VIII.

NOVEDADES DE CRÉDITOS OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.  

ARTÍCULO 47. CAMBIOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS Y/O SOCIODEMOGRÁFICAS. Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y/o sociodemográficas registradas en la solicitud del crédito, no afectarán los desembolsos ni las condiciones en las que fue adjudicado el crédito al beneficiario. Las circunstancias socioeconómicas y/ sociodemográficas con las que se evalúa el crédito no podrán ser modificadas posteriormente por el solicitante o beneficiario del crédito.

ARTÍCULO 48. CAMBIOS DE INSTITUCIÓN ACADÉMICA, PROGRAMA, Y NIVEL DE FORMACIÓN PARA LÍNEAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA ESTUDIAR EN EL PAÍS. Los cambios de institución académica, programa o nivel de formación operan cuando el beneficiario desea cambiar de institución y/o programa académico o cuando una vez terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico, desee continuar sus estudios en el nivel universitario, casos en los cuales puede solicitar la continuidad del crédito educativo, previa notificación al Icetex y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución académica para la cual se le adjudicó originalmente el crédito;

2. Tener el crédito en etapa de estudios.

3. Ser admitido con crédito educativo del Icetex en la institución académica a la que busque ser trasladado;

4. No incurrir en causal de terminación de los desembolsos;

5. Encontrarse al día en todas sus obligaciones con el Icetex.

PARÁGRAFO 1o. La notificación previa al Icetex deberá hacerse para que sea posible actualizar la información y ajustar los trámites administrativos que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de cambio de programa académico, el beneficiario deberá tener en cuenta que el crédito adjudicado cubrirá el nuevo programa descontando los periodos académicos ya financiados. Adicionalmente podrá hacer uso de los giros adicionales de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento. De no ser suficientes dichos recursos más los giros adicionales para cubrir la totalidad del nuevo programa académico, los periodos faltantes deberán ser cubiertos por el beneficiario, con sus propios recursos.

PARÁGRAFO 3o. Las situaciones descritas en este artículo, no se considerarán como una reestructuración del crédito dado que corresponden a un trámite normal dentro de las operaciones del crédito educativo.

ARTÍCULO 49. CAMBIOS DE DEUDOR SOLIDARIO. El beneficiario del crédito podrá solicitar un cambio de deudor solidario siempre que se cumplan las condiciones que se relacionan a continuación:

1. La solicitud debe ser realizada por el titular del crédito y/o el deudor solidario;

2. El titular del crédito deberá contar con un nuevo deudor solidario que cumpla con los requisitos para ser aceptado como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del presente reglamento.

3. El beneficiario y el nuevo deudor solidario deberán firmar un nuevo pagaré y carta de instrucciones.

4. El cambio de deudor solidario puede aplicar por cualquiera de las causales que se relacionan a continuación:

a) Por expresa voluntad del beneficiario;

b) Cuando el deudor solidario sea incluido en una lista de control utilizada por el Icetex;

c) Cuando el deudor solidario fallezca;

d) Cuando el Icetex lo considere necesario.

PARÁGRAFO. El cambio de deudor solidario se entenderá efectuado cuando el nuevo deudor solidario cumpla con los requisitos de la entidad, sea aprobado, y se firmen las garantías correspondientes.

ARTÍCULO 50. CAMBIOS DE INFORMACIÓN PERSONAL. La información del crédito relacionada con el nombre, género y documento de identidad, podrá ser cambiada, siempre que se cumplan las condiciones que se relacionan a continuación.

1. Cambio de nombre: El Icetex registrará el nuevo nombre o apellido, siempre y cuando se presente copia de la escritura pública y el nuevo registro civil, salvo que el cambio se deba a errores en la transcripción de estos en el momento de la solicitud, en cuyo caso se realizará la respectiva validación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Cambio de género: El Icetex registrará el cambio de género, previa presentación de la solicitud por parte de la persona interesada y en cuyo caso se realizará la respectiva validación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Cambio en el tipo de documento de identidad: En los casos en que el beneficiario obtenga la cédula de ciudadanía posterior a la adjudicación del crédito, este deberá reportarlo al Icetex.

ARTÍCULO 51. CAMBIO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA PREGRADO EN EL PAÍS. El Icetex podrá autorizar el cambio de la línea de crédito adjudicada para destino matrícula, de acuerdo con los siguientes:

1. Requisitos:

a) El crédito se debe encontrar en etapa de estudios;

b) El beneficiario debe cumplir los requisitos establecidos para la nueva línea de crédito seleccionado;

c) El crédito podrá estar al día en el pago de sus cuotas o en mora menor o igual a 180 días;

d) El cambio solo se podrá efectuar a una línea de crédito del mismo nivel de formación que presente pago en etapa de estudios;

e) Se deberá suscribir por el beneficiario y su deudor solidario un nuevo pagaré y carta de instrucciones.

2. Condiciones:

a) Si el beneficiario lo desea podrá realizar también cambio de deudor solidario, siempre que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento para que opere dicho cambio;

b) Las condiciones de financiación aplicables a la nueva línea de crédito serán las vigentes al momento de la autorización de cambio;

c) Si el estudiante es beneficiario de subsidio a la tasa o de sostenimiento y desea hacer cambio a una línea de crédito no subsidiada perderá su beneficio.

d) Si la línea de crédito adjudicado no incluye beneficios/subsidios y desea cambiarse a una línea de crédito que otorgue beneficios/subsidios, la asignación dependerá de la disponibilidad de recursos destinados para ese fin, el calendario definido para su solicitud y lo dispuesto para la línea de crédito a la cual se hace el cambio.

e) La financiación en la nueva línea de crédito aplicará para los periodos académicos pendientes por cursar y los giros adicionales en caso de ser solicitados.

PARÁGRAFO 1o. Con la solicitud de cambio de línea de crédito, se entiende aceptada por parte del beneficiario y su deudor solidario (cuando aplique) la novación del crédito educativo (ver Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex - Novación).

PARÁGRAFO 2o. Para las líneas de crédito educativo otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, no es posible acceder a un cambio de línea, o de nivel de formación o de rubro teniendo en cuenta las características del mecanismo de pago contingente al ingreso. Sí podrá el usuario realizar cambio de institución o de programa acorde con lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 52. GIROS ADICIONALES. El Icetex podrá otorgar giros adicionales a la duración total del programa académico, en los casos en los que se presente doble titulación, rezago académico por aplazamiento de semestre, nivelación, pérdida de créditos académicos, opción de grado o razones de fuerza mayor o caso fortuito, así:

1. Para pregrado se podrán otorgar hasta cuatro (4) giros adicionales a la duración del programa académico;

2. Para posgrado en el país se podrán otorgar hasta dos (2) giros adicionales a la duración del programa académico;

3. Para opción de grado, se podrá acceder solo a un (1) giro adicional por este concepto, el cual se descontará del número máximo de giros adicionales posibles, conforme con el nivel de formación del programa académico;

PARÁGRAFO 1o. Los giros adicionales de los que trata el presente capítulo, solo aplicarán para créditos educativos para cursar programas académicos en el país.

PARÁGRAFO 2o. El estudiante podrá acceder a la financiación de derechos de grado, sin que este valor se entienda como parte de los giros adicionales de que trata el presente capítulo.

ARTÍCULO 53. CONDICIONES DE LOS GIROS ADICIONALES. Los giros adicionales se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Los giros adicionales podrán ser utilizados una vez se hayan finalizado los desembolsos de su crédito vigente;

2. Los giros adicionales se deberán tomar de forma consecutiva;

3. No se permite registro de aplazamiento del crédito para los periodos académicos en que se autoricen giros adicionales;

4. En el caso que los giros adicionales sean consecuencia de la ampliación del número de semestres por cambio de pénsum, el beneficiario deberá aportar la certificación de la IES donde se indique este cambio.

ARTÍCULO 54. REQUISITOS PARA ACCEDER A GIROS ADICIONALES. Para acceder a giros adicionales, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. El crédito para el cual se soliciten los giros adicionales se debe encontrar en etapa de estudios;

2. El beneficiario debe encontrarse al día en el pago del crédito;

3. La solicitud la debe efectuar el beneficiario directamente o a través de la institución de educación superior a más tardar dentro de los dos periodos académicos siguientes a la terminación del crédito, dentro del calendario de renovación del Icetex;

4. El beneficiario directamente o a través de la institución de Educación superior deberá aportar los documentos requeridos por el Icetex al momento de la solicitud. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, elaborará y publicará en la página web de la entidad, una Guía con el listado y formalidades de los documentos que se deberán aportar con la solicitud de giros adicionales.

PARÁGRAFO. Los desembolsos de los giros adicionales se realizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del presente reglamento.

ARTÍCULO 55. EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NOVEDADES. Una vez aprobado el crédito educativo y hasta el momento en que se realice el primer desembolso, no se aceptarán solicitudes ni se tramitarán las novedades de que trata este capítulo, excepto en aquellos casos en que el Icetex lo considere necesario u obedezca al cumplimiento de un mandato legal.

TÍTULO V.

SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO Y SUBSIDIO A LA TASA.  

ARTÍCULO 56. ORIGEN DE LOS RECURSOS Y CUPOS ASIGNADOS PARA EL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Los recursos para otorgar el subsidio de sostenimiento provienen del Presupuesto General de la Nación y es directamente el Gobierno nacional quien anualmente determina el número de cupos a otorgar.

ARTÍCULO 57. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Este subsidio se otorgará única y exclusivamente con la aprobación del crédito, por ser el momento en el cual el Icetex identifica si el beneficiario se encuentra en las bases de datos oficiales según el grupo de población al que pertenece y dentro de los puntos de corte establecidos para recibirlo. Podrán acceder a estos beneficios, los solicitantes de crédito educativo de las líneas de pregrado conforme con lo definido en el Anexo 2 de este reglamento y la convocatoria vigente para cada uno, que al momento de la solicitud del crédito cumplan con los puntos de corte del Sisbén definidos en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, (o cualquier otro mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas sociales) o sean identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén por estar debidamente registrados en fuentes de información oficial como integrantes de poblaciones con características especiales (indígenas, víctimas del conflicto armado; reincorporados, discapacitados y Red Unidos). El acceso a este subsidio estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 58. VALOR Y FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. El valor y la forma de pago del subsidio de sostenimiento dependerán de lo estipulado en la convocatoria vigente para el momento de solicitud del crédito y de que el beneficiario cumpla con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo 1 del artículo 36 del presente reglamento. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando la línea de crédito sea con destino matrícula, el valor del desembolso por concepto de subsidio de sostenimiento se actualizará anualmente acorde con el IPC, y se girará máximo dos veces al año a la cuenta notificada por el beneficiario al Icetex.

2. Cuando la línea de crédito educativo adjudicada sea con destino exclusivo a sostenimiento y la persona sea susceptible de recibir el subsidio de sostenimiento, la forma de proceder será la siguiente:

a) Los beneficiarios registrados en el Sisbén o en cualquier otro mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas, podrán obtener un subsidio de sostenimiento correspondiente al 25% sobre el valor legalizado o renovado en cada periodo. En este literal se entienden comprendidos también aquellos beneficiarios que sean identificados y debidamente certificados como víctimas del conflicto armado; reincorporados, discapacitados y Red Unidos).

b) Los beneficiarios que pertenecen a comunidades indígenas podrán obtener un subsidio de sostenimiento correspondiente al 50% sobre el valor legalizado o renovado en cada periodo.

c) El subsidio no será desembolsado directamente al estudiante, sino que será aplicado directamente a su obligación.

PARÁGRAFO 1o. Los porcentajes descritos en los literales a) y b) del numeral 2 de este artículo, no serán acumulables en caso de que el beneficiario coincida en las características descritas en dichos literales. Para los créditos otorgados por medio de alianzas se aplicará el porcentaje que corresponda sobre el valor aportado por el Icetex en cada desembolso.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso este subsidio se entregará para estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo.

PARÁGRAFO 3o. El beneficiario deberá realizar la renovación del crédito para ser susceptible de recibir el subsidio de sostenimiento.

ARTÍCULO 59. SUBSIDIO A LA TASA. Durante la vigencia del crédito y para aquellas líneas de crédito educativo que lo contemplen, se podrá otorgar un subsidio a la tasa de interés por cada desembolso, el cual será aplicado durante la etapa de estudios y la etapa de amortización. El subsidio se otorgará sobre los puntos adicionales al IPC, con lo cual el crédito solo causará intereses correspondientes al IPC. Este subsidio se otorgará única y exclusivamente con la aprobación del crédito, por ser el momento en el cual el Icetex identifica si el beneficiario se encuentra en las bases de datos oficiales según el grupo de población al que pertenece y dentro de los puntos de corte establecidos para recibirlo. Podrán acceder a este beneficio, los solicitantes de crédito educativo de las líneas de pregrado conforme con lo definido en el Anexo 2 y la convocatoria vigente para cada uno, que al momento de la solicitud del crédito cumplan con los puntos de corte del Sisbén definidos en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, (o cualquier otro mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas sociales) o identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente registrados en fuentes de información oficial como integrantes de poblaciones con características especiales (indígenas, víctimas del conflicto armado; reinsertados, discapacitados y Red Unidos). El acceso a este subsidio estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO. Para las líneas de crédito diferentes al de Protección Constitucional, el subsidio a la tasa solamente será aplicable para los beneficiarios de créditos que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

TÍTULO VI.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SU DEUDOR SOLIDARIO.  

ARTÍCULO 60. DERECHOS. El beneficiario y su deudor solidario tendrán los siguientes derechos:

1. A que le sean desembolsados los recursos del crédito educativo siempre que cumpla con las condiciones establecidas por el Icetex para realizar los giros;

2. Tener a su disposición información clara sobre las características propias del crédito adjudicado;

3. Recibir una atención adecuada en caso de tener dudas sobre las condiciones del crédito adjudicado;

4. Presentar de manera respetuosa las consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos al Icetex.

5. Recibir la información que solicite y se encuentre relacionada con el crédito adjudicado;

6. Efectuar pagos extraordinarios y anticipados sin incurrir en ningún tipo de penalización;

7. Los demás que el Icetex considere pertinentes e incluya en este reglamento, aquellos adicionales que determine el Comité de Crédito, o se establezcan en otra normativa de la entidad o en los contratos, convenios o acuerdos de donde provengan los recursos del crédito.

ARTÍCULO 61. OBLIGACIONES. Serán obligaciones del beneficiario y su deudor solidario las siguientes:

1. Aportar información veraz en la solicitud del crédito y certificarla con los documentos que se soliciten como soporte;

2. Suscribir las garantías del crédito. Para aquellos créditos en los que se exija deudor solidario, el titular del crédito y el deudor solidario, deberán realizar la suscripción; y es deber del beneficiario hacer que esto se cumpla;

3. Informar al Icetex la cuenta bancaria o CATS donde se deban realizar los desembolsos (según corresponda) o informar de una nueva en caso de cambio.

4. Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado;

5. Utilizar los dineros del crédito educativo adjudicado, única y exclusivamente para los fines descritos en este reglamento, o aquellos adicionales que se establezcan en los contratos, convenios o acuerdos de donde provengan los recursos del crédito;

6. Informar al Icetex sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante la etapa de estudios.

7. Tramitar la renovación del crédito, según el procedimiento establecido para el efecto.

8. Informar previamente al Icetex ante cualquier cambio de programa académico o de institución académica y acorde con lo establecido en este reglamento o cualquier norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya;

9. Informar por escrito o a través de las herramientas tecnológicas que disponga el Icetex, en caso de que se configuren una o varias de las causales de suspensión temporal de los desembolsos o de terminación de los desembolsos del crédito educativo;

10. Finalizar exitosamente el programa académico financiado (el adjudicado inicialmente o aquel al que se cambie e informe al Icetex);

11. Mantener actualizados sus datos personales e información requerida por el Icetex durante toda la vigencia del crédito educativo;

12. <Numeral modificado por el artículo 25 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Pagar oportunamente los valores correspondientes al Aporte al Fondo Pasivo Contingente;

13. Pagar oportunamente las cuotas pactadas según la línea de crédito y/o el plan de pagos acordado;

14. Pagar oportunamente los aportes a los subfondos en los casos en que aplique;

15. Responder oportunamente las solicitudes de información que el Icetex le realice;

16. Informar al Icetex en caso de que proceda el cambio de deudor solidario acorde con lo establecido en el presente reglamento;

17. Solicitar la condonación por graduación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al último giro efectivo realizado por Icetex;

18. Las demás que el Icetex considere pertinentes e incluya en este reglamento, o se establezcan en otra normativa de la entidad o en los contratos, convenios o acuerdos de donde provengan los recursos del crédito.

TÍTULO VII.

MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.  

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES Y POLÍTICAS GENERALES DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.  

ARTÍCULO 62. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO. El modelo de financiación contingente al ingreso aplica a las personas naturales que soliciten y accedan de forma voluntaria a este desde la solicitud del crédito, y en lo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas a quienes el beneficiario de este mecanismo preste sus servicios, y a quienes directa o indirectamente llegaren a tener vinculación con el mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 63. DEFINICIONES. Los términos empleados en el presente título serán entendidos como a continuación se describen:

Ingresos: Son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Nuevas obligaciones: Son nuevas obligaciones las contraídas con el Icetex a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1009 de 2022 y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito hayan accedido voluntariamente al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el Icetex.

ARTÍCULO 64. NIVEL EDUCATIVO A FINANCIAR POR MEDIO DEL MECANISMO. Por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se financiará solamente el nivel educativo de pregrado.

ARTÍCULO 65. VOLUNTARIEDAD DEL MECANISMO. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso declarará expresamente que es su deseo adquirir un crédito educativo por medio de este mecanismo. Para acogerse voluntariamente a este mecanismo, el usuario deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el Icetex. En todo caso, con la vinculación a este mecanismo, el usuario acepta la obligación de pagar el crédito educativo en las condiciones establecidas para este en el momento de la solicitud, la obligación de reportar información futura sobre los ingresos en el país o en el exterior, y autoriza al Icetex para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla.

CAPÍTULO II.

DE LOS BENEFICIARIOS DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.  

ARTÍCULO 66. BENEFICIARIOS DEL MECANISMO. Serán usuarios del mecanismo de este mecanismo, los solicitantes de crédito que ingresen a primer semestre en Educación Superior en el nivel de pregrado en el país y que sean seleccionados de conformidad con la metodología de otorgamiento adoptada por el Comité de Crédito.

ARTÍCULO 67. CONDICIONES DEL MECANISMO. Las condiciones del mecanismo de pago contingente al ingreso serán las siguientes:

1. Solamente será permitido un (1) crédito educativo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso por usuario. Así mismo, no podrá tener otro crédito activo en la entidad al momento de solicitar el crédito por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.

2. Solamente se recibirán solicitudes de ingreso a primer semestre en educación superior en el nivel de pregrado en el país.

3. El crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso financiará únicamente el rubro relacionado con matrícula.

4. Para los créditos educativos otorgados por medio de este mecanismo, no aplicarán los subsidios de sostenimiento o tasa, la contribución IES y tampoco la condonación por graduación.

ARTÍCULO 68. OBLIGACIONES ADICIONALES Y ESPECÍFICAS DEL BENEFICIARIO DEL MECANISMO. Teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento y las características propias del mecanismo de pago contingente al ingreso, son obligaciones del usuario de este mecanismo, las siguientes:

1. Mantener informado al Icetex sobre su localización, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito y hasta el pago total del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, la respectiva dirección de su residencia y de trabajo.

2. Cumplir con el pago de la obligación cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas para hacerlo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso.

3. Reportar información sobre sus ingresos en el país o en el exterior y autorizar al Icetex al momento de la solicitud o cuando este lo considere para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.

4. Diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del capítulo 1 del título 3 de la parte 18 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 17. En caso tal que el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso genere ingresos en o desde el exterior, efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados dependiendo de si los ingresos provienen de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el Icetex establezca para ello.

5. Las demás que se encuentren relacionadas en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto número 1009 de 2022 que la reglamenta, el presente título y los documentos que para este efecto disponga el Icetex en ejercicio de sus funciones de control del mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 69. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y/O DE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO EDUCATIVO. El incumplimiento de las obligaciones, y/o los términos y/o condiciones del contrato de crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo, incluidos la falsedad en la documentación o el ocultamiento de información por parte del usuario del mecanismo, generará como consecuencia para el usuario que el Icetex pueda realizar el cobro inmediato de la obligación, sin que a la persona le sean aplicados los beneficios del pago contingente al ingreso, previo agotamiento del procedimiento que para este efecto se establezca en el Reglamento de Recuperación de Cartera.

CAPÍTULO III.

DEL CRÉDITO ADJUDICADO POR MEDIO DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO.  

ARTÍCULO 70. PARTICULARIDADES DEL CRÉDITO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO. Para efectos del mecanismo de pago contingente al ingreso, los estados del crédito son los mismos señalados en el Anexo 1 de definiciones del presente reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En lo relacionado con el periodo de gracia se tendrá en cuenta lo señalado como definición en el Anexo 1 de definiciones del presente reglamento en la definición de etapas del crédito.

2. En lo que hace referencia al período de amortización se deberá tener en cuenta que acorde con las características del mecanismo de pago contingente al ingreso, los créditos otorgados por medio de este mecanismo no tendrán un plan de pagos establecido porque el pago dependerá de los ingresos del usuario del mecanismo.

3. Respecto del orden de imputación de pagos, no aplica lo relacionado con intereses vencidos ni moratorios porque en el marco del mecanismo este tipo de intereses no se generan.

PARÁGRAFO. Lo señalado en el numeral 3 de este artículo aplicará siempre y cuando el usuario cumpla a cabalidad las obligaciones, términos y condiciones del contrato de crédito educativo otorgado por medio del mecanismo contingente al ingreso. En caso contrario, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 69 de este reglamento, generándose la causación de intereses moratorios y aplicándose el orden de aplicación de pagos establecido en el numeral 2 del artículo 44 del presente reglamento.

ARTÍCULO 71. PAGO DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO. El pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso dependerá de los ingresos percibidos por el usuario del mecanismo una vez este se gradúe, o se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o sea reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al Icetex. Los porcentajes para la deducción y retención de los ingresos con destino al pago del crédito se encuentran señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.7. del Decreto número 1009 de 2022. Los demás aspectos relacionados con el pago del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se encuentran señalados en el mismo decreto, y serán incorporados y desarrollados en el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex una vez se determine el instrumento de recaudo para los créditos otorgados por medio de este mecanismo.

ARTÍCULO 72. PLAZO LEGAL PARA EL PAGO DEL CRÉDITO EDUCATIVO OTORGADO POR MEDIO DEL MECANISMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, las deducciones y retenciones realizadas con destino al pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, y transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación. Los veinte (20) años señalados en este artículo se cuentan a partir de la fecha de graduación, o del momento en el que se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o de ser reportado como desertor por el Ministerio de Educación Nacional al Icetex.

ARTÍCULO 73. PAGO ANTICIPADO Y ABONOS ADICIONALES. El usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso podrá realizar pagos anticipados sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la correspondiente liquidación de intereses corrientes al día del pago.

ARTÍCULO 74. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. Para los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso también se aplicará lo establecido en la definición de tasa de interés variable en el Anexo 1 de Definiciones del presente reglamento en este aspecto.

ARTÍCULO 75. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS OTORGADOS POR MEDIO DEL MECANISMO. Las características y condiciones financieras de los créditos educativos otorgados por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, se encuentran contenidas en el Anexo 2 de este reglamento.

ANEXO 1.

DEFINICIONES.  

1. Abono: Pago por cualquier concepto con cargo al crédito educativo.

2. Alianza estratégica: Convenio que establece el Icetex con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, tales como, administraciones del orden territorial o nacional, entidades del sector solidario y/o sector privado, para aunar esfuerzos y disponer de mayores recursos económicos que permitan atender a más colombianos interesados en financiar sus estudios, y que cumplan con las condiciones que los aportantes y el Icetex definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada.

3. Aporte: Pago realizado al Icetex por parte de los beneficiarios de los créditos educativos por cualquier concepto y que no son reembolsables.

4. Aporte al Fondo Pasivo Contingente (AFPC): <Numeral modificado por el artículo 26 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Aporte que deben realizar los beneficiarios para cubrir el riesgo del crédito educativo otorgado por o a través del Icetex, el cual se cobrará a todos los créditos educativos y que deberá pagarse una vez realizado cada desembolso. Este aporte corresponde a un porcentaje de cada desembolso, según como se determine en Reglamento del Fondo Pasivo Contingente o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

5. Aporte para la Cobertura de Codeudor: <Numeral modificado por el artículo 27 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Aporte que deben realizar los beneficiarios a los que se les haya otorgado un crédito con cobertura de Garantía Codeudor al Fondo Pasivo Contingente o sus Subfondos y que deberá pagarse acorde con el procedimiento que el Icetex tenga establecido para este efecto. Este aporte corresponde a un porcentaje de cada desembolso.

6. Autorización tratamiento de datos personales: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

- Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

7. Beca: Ayuda económica otorgada por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas o privadas, por medio de la cual se exonera a la persona de la obligación del pago total o parcial del costo de su matrícula u otros rubros.

8. Beneficiario y/o titular del crédito educativo: Persona natural o jurídica a la que el Icetex le adjudicó un crédito educativo.

9. Beneficios establecidos para el crédito educativo: Conjunto de incentivos que podrán ser aplicados al crédito educativo favoreciendo a su titular, quien podrá acceder a uno o a varios de ellos según sus circunstancias. Entre otros:

a) Condonación: Exoneración total o parcial al beneficiario de su obligación de pagar el crédito educativo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recuperación de Cartera, o cualquier acto administrativo, ley o decreto que reglamente la condonación a la que se aspira o lo señalado en el convenio en los casos que aplique.

b) Subsidios: Apoyo económico proveniente del Presupuesto General de la Nación con fines sociales.

- De sostenimiento: Apoyo económico que el Gobierno nacional destina para resolver los gastos generados a los estudiantes en el desarrollo de sus actividades académicas.

- A la tasa de interés corriente: Porcentaje de la tasa de interés corriente que no se cobra al usuario en las líneas de crédito que cumplan con las condiciones de adjudicación de este beneficio, según se determine en el presente reglamento, su anexo o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

c) Alivios y estímulos: Medidas desarrolladas acorde con las necesidades que para el momento en que se creen, sean identificadas en la población existente y/o potencialmente beneficiaria, y se expedirá la normativa necesaria para su implementación.

- Alivios: Medidas diseñadas por Icetex como apoyo financiero a estudiantes que lo requieran, bien sea por tener dificultades de pago y requerir mayor financiación o modificar condiciones de su crédito para que este se adecúe a sus necesidades.

- Estímulos: Medidas diseñadas por Icetex, que puede(n) ser financiera(s) o no, y que funcionan como estímulo a beneficiarios de crédito educativo que se han destacado por un buen comportamiento de pago, realizar pagos anticipados, o por destacarse en los ámbitos académicos, de investigación o de aplicación del conocimiento adquirido durante su programa académico, entre otros.

10. Buen comportamiento de pago: Hace referencia a que el beneficiario cancela de manera oportuna las cuotas de su crédito educativo.

11. Calidad educativa: La calidad educativa es la que desarrolla en los estudiantes las competencias de aprendizaje, personales y sociales, que les permite actuar de manera democrática, pacífica e incluyente en la sociedad.

12. Capital: Suma de dinero prestada al beneficiario.

a) Capital por amortizar: Dinero de la cuota mensual que es destinado para ser abonado al saldo de capital por pagar.

b) Capital no amortizado: Es el saldo de capital pendiente de ser pagado en el plazo pactado.

13. Carta de instrucciones: Documento que en caso de traslado de la obligación (de pago) a cobro prejudicial o judicial, contiene la autorización expresa para que el Icetex diligencie los espacios en blanco en el pagaré, acorde con las instrucciones que allí se consignan, y reconociendo y aceptando las obligaciones que soporta dicho título valor.

14. Cartera castigada: Obligaciones que se consideran de difícil recuperación y que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de Recuperación de Cartera para este efecto.

15. Centrales de Información Financiera: Entidades que almacenan y analizan la información financiera que ayuda a calificar la confiabilidad de las personas para pagar sus deudas, y a evaluar su perfil de riesgo.

16. Colocación: Acción de poner dinero en circulación en la economía, por ejemplo, por medio del otorgamiento de créditos educativos.

17. Comité de Crédito (o instancia que haga sus veces): Instancia que evalúa y decide respecto de las solicitudes de crédito conforme con las políticas establecidas en el presente reglamento, y que decide el curso de acción asociado al manejo de los casos de excepción.

18. Convocatoria: Periodo de tiempo determinado y dentro del cual los interesados en un crédito educativo pueden solicitarlo acorde con las condiciones y lineamientos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud.

19. Crédito educativo: Mecanismo de fomento social de la educación, el cual se otorga con el objeto de financiar los diferentes ciclos de la educación superior brindando la posibilidad de contar con el acceso, la permanencia y la culminación de sus estudios. El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior. El crédito educativo del Icetex no comprende el otorgamiento de financiación, avales o garantías a las instituciones de educación superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales o de liquidez. (Decreto número 2555 de 2010 - artículo 10.7.1.1.8).

20. Cuenta bancaria: Contrato suscrito con una entidad financiera en virtud del cual se custodia dinero y se registran los respectivos movimientos.

21. Cuenta de ahorro de trámite simplificado (CATS): Producto de ahorro orientado a facilitar el acceso de más personas al sistema financiero y que usualmente no tiene cuota de manejo ni tarjeta débito asociada y las operaciones o transacciones se realizan a través de medios electrónicos.

22. Desembolso: Giro efectivo del valor del crédito y/o los subsidios (si aplican), el cual se realiza de forma total o parcial según como corresponda a cada línea de crédito.

23. Destino crédito educativo: Rubros específicos en los que podrá ser usado el crédito educativo y que se podrán extender a aquellos otros rubros que el Icetex considere pertinente o deba financiar por mandato legal. Entre otros:

a) Para beneficiarios persona natural:

- Matrícula: Valor del respectivo periodo o programa académico, según lo establecido en el plan de estudios del programa académico, exceptuando intereses moratorios y/o deudas pendientes de periodos anteriores u otra deuda por cualquier concepto que tenga el beneficiario con la institución educativa.

- Sostenimiento: Valor que de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen para cada línea de crédito, es girado al beneficiario persona natural para su mantenimiento, sustento o adquisición de productos y/o servicios.

- Tiquetes: Valor necesario para el desplazamiento de los beneficiarios para adelantar sus estudios o labores según sea la naturaleza y las condiciones establecidas para la línea de crédito.

b) Si el crédito es otorgado a una Institución de Educación Superior:

- Matrícula y/o sostenimiento de estudiantes: Valor destinado a fomentar la educación a través del otorgamiento de crédito a instituciones de educación superior nacionales.

- Acreditación institucional: Valor destinado para financiar las actividades conducentes a la eventual acreditación de las Instituciones de Educación Superior - “IES” (como institución), incluyendo la opción de acreditación multicampus.

- Acreditación de programas académicos: Valor destinado para financiar las actividades conducentes a la eventual acreditación de un programa académico específico, incluyendo la opción de acreditar un programa con registro calificado único.

- Ampliación de cobertura: Valor destinado a fomentar la estrategia dirigida a elevar la cobertura de la educación con la creación de nuevos cupos.

24. Deudor moroso: Persona que no ha pagado a tiempo las cuotas correspondientes a su crédito educativo.

25. Deudor solidario del crédito educativo: Persona natural que respalda la obligación adquirida por el titular del crédito hasta que esta sea pagada en su totalidad como si fuera el deudor principal.

26. Discapacidad e invalidez:

Discapacidad: La discapacidad implica el padecimiento de una deficiencia física o mental que limita las normales facultades de un individuo (Corte Constitucional - Sentencia T-122/10).

27. Invalidez: Es el producto de la discapacidad severa que reduce la capacidad física como consecuencia de limitaciones físicas o mentales debidamente probadas, y que en el contexto jurídico nacional corresponde a la que merma las capacidades laborales u ocupacionales en un porcentaje que excede el 50%.

28. Educación a distancia: Modelo de enseñanza que se desarrolla utilizando tecnologías de información, con el fin de evitar el desplazamiento físico de alumnos hasta un lugar de estudio o cuyo desplazamiento se realiza solamente algún(os) día(s) de la semana.

29. Educación formal: Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados por la entidad competente, con una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos. Los niveles y grados que conforman la educación formal son los siguientes:

- Preescolar: Comprende mínimo un grado obligatorio.

- Básica: Comprende nueve grados (básica primaria: cinco grados y básica secundaria: cuatro grados)

- Media: Duración de dos grados (10 y 11) y culmina con el título de bachiller.

- Superior: Comprende los siguientes niveles de formación:

Pregrado: Comprende la formación técnica profesional, tecnológica y profesional.

Posgrado: Comprende especializaciones, maestrías y doctorados.

30. Educación para el trabajo y el desarrollo humano (anteriormente conocida como educación no formal): La que comprende programas de formación laboral y de formación académica, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

31. Educación presencial: Modelo de enseñanza en el que se requiere que el docente y los alumnos compartan físicamente un aula de clase.

32. Educación semipresencial: Modelo de enseñanza en el que se alternan la presencia física en un aula de clase con actividades en casa o por medios virtuales.

33. Educación virtual o educación en línea: Modalidad de la educación que hace referencia al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje el ciberespacio.

34. Estados del crédito:

- Crédito aprobado o aprobado sujeto a verificación: Un crédito se considerará aprobado cuando se aporte la información y/o documentación requerida con la solicitud del crédito, y se pueda determinar que la solicitud cumple con las condiciones y que se tienen los recursos (disponibilidad presupuestal) para otorgar el crédito.

- Crédito legalizado: Crédito que ha sido aprobado por el Icetex y validado por las IES y para el cual se han otorgado las garantías solicitadas acorde con lo establecido por el Icetex.

- Crédito adjudicado: Crédito que ha sido aprobado, legalizado, y registra con desembolso en firme.

- En aplazamiento: Estado en el cual el beneficiario no ha renovado el crédito dentro de la convocatoria vigente.

- Con suspensión temporal de desembolsos: Estado del crédito ocasionado por las causales establecidas en este reglamento o cualquier norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

35. Estrato: Criterio que consiste en clasificar en grupos las viviendas y las personas que las habitan, teniendo en cuenta la similitud en sus características sociales y económicas.

36. Estudiantes rezagados: Estudiantes que sin informar al Icetex se retrasaron o aplazaron su plan de estudios.

37. Estudio de antecedentes crediticios: Análisis realizado por una central de información crediticia de acuerdo con las políticas de evaluación determinadas por el Icetex.

38. Estudio de crédito: Análisis realizado por el Icetex a la solicitud de crédito para determinar su resultado.

39. Etapas del crédito educativo:

- Etapa de estudios: Periodo que inicia desde el momento en el cual se adjudica el crédito y permanece durante el tiempo en el cual el beneficiario se encuentre cursando un programa académico en una institución académica nacional o extranjera.

- Terminación de los desembolsos: Momento en el cual el crédito no es susceptible de más giros, de acuerdo con contenido en el presente reglamento en las causales de terminación de los desembolsos o en el convenio de alianza o del fondo en administración.

- Liquidación de crédito para traslado al cobro: Es la liquidación que se realiza para dar inicio al periodo de amortización y que consiste en que el saldo del capital girado, los intereses causados en la etapa de estudios y en el periodo de gracia (si lo hubo), y demás valores adeudados al momento de pasar al periodo de amortización, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, y sobre este se liquidarán los intereses durante el período de amortización.

- Traslado al cobro: Momento en que se inicia el periodo de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación de los desembolsos o por la solicitud del beneficiario.

- Periodo de gracia: Tiempo otorgado por el Icetex y al cual el beneficiario podrá renunciar manifestándolo expresamente al Icetex y que consiste en el no pago de cuotas antes de iniciar el periodo final de amortización según como aplique para la línea de crédito de que se trate y durante el cual se continúan generando intereses sobre la obligación.

- Periodo de amortización: Este es el lapso durante el cual el beneficiario, siguiendo el plan de pagos establecido, debe pagar el saldo correspondiente del crédito educativo. Este pago se realiza una vez que el Icetex haya concluido la financiación del programa académico, finalice el periodo de gracia cuando aplique o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos.

40. Cobertura de Codeudor: <Numeral modificado por el artículo 27 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Instrumento cobertura del riesgo de los créditos otorgados por el Icetex cuando se cumpla con las condiciones de elegibilidad que se establezcan para tal efecto. (Ver reglamentación del Fondo Pasivo Contingente o cualquier norma que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya).

- Subfondos y Cobertura de Codeudor con Destinación Específica: Instrumento mediante el cual se realiza la gestión del riesgo del deudor solidario destino específico para ampliar la cobertura educativa a través de líneas de crédito.

41. Cobertura por invalidez y muerte: <Numeral modificado por el artículo 26 del Acuerdo 23 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Instrumento de cobertura para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por o a través del Icetex. (Ver reglamento del Fondo Pasivo Contingente o cualquier otra norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya).

42. Fondo de sostenibilidad: Instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la Educación Superior. Se conforma por aportes en partes iguales entre las IES y el Icetex.

43. Fondos en administración: Son recursos de terceros que administra el Icetex y que provienen de personas naturales y/o jurídicas de carácter público y/o privado, nacionales y/o extranjeras, tales como, administraciones del orden territorial o nacional, entidades del sector solidario y/o sector privado. El fondo en administración se materializa por medio de un contrato o convenio cuyo objeto se encuentra relacionado con la inversión en el acceso, permanencia y graduación de una población específica en el sistema educativo.

44. Fuerza mayor o caso fortuito: Situaciones ajenas a la voluntad del beneficiario, que al ser imprevistas e irresistibles obligan a este a suspender temporalmente sus estudios, o a no continuarlos. Entre otras, las siguientes: (i) servicio militar, (ii) calamidad doméstica, (iii) enfermedad grave del beneficiario certificada por la EPS, (la incapacidad deberá ser por un periodo igual o superior a 30 días), (iv) tratamientos médicos soportados con incapacidad y/o historia clínica, (v) embarazo de alto riesgo certificado por la EPS, (vi) licencia de maternidad y/o paternidad que generé la suspensión temporal de los estudios.

45. Garantías de un crédito: Mecanismos que respaldan o aseguran el pago de un crédito y de los costos asociados al mismo.

a) Garantía personal: Garantía que no se basa en bienes, sino en la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago del crédito adjudicado al beneficiario.

- Pagaré: Título valor (físico o desmaterializado) de contenido crediticio por medio del cual el titular del crédito y/o su deudor solidario asumen el compromiso de pagar el crédito educativo al Icetex. (Ver definición título valor desmaterializado).

- Pagaré en blanco: Pagaré que contiene solamente la firma del titular del crédito y/o su deudor solidario y/o su apoderado o representante legal en los casos en que aplique, y que para el diligenciamiento de los otros campos exige que se haga acorde con lo consignado en la carta de instrucciones.

b) Garantía real: Aquella que incluye un bien que hace parte del patrimonio del titular del crédito, o una tercera persona, para garantizar el pago del crédito adjudicado al beneficiario.

- Hipotecaria: Es una garantía real en la que la garantía es un bien inmueble.

46. Herramienta tecnológica: Cualquier programa y/o aplicación que el Icetex ponga a disposición de solicitantes, beneficiarios, titulares de crédito, deudores solidarios, funcionarios, etc., para realizar todos los trámites relacionados con créditos educativos.

47. Indexación: Hace referencia al método por el cual se actualiza el valor del dinero en el tiempo.

48. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Variable macroeconómica que el Icetex ha vinculado a la tasa de interés y que consiste en una medida de variación en los precios de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país conocido como canasta. El cálculo de la variación anual al IPC será la correspondiente al cierre de diciembre de cada año, comparado con el cierre del año inmediatamente anterior, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

49. Indígena: Perteneciente a un pueblo indígena. Un pueblo indígena es un conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas de organización y control social propios que los distinguen de otros grupos étnicos (Ministerio de salud).

50. Institución académica: Término genérico usado para referirse a centros académicos tanto nacionales como extranjeros.

51. Institución académica extranjera: Institución académica legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país de origen.

52. Institución de educación superior: Entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de educación superior en el territorio colombiano y se encuentran registradas en el SNIES en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992. Para más información sobre IES, remitirse a la Ley 30 de 1992, el Decreto número 1212 de 1993, Ley 115 de 1994, Ley 749 de 2002, Decreto número 1279 de 2002, y el Decreto número 2216 de 2003.

53. Listas de control: Base de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que puedan presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de lavado de activos y financiación al terrorismo o delitos fuente.

54. Mecanismo de pago contingente al ingreso: Modelo de financiación diferente al tradicionalmente ofrecido por el Icetex a través de modalidades y líneas de crédito y que permite al beneficiario del crédito educativo pagar su financiación acorde con sus ingresos y los porcentajes y plazos legales señalados en la normatividad relacionada con este Mecanismo (Ver artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 y Decreto número 1009 de 2022).

55. Metodología de otorgamiento: Metodología utilizada por el Icetex para determinar los criterios de selección de los beneficiarios y sus deudores solidarios.

56. Modalidades y líneas de crédito:

- Modalidad de crédito: Término utilizado para agrupar las diferentes líneas de crédito, considerando el nivel educativo a financiar o el beneficiario destinatario del crédito (pregrado, posgrado, educación continua y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano).

- Línea de crédito: Denominación dada a cada tipo de crédito según las condiciones de otorgamiento (corto, mediano y largo plazo).

57. Monto de capital a amortizar (en etapa de estudios): Corresponde al valor a pagar del crédito según el esquema de financiación escogido por el beneficiario para esta etapa.

58. Monto de capital a amortizar (en periodo de amortización): Corresponde a los valores adeudados por el beneficiario desde su etapa de estudios hasta el traslado al cobro.

59. Novación: Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 Código Civil Colombiano).

60. Núcleo familiar: Núcleo fundamental de la sociedad que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, con la voluntad responsable de conformarla. Para efectos de la solicitud del crédito educativo puede estar conformado así:

- El solicitante soltero, como la unidad compuesta con sus padres y/o hermanos;

- El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;

- El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge (con o sin hijos);

- El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente (con o sin hijos).

- El solicitante cabeza de familia, como la unidad compuesta con sus hijos.

61. Pago anticipado: Pago total o parcial de la obligación sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, y que incluye la respectiva liquidación de intereses al día del pago.

62. Pago total: Pago total del valor financiado junto con los intereses causados y demás conceptos a que haya lugar.

63 Persona jurídica: Organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (Cámara de Comercio de Bogotá).

64. Persona natural: Todo ser humano que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

65. Plan de estudios: Esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos (Ministerio de Educación).

66. Programa académico financiado: Es el programa académico para el que se solicitó el crédito educativo o aquel al que el beneficiario se cambie cumpliendo con lo señalado en el presente reglamento.

67. Recursos: Bienes tangibles e intangibles que contribuyen a la realización del objeto del Icetex (ver artículo 2o Ley 1002 de 2005).

- Recursos propios: Aquellos que provienen directamente del presupuesto del Icetex:

- Recursos de terceros: Aquellos que provienen de terceras personas que pueden ser naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En el caso de las personas jurídicas, estas podrán ser de naturaleza pública o privada.

- Recursos mixtos: Aquellos que se componen con recursos propios y recursos de terceros.

68. Renovación del crédito: Procedimiento periódico (acorde con el plan de estudios, las condiciones del crédito o según lo establecido para el fondo en administración o la alianza) por medio del cual el beneficiario del crédito manifiesta y formaliza su voluntad de continuar con el crédito, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por el Icetex en este reglamento o cualquier norma o acto administrativo que lo derogue, complemente, adicione, aclare, modifique o sustituya.

69. Reservistas de honor: Son los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor.

70. Reservistas primera clase: Son reservistas de primera clase los siguientes:

- Los colombianos que prestan el servicio militar.

- Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, después de un (1) año lectivo.

- Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional que reciban y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial y aprueben el año escolar.

- Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto.

- Los militares retirados (hombre o mujer) por haber aprobado las fases de instrucción en los establecimientos educativos con orientación militar o policial.

71. Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT): Sistema que establece las políticas, procedimientos, metodologías y lineamientos generales emitidos por la Junta Directiva frente a la administración del SARLAFT, así como los formatos aplicables para la gestión del riesgo LA/FT en los procesos y proyectos de la Entidad para la adecuada implementación, funcionamiento, monitoreo y mejora de los elementos y etapas.

72. Sistema de amortización: Proceso mediante el cual se distribuyen gradualmente los costos de una deuda por medio de pagos periódicos (capital, intereses, aportes y demás costos asociados).

73. Sistema de amortización “cuota constante”: Sistema por medio del cual se ofrece una cuota fija durante toda la vigencia del crédito, en donde el valor de la cuota es definido a partir de las variables: a) valor de la financiación; b) plazo del crédito; y c) tasa de interés. Bajo este sistema la cuota solamente varía por el recálculo anual asociado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y/o cualquier otra variable que el Icetex decida vincular a la tasa de interés. La amortización dependerá de la línea de crédito y de la cuota que el beneficiario pague durante la etapa de estudios.

74. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén): Criterio que independientemente de la metodología que se esté aplicando para la época de solicitud del crédito educativo, es utilizado por el Icetex en el proceso de adjudicación de créditos y/o subsidios para priorizar la población de bajos recursos y que se encuentra determinado dependiendo la línea de crédito a la que se aplique. Hará las veces de este, cualquier otro mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas. (No incluye esta definición, poblaciones con características especiales y que son registradas en otros sistemas y bases de datos, por ejemplo; personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, indígenas).

75. Sistema nacional de acreditación: Sistema que garantiza a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte del mismo cumplan con los más altos estándares de calidad.

76. SNIES - Sistema Nacional de Información de la Educación Superior: Sistema creado para que las Instituciones de Educación Superior (IES) realicen de forma automática los trámites asociados al proceso de Registro Calificado y de tipo institucional como reconocimiento de Personería Jurídica.

77. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita un crédito educativo.

78. Solicitud de crédito educativo: Declaración de intención por parte del solicitante de pedir un crédito educativo de conformidad con los procedimientos y condiciones establecidas por el Icetex.

79. Tasa de interés: Porcentaje de dinero que se paga en un determinado periodo, por un monto prestado.

- Tasa de interés corriente: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en anexo 2 del presente reglamento, para la línea, modalidad de crédito aprobada y la convocatoria. La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo del capital adeudado.

- Tasa de contratación: Tasa de contratación es el interés variable el cual corresponde al cálculo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Dane al cierre de diciembre de cada año más los puntos adicionales o spread de acuerdo con la línea. El spread para las líneas largo plazo sin el beneficio de subsidio cubierto con recursos de la nación es de 12 puntos.

- Tasa de mercado de referencia: Es la tasa de interés utilizada como punto de comparación o base para establecer las tasas de interés en el Icetex para las diferentes líneas de crédito educativo y será la resultante del promedio de las últimas doce (12) semanas publicadas por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito educativo (consumo).

- Tasa máxima de interés: Es la tasa máxima de interés aplicable para las diferentes líneas de crédito educativo, determinada por el Icetex con base en la tasa de mercado de referencia.

- Tasa de interés variable: Tasa de interés ajustable cada comienzo de año, acorde con la indexación de la variación del IPC en el año inmediatamente anterior, y según lo certificado por el Dane o la entidad que haga sus veces.

- Tasa de interés moratoria: Es el porcentaje que se cobra sobre los saldos del capital vencido como consecuencia del incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas. Se aplicará en cualquier momento durante la vigencia del crédito a partir del incumplimiento en el pago.

- Capitalización de intereses: Significa que los intereses causados en etapa de estudios y no pagados en esta se suman al capital del crédito que no haya sido pagado al momento de efectuarse el traslado al cobro.

- Intereses no capitalizados: Son aquellos intereses que no son sumados al capital del crédito que no haya sido pagado al momento de efectuarse el traslado al cobro.

80. Tasa representativa del mercado (TRM): Es la referencia utilizada para determinar el valor del peso colombiano con respecto a al dólar de Estados Unidos.

81. Tipos de financiación: Para las líneas de crédito del Icetex, los tipos de financiación corresponden a la manera en la cual se realiza la amortización del crédito, así:

- De corto plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza durante la etapa de estudios.

- De mediano plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza en parte durante el periodo de estudios financiado y en parte después de terminar la etapa de estudios o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos (ver artículo 43).

- De largo plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza después de terminar la etapa de estudios, el periodo de gracia, si lo hubiere, o en el momento en que se liquide el crédito para traslado al cobro.

- Contingente al ingreso: Tipo de financiación aplicable a los créditos otorgados por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, y permite al beneficiario realizar el pago de la obligación, acorde con sus ingresos, después de terminar la etapa de estudios o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos.

82. Título oficial: Es aquel que es emitido al finalizar un programa de Educación Superior que cuente con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno o autoridad competente del respectivo país.

83. Título valor (de contenido crediticio): Es el documento (o su equivalente) en el que se incorpora el derecho a exigir el pago de una suma determinada de dinero.

84. Título valor desmaterializado: Aquel que carece de un documento físico que lo soporte, y se registra contablemente como documento informático.

85. Víctima de conflicto armado: Persona que ha sufrido daños debido a infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con motivo del conflicto armado interno desde el 1 de enero de 1985, y que se encuentra registrada con esta calidad en la base de datos oficial destinada para este efecto.

86. Vigencia del crédito: Es el periodo comprendido entre la adjudicación del crédito y el pago total del mismo.

ANEXO 2.

PORTAFOLIO DEL ICETEX / MODALIDADES Y LÍNEAS DE CRÉDITO.

Tablas 1 a 5

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/A_ICETEX_0034_2023-ANEXO_2.pdf

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