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ACUERDO 4 DE 2014
(febrero 14)
Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito en cuanto la adjudicación de los subsidios para la población registrada como víctimas de conflicto armado y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio Nacional;
Que los numerales 1 y 4 respectivamente del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Icetex;
Que la Ley 21 de 1991 establece que el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y de nivel de educación de los pueblos indígenas deberá ser prioritario en los planes de desarrollo global, y por sus condiciones culturales el acceso a la educación superior tiene un significado distinto al que tiene para el resto de la población y por lo tanto debe fomentarse de manera particular;
Que la Ley 715 de 2007 <sic, es 2001>, en su artículo 94, define que la focalización para la entrega de los subsidios se hará a la población más pobre y vulnerable, además determina que los diferentes programas sociales de orden nacional o territorial deben definir la forma en que se aplicarán los criterios y los instrumentos de focalización;
Que la Ley 1148 de 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado en Colombia, dentro de un marco de justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales;
Que se consideran víctimas, para los efectos de la ley antes citada aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 01 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado;
Que mediante el Acuerdo número 029 de 2007, por el cual se expidió el Reglamento de Crédito del Icetex, se establece en el artículo 4o, que el Icetex a través de crédito educativo debe buscar la inclusión de la población de menores recursos económicos, tendientes a cubrir un número creciente de estudiantes;
Que mediante el Acuerdo número 032 de 2008 por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex se reconoce el derecho de subsidio a los beneficiarios de crédito bajo las condiciones del Proyecto Acces, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, desplazadas y reintegradas en las cuantías señaladas en el Reglamento de Crédito;
Que la Oficina Asesora de Planeación, mediante Memorando OPA-2100-22 presentó para la Junta Directiva del 29 de enero de 2014, la propuesta de realizar un ajuste en el instrumento de focalización para la adjudicación de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional para la población registrada como víctimas del conflicto armado en Colombia;
Que en sesión de Junta Directiva Virtual de 29 de enero del año en curso, se aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la Oficina Asesora de Planeación, en cuanto al ajuste del instrumento de focalización para la adjudicación de los subsidios a las víctimas del conflicto armado en Colombia;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Acuerdo 16 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
a) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el Acuerdo número 009 de 2013;
b) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, red unidos, reintegradas y víctimas del conflicto armado en Colombia.
PARÁGRAFO. Disfrutarán del subsidio de matrícula los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Suboficiales y Oficiales registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén o su equivalente, quienes recibirán un subsidio del 25% del valor del crédito.
ARTÍCULO 2o. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver Notas del Editor> Podrán acceder a este subsidio:
a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el Acuerdo número 009 de 2013, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito;
b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones Red Unidos y reintegradas o víctimas del conflicto armado en Colombia podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito;
c) Los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas, que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
ARTÍCULO 3o. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS POR GRADUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver Notas del Editor> La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:
a) Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011;
b) Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios;
c) Estudiantes con Crédito Acces o Ceres, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios;
d) El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo;
e) Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen.
ARTÍCULO 4o. PORCENTAJES PARA CONDONACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 1 de la Acuerdo 16 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
a) La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex;
b) Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén versión II o en la versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex, para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Red Unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres;
b) El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por el Icetex;
c) Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25% o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso;
d) En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.
ARTÍCULO 5o. EL PROCESO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
a) El Icetex identificará en cada periodo académico los estudiantes con crédito de Pregrado, destino matrícula, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias;
b) El Ministerio de Educación Nacional o las Instituciones de Educación Superior certificarán al Icetex la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado, entre otros;
c) Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver Notas del Editor> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 029 de 2007 y demás modificaciones efectuadas al Reglamento de Crédito del Icetex.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de febrero de 2014.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
El Secretario,
CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.