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ACUERDO 7 DE 2016

(marzo 30)

Diario Oficial No. 49.864 de 5 de mayo de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifican las condiciones de condonación de las líneas de crédito y modalidades de crédito y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que de conformidad con la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2000, el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Libro 7 del Título 11 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, Decreto 2792 de julio 27 de 2009, el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, está autorizado legalmente para realizar operaciones financieras relacionadas con su objeto legal;

Que la Ley 1618 de 2013 establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009;

Que mediante la Ley 1733 del 8 de septiembre de 2014, se regulan servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida;

Que mediante Sentencia T933/13, referencia Expediente T - 3.918.176 Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ordenó al Icetex que, en un término no superior a un (l) año, realice los ajustes razonables del Reglamento del Crédito Educativo en lo que respecta a los eventos en que procede la figura de la condonación de la deuda que tenga en cuenta las necesidades específicas de la población con discapacidad. Para el efecto, deberá contar con la participación de la Procuraduría General de la Nación, las Secretarías de Educación Distrital y de Cundinamarca, miembros de la sociedad civil como por ejemplo Instituciones educativas que tengan observatorios y/o grupos de investigación sobre derechos de las personas con discapacidad y en otras áreas de conocimiento, ONG, asociaciones de padres de familia que tenga hijos con discapacidades, profesionales expertos en educación inclusiva, entre otros, con el fin de que adopten las medidas necesarias, para asegurar la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad;

Que el Icetex invito a las mesas de trabajo para la modificación de las condiciones de condonación a la Procuraduría General de la Nación, las Secretarías de Educación Distrital y de Cundinamarca y la Universidad el Rosario;

Que mediante Sentencia T-036/15, referencia Expediente T-4.559.350 Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ordenó al Icetex que en un término no superior a un año, realice los ajustes del Reglamento de Crédito Educativo, en lo que respecta a la procedencia de la condonación de la deuda en los eventos que los beneficiarios del crédito educativo tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% al momento de adquirir la deuda, y aquellos en los que cuenten con una pérdida de capacidad laboral menor al 50% antes de obtener el crédito;

Que los fallos de tutela proferidos por los jueces y tribunales son una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29 y 58 de la Constitución Política;

Que el no acatamiento de las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales de tutela conlleva las sanciones previstas en la ley, como la contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que establece que la persona que incumpliere una orden proferida por un juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual modo, nuestro ordenamiento legal, en materia penal, contempla el delito de fraude a resolución judicial, en el evento de no cumplirse un fallo de tutela, incurriendo en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, la legislación disciplinaria consagra como deber del servidor público, la de acatar las decisiones judiciales y su incumplimiento acarrea la sanción correspondiente;

Que la Junta Directiva en sesión Ordinaria Virtual realizada los días 29 y 30 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la administración, en cuanto la modificación del Reglamento de Crédito referente a las condiciones de la condonación del Crédito Educativo,

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 44 del Acuerdo 029 de 2007 y el artículo 1o del Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2013 el cual quedará así:

Artículo 44. Condonación de Deudas. El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes casos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del original del registro civil de defunción o fotocopia o documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados); sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar;

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar;

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de invalidez).

- Dictamen pericial realizado por autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe Medicina Legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral;

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex;

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1o. La condonación del crédito educativo por fallecimiento se realizará desde el momento en que se produjo el deceso.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corrobore con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “Cancelada por muerte”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor y/o interesado.

PARÁGRAFO 2o. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de Condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.

ARTÍCULO 2o. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL –COLOMBIANO CON DISCAPACIDAD– ESTABLECIDAS EN EL LITERAL M) DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 035 DE SEPTIEMBRE DE 2015. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El Icetex condonará las obligaciones de los estudiantes en los siguientes casos:

a) Por enfermedad congénita y que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

– Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de Invalidez).

– Dictamen pericial realizado por autoridad competente y/o entidad autorizada.

– Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

– Informe Medicina Legal.

– Fondo de Pensiones.

– Fallo Judicial.

– Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

b) Por preexistencia de invalidez del beneficiario, que al momento de finalizar exitosamente el programa académico, presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

– Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de Invalidez).

– Dictamen pericial realizado por autoridad competente y/o entidad autorizada.

– Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

– Informe Medicina Legal.

– Fondo de Pensiones.

– Fallo Judicial.

– Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral;

c) Por presentar una enfermedad progresiva degenerativa que no le permite al beneficiario la vinculación al mercado laboral, con una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, al momento de finalizar exitosamente el programa académico, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

– Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de Invalidez).

– Dictamen pericial realizado por autoridad competente y/o entidad autorizada.

– Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

– Informe Medicina Legal.

– Fondo de Pensiones.

– Fallo Judicial.

– Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

PARÁGRAFO 1o. El estudiante de Especial Protección Constitucional –colombiano con discapacidad– en el momento de la inscripción del formulario de solicitud de crédito deberá registrar la condición de discapacidad, señalar el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la enfermedad y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 2o. El estudiante de Especial Protección Constitucional –colombiano con discapacidad– en el desarrollo del programa académico, en cada periodo de renovación del crédito, debe actualizar la condición de discapacidad a través del sitio web de la entidad, señalando el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la enfermedad y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 3o. La condonación del crédito por invalidez del beneficiario y/o estudiante de Especial Protección Constitucional –colombiano con discapacidad– se realizará desde la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con la acreditación de los documentos relacionados en cada uno de los literales del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4o. Las condonaciones de las obligaciones de estudiantes de comunidades de especial protección constitucional (colombianos con discapacidad) estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Icetex al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 44 del Acuerdo 029 de 2007 Reglamento de Crédito, y el Acuerdo 004 del 13 de marzo de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.

La Presidenta,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

La Secretaria,

NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS.

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