Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 9 DE 2011
(febrero 28)
Diario Oficial No. 47.999 de 2 de marzo de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex en cuanto al subsidio de sostenimiento, matrícula y crédito de sostenimiento y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.
Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.
Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.
Que la Junta Directiva del Icetex aprobó modificar las tasas de interés para las líneas y modalidades de crédito educativo ofrecidas por la Entidad tal como se establece en el Acuerdo número 041 de 2009 y posteriormente modificadas mediante Acuerdo número 008 de 2011.
Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó en sesión de Junta Directiva del 4 de febrero de 2011 la justificación para modificar el Reglamento de Crédito Educativo con el propósito de ampliar la cobertura del subsidio de sostenimiento.
Que la Junta Directiva en sesión del 4 de febrero de 2011 aprobó modificar el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Disfrutarán del subsidio de sostenimiento:
a) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén II con nivel 1 o 2;
b) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, desplazadas y reintegradas.
PARÁGRAFO. Los Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad suboficiales y oficiales registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén, no tendrán subsidio de sostenimiento.
ARTÍCULO 2o. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El subsidio de sostenimiento será girado directamente al estudiante, por una suma equivalente a seiscientos treinta mil pesos ($630.000) moneda corriente, por semestre para el año 2011, suma que se incrementará anualmente con el IPC.
ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE MATRÍCULA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Disfrutarán del subsidio de matrícula los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Suboficiales y Oficiales registrados en los niveles 1 ó 2 del Sisbén o su equivalente, quienes recibirán un subsidio del 25% del valor del crédito.
ARTÍCULO 4o. CONDONACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 71 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:
- Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011.
- Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.
- <Ver Notas del Editor> Estudiantes con Crédito Acces o Ceres identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, indígenas, red unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.
- El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo.
- Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen.
PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
- La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex.
- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o en la Versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.
- <Ver Notas del Editor> Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, red unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres.
- Se condonará el 50% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, correspondientes a comunidades indígenas, con crédito Acces o Ceres.
- El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.
- Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso.
- En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.
EL PROCESO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN
- El Icetex identificará en cada periodo académico los estudiantes con crédito de Pregrado, destino Matrícula, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias.
- El Ministerio de Educación Nacional o las Instituciones de Educación Superior certificarán al Icetex la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado, entre otros.
- Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva.
ARTÍCULO 5o. CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE PAGO DEL DEUDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> La calificación de que trata el numeral 1 del artículo 2o del Acuerdo 038 de 2008, sobre el comportamiento del deudor en relación con la mora en que ha incurrido, no se efectuará en los créditos Mediano Plazo y ACCES en periodo de gracia y estudio a partir del cierre del primer periodo académico de 2011.
ARTÍCULO 6o. CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Universitario, en cuantías entre uno (1) y cinco (5) smmlv como se discrimina a continuación:
a) De uno (1) a dos (2) smmlv por semestre, cuando el Estudiante, resida en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior y realice su programa académico en una Institución Oficial (pública), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico;
b) De uno (1) a cinco (5) smmlv y por semestre, cuando el Estudiante resida en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior y requiera desplazarse de ciudad y adicionalmente realice su programa académico en una Institución Oficial (pública), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico;
c) De uno (1) a tres (3) smmlv por semestre, cuando el estudiante resida en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior y esté realizando su programa académico en un Centro de Educación Regional CERES, en una Institución Oficial (públicas), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.
ARTÍCULO 7o. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Ver Notas del Editor> Podrán acceder a este subsidio:
a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en los niveles I o II del Sisbén, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito;
b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito;
c) Los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
PARÁGRAFO. Las demás condiciones de financiación de crédito destinado a sostenimiento, serán las mismas aplicables a la modalidad de crédito ACCES.
ARTÍCULO 8o. APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Lo dispuesto en el presente Acuerdo en cuanto a subsidio de matrícula y de sostenimiento se aplicará a los créditos educativos adjudicados a partir del primer semestre de 2011. Para los créditos educativos aprobados hasta el segundo semestre de 2010 se mantendrán las condiciones con las cuales fueron adjudicados, excepto en los casos que presenten subsidio de sostenimiento, en los cuales el monto será ajustado a la suma de $630.000 para el año 2011.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presento Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 8o, 12 y 15 del Acuerdo número 029 de 2007, artículos 1o y 2o y 3o del Acuerdo 035 de 2007, el artículo 1o del Acuerdo número 032 de 2008, el artículo 2o del Acuerdo número 038 de 2008 y el artículo 1o del Acuerdo número 050 de 2008, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2011.
El Presidente,
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.