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ACUERDO 13 DE 2015
(abril 30)
Diario Oficial No. 49.519 de 22 de mayo de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;
Que la Ley 1002 de 2005 establece que “El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros”;
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;
Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que “Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma que aplicarán los criterios e instrumentos de focalización”;
Que el Conpes Social 117 de fecha agosto 25 de 2008, fija los criterios de actualización para determinar, identificar y seleccionar los beneficiarios de programas sociales. Entre los aspectos que trata el Conpes es la ratificación del Sisbén como principal instrumento de focalización individual y por tanto recomienda conservar tanto la estrategia de focalización como el instrumento Sisbén;
Que el Capítulo V del Conpes Social 117 se refiere a un proceso de transición para con las entidades que actualmente utilizan el Sisbén II con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación y establece que el Plan de Transición debe cubrir: I. Efectos de la reclasificación de la población en el esquema de subsidios y en programas sociales, y II. Efectos en los procedimientos de asignación de recursos que usa el Sisbén como criterio del ordenador;
Que mediante la Circular ABC de las políticas de subsidio y el crédito de sostenimiento, se estableció el objeto del subsidio de sostenimiento, quienes tienen derecho al mismo, la condición que prevalece si la persona se encuentra en el Sisbén y es población vulnerable, los giros en lo cual se determinó “si el usuario reclama el subsidio de sostenimiento con posterioridad, se le reconocerá el derecho a partir del periodo académico que corresponda, una vez sea validada la reclamación por Icetex”;
Que mediante Acuerdo número 009 de 2013, se actualizaron los puntos de corte con base en la tercera versión del Sisbén como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito pregrado;
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó el análisis de la situación actual de los giros del subsidio de sostenimiento, señalando la variación en la población beneficiaria de subsidios en los últimos años, la inclusión e incremento de población víctima y demás poblaciones vulnerables;
Que en razón al estudio técnico realizado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó a la Junta Directiva la propuesta de establecer condiciones de otorgamiento de subsidios aplicables al momento de la adjudicación del crédito, inmodificables en la ejecución del mismo, por cuanto que los recursos para la asignación de subsidios dependen del Gobierno nacional y que los mismos son limitados;
Que la Junta Directiva en sesión virtual realizada los días 28 y 29 de abril de 2014, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la administración, en cuanto al ajuste en la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento;
Que en mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, que se encuentren en la versión III del SISBEN dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex podrán acceder al beneficio.
Los beneficiarios de crédito educativo identificado mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente certificados como los integrantes de poblaciones (indígenas, desplazados, reinsertados y red unidos), podrán acceder solo si los créditos pertenecen a la línea ACCES modalidades ACCES o CERES, quienes se encuentren en las demás modalidades de crédito educativo no podrán acceder a este beneficio.
PARÁGRAFO. Los Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad suboficial o patrullero que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del subsidio de sostenimiento, no les será girado dicho beneficio, sino que se aplicará directamente como descuento en el valor de la matrícula, al recibir un subsidio del 25% del valor de la matrícula.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del segundo semestre de 2015, cumplan los puntos de corte de Sisbén Versión III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así:
– Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, cualquiera sea la modalidad a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos así:
No | Área | Puntaje Mínimo | Puntaje Máximo |
1 | 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. | 0 | 54.00 |
2 | Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades | 0 | 52.72 |
3 | Rural | 0 | 34.79 |
– Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos y Reintegradas.
ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo. Las condiciones con que se evalúa el crédito a nivel de Sisbén o población vulnerable NO podrán ser modificadas por el beneficiario del crédito educativo.
El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población.
ARTÍCULO 4o. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable, en un solo desembolso es decir (1) sola vez cada semestre por valor de $707.409 para el presente año, irá aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.
PARÁGRAFO. Una vez el Icetex notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como un desistimiento por parte del beneficiario al subsidio.
ARTÍCULO 5o. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Podrán acceder a este subsidio:
a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en la versión III del Sisbén y que cumplan con los puntos de corte establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio de1 25% del valor del crédito;
b) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito;
c) Los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
ARTÍCULO 6o. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el Comité de Crédito del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo 2o del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.
ARTÍCULO 7o. APLICABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> A partir de la segunda convocatoria de 2015, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo 2o.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo que modifiquen su condición a Nivel de Sisbén o población vulnerable posterior a la adjudicación del crédito educativo no tendrán derecho a este beneficio.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo número 029 de 2007, modifica el Acuerdo números 008 y 009 de 2011 y deroga los Acuerdos números 003 009 y 013 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2015.
La Presidenta,
NATALIA ARIZA RAMÍREZ.
El Secretario,
CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.